Beneficios Sociales en El Peru

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD” FACULTAD : DERECHO CICLO : III CURSO : DERECHO LABORAL DOCENTE

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

FACULTAD

: DERECHO

CICLO

: III

CURSO

: DERECHO LABORAL

DOCENTE

: CLAUDIO GUEVARA KATHERINE

TEMA

: BENEFICIOS SOCIALES EN EL PERU .

ALUMNA

: MEDINA SAAVEDRA DOMIINGA

CAÑETE

2019

INTRODUCCIÓN “Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”.

Los temas que contiene este trabajo de investigación abordan los aspectos teóricos y prácticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la bonificación por tiempo de servicios, la participación laboral, la Compensación por Tiempo de servicios.

NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente. Son los ingresos laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su actividad, sin considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerativa. Nuestra legislación prevé para los trabajadores seis beneficios económicos de origen legal que se abonan durante la relación laboral, de las cuales se señalan a continuación: a) Las gratificaciones por Fiestas Patria Navidad b) La asignación laboral c) La bonificación por tiempo de servicio (solo se entrega a trabajadores que adquieren este derecho al mes de julio de 1995.) d) El seguro de vida. e) La participación laboral: las utilidades f) La compensación por tiempo de servicios. De los beneficios laborales señalados, la legislación considera que los tres primeros tienen carácter remunerativo y los tres últimos no. Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Según lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 27626.

PRESTACIONES PARA EL RÉGIMEN GENERAL En el régimen general las empresas deben ofrecer las siguientes prestaciones o beneficios laborales a sus trabajadores: 

Remuneración Mínima Vital: Todos los trabajadores tienen derecho a tener un sueldo que esté por encima de la remuneración mínima vital que equivale a 750 nuevos soles.



Jornada de trabajo: Todos los trabajadores tienen derecho a una jornada de trabajo máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales.



Descanso semanal: de la misma forma los trabajadores tienen la prestación o el beneficio social que está referido a un descanso de 24 horas por semana.



Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a vacaciones de 30 días cada año. Si llegan a un acuerdo con el empleador el trabajador puede dividir estos 30 días en periodos más cortos. Si fuera despedido el trabajador, la empresa debe pagarle las vacaciones truncas.



Gratificaciones: Estas prestaciones o beneficios se entrega en Fiestas Patrias y Navidad. No está sujeto a descuentos de Es salud y la ONP.



CTS: Es un seguro de desempleo que se entrega en los meses de mayo y noviembre.



Utilidades: Los trabajadores que pertenecen a empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.



Seguro Social de Salud: Este pago está a cargo del empleador y cubre las necesidades de salud del trabajador.



Asignación familiar: Si el empleado tiene uno o más hijos menores de edad, puede solicitar una asignación familiar que equivale al 10% del sueldo mínimo.



Seguro de vida: Los trabajadores u obreros tienen derecho a un seguro de vida que este cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo. No obstante, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.

BENEFICIOS SOCIALES CONVENCIONALES Los beneficios sociales establecidos por el Estado representan un mínimo de ingresos a los trabajadores (beneficios sociales legales) y que la autonomía privada, por medio de diversos mecanismos puede incrementarlos o establecer beneficios adicionales (beneficios sociales convencionales).

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL N° 17691 – 2015 Fecha: 6 de Julio del 2015 Delito: Se solicita Pago de beneficios sociales Procedimiento Casación Demandante: José Mercedes Gordillo Mora. Solicita pago de beneficios sociales 1era Instancia: se declara fundado. 2da instancia: se declaró fundado en parte de la Demanda, ordenando que la demandada pague A favor del actor por concepto de indemnización Vacacional, (S/. 142,152.41) 3ra instancia: se casaron en parte la sentencia De vista.

Demandada: Compañía latinoamericana de radio difusión S.A Señala la empresa de que en el negado supuesto de que considere que el actor no gozo del descanso vacacional en los periodos demandados (1996-1997 y 19971998) es claro que en aplicación del artículo 24° del Decreto Supremo N° 01292-TR, no sería titular del derecho al pago de la indemnización por falta de descanso vacacional dado que el actor desempeñó un cargo de dirección.