Buena Pro Consentida

BUENA PRO CONSENTIDA ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente de la Municipalidad, Gerente de la

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BUENA PRO CONSENTIDA ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente de la Municipalidad, Gerente de la empresa, formula consulta relacionada con el procedimiento que debe seguir una vez consentida la buena pro, para la suscripción del contrato correspondiente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. LICITACION PUBLICA Consentimiento de Buena Pro •

Un solo postor - el día de su notificación



Pluralidad de Postores: 8 días hábiles de su notificación



Se publica al día siguiente de producido



Comité remite el Expediente de Contratación al OEC, para que ejecute los actos destinados a formalización del contrato

ADJUDICACION SIMPLIFICADA •

Un solo postor - el día de su notificación



Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación

SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES •

Un solo postor - el día de su notificación



Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación

COMPARACION DE PRECIOS 

Un solo postor - el día de su notificación



Pluralidad de Postores: 5 días hábiles

CONTRATACION DIRECTA Aprobación de Contrataciones Directas •

Mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.



Potestad de aprobación es indelegable, salvo literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley.



Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la necesidad y procedencia de la contratación



Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la necesidad y procedencia de la contratación



Resoluciones o acuerdos e informes se publican en el SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, salvo secreto, secreto militar u orden interno



No se puede aprobar vía regularización, salvo situación de emergencia



No aplican contrataciones complementarias



Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas



En caso de ser necesario prestaciones adicionales en las contrataciones directas por desabastecimiento o emergencia, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe

Procedimiento para Contrataciones Directas •

Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que deben contener como mínimo: o Denominación del objeto de contratación o Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico o Modalidad de ejecución de llave en mano o Sistema de contratación o Garantías aplicables o Proforma de Contrato



La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación

SUBASTA INVERSA ELECTRONICA 

Un solo postor el consentimiento es el día de su notificación



Varios postores: el consentimiento de la buena pro se produce a los 5 días hábiles de su otorgamiento, salvo que el valor estimado, corresponda de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los 8 días hábiles de dicho otorgamiento.

CONCLUSIONES

Consentido el otorgamiento de la buena pro o una vez que esta haya quedado administrativamente firme, la Entidad y el postor ganador se obligan a perfeccionar el

contrato correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artículo 148 de dicho Reglamento. La Entidad tiene la obligación de notificar la admisión del recurso de apelación a los que pudieran verse afectados con la interposición del recurso impugnativo. Las resoluciones que emite el Tribunal de Contrataciones del Estado y que ponen fin a los procedimientos impugnativos, son notificadas válidamente a través del Toma Razón electrónico de la ficha del proceso de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Si bien en la normativa anterior, no se precisó si en el caso que el postor haya obtenido la buena pro a consecuencia de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, correspondía a la Entidad notificar al adjudicado con el resultado obtenido o si debe esperar a que este concurriera dentro de los plazos determinados en la norma, deberá entenderse que al no haber concluido el proceso de selección, el medio de notificación válido es el SEACE, y a través de este la Entidad deberá registrar el nuevo otorgamiento, entendiéndose con ello notificada la buena pro al nuevo postor ganador.