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INDICE INTRODUCCION .....................................................................................Error! Bookmark not defined. BASILEA I.............................................................................................................................................. 2 1.1

ANTECEDENTES ................................................................................................................... 2

1.2

DEFINICIÓN.......................................................................................................................... 3

1.3

PRINCIPIOS DE BASILEA I ..................................................................................................... 4

1.3.1

Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos ............................................ 4

1.3.2

Concesión de licencias y estructura ............................................................................ 5

1.4

Reglas y requisitos prudentes ...............................................Error! Bookmark not defined.

1.5

Métodos para el Control Bancario en Curso ....................................................................... 5

1.6

Requisitos de Información .................................................................................................. 6

1.7

Facultades Reglamentarias de las Superintendencias ........................................................ 6

1.8

Banca Transnacional............................................................................................................ 7

Bibliografía .......................................................................................................................................... 8

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BASILEA I 1.1 ANTECEDENTES (Internacionales, 2006). Señala: El Comité de Basilea tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el cierre del Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por el banco central alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas de sus operaciones en moneda extranjera. Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de un número considerable de operaciones internacionales quedó sin realizarse porque el Chase Manhattan, banco corresponsal del Herstatt en EEUU, se rehusó a cumplir con órdenes de pago y cheques girados contra la cuenta de dicho banco. Estas difíciles circunstancias por poco condujeron al colapso del sistema de pagos estadounidense y del sistema financiero internacional. En dicho contexto, y con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del sistema financiero internacional, los gobernadores y presidentes de los bancos centrales de los países que conformaban el G10 establecen el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea encargado de desarrollar principios y reglas apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales que eviten la ocurrencia de crisis similares en el futuro. El Comité formula las normas generales de supervisión y directrices, además, recomienda las declaraciones de buenas prácticas en la supervisión bancaria, con la esperanza de que las autoridades miembros y las autoridades de países no miembros tomarán medidas para ponerlas en práctica, a través, de sus propios sistemas nacionales, ya sea en forma legal o de otra manera. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales. Efectivamente, a pesar de no tener autoridad para hacer cumplir sus recomendaciones, la mayoría de los países, miembros o no, tienden a implementar las políticas dictadas por el Comité. El 15 de julio de 1988 banqueros centrales o gobernadores de bancos de cada país del G-10 llegaron a un acuerdo financiero sin precedentes, llevando a una

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convergencia internacional de las regulaciones de supervisión que rigen los requerimientos de capital de garantía de los bancos internacionales. Y después de varios años de conversaciones en el seno del Comité de Basilea, se llegó a un acuerdo sobre los requisitos de capital que deben cumplir los bancos que operan a nivel internacional. Este acuerdo, que lleva el nombre de “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital”, se conoce como el Acuerdo de Basilea I y constituyó el primer estándar internacional para el establecimiento de los requisitos mínimos de capital con que deben de operar los bancos. Este Acuerdo fue adoptado no sólo por los países integrantes del Comité, sino por prácticamente todos aquellos que tienen un sector bancario activo internacionalmente. 1.2 DEFINICIÓN (Salem, 2009). Refiere: Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo que en 1988 publicó el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos

centrales

de Alemania, Bélgica, Canadá,España, EE.UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburg o, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. (España, 2002). El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una "ponderación" diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo.

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El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía tener debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados). (Demirguc, 2009).Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas. (CAIXABANK, 2005). El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países. 1.3 PRINCIPIOS DE BASILEA I (Avella, 2004). El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por finalidad promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global.

Los Principios Básicos de Basilea comprenden

veinticinco principios básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo. 1.3.1 Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos (C., 2008). Un sistema eficaz de control bancario asignará responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control de las organizaciones

bancarias.

Todos

estos

organismos

deberán

tener independencia para funcionar y los debidos recursos. El control bancario también requiere un marco jurídico apropiado, incluyendo disposiciones relativas a la autorización de organizaciones bancarias y su control en curso; facultades para atender al cumplimiento de las leyes, así como las cuestiones de seguridad y solidez, y protección jurídica para los superintendentes. Deberá contarse con arreglos para el intercambio de información entre éstos y para la protección de la reserva de tal información.

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1.3.2 Concesión de licencias y estructura (C., 2008). Deberán definirse claramente las actividades que se permiten a las instituciones autorizadas para funcionar como bancos, sujetas a control. La utilización del nombre de "banco" deberá controlarse tanto como sea posible. (C., 2008). El organismo que expide la licencia deberá poder fijar criterios y rechazar

las

solicitudes

de

establecimientos

que

no

satisfagan

las normas fijadas. El proceso de la concesión de licencia deberá consistir, por lo menos, de un evalúo de la estructura del capital social de la organización bancaria,

sus

directores

y personal directivo

superior,

su plan de operaciones y controles internos y de sus expectativas financieras, incluyendo

su

base

de

capital;

cuando

el

propietario

o

la organización matriz propuesta sea un banco extranjero, deberá obtenerse de antemano el consentimiento de la superintendencia bancaria del país de origen. (Costa Rica, 2003). Las superintendencias bancarias deberán tener la facultad de examinar y rechazar cualquier propuesta para transferir a otras entidades una porción considerable de la propiedad o participación mayoritaria de bancos ya establecidos. Los supervisores bancarios deberán tener la facultad de establecer criterios para examinar las adquisiciones e inversiones importantes que haga un banco, con el objeto de asegurarse que las afiliaciones de la entidad o su estructura social no exponen al banco a riesgos indebidos o entorpecen el control eficaz. Métodos para el Control Bancario en Curso (VALORES, 2005). Un sistema eficaz de superintendencia bancaria deberá constar de alguna forma de control tanto en el establecimiento como fuera de él.

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(VALORES, 2005). Las superintendencias bancarias deberán tener contactos regulares con las gerencias de los bancos, así como una comprensión a fondo de las operaciones de éstos. Las superintendencias bancarias deberán tener los medios para recoger, recibir y analizar informes de prudencia e informes estadísticos de los bancos en forma individual y global. Las superintendencias bancarias deberán contar con los medios para confirmar la veracidad de la información que reciban, bien sea mediante una revisión en la institución o por medio de auditores externos. Un elemento esencial del control bancario es la capacidad de las superintendencias para supervisar el grupo bancario en forma global.

1.4 Requisitos de Información Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que cada banco mantenga los registros debidos, llevados conforme a políticas y prácticas contables coherentes que permitan a la superintendencia obtener un cuadro real y justo de la situación financiera del banco y de la rentabilidad de sus actividades, y que publique periódicamente estados financieros que reflejen en buena forma su situación. 1.5 Facultades Reglamentarias de las Superintendencias (D., 2009) .Las superintendencias bancarias deberán tener a su alcance medidas de control apropiadas a fin de lograr en forma oportuna una intervención correctiva cuando los bancos no cumplan con requisitos de prudencia (como coeficientes legales de suficiencia de capital), cuando haya violaciones fiscales o cuando los depósitos corran algún otro riesgo. En circunstancias extremas, ello deberá incluir la posibilidad de revocar la licencia del banco o de recomendar su revocación.

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1.6 Banca Transnacional (Madrid, 2013). Las superintendencias bancarias deberán realizar control mundial consolidado sobre sus organizaciones bancarias con actividades internacionales, vigilando y aplicando debidamente las normas de prudencia a todos los aspectos de las actividades que llevan a cabo estas organizaciones

mundialmente,

especialmente

en

sus

sucursales

extranjeras, empresas conjuntas y subsidiarias. Un componente clave de la supervisión consolidada es establecer contactos e intercambio de información con las otras superintendencias involucradas, especialmente las del país anfitrión. Las superintendencias bancarias deberán exigir que las operaciones locales de los bancos extranjeros se realicen acatando las mismas normas elevadas que se aplican a las instituciones nacionales y deberán tener la facultad de compartir con el país de origen de esos bancos la información que necesite su superintendencia para llevar a cabo un control consolidado.

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Bibliografía Avella, M. (Febrero de 2004). LOS ACUERDOS BANCARIOS. Obtenido de http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/tema_estabilidad_jul_2004_acu erdos.pdf C., C. A. (2008). BASILEA III - BOLETIN ESPECIAL. Obtenido de https://www.pwc.com/ve/es/asesoria-gerencial/boletin/assets/edicion-12-2011.pdf CAIXABANK. (15 de 2005). LAS NORMAS DE BASILEA. Obtenido de https://www.caixabank.com/deployedfiles/caixabank/Estaticos/PDFs/Aprenda_con_caixa bank/aula801_w.pdf Costa Rica, B. C. (AGOSTO de 2003). NUEVO ACUERDO DE BASILEA. Obtenido de http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_cambiaria_sector_externo/DM-42503_Nuevo_acuerdo_capital_Basilea.pdf D., O. (2009). BASILEA Y LOS PRINCIPALES PILARES. Obtenido de http://pdfs.wke.es/6/8/2/8/pd0000016828.pdf Demirguc, K. y. (23 de MARZO de 2009). Lender of Last Resort? Put on the Agenda! VoxEU.org. Obtenido de http://www.bde.es/webbde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_de_la_Su /anoactual/ España, B. d. (2002). BE., Memoria de la supervisión bancaria en Españ. Obtenido de https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_de_la_Su/ Internacionales, B. d. (2006). http://www.bis.org/publ/bcbs128_es.pdf. Obtenido de http://www.bis.org/publ/bcbs128_es.pdf. Madrid, U. C. (OCTUBRE de 2013). Gestión del Riesgo en Entidades. Obtenido de http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/indem/cursos/curso_aplicado_de_gestion_del_ riesgo/Gestion%20del%20riesgo%20en%20Entidades%20Financieras_Basilea%20DIC1.pdf Salem, D. S. (15 de NOVIEMBRE de 2009). Evolución de los Acuerdos de Basilea: diagnóstico de los estándares. Obtenido de http://www.economia.unam.mx/publicaciones/nueva/econunam/25/03sotelsekypavon.p df VALORES, S. D. (DICIEMBRE de 2005). GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LAS BACILEAS I YII. Obtenido de http://www.tradulex.com/Glossaries/BaselI+II-es-en.pdf

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