Buenos Dias

Buenos Dias, por medio de la presente interpongo ante su despacho una denuncia de Fraude Pensional, basado en los siguie

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Buenos Dias, por medio de la presente interpongo ante su despacho una denuncia de Fraude Pensional, basado en los siguientes hechos: Mi tio Hector Fabio Pasiminio Calero docente y pensionado aproximadamente hace dos años fallecido el dia 15 de diciembre 2018, por lo anterior en forma legal su pension en herencia correspondería de la siguiente manera de acuerdo al articulo 47 de la ley 100, el legislador elaboro una lista sobre quienes pueden heredar la pension de sobreviviente, en la cual se establece quien tiene mejor derecho con respecto de otros beneficiarios, y la concurrencia que uno y otros pueda tener para reclamar dicha pension. En cuanto a la concurrencia se entiende que es la posibilidad que tienes mas de una de las quienes pueden heredar la pension a reclamarla y que sea compartida entre los que ostentan dicho derecho, estableciendo unas reglas para el monto que radica en el tiempo de convivencia que se haya tenido con el pesionado(a) o afiliado(a) fallecido y el numero de personas concurrentes a reclamar dicho derecho. Entre quienes pueden heredar la pension, tenemos en primer lugar al cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado(a) o pensionado(a), quien debe demostrar la convivencia con el fallecido por lo menos dentro de los 5 ultimos años previos a su fallecimiento. A estas se les pagara la pension de manera vitalicia si tienen mas de 30 años al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, o se les dara el reconocimiento hasta por 20 años en el evento que tengan menos de 30 años en la fecha del deceso del causante y no hayan procreado hijos con el mismo. En segundo lugar y de manera concurrente con el primero, encontramos entre quienes pueden heredar la pension a los hijos menores de edad o mayores de 18 y hasta los 25 años, que se encuentren incapacitados para trabajar por razones de su estudio. En tercer lugar, tenemos dentro de quienes pueden heredar la pension a los padres del afiliado(a) o pensionado(a) fallecido(a), quienes deberán acreditar la dependencia económica de éste. Es de anotar que para poder tener a los padres como herederos de pension de sobreviviente, no podrán exisitir otros beneficiarios con mejor derecho, es decir, no podrá haber ni cónyuge, ni compañero o compañera permanente, ni hijos menores o mayores hasta 25 que se encuentren estudiando, porque de haberlos excluyen a los padres. En cuarto lugar, y en el evento que no se tengan beneficiarios de los enunciados anteriormente, podrán solicitar el reconocimiento de una pension de sobreviviente causada por un afiliado(a) o pensionado(a) los hermanos de dicho causante que

presenten una condición de discapacidad y que puedan acreditar la dependencia económica. En cuanto a la pension para hermanos, es de anotar que en repetidas ocasiones la corte ha manifestado que dicha dependencia económica no tiene que ser total, ademas que no en todos los eventos los hermanos deben demostrar una condición de discapacidad para poder acceder a una pension heredada, y que tratándose de adultos mayores que dependieran de una afiliado o pensionado fallecido, así no tuviesen una discapacidad, se les debería otorgar el reconocimiento de la pension de sobreviviente por ser la vejez una causal de inhabilidad para trabajar y con el fin de proteger el nucleo familiar del fallecido y no desampararlos ni desmejorarle sus condiciones de vida. En los casos de presentarse quienes pueden heredar la pension, en calidad de conyuge y compañero o compaañera permanente, de manera simultánea, el juez deberá constatar quien fue la persona que vivio en los ultimos 5 años con el fallecido, y de ser la compañera, se les otorgara pension a ambas en relación al tiempo de convivencia con el fallecido; y de ser la cónyuge, se le hara el reconocimiento solo a ésta. DENUNCIA Basándonos en la norma la denuncia que se interpone ante de su despacho se basa en lo siguiente: Hace 17 años el señor Hector Fabio Pasiminio Calero tuvo (pasado) una relación con la señora Gloria Lucia Lozano Ortega de la cual se procreó una Hija Diana Valentina Pasiminio Lozano actualmente mayor de edad, a la edad de tres años de su hija la Señora Gloria Lucia Lozano toma la decisión de abandonar al señor Hector Fabio Pasiminio Calero demandalo y embargandolo por medio de un juzgado de familia de la ciudad Tuluá para que este siga respondiendo legalmente y economicamente por ella, hecho que el fallecido cumplio durante los 17 años que la señora Gloria Lucia Lozano Ortega y la Señora Diana Valentina Pasiminio Lozano estuvieron alejadas y separadas de la vida del Señor Hector Fabio Pasiminio Calero. A finales del año 2016 ad portas de que el fallecido se pensionara las dos señoras reaparecen nuevamente en la vida de el para tener potestad legalmente hechos económicos y de las propiedades bien y raíz entre las cuales tambien se incluyen su pension. Antes de su reaparecion la Señora Gloria Lucia Lozano Ortega conllevava una relación sentimental con el Señor Miguel Angel Perez y Soto Echeverry hecho que ocasiono en su momento la separación del Señor Hector Fabio Pasiminio Calero y la señora, relación que aun no se ha concluido.

A Inicios del año 2017 el Señor Hector Fabio Pasiminio Calero, la Señora Gloria Lucia Lozano Ortega y Diana Valentina Pasiminio Lozano llegan a un acuerdo verbal en el que ellas le quitarían el embargo al fallecido para que este pudiera solicitar un crédito para la construcción de una vivienda donde las beneficiarios iniciales serian ellos tres, a lo que en el hecho el Señor Hector Fabio Pasiminio Calero al tener su crédito aprobado procede el dia 21 de Febrero 2017 a realizar la compra de un lote para su construcción pero que en dicha compra los involucrados dejan claro que no conllevaban ninguna relación y que se encontraban solteros y sin uniones maritales por el motivo de la relación Miguel Angel Perez y Soto Echeverry y la señora Gloria Lucia Lozano Ortega en el momento de la compra y que después de realizarse la construcción del mismo cada uno de los implicados empiezan a convivir y llevar su vida cada uno por separado. A inicios del año 2018 el Señor Héctor Fabio Pasiminio Calero empezó a presentar unos problemas de Salud, hechos que conllevaron a que el día 10 de Diciembre 2018 por investigaciones que se realizaron en la Registraduria Nacional del Estado Civil por parte de la Familia del fallecido se pudo establecer que entre el Señor Hector Fabio Pasiminio Calero y la señora Gloria Lucia Lozano Ortega se presentó un matrimonio el día 12 de Julio 2018 sin conocimiento de la familia Pasiminio, ni de los otros dos Hijos del fallecido, ni de los hermanos, ni de los primos y mucho menos de los amigos. Por lo anterior coloco ante conocimiento de su despacho que posiblemente estamos ante un matrimonio que se realizo de forma fraudulenta con el único propósito de engañar al estado en la herencia de una pension. Matrimonio que ningún miembro de la familia sabe cómo se dio ni como se presentó, teniendo en cuenta que el fallecido era una persona que vivio solo durante 17 años y que de igual forma también era una persona manipulable cuando presentaba estados de embriaguez y que como la señora Gloria Lucia Lozano Ortega también lo manifiesta en uno de sus mensajes de Whasap que en ocasiones el Señor Hector Fabio Pasiminio Calero presentaba estados de demencia senil, hechos que se pueden corrobar que la señora pudo aprovechado alguno de los estados del fallecido y haber realizado este matrimonio. Por lo anterior solicito a su despacho se inicie los respectivos tramites de investigación en la herencia de esta Pension, teniendo que no se esta cumpliendo lo que dice la norma en términos de herencia respecto en la parte de Conyugue y que igual se analize si esta herencia puede pasar a manos de unos de sus hermanos en condición de discacidad. Por este motivo tambien solicito se realizen las pruebas testimoniales de vecinos, amigos, de familia y de igual forma se cita al Señor Miguel Angel Perez y Soto Echevrry para la versión de los hechos de vida del señor Hector Fabio Pasiminio Calero.