“Beneficios Sociales, CTS, Gratificaciones Laborales y Derechos Laborales”

FACULTAD DE: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA DOCENTE TUTOR: Mgtr.

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FACULTAD DE: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA

DOCENTE TUTOR: Mgtr. Mario Etelhowaldo Villanueva Tovar ESTUDIANTE: 

JOSE CARLOS MAMANI GOMEZ

 Maria del rosario gironzini alferez  Justina pari ramos  Elizabenth quenta bautisata

CICLO: JULIACA- PERU 2018

BENEFICIOS SOCIALES, CTS, GRATIFICACIONES LABORALES Y DERECHOS LABORALES. NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR

Los beneficios sociales legales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente. No importa su carácter remunerativo, el monto o la periocidad del pago, pues lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición de tal y por mandato legal. Nuestro ordenamiento jurídico prevé para los trabajadores seis beneficios económicos de origen legal que se abona durante la relación laboral, que se estudiarán con mayor detenimiento más adelante, que son los que a continuación se señalan: Beneficios remunerativos: 1.1. Gratificaciones legales Son aquellas sumas de dinero (aguinaldos) que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes. En este sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones, equivalentes a una remuneración mensual, una con motivo de fiestas patrias y otra con motivo de navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Para que el trabajador tenga derecho a las gratificaciones es necesario que se encuentre efectivamente trabajando en el mes en que corresponde percibir el beneficio, durante la quincena de julio y diciembre o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de

remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo y en aquello casos dispuesto por norma expresa. En el caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse ésta en la quincena de julio y diciembre, que es la oportunidad en la que el trabajador debe percibir el beneficio. De otro lado en caso que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, podrá percibir una gratificación trunca, la cual será proporcional al tiempo laborado hasta el cese. 1.2. La asignación familiar. La asignación familiar es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, su finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores, con independencia del número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir. Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y de manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en este último caso, el beneficio se extenderá hasta que concluya dichos estudios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Para poder percibir este beneficio, el trabajador debe contar con vínculo laboral vigente y además debe acreditar la existencia de hijos.

1.3. Bonificación por tiempo de servicios. Es un beneficio laboral que recompensa el mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores empleados u obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Esta bonificación es un reconocimiento a la antigüedad laboral de los servicios prestados para una sola empresa. Esta bonificación a la fecha, es un beneficio cerrado, pues se otorgó solamente para aquellos trabajadores que, hasta el 29 de julio de 1995 cumplían con 30 años de servicios para un solo empleador. Todos aquellos trabajadores que cumplen el tiempo de servicios exigido por la norma derogada luego del 29 de julio de 1995 ya no tienen derecho a este beneficio. El tratamiento legal de la bonificación era que se reconocía este beneficio cuando era que para los trabajadores varones se otorgaba el 30% de la remuneración básica cuando cumplían 30 años de labores ya sea en forma continua o discontinua, y para el caso de las mujeres cumplían 25 años de servicios para un mismo empleador confiriéndole un equivalente del 25% de la remuneración básica hasta que alcanzaban los 30 años en donde la bonificación aumentaba a 30% de la remuneración básica. Beneficios legales no remunerativos 1.4. La póliza de seguro de vida Es una obligación económica que contrae el empleador en forma de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de éstos. En este sentido nos encontramos no ante un concepto remunerativo, en la medida que este beneficio tiene como finalidad indemnizar a los familiares directos del trabajador que fallece durante la relación laboral a los propios trabajadores si se quedaran en invalidez permanente.

El empleador está obligado a contratar una póliza de seguro de vida cumplidos los cuatro años de servicios del trabajador, sea éste empleado u obrero sin importar el número de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada. Sin embargo, el empleador puede contratar un seguro de vida a partir del tercer mes de servicios del trabajador. 1.5. Las utilidades. Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: el estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación‖, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente ha desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores. Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las que no excedan de veinte trabajadores. Están obligados los empleadores que cuenten con más de veinte trabajadores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría según la ley de impuesto a la renta, siempre que, obviamente, produzcan una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades.

1.6. La compensación por tiempo de servicios. La compensación por tiempo de servicios cts., es el beneficio social más característico de nuestro ordenamiento laboral. Constituye un elemento de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo para el trabajador y su familia. Tienen derecho a percibir todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias. en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días según corresponda, resulte en promedio de no menos de cuatro horas diarias, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana como mínimo. Los trabajadores tienen derecho al cts. Una vez transcurrido un mes de prestación efectiva, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos. El cts. se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito, queda cumplida la obligación. los trabajadores que ingresen a prestar servicios para una empresa o empleador, deberán comunicar a éste, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 30 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito, caso contario el empleador efectuará el deposito en cualquier entidad financiera, bancaria, cooperativa de ahorro y crédito, mutuales, cajas municipales, etc., bajo la modalidad de plazo fijo por el período más largo permitido, a éste depósito se identificará como depósito por compensación por tiempo de servicios. Los empleadores deben efectuar los depósitos dentro de los quince primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año, tanto dozavos de la remuneración computable percibida por el

trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

2. La CTS – COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO. La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos. Conoce qué debes hacer para retirar el excedente que corresponde. La CTS es un beneficio social, que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

Conoce qué es la CTS y quiénes deben recibirla, según la SBS

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se paga dos veces al año: en mayo y noviembre. Se acerca el mes de noviembre y todos los trabajadores podrán sumar a su cuenta de ahorros el segundo pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) . La Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), explica en qué es la CTS y quiénes deben recibirla.

¿QUÉ ES LA CTS? Según la SBS, la CTS es un depósito que el empleador tiene que pagar a sus trabajadores por disposición legar. Este tiene como propósito fundamental ―prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos‖. En una entrevista para TV Perú, la analista principal de Servicios al Ciudadano de la SBS detalló también qué parte de la población goza de este beneficio.

¿QUIÉNES DEBEN RECIBIRLA? Solo los trabajadores de la actividad privada, quienes deben cumplir una jornada diaria de 4 horas, reciben la CTS. Esta se paga dos veces al año, en mayo y noviembre. “Si hay incumplimiento del empleador que no efectuó el pago de la CTS, tendrá una sanción por parte del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo”, mencionó Santos. Por otro lado, cuando el contrato laboral del trabajo finaliza con la empresa, se puede retirar todos los fondos de la CTS. También se puede retirar el excedente de cuatro remuneraciones. Además, la analista indicó que, si se diera el caso de fallecimiento del empleado, el fondo puede estar disponible para los familiares (cónyuge e hijos). ―Todo debe ser debidamente tramitado‖, señaló. Por último, el trabajador decide si la CTS es depositada en un banco, financiera, cajas municipales o rurales. CTS. ¿QUÉ DÍAS COMPUTABLES INGRESAN EN EL CÁLCULO DE ESTE BENEFICIO LABORAL? Un seguro de desempleo. Hasta el próximo 15 de noviembre, las empresas tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) del segundo semestre. Este beneficio laboral se otorga como un seguro de desempleo con la finalidad de prevenir contingencias derivadas a un eventual cese o desvinculo laboral.

La CTS la reciben todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada pero que cumplan un determinado horario. Eso quiere decir, aquellos que tienen que cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias para recibir el beneficio. ―Los trabajadores parte teme no reciben CTS porque tienen una jornada inferior a 4 horas.‖, explicó Perea. Para efectos del cálculo de la remuneración computable, se tomará en cuenta la remuneración básica y todas aquellas cantidades que se perciban de forma regular o habitual, todos aquellos

conceptos independientemente de la denominación que se le dé y que sea de libre disposición del empleador. ―Los vales por alimentos, que es el suministro indirecto de alimentación, no van a formar parte de la remuneración computable de la base de cálculo.‖ ―La remuneración básica, más todas las remuneraciones complementarias variables. Las comisiones formarán parte de las bases de cálculo siempre y cuando sean percibidas 3 veces en un periodo de 6. Ahí se alcanza el criterio de la regularidad. Se contabiliza los días efectivamente laborados. Los días de inasistencias injustificadas no lo harán. Sin embargo, la ley estima supuestos de excepción como lo son la licencia de pre y post natal, las inasistencias por enfermedad previamente justificadas, las huelgas salvo que haya sido declarada improcedente y suspensión imperfecta de labores como licencias de estudios. ―En esos casos si se va a contabilizar como días efectivamente trabajados. De igual manera lo serán las vacaciones.‖

Precisó también que la CTS se devenga desde el primer día de laborales de un trabajador. Sin embargo, el pago efectivo se da desde que cumplo un mes. ―Desde ahí, se va pagando a razón de 1/12 o las fracciones de días. Pero una persona que tiene días en el trabajo o que ingresan el 1 de noviembre, no van a percibir este 15 el depósito de su CTS, correrá para el periodo posterior, para la CTS que se pagará en mayo.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que las multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve)

Empresas que incumplan con pago de CTS pueden recibir multa de hasta S/ 93,000 La CCL informó que empleadores que no entregan la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito de CTS, también pueden ser multadas con entre S/ 187 y S/ 56,000. Si hasta el jueves 15 de noviembre, los empleadores del sector privado incumplen con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio ( CTS ) —considerado como una infracción grave según la normativa laboral vigente—, recibirán multas diferenciadas que van desde S/456 hasta S/93,375, advirtió hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL ). ―De no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito (infracción leve) los empleadores serán multados con montos que van desde S/ 187 a S/ 56,025‖, afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. El pago de este concepto corresponde al periodo semestral mayo-octubre 2018, sin derecho a prórroga por caer día hábil.

La CCL señaló que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 015-2017TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. ―Se trata de tres escalas de multas diferenciadas que aplica la Sunafil. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype)‖, mencionó Zavala.

Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

Tener en cuenta Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4,150 para el año 2018) Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior la generación de la orden de inspección. Aquí el detalle de las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

"Las multas varían según se trate de infracciones leves o graves. Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados",

¿A quiénes les corresponde la CTS?

La CTS es otorgada a las personas que se encuentran en planilla y trabajan, como mínimo, una jornada de 4 horas diarias, según explicó Walter Eyzaguirre, profesor de finanzas personal de la universidad ESAN. "Esta remuneración es pagada en dos partes, en el mes de mayo y en el mes

de noviembre", indicó.

CTS: Conoce si tienes derecho a beneficio en caso cuentes con menos de un mes de trabajo Los empleadores tienen plazo hasta el 15 de noviembre para depositar a sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Los empleadores tienen plazo hasta el 15 de noviembre para depositar a sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo – octubre. Los trabajadores que al 31 de octubre de 2018 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre. Sin embargo, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2018 – abril 2019 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2019.

RETIRO Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

¿Quiénes están excluidos de recibir CTS?

No les corresponde recibir el CTS a los trabajadores sujetos a regímenes especiales, como CAS, microempresas inscritas en el REMYPE, trabajadores agrarios, trabajadoras del hogar, entre otros.

¿Cuánto se puede retirar?

Algo muy importante que debes tener en cuenta es que solo puedes retirar el total de tu CTS cuando termines el vínculo laboral con tu empleador.

Lo que sí puedes hacer es retirar parte de tu CTS cuando el fondo exceda el valor de cuatro sueldos netos. Es decir, si ganas mil soles y tu fondo de CTS tiene más de S/4,000 puedes retirar ese excedente.

Presta atención a este ejemplo:

Tu sueldo

S/1,000

Tu fondo de CTS

S/6,000

Tu monto intangible

S/4,000

Tu dinero disponible para retirar

S/2,000

¿Cuánto le toca recibir por su CTS? El depósito de CTS le corresponde a trabajadores del sector privado y a estatales de la Ley 728 y Servir. Empleadores deben depositar el monto correspondiente en los meses de mayo y noviembre. La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio que alcanza a todos los trabajadores. En los meses de mayo y noviembre, los empleadores deben depositar a nombre de sus trabajadores en una cuenta CTS de una entidad bancaria. El depósito, considerado como una bonificación social para el trabajador, le corresponde a los trabajadores del sector privado y a los estatales de la Ley 728 y Servir. ¿Cómo saber cuánto le toca recibir por CTS? Para realizar un cálculo, se debe considerar el sueldo neto del trabajador y un sexto de la gratificación pagada en diciembre. La CTS a depositar equivaldrá al 50% de la suma de ambos montos.

Ejemplo: Si el sueldo de abril es S/ 6000 y el sexto de la gratificación de diciembre es S/1000, el monto a depositar al empleado será de S/ 3500.

En el caso de los trabajadores que cuenten con menos de un mes de servicios al llegar a mayo, no tendrán derecho al depósito de CTS. Sin embargo, los días que acudieron a laborar serán sumados al semestre mayo-octubre y la CTS se depositará en noviembre.

Los empleados de una pequeña empresa, que alcancen ingresos anuales mayores a 1700 UIT y que hayan sido contratados después que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, recibirán el 50% del régimen común.

Calcula cuánto dinero recibirás por CTS y cuándo puedes retirarlo Se acerca la fecha límite para que los empleadores depositen la CTS, conoce cuánto recibirás si es que trabajas en planilla, incluso en una MYPE. Los empleadores tienen plazo hasta el jueves 15 de noviembre para realizar el depósito de CTS de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2018, sin prórroga de plazo por ser día hábil, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). ―Para realizar el depósito respectivo, las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio del 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos‖, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. Cuál es el cálculo Para el caso de la mediana y gran empresa se procede de esta manera: si el sueldo de octubre es 2,000 soles y el sexto de la gratificación de julio fue de 330 soles, el monto a depositar será la mitad de la suma de esos dos valores, es decir 2,330 soles entre dos igual a 1,165. Para la pequeña empresa con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, siete millones 55,000, pueden presentarse tres situaciones: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores, antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a la regla general. En caso de que la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe calcularse conforme a la regla general.

Microempresas En tanto, para la microempresa, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT (622,500 millones), de no estar inscritos en el Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS. Por otro lado, los trabajadores que al 31 de octubre del 2018 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2018-abril 2019 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2019. ¿Cómo retirar el excedente? Aunque lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo. Si ya tomó tal decisión lo primero que debe hacer es comunicárselo a su empleador para que este le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde tiene su CTS precisando cuál es el monto que podrá disponer libremente. La CCL recordó que conforme a la Ley 30334 los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. ―Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 12,000 soles y el sueldo del trabajador es 2,000 soles; los cuatro sueldos equivalen a 8,000 soles; el exceso a cuatro sueldos será 4,000 soles‖, detalló.

CTS: ¿Qué bancos, cajas o financieras te ofrecen más intereses por tu depósito? Esta quincena vence el plazo para el segundo depósito de este beneficio laboral. En caso suceda una emergencia puedes retirar de tu CTS el 100% del monto excedente a cuatro sueldos. El jueves 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), si quieres pasar tu dinero a otra entidad financiera donde te den más intereses debes comparar cuidadosamente pues en el mercado existen más de 30 instituciones entre bancos, cajas y financieras. Dinero extra El depósito de la CTS corresponde al semestre mayo – octubre 2018, y las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento de la suma de ambos conceptos, un poco más de medio sueldo. Aprende cómo calcular tu CTS aquí. Las multas por incumplir este depósito llegarían a 50 UIT (S/207,500) en caso de una empresa no Mype y hasta 10 UIT (S/41,500) para una pequeña empresa. Según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) te damos la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), que muestra el rendimiento total del depósito de cada entidad financiera. Los depósitos en las entidades supervisadas por la SBS están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos hasta por un máximo de S/ 99,372 por persona.

Cajas rurales Entre las cajas rurales según información de la SBS y el portal comparabien.com, Del Centro es la que ofrece la mejor tasa de interés a los depósitos de CTS con cifras al 2 de noviembre del 2018. Aunque pocas cajas rurales se ubican en Lima y generalmente están situadas en sus regiones de origen.

Cajas Municipales

Las cajas municipales de Sullana y Tacna son las que otorgan las mejores rentabilidades. Si bien no todas las cajas municipales tienen agencias en Lima, cada vez son más las que se sitúan en la capital y en otras regiones.

CTS: Estos son los errores que se cometen al realizar el cálculo de este beneficio Este 15 de noviembre todos los empleados deberán recibir su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La mayoría de los errores que se cometen se debe a la falta de herramientas tecnológicas. Este 15 de noviembre todos los empleadores deberán recibir su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este beneficio, como se recuerda, se entrega a los trabajadores para que una vez que la relación laboral culmine, este pueda acceder a un fondo de ahorro que le ayude a afrontar emergencias o el desempleo. Sin embargo, calcular la CTS suele ser un dolor de cabeza para los empleadores debido a las leyes a la que está sujeto este beneficio y ciertos detalles que, de no ser cumplidos al pie de la letra, pueden devenir en una multa para la empresa, que va desde 10 UIT (S/ 38,000) hasta 50

UIT (S/ 192,000). ―La mayoría de los errores que cometen los empresarios al momento de calcular la CTS se debe a que no cuentan con herramientas tecnológicas automatizadas para hacer el cálculo sin riesgo de equivocación, por ejemplo, un software de administración de planillas que consigne todos los datos de forma automática‖, señaló el gerente de soluciones de Ofisis, Richard Culque. Ante lo cual, cuáles son los errores que suelen cometerse al realizar el cálculo. Aquí la lista:

1.- Olvidarse de las remuneraciones variables Cuando se cuenta con trabajadores que reciben este tipo de remuneración (horas extras, comisiones, bonificación de producción y regulares, entre otro) al menos por tres meses en cada semestre, estos montos deben promediarse para sumarlo a la CTS. ―Si he recibido pagos por horas extras más de tres veces en todo el semestre, deberé sumarlas y dividirlas entre 6, el resultado será sumado a la CTS‖, 2.- Cuando se aumenta el salario

Si en el mismo mes que el trabajador debe recibir su CTS (mayo o noviembre) se le aumenta el sueldo, este nuevo monto no deberá ser considerado en el cálculo final, sino el último percibido.

3.- No considerar un sexto de la gratificación La ley nos dice que un sexto de la última gratificación debe estar considerada en la CTS, pero es algo que la mayoría de empleadores no toma en cuenta. Con esto y lo dicho anteriormente, el cálculo de la CTS quedaría así: Rem. Fijas + el promedio Rem. Variables + 1/6 de Gratificación)/360 * días laborados semestre (180)

Ejemplo: si el sueldo neto es de S/3,000 y el sexto de la gratificación es S/ 500, el monto a depositar al empleado es de S/1,750 en mayo y octubre. No obstante, dependiendo del régimen laboral, en algunos casos se agregarán al promedio de cálculo de la CTS las remuneraciones imprecisas (horas extras, bonos, comisiones, entre otros). 4.- No automatizar los procesos Cuando se tiene una empresa, sobre todo una grande, los datos de los trabajadores deben estar organizados y almacenados de tal forma que los tengamos a la mano. Esto es lo que hace un Software ERP: cuenta con el récord de pagos del trabajador, las remuneraciones variables y todo lo necesario para calcular la CTS conforme a ley. Así, el cálculo se hará ahorrando el 50% del tiempo y sin margen de error. ―No olvidemos que los retrasos en el pago o consignar mal los detalles puede costarnos hasta 50 UIT de multa‖, añade Culque.

Otras consideraciones a tener en cuenta ¿Qué días no laborados puedo considerar para la CTS? Aunque la CTS se paga por los días laborados, existen excepciones que obligan pagar estos días así el trabajador no los haya laborado, estos son:  Las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días son reconocidas en el año (el año es considerado desde el 01-11 hasta el 31-10).  Días de descanso pre y post natal.  Días de suspension de la relación laboral con pago de remuneración por el empleado.

 Días de huelga, siempre que no se haya sido declarado improcedentes o ilegales.  Días de devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

¿Cuándo puedo retirar mi CTS? La ley establece que el total de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la Ley de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos. En concreto, si el sueldo es de S/1,000 y el fondo de CTS tiene S/5,000, se podrá retirar hasta S/1,000 para que la entidad financiera conozca la remuneración del trabajador y cuando es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde detalla las cuatro últimas remuneraciones del trabajador. ¿Podrían retener mi CTS? Si, solo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande.

RETENCION DE LA CTS POR COMISION DE FALTA GRAVE

Cuando el trabajador haya cometido falta grave que cause perjuicio económico al empleador este dentro de los 30 días naturales siguientes a la comisión de dicha falta debe proceder a interponer la demanda de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el inciso del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Procesal del Trabajo sin perjuicio de interponerse la denuncia penal.

3. LAS GRATIFICACIONES La gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía

del artículo 50, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. CLASIFICACION En relación a su origen, la gratificación se clasifica en:  Legal.  Convencional. La convencional se sub-clasifica en:  Garantizada.  No garantizada. La gratificación convencional garantizada es aquella que se exige aún cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas, o sea, el empleador se encuentra obligado a pagarla con prescindencia de si obtuvo utilidades. Este tipo de gratificación requiere siempre de un acuerdo expreso entre trabajador y empleador mediante el cual se acuerda pagar una gratificación garantizada. La gratificación convencional no garantizada es la que está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores). Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype recibirán medio sueldo de gratificación. No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación. Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo. ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN? Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype). Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios). Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben ―Remuneración integral‖ (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral). ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA GRATIFICACIÓN? La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre del 2018. Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular. No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS. ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO REMUNERACIÓN REGULAR? Se considera remuneración regular - por tanto computable para la gratificación - aquella percibida ―habitualmente‖ por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). Además la ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad ―si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente‖. ¿CUÁL ES LA GRATIFICACIÓN DE LOS COMISIONISTAS? Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre. ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN? Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre del 2016 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.

En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados. ¿SE PAGAN LAS GRATIFICACIONES POR TREINTAVOS? Sí. Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación. Planilla electrónica El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de diciembre del 2018.).

4. DERECHO LABORAL El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Derecho Laboral. DERECHO: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad. DERECHO LABORAL: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa. DERECHO DEL TRABAJO: es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público. Elementos del Derecho del Trabajo: 1. conjunto de normas jurídicas à se encuentran en un código de carácter obligatorio para todos. 2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón. 3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón. 4. Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las normas. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Para efecto de nuestro estudio, la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía. Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde que haceres del lugar hasta labores agrícolas. Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal,

hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Autores: Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2009. Actualizado: 2012.

 Definiciones: Definición de derecho laboral (http://definicion.de/derecho-laboral/

 http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-laboral/derecholaboral.shtml#ixzz4nX1gGSXU