BORRADOR ESTATUTO

BORRADOR MODELO DE ESTATUTO PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE OSB ELABORADO OFICINA DE COORDINACIÓN DEL VASO DE

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BORRADOR MODELO DE ESTATUTO PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

OSB

ELABORADO OFICINA DE COORDINACIÓN DEL VASO DE LECHE

Septiembre, 2016

TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1°.- El presente ESTATUTO regula la Organización Social de Base del Programa Vaso de Leche, denominada COMITÉ DULCE NOMBRE DE JESÚS, que se constituye al amparo de la Constitución Política del Perú, de la Ley N° 25307 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM. Las Organizaciones Sociales de Base “COMITÉ DULCE NOMBRE DE JESÚS”, es una organización autogestionaria sin fines de lucro, constituidas por iniciativa de sus integrantes para contribuir al desarrollo integral de la localidad, resolver problemas de índole social, económica y cultural, para mejorar las condiciones de vida de sus integrantes. La Organización Social de Base, “COMITÉ DULCE NOMBRE DE JESÚS”, es autónoma frente a cualquier organismo Estatal o Privado, es democrática y solidaria ante todos sus miembros sin distinción de credo, sexo, etnia, afiliación política y condición económica, y está constituido por todos aquellos que viven en la misma localidad. ARTÍCULO 2°.- La duración de la Organización Social de Base es indefinida. Reconoce los actos celebrados antes de su constitución. ARTÍCULO 3°.- La Organización Social de Base tiene como domicilio la misma ciudad de Jesús, distrito Jesús, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca; pudiendo establecer filiales o dependencias en cualquier lugar del país para el mejor cumplimiento de sus fines. TÍTULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4°.- Son principios de la organización: 1. Autonomía Institucional. 2. Autosostenibilidad Institucional. 3. Democracia y representatividad. 4. Respeto y Solidaridad. 5. Interés superior del Niño. 6. Servicio. ARTÍCULO 5°.- El fin de la organización del comité de base, es CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL de los beneficiarios y sus familias, así como desarrollar actividad de apoyo alimentario a la población de menores recursos. ARTÍCULO 6°.- Son objetivos específicos de la organización del comité de base: 1. Mejorar permanentemente el servicio de complementación alimentaria que brinda en favor de la comunidad. 2. Fomentar la solidaridad y el respeto mutuo entre sus integrantes. 3. Fortalecer las capacidades de los miembros para aportar en la formulación de políticas públicas alimentarias y nutricionales. 4. Participar en los procesos, espacios e instancias de vigilancia ciudadana, concertación y gestión participativas distritales existentes, y aquellos que se instituyan en adelante. 5. Promover el auto sostenimiento a través de talleres ocupacionales de desarrollo. 6. Promover e impulsar proyectos y programas de desarrollo integral con el fin de fortalecer las capacidades de los integrantes y de la comunidad en general. 7. Reconocer y valorar el rol y los derechos de la mujer en la familia, en la organización, en la comunidad y en la sociedad. 8. Impulsar la creación, el fortalecimiento y coordinación permanente con organizaciones similares y superiores de ámbito nacional e internacional. 9. Defender los intereses de la organización y del programa Vaso de Leche.

TÍTULO III DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7°.- El patrimonio de la organización estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad. 2. El beneficio generado por rentas y alquiler de los bienes de la organización. 3. Las donaciones recibidas de sus propios miembros o de terceros. 4. El aporte de las cuotas de los miembros. 5. El que se reciba como resultado de las actividades económicas, sociales y culturales que realice. Y estará registrada en los libros del inventario y de actas. ARTÍCULO 8°.- Las cuotas serán fijadas en las asambleas generales y será utilizada para la finalidad que fue aprobado, salvo acuerdo de dicha instancia. ARTÍCULO 9°.- Los recursos económicos recaudados en actividades serán destinados al estricto cumplimiento de los fines de la organización, para lo cual se realizaron. ARTÍCULO 10°.- Los enseres y demás bienes adquiridos por la organización de base, son de su propiedad y no de las dirigentes, al término del mandato de las dirigentes estas deberán entregar todos los bienes a la junta directiva entrante. En el caso que no se devuelva los bienes a la organización, las dirigentes salientes serán sujetos de una denuncia penal por delito contra el patrimonio. TÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE ARTÍCULO 11°.- Son instancias de las Organización Social de Base: 1. La Asamblea General. 2. La Junta directiva. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 12°.- La Asamblea General es el órgano máximo de decisión de la Organización Social de Base, y está conformada por la totalidad de sus miembros. Se reúne para resolver los asuntos concernientes a la gestión y administración de la Organización Social de Base en coordinación con el Consejo Directivo. Sus acuerdos y disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del Consejo Directivo y los miembros de la organización, aun cuando éstos no participen en las sesiones. ARTÍCULO 13°.- Hay dos (2) tipos de Asambleas: la ordinaria y la extraordinaria. La asamblea ordinaria se realiza cada tres (3) meses y la extraordinaria cuando las circunstancias los ameriten o por emergencia, debiendo ser notificadas con una anticipación no menor de un (1) día, con indicación de la agenda a tratar. ARTÍCULO 14°.- La Asamblea General será convocada por la Coordinadora de base de la Junta Directiva es decir la presidenta, mediante esquela de convocatoria con cargo de recepción con cinco (5) días de anticipación. ARTÍCULO 15°.- El Quorum para instalación de la Asamblea es, en primera convocatoria de la mitad más uno de los miembros; en segunda convocatoria (que será después de 30 minutos de la hora convenida) bastará con la presencia de cualquier número de miembros.

Para la validez de los acuerdos adoptados se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Cada miembro tendrá derecho a un sólo voto. Para modificar el estatuto o para disolver la Organización Social de Base se requiere, en primera convocatoria, asistencia de más de la mitad de los integrantes hábiles. En segunda convocatoria, bastara la asistencia del 30% de los integrantes hábiles. Los acuerdos se adoptaran con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes. ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones: 1. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y a sus reemplazantes, conforme a lo establecido en el presente estatuto. 2. Revocar o destituir a cualquier miembro de la junta directiva en los siguientes casos: falta grave (dolo), gestión deficiente o incompetente. 3. Nombrar a un reemplazo hasta el término de la gestión en caso de revocatoria o destitución. 4. Aplicar las sanciones que corresponda. 5. Aprobar el plan de trabajo anual del Consejo Directivo. 6. Aprobar la memoria anual del Consejo Directivo. 7. Aprobar los informes, cuentas y balances que presenten el Consejo Directivo. 8. Aprobar los proyectos, planes, programas y presupuestos que presenten el Consejo Directivo. 9. Aceptar los recursos económicos o materiales que aporten los miembros y otras personas naturales, instituciones públicas e instituciones privadas a la Organización Social de Base para el logro de sus fines. 10. Aprobar y modificar el estatuto de la Organización y demás normas internas. 11. Acordar el monto de las cuotas que deben aportar los miembros. 12. Evaluar y acordar la incorporación de los nuevos miembros. 13. Las demás señaladas en el presente Estatuto. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 17°.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y responsable de la gestión económica y social de la Organización Social de Base. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses, previa convocatoria efectuada por la presidenta o Coordinadora de Base de la Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se requiera. El quórum que se establece para las sesiones de la Junta Directiva será, en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria por la totalidad de sus miembros. ARTÍCULO 18°.- La Junta Directiva está compuesto por los siguientes cargos: 1. 2. 3. 4. 5.

Presidenta/Coordinadora de Base. Secretaria de Actas. Tesorera/Secretaría de Economía. Fiscal. Vocal.

ARTÍCULO 19°.- El periodo de mandato de los integrantes de la Junta Directiva es de dos (2) años, se admite la reelección de los miembros de la Junta Directiva por una sola vez consecutiva. ARTÍCULO 20°.- Son funciones de la Junta Directiva: 1. Dirigir la marcha administrativa y económica de la organización en cumplimiento del plan de actividades anual y el presupuesto.

2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General. 3. Proponer para su aprobación y elaborar el plan de trabajo anual y presupuestos de la Organización. 4. Representar a la Organización Social de Base ante las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y personas naturales. 5. Suscribir, previa aprobación de la Asamblea General, convenios con instituciones públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales y personas naturales que contribuyan al logro de los fines de la Organización Social de Base. 6. Mantener relaciones de respeto, coordinación y cooperación con el gobierno local competente. 7. Informar periódicamente sobre la situación económica y organizacional así como el desarrollo del plan anual de trabajo. 8. Acordar la admisión de los nuevos integrantes y en su caso, efectuar propuestas motivadas para aplicar sanciones a los directivos y miembros de la Organización Social de Base. 9. Convocar a la Asamblea General. 10. Llevar responsablemente la documentación administrativa de la Organización Social de Base. 11. Ejercer las demás facultades conferidas por el presente Estatuto y/o la Asamblea General. ARTÍCULO 21°.- Es responsabilidad y obligación de los miembros que integran la junta directiva trabajar activamente por la organización y cumplir con las tareas específicas que le corresponde de acuerdo a su cargo. En caso de abandono e incumplimiento de sus responsabilidades en un lapso de dos (2) meses, acarrea la vacancia, salvo autorización por licencia. Así mismo, los miembros que integran la Junta Directiva evitarán el abuso de autoridad hacia sus miembros y entre dirigentes. ARTÍCULO 22°.- Son funciones de la Presidenta/Coordinadora de Base. 1. Dirigir y representar legalmente a la Organización Social de Base ante las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales y las personas naturales dentro y fuera del distrito. 2. Convocar, asistir y presidir la Asamblea General y las sesiones de Consejo Directivo. 3. Responsabilizarse solidariamente con la Secretaría de Economía/Tesorera por el manejo del patrimonio de la organización. 4. Administrar responsablemente los bienes el patrimonio de la Organización, rindiendo cuentas permanentemente de sus acciones a la Asamblea General. 5. Realizar operaciones bancarias a nombre de la Organización Social de Base conjuntamente con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Asamblea General. 6. Dirigir el proceso de elaboración del plan de trabajo anual. 7. Suscribir toda la documentación oficial que emita la Organización Social de Base. 8. Presentar informes a la asamblea general. 9. Suscribir toda clase contratos sean públicos o privados, a efecto de comprar, vender, arrendar y en general, disponer de los bienes muebles o inmuebles de la organización, en armonía con los fines de la organización y previa autorización expresa de la junta directiva. 10. Firmar el padrón de miembros. ARTÍCULO 23°.- Son funciones de la Secretaría de Actas: 1. Mantener permanentemente actualizados y en buen estado los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y el libro padrón de miembros. 2. Mantener actualizados, ordenados y en buen estado los archivos de la Organización Social de Base. 3. Elaborar, conjuntamente con el Presidente, la agenda a tratarse en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. 4. Verificar la asistencia y el quórum reglamentario para la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

5. Redactar la documentación oficial de la Organización Social de Base, y suscribirla conjuntamente con el Presidente y las Secretarías correspondientes. 6. Dar lectura a las actas y demás documentos oficiales durante las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. 7. Elaborar y suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, y distribuirlas con el apoyo de las demás Secretarías. 8. Tomar asistencia a los miembros en cada sesión de la junta directiva y de asambleas generales. 9. Elaborar los documentos que le encarguen y otros concernientes a su cargo. ARTÍCULO 24°.- Son funciones de la Tesorera/ Secretaría de Economía: 1. Promover actividades destinadas a la obtención de recursos económicos para los fines de la Organización. 2. Dirigir todas las actividades económicas que efectúe la Organización Social de Base y rendir cuentas sobre sus resultados a la Asamblea General. 3. Presentar informes financieros a la Asamblea General sobre la situación económica de la Organización cada tres (3) meses. 4. Formular el presupuesto anual de la Organización Social de Base. 5. Administrar responsablemente, conjuntamente con el Presidente, el patrimonio de la Organización Social de Base, dando cuenta de su utilización en cada Asamblea General ordinaria. 6. Velar por el patrimonio de la Organización Social de Base y controlar el uso adecuado de sus bienes y recursos por parte de sus directivos y miembros. 7. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General y expedir el recibo correspondiente. 8. Asumir las funciones y atribuciones de la presidenta en caso de ausencia temporal. 9. Asumir la responsabilidad de las compras aprobadas en coordinación de la directiva. ARTÍCULO 25°.- Son funciones de la Fiscal: 1. Denunciar ante el Consejo Directivo y la Asamblea General las irregularidades que conozca que se han cometido en contravención a las normas estatutarias de la organización. 2. Vigilar y evaluar permanentemente el trabajo y desempeño de los miembros del Consejo Directivo en el ejercicio de su cargo. 3. Vigilar los movimientos contables sobre el patrimonio de la Organización Social de Base por parte del Consejo Directivo y supervisar que su administración y uso se realice en forma responsable. 4. Recibir las sugerencias y reclamos de los miembros sobre la gestión y administración de la Organización Social de Base, e informarla al Consejo Directivo para su consideración. 5. Supervisar el buen uso de la economía de la organización y que las raciones del producto del PVL, sea consumido directamente por los beneficiarios. 6. Llevar el control de los beneficiarios que reciben las raciones, la forma adecuada de prepararlo y reparto. 7. Velar porque las dirigentes y beneficiarios cumplan con el Estatuto, los acuerdos y normas instituidas, denunciando las irregularidades que se presenten ante la asamblea general. 8. Guardar el orden y disciplina de los beneficiarios de la junta directiva y proponer las sanciones conforme a los Estatutos ante la asamblea general. 9. Hacer efectiva las sanciones que imponga a los beneficiarios y junta directiva. 10. Otras que se le asignen. ARTÍCULO 26°.- Son funciones de la Vocal: 1. Ayudar a la distribución de las citaciones a los miembros de la organización. 2. Reemplazar a la Tesorera o Secretaria, en caso de ausencia. 3. Vigilar el estricto cumplimiento de las tareas diarias y/o semanales encomendadas a los miembros para el logro de los objetivos de la organización. 4. Supervisar la adecuada prestación del servicio de apoyo alimentario, en su caso. 5. Ejercer otras funciones que se le asignen.

ARTÍCULO 27°.- La Asamblea General podrá declarar vacante los cargos de la Junta Directiva por las siguientes razones: 1. Por renuncia voluntaria. 2. Por fallecimiento. 3. Por desacato permanente de los acuerdos de las asambleas correspondientes. 4. Por malversación o traficar con los alimentos del PVL. 5. Desfalco o irregularidades económicas. 6. Por inasistencia sin justificación alguna por tres (3) veces consecutivas a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea correspondiente. 7. Por descalificación al cargo y por censura. 8. Por falsificación de firmas de los miembros o de los directivos. 9. Otras que determine la asamblea general previa investigación. TÍTULO V DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 28°.- Son miembros de la Organización Social de Base los que se encuentren debidamente empadronados. Para la admisión de los miembros se requiere que lo soliciten ante la presidenta de la Junta Directiva, quien verificará que se cumpla con los requisitos: 1. Presentar una solicitud escrita a la Junta Directiva. 2. No integrar otra Organización Social de Base similar. 3. No tener antecedentes penales ni judiciales. 4. Someterse a la evaluación y decisión de la Asamblea General. 5. Comprometerse a respetar el presente estatuto y a participar organizadamente en las actividades de la organización. 6. Acto seguido se procederá a empadronarlo. ARTÍCULO 29°.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes causales: 1. Por muerte del integrante de la organización. 2. Por renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva. 3. Por abandono, el cual será declarado por la organización social de base al verificarse las inasistencias sin justificación. 4. Por expulsión, acordada por la Asamblea General contra los miembros que cometan faltas debidamente tipificadas en el estatuto. 5. Por pertenecer a otra Organización Social de Base de similar naturaleza. 6. Por cambio de residencia. ARTÍCULO 30°.- La organización contará con un padrón de beneficiarios (miembros), el cual será actualizado cada seis (6) meses o cuando las circunstancia lo exijan. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 31°.- Son derechos de los miembros: 1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y ser elegido como integrante del órgano directivo. 2. Participar con derecho a voz y a voto en la Asamblea General. 3. Participar en las actividades que desarrolle la Organización Social de Base. 4. Formular denuncias por irregularidades que conociere en el funcionamiento de la Organización Social de Base o en la actuación de sus representantes. 5. Estar facultado a acceder a la información y documentación correspondiente a la gestión administrativa y económica de la Organización Social de Base. 6. Solicitar la convocatoria a las sesiones de Asamblea General, conforme a lo establecido en el presente Estatuto. 7. Participar y hacer uso de los beneficios y de los servicios que obtenga la Organización Social de Base, sin contravenir su carácter no lucrativo. 8. Gozar de los beneficios que logre la organización de base.

9. Ejercer el derecho de revocatoria en cualquier cargo dirigencial, solicitado por un mínimo de 10% de número total de miembros a la junta directiva para que se realice una convocatoria a asamblea general para tratar este pedido. ARTÍCULO 32°.- Son obligaciones de los miembros: 1. Cumplir y hacer cumplir estrictamente el presente estatuto, las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y demás convocadas por la presidenta de la Junta Directiva. 3. Participar activamente en la realización y/o ejecución de planes y desarrollo institucional. 4. Informar detalladamente sobre las gestiones que se le encarguen para obtener recursos en beneficio de la Organización Social de Base. 5. Reconocer y respetar a la Junta Directiva elegida democráticamente. 6. Aceptar los cargos y responsabilidades en las secretarias y comisiones que sean designados. 7. Abonar puntualmente las cuotas y las demás aportaciones que acuerde la Asamblea General. 8. Las demás que se consignen en el presente Estatuto. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS ARTÍCULO 33°.- Todos los miembros que incumplan el presente estatuto y los acuerdos de Asamblea General, serán sancionados siempre y cuando sean denunciados por las socias o por la Junta Directiva. Los miembros tienen derecho a defenderse con todas las garantías. ARTÍCULO 34°.- Constituyen faltas de los integrantes de la organización: 1. Actuar negligentemente en el desempeño de los cargos y encargos encomendados. 2. Infringir las disposiciones del presente estatuto y los reglamentos aprobados por la Asamblea General. 3. Transgredir los acuerdos de la Asamblea General. 4. Atentar contra la buena marcha de la organización por manejos irregulares de índole económica o administrativa. 5. Asumir ilegítimamente la representación de la Organización Social de Base sin estar legalmente autorizado para ello. 6. Abandono del Cargo sin justificación. 7. Intentar conseguir beneficios personales e individuales valiéndose del nombre y la existencia de la Organización Social de Base. 8. Apropiarse o utilizar indebidamente los recursos patrimoniales de la Organización Social de Base. 9. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la organización. 10. Falsificar, sustraer o adulterar documentación de la organización. 11. Faltas reiteradas a las asambleas generales de la organización o las actividades programadas. 12. Otras acciones o hechos que la asamblea general considere como falta. ARTÍCULO 35°.- Por las faltas señaladas en el artículo precedente se podrán aplicar las sanciones siguientes a los miembros infractores de la organización: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión en el ejercicio del derecho a voto en (2) sesiones de la Asamblea General. 4. Separación definitiva del cargo. 5. Expulsión del integrante de la Organización Social de Base. 6. Suspensión temporal del servicio hasta un máximo de tres (3) meses (sea dirigente o socia beneficiaria).

ARTÍCULO 36°.- Las sanciones serán acordadas en Asamblea General, salvo en el caso del numeral 1 del artículo 35°, que podrá ser acordado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 37°.- La ejecución de las sanciones serán reguladas por el presente Estatuto en casos de sanción de expulsión, la decisión podrá ser reconsiderada ante la asamblea general y apelada a la instancia de la Junta Directiva Distrital quien tomará la decisión final. ARTÍCULO 38°.- En asamblea general se aprobaran los estímulos que serán entregados a los miembros que hayan destacado. TÍTULO VI DE LAS COMISONES Y LOS LIBROS CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 39°.- Las comisiones de trabajo se constituyen en la Asamblea General, son de carácter transitorio según sea el caso. Están presididas y orientadas por un miembro de la junta directiva. ARTÍCULO 40°.- Todas las comisiones tienen funciones normativas y consultivas dependen de la Junta Directiva y de la Asamblea General. ARTÍCULO 41°.- Existen libros de actas de: a. La Asamblea General. b. Sesiones de la Junta Directiva. c. La comisión revisora de cuentas. ARTÍCULO 42°.- Los tipos de libro son: a. Libro de Actas. b. Libro de Caja o inventario general. c. Libro de Padrón de beneficiarios. En el Libro de Actas estarán asentados los acuerdos de la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá su libro de actas de sus sesiones, de igual forma la comisión revisora de cuentas tendrá su respectivo libro de actas, en donde constaran sus sesiones; debiendo ser devueltas a la junta directiva, a la culminación de sus funciones. En el Libro de Caja o inventario general estarán asentados todos los movimientos económicos y los balances respectivos y de los bienes y de los enseres respectivamente. En el Libro Padrón, estarán asentados todos los datos personales de los dirigentes y los beneficiarios y su filiación ante la organización. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 43°.- La Comisión Revisora de Cuentas, se encargará de verificar la conformidad de la administración económica de la junta directiva materia de revisión. Está constituida por tres (3) miembros designados en Asamblea General, culminará su función al presentar su informe final con sus conclusiones y recomendaciones, ante la mencionada asamblea. Llevará un Libro de Actas en donde se hará constar las sesiones de trabajo luego será devuelto a la Junta Directiva al concluir su labor. CAPÍTULO III

DEL PROCESO ELECCIONARIO ARTÍCULO 44°.- Para ser dirigente de la organización, se requiere los siguientes requisitos: 1. Ser madre beneficiaria directa o representante de un niño(a) menor de 6 años, o miembro adulto mayor. 2. Estar empadronado por lo menos un (1) año antes de la elección. ARTÍCULO 45°.- El proceso eleccionario se llevará a cabo en una Asamblea General convocada exclusivamente para tal fin. La Junta Directiva será la encargada de llevar el proceso de elecciones. La votación será directa y a mano alzada. En esta asamblea no se permitirá la representación por poderes, sólo las beneficiarias inscritas en el padrón de miembros podrán participar en esta Asamblea. ARTÍCULO 46°.- Una vez instalada la Asamblea General eleccionaria por la Presidenta de la Junta Directiva, se recibirán los nombres de las candidatas, al cargo de presidenta, los mismos que serán colocados en un lugar visible. Cabe la presentación de tachas e impugnaciones que deberán ser resueltas inmediatamente por la junta directiva atendiendo únicamente lo dispuesto por el Estatuto; la decisión de la Junta Directiva es inapelable. La Presidenta llamará a las electoras a manifestar su voto alzando su mano al momento de mencionar el nombre de cada una de las candidatas. La Presidenta con la colaboración de la Secretaria contará el número de votos que cada candidata recibió. El cargo de Presidenta de la Junta Directiva será ocupado por quien obtuvo la mayor cantidad de votos a su favor y que cumpla con la mayoría, dispuesta por el artículo 15° del Estatuto, en caso que ninguna de las candidatas obtenga dicha mayoría, la coordinadora de base volverá a someter a votación hasta que alguna de ellas logre obtenerla. Acto seguido, la presidenta de la Junta Directiva saliente, seguirá el mismo proceso para elegir cargo por cargo, a cada uno de los miembros de la junta directiva, siguiendo el orden señalado en el artículo 18° del presente Estatuto. Culminada la elección de todos los cinco cargos de la Junta Directiva, en esta misma asamblea, la presidenta de la Junta Directiva saliente tomará juramento a la presidenta electa y ésta a las demás integrantes de la Junta Directiva entrante. La Presidenta de la Junta Directiva saliente hará entrega del cargo y del patrimonio de la organización a la presidenta electa. TÍTULO VII DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ARTÍCULO 47°.- La modificación del Estatuto deberá llevarse a cabo en una Asamblea General; la presentación de propuestas, modificatorias, su difusión y aprobación se realizarán en asamblea extraordinaria, expresamente convocada para este fin. ARTÍCULO 48°.- Podrán pedir la modificatoria del Estatuto: a. La Junta Directiva. b. Una décima del número de beneficiarios, previa Asamblea General correspondiente. ARTÍCULO 49°.- El Quorum reglamentario para la Asamblea General de modificación estatutaria será mitad más uno de los beneficiarios en la primera citación.

Los acuerdos se tomarán con el voto aprobatorio de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda citación los acuerdos se tomarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

TÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 50°.- La organización se disolverá por acuerdo de sus miembros, se tomará el acuerdo en una asamblea extraordinaria, rigiéndose por el quorum establecido en el artículo 49°. ARTÍCULO 51°.- En caso de disolución de la Organización Social de Base se cancelarán las obligaciones internas y externas pendientes de pago; una comisión liquidadora se encargará de cancelar las dudas que ésta tuviera. El patrimonio restante será donado a una entidad similar por la comisión liquidadora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ÚNICA.- Todo lo no previsto en el presente estatuto será acordado por la Asamblea General de la organización social de base, en concordancia con las normas que regulan el régimen de las organizaciones sociales.