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2. Bases para la docencia 2.1 Principios de didáctica  ¿Cómo se define a la didáctica? “La Didáctica es un campo cient

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2. Bases para la docencia

2.1 Principios de didáctica  ¿Cómo se define a la didáctica? “La Didáctica es un campo científico de conocimientos teórico-prácticos y tecnológicos, cuyo eje central es la descripcióninterpretación y práctica proyectiva de los procesos intencionales de enseñanzaaprendizaje que se desarrollan en contextos de relación y comunicación para la integración de la cultura con el fin de transformarla.” (González, 1989). La Didáctica es la disciplina o tratado riguroso de estudio y fundamentación de la actividad de enseñanza en cuanto propicia el aprendizaje formativo de los estudiantes en los más diversos contextos. 

¿Qué son los principios didácticos? Son ideas matrices generales sobre la estructuración de los contenidos, la organización y los métodos de enseñanzaaprendizaje que se derivan de las leyes del proceso docente educativo, constituyendo los fundamentos para su dirección. Los principios didácticos son de carácter general, tienen carácter de sistema y son una guía para la acción del docente.



¿Para qué son necesarios los principios didácticos? Se necesitan para: desarrollar las actividades docentes; planificar y organizar las actividades docentes; elaborar los planes y programas de estudios; elaborar los textos y medios de enseñanza; confeccionar las evaluaciones.



¿Cuáles son las características de los principios didácticos? Constituyen un sistema. Son válidos en todas las asignaturas, grados de presencialidad y niveles de enseñanza. Su aplicación es obligatoria para lograr los objetivos. Su relación con las leyes pedagógicas no es unívoca.



¿Cuáles son algunos principios de la didáctica? “1. El principio del carácter científico del proceso docente educativo. 2. El principio de la sistematización del proceso docente educativo. 3. El principio de la vinculación de la teoría con la práctica. 4. El principio de la vinculación de lo concreto y lo abstracto. 5. El principio de la asequibilidad. 6. El principio de la solidez de los conocimientos. 7. El principio del trabajo consciente, creador, activo e independiente de los estudiantes bajo la dirección del profesor. 8. El principio de la atención de los estudiantes en interacción con el trabajo general del profesor con el grupo”. (Vargas Jiménez y Hernández Falcón, 2006) “1. Principio de proximidad; 2. Principio de dirección; 3. Principio de marcha propia y continua; 4. Principio de ordenamiento; 5. Principio de adecuación; 6. Principio de eficiencia; 7. Principio de realidad psicológica; 8. Principio de dificultad; 9. Principio de participación; 10. Principio de espontaneidad; 11. Principio de transferencia; 12. Principio de evaluación; 13. Principio de reflexión; 14. Principio de responsabilidad” (Nérici, 1969).



Cuáles postulados se integran en cada principio didáctico Principios Postulados 1. El principio del carácter El carácter científico del contenido. científico del proceso docente Que los métodos de enseñanza reflejen los educativo. métodos de la ciencia. Que la metodología de la enseñanza esté fundamentada científicamente. 2. El principio de la La estructuración sistemática de los contenidos. sistematización del proceso La sistematicidad en la conducción de la docente educativo. actividad docente. El carácter de sistema del currículo El carácter de sistema de la educación. El carácter continuo y constante de la educación. 3. El principio de la vinculación La unidad de la teoría y la práctica en toda de la teoría con la práctica. actividad docente. La enseñanza vinculada a la vida. Comprobar la veracidad de la teoría en la práctica. Todos los conocimientos que se dan tienen que ser aplicados. 4. El principio de la vinculación Seguir la lógica del proceso de asimilación de de lo concreto y lo abstracto. los conocimientos. De lo singular a lo general y viceversa. El fundamento de la comprensión es la "idea viva" de lo que se esté tratando. El punto de partida: la observación, el relato, el conocimiento ya adquirido.. 5. El principio de la La claridad de la exposición del profesor, de los asequibilidad. medios didácticos. La manera en que los estudiantes perciben y procesan la información La simplificación didáctica. La correcta determinación del grado y el carácter de las dificultades que deben vencer los estudiantes, y presentarlas en un grado progresivamente mayor. Conocer las condiciones intelectuales específicas de cada grupo y dirigir la actividad docente al límite máximo de la capacidad realizadora del promedio de los estudiantes. 6. El principio de la solidez de La lucha sistemática y enérgica contra el olvido. los conocimientos. La constante consolidación de los resultados en todos los eslabones o etapas del proceso docente-educativo. El pensamiento debe prevalecer, predominar sobre la memoria.

7. El principio del trabajo consciente, creador, activo e independiente de los estudiantes bajo la dirección del profesor.

8. El principio de la atención individual de los estudiantes en interacción con el trabajo general del profesor con el grupo.

La correlación óptima entre el papel del profesor y el trabajo independiente de los estudiantes. Adquisición consciente vs. adquisición formal El carácter creador del aprendizaje. La motivación, base de la auto actividad La atención al cuidado de las condiciones externas del proceso. El trabajo del grupo, debidamente integrado. El desarrollo de la personalidad dentro del grupo. - El trabajo diferenciado del profesor dentro y fuera de la actividad docente - El trabajo simultaneo con el grupo y la atención individual a cada estudiantes - El profesor, guía y amigo del estudiante

2.1.1 Estrategias de enseñanza 

¿Cómo se define la estrategia? Son un conjunto o guía de acciones consientes e intencionadas dirigidas hacia un objetivo relacionado con el aprendizaje. Son una guía de las acciones que hay que seguir.



¿Qué es la enseñanza? Enseñar (del latín insignare, señalar) se refiere a la acción de comunicar algún conocimiento, habilidad, o experiencia a alguien con el fin de que lo aprenda, empleando para ello un conjunto de métodos, técnicas, en definitiva procedimientos que se consideran apropiados. Enseñar supone tomar intencionalmente decisiones sobre qué parte de los conocimientos de una disciplina o materia se enseñan, en qué momento del desarrollo del niño es conveniente enseñarlos y de qué forma es preferible enseñar esos contenidos para que sean aprendidos. Enseñar profesionalmente requiere el nivel de madurez necesario para tener un cierto distanciamiento de los demás como “sujetos cognitivos” particulares cuyo desarrollo y aprendizaje pueden responder a características muy distintas a las del enseñante, pero necesariamente respetables. En este sentido, el enseñante debe asumir que lo que a él le sirve para aprender un contenido no será necesariamente lo mejor para que sus estudiantes aprendan ese contenido.



¿Qué son las estrategias de enseñanza? Son los métodos, técnicas, procedimientos que emplea el educador para formar o enseñar a los estudiantes. Consisten en el diseño de procedimientos tendientes a modificar el aprendizaje significativo de los contenidos, así como su comprensión y recuerdo. Existen dos líneas: la aproximación impuesta (ayudas que se proporcionan al aprendiz) y la aproximación inducida (entrenar al aprendiz en el manejo directo de procedimientos para aprender con éxito y de forma autónoma).



¿Cuáles estrategias se emplean para la enseñanza?

Doce formas básicas de enseñar (Hans Aebli) 1. Narrar y referir 2. Mostrar 3. Contemplar y observar 4. Leer con los alumnos 5. Escribir y redactar textos 6. Elaborar un curso de acción 7. Construir una operación 8. Formar un concepto 9. Construcción solucionadora de problemas 10. Elaborar 11. Ejercitar y repetir 12. Aplicar Estrategias de enseñanza (Díaz-Barriga y Hernández): -

Objetivos o propósitos Resumen Organizador previo Ilustraciones Analogías Preguntas intercaladas o insertadas Pistas o claves tipográficas y discursivas Mapas conceptuales y redes semánticas Estructuras textuales

2.1.2 Estrategias de aprendizaje significativo 

¿Qué son las estrategias de aprendizaje? Procesos de toma de decisiones (conscientes e intencionales) en los cuales el alumno elige y recupera, de una manera coordinada, los conocimientos que necesita para complimentar determinan demanda u objetivo, dependiendo de las características de la situación educativa en la que se produce la acción. El estudiante da muestra de ajustarse continuamente a los cambios y variaciones que se van produciendo en el transcurso de la actividad. La utilización de estrategias requiere de un objetivo educativo, así como de sistema que controle y regule el desarrollo de los acontecimientos y decida cuándo sea preciso, qué conocimientos declarativos y cómo se deben coordinar. Un sistema de regulación se caracteriza por: la reflexión consciente, toma consciente de decisiones, chequeo permanente del aprendizaje, aplicación consciente y eficaz del aprendizaje, lo que origina un conocimiento condicional.



¿Cómo se concibe el aprendizaje significativo? El aprendizaje significativo implica un procesamiento muy activo de información por aprender. Para que el aprendizaje tenga sentido (experiencial) en el estudiante, necesita tener significatividad potencial o lógica y psicológica: que tenga relacionabilidad no arbitraria y relacionabilidad sustancial. El aprendizaje significativo,

transita por tres fases (aunque debe verse como un continuo): fase inicial, fase intermedia y fase terminal. 

¿Cuáles estrategias se emplean para el aprendizaje significativo? - Cuadro sinóptico y comparativo - Matriz de clasificación e inducción - Técnica heurística de UVE de Gowin - Correlación - Analogía - Diagramas: radial, de árbol, de causa-efecto, de flujo - Mapas cognitivos: mental, conceptual, semántico cognitivo (tipo sol, de telaraña, de aspectos comunes, de ciclos, de secuencia, de cajas, de calamar, de algoritmo) - Resumen - Síntesis - Ensayo - Metodologías para desarrollar competencias: simulación, proyectos, estudio de caso, aprendizaje basado en problemas, aprendizaje basado en TIC, aprendizaje mediante servicio, investigación con tutoría, aprendizaje cooperativo, Webquest.

Otras estrategias de aprendizaje:                    

Repetir Subrayar Destacar Copiar Palabras clave Rimas Imágenes mentales Parafraseo Inferencias Resumen Analogías Elaboración conceptual Uso de Categorías Redes semánticas Mapas conceptuales Estructuras textuales Seguir pistas Búsqueda directa Tomar notas Elaborar preguntas

2.1.3 Evaluación del aprendizaje 

¿Qué es la evaluación? “Se define como la obtención de información rigurosa y sistemática para contar con datos válidos y fiables acerca de una situación con objeto

de formar y emitir un juicio de valor con respecto a ella. Estas valoraciones permitirán tomar las decisiones consecuentes en orden a corregir o mejorar la situación evaluada” (Casanova1998). Es una herramienta para mejorar la práctica docente. “Evaluar implica seis aspectos centrales: 1) La demarcación del objeto, situación o nivel de referencia que se ha de evaluar; 2. El uso de determinados criterios para la realización de la evaluación; 3. Una cierta sistematización mínima necesaria para la obtención de la información; 4. La elaboración de una representación lo más fidedigna posible del objeto de evaluación: 5. La emisión de juicios; 6. La toma de decisiones” (Díaz-barriga y Hernández Rojas, 1998). 

¿Para qué se debe evaluar? Según la SEP, se debe “evaluar para aprender”. En la actualidad, se insiste en la importancia de que el propósito de la evaluación en el aula sea mejorar el aprendizaje y desempeño de los alumnos mediante la creación constante de mejores oportunidades para aprender, a partir de los resultados que aquéllos obtienen en cada una de las evaluaciones que presentan durante un ciclo escolar. Significa dejar atrás el papel sancionador y el carácter exclusivamente conclusivo o sumativo de la evaluación de aprendizajes, por uno más interesado en conocer por qué los alumnos se equivocan. Las estrategias y los instrumentos de evaluación desde el enfoque formativo tienen fallas para que, una vez identificadas las causas, sea posible ayudarlos a superarlas. En esto consiste lo que hemos denominado el enfoque formativo de la evaluación de los aprendizajes.



¿Qué son las estrategias de evaluación? Las estrategias de evaluación son el “conjunto de métodos, técnicas y recursos que utiliza el docente para valorar el aprendizaje del alumno” (Díaz Barriga y Hernández, 2006); los métodos son los procesos que orientan el diseño y aplicación de estrategias, las técnicas son las actividades específicas que llevan a cabo los alumnos cuando aprenden, y los recursos son los instrumentos o las herramientas que permiten, tanto a docentes como a alumnos, tener información específica acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje.



¿Qué instrumentos y técnicas pueden emplearse para la evaluación del aprendizaje? La evaluación no puede depender de una sola técnica o instrumento, porque de esta forma se estarían evaluando únicamente conocimientos, habilidades, actitudes o valores de manera desintegrada.



¿Por qué evaluar desde un enfoque formativo? La evaluación con enfoque formativo debe permitir el desarrollo de las habilidades de reflexión, observación, análisis, el pensamiento crítico y la capacidad para resolver problemas; para lograrlo, es necesario implementar estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.



¿En qué consisten las estrategias de evaluación? Para algunos autores, las estrategias de evaluación son el “conjunto de métodos, técnicas y recursos que utiliza el docente para valorar el aprendizaje del alumno” (Díaz Barriga y Hernández, 2006). Los métodos son los procesos que orientan el diseño y aplicación de estrategias, las técnicas son las actividades específicas que llevan a cabo los alumnos cuando aprenden, y los recursos son los instrumentos o las herramientas que permiten, tanto a docentes como a alumnos, tener información específica acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Las estrategias de evaluación, por el tipo de instrumentos que utilizan, pueden tener las siguientes finalidades: º Estimular la autonomía º Monitorear el avance y las interferencias º Comprobar el nivel de comprensión º Identificar las necesidades.

2.2 Legislación educativa

2.2.1 Artículo tercero constitucional



¿De qué trata el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? De la educación. Señala que “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.



¿Qué criterios o características debe cumplir la educación que imparta el Estado? “Laica. Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Será democrática, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana, será de calidad”. Gratuita.



¿Qué facultades tienen los particulares sobre la impartición de la educación? “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.



¿Con qué fin se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa? Con el fin de garantizar la prestación de servicios educativos de calidad. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.



¿Qué atribuciones o funciones tiene el Instituto nacional para la Evaluación de la Educación? Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello

deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. 2.2.2 Ley general de educación 

¿Cuándo se publicó la Ley General de Educación? Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.



¿Cuáles son las disposiciones generales de la Ley General de Educación del Capítulo I? Art. 1º. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad. Art. 3º El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Art. 4 Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica. Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, tendrá como fines: Contribuir al desarrollo integral del individuo; Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación; Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia; Promover el valor de la justicia; Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; Impulsar la creación artística y los bienes y valores de la cultura universal; Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física; Desarrollar actitudes solidarias, la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, el rechazo a los vicios y adicciones; Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental; Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general; Fomentar los valores y principios del cooperativismo; Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas; Promover y fomentar la lectura y el libro; evitar que se cometan

ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad. Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños. Será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana, será de calidad. Artículo 9o.- El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 10. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos, educadores y los padres de familia; II.- Las autoridades educativas; III.- El Servicio Profesional Docente; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; VII.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; VIII. La evaluación educativa; IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y X.- La infraestructura educativa. 

¿Qué establece el Capítulo II del Federalismo Educativo? Sección 1.- De la distribución de la función social educativa. Artículo 12.- Corresponden a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal; III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; V.- Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar; V.- Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo; VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicia; IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro; X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa; XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social; XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países; XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás. Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las

atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar; IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros; V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios; VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación; VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común; VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar. Artículo 14.- Adicionalmente, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- Promover y prestar servicios educativos; I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente; II.- Determinar y formular planes y programas de estudio; II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros; III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios; Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios que impartan los particulares; V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos; VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas; VII.- Promover permanentemente la investigación; VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas; X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro; X Bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo; XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes; XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo; XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa; XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas; XII Quáter.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares; XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para quejas y sugerencias. Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Sección 2.- De los servicios educativos. Artículo 18.- El establecimiento de

instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos. Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales. Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica, especial y de educación física; II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio; III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, y IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. El Estado otorgará un salario profesional digno. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas. Artículo 22.- Las autoridades educativas, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia. Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, como requisito previo para obtener título o grado académico. Artículo 24 Bis.- La Secretaría, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela. Sección 3.- Del financiamiento a la educación. Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos. Artículo 27.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública. Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas federal, locales y municipales, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar; III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del

director. Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional. Artículo 29.Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; II.Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos; III.- Emitir directrices de mejora de la calidad, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional. Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere. Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. 

¿Qué establece la LGE en el Capítulo III de la equidad de la educación? Artículo 32.Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Artículo 33.- las autoridades educativas llevarán a cabo las actividades siguientes: I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas; II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas; III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles; Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo; IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial; V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos; VI.- Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos; IX.- Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos; X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares; XII. Concederán reconocimientos y distinciones; XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas; XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos; XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros; XVI.- Establecerán, de forma

paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias; XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. Artículo 34.- el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios d de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos. Artículo 35.- La Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere. 

¿Qué establece la LGE en el Capítulo IV del Proceso Educativo? Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación. Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. El tipo mediosuperior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales. Artículo 39.En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo. Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Sección 2.- De los planes y programas de estudio. Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje; III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje; IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación. Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal

y demás para la formación de maestros de educación básica. Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones. Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Sección 3.- Del calendario escolar. Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos. Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. 

¿Cuáles disposiciones plantea la LGE en el Capítulo IV, de la educación que impartan los particulares? Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: 21 I.- Con personal que acredite la preparación adecuada; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes. Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia. Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.



¿Qué establece la LGE en el Capítulo VI, de la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos? Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables. Artículo 62.Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso,

declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje. Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales. 

¿Qué señala la LGE en el Capítulo VII de la participación social en la educación? Sección 1.- De los padres de familia. Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos; III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo; V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; VI.Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas; VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos; 24 VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos; X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio; XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes. Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos. Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios. Estas

cooperaciones serán de carácter voluntario; V.-Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Sección 2.- De los consejos de participación social. Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad; este consejo: conocerá el calendario escolar, las acciones educativas y de prevención que realizan educadores y autoridades, sensibilizará a la comunidad, tomará nota de los resultados de evaluaciones, propiciará la colaboración de maestros y padres de familia, podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, conocerá los nombres de los educadores, estimulará actividades extraescolares, de protección civil y emergencia, opinará sobre asuntos pedagógicos, reducirá las condiciones adversas. Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas. Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación. Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación. Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. Sección 3.De los medios de comunicación. Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades de la educación. 

¿Qué establece la LGE en el Capítulo VIII, de las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo? Sección 1.- De las infracciones y las sanciones. Artículo 75.Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: incumplir las obligaciones, suspender el servicio educativo, en días y horas no autorizadas, no utilizar los libros de texto, y uso de material educativo, dar a conocer antes de su aplicación los exámenes, expedir certificados, constancias, diplomas o títulos que no cumplan los requisitos, realizar o permitir publicidad dentro del plantel escolar, poner en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos, ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos, oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, promover o administrar a los educandos, medicamentos con sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o II.Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que,

dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. Sección 2.- Del recurso administrativo. Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes. Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. 2.2.3 Sistema educativo nacional 

¿Cómo está estructurado el sistema educativo nacional? Se estructura del siguiente modo: La educación preescolar Educación primaria Educación secundaria Educación indígena Programas compensatorios Educación para adultos Educación media superior Educación superior - Educación tecnológica Educación normal Educación especial



¿Qué características tiene la educación preescolar? La educación preescolar es obligatoria y atiende a niños de 4 y 5 años de edad. Se imparte generalmente en tres grados. El primero y el segundo grados atienden a niños de 3 y 4 años; el tercer grado a los de 5 años. La educación preescolar se ofrece en tres modalidades: general, indígena y cursos comunitarios. La educación preescolar debe ofrecer a los niños la oportunidad de desarrollar su creatividad, de afianzar su seguridad afectiva y la confianza en sus capacidades, estimular su curiosidad y efectuar el trabajo en grupo con propósitos deliberados. Asimismo, debe aprovechar el interés de los niños en la exploración de la palabra escrita y en actividades que fomenten el razonamiento matemático. En el nivel preescolar, los niños adquieren la noción, de que la escritura representa al lenguaje oral y comunica ideas sobre objetos, acciones y situaciones. El desarrollo de la capacidad de expresión oral es un recurso invaluable en todas las actividades humanas y no sólo en las escolares. Además, se relaciona con el aprendizaje comprensivo de la lectura y la escritura.



¿Cuáles son las características de la educación primaria? La educación primaria es obligatoria y se imparte a niños de entre 6 y hasta 14 años de edad; la duración de los estudios es de seis años- dividida en seis grados. La primaria se ofrece en tres servicios: general, indígena y cursos comunitarios. En cualquiera de sus modalidades, la educación primaria es previa e indispensable para cursar la educación secundaria. La escuela primaria debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de

la información. Las asignaturas que se imparten en la primaria tienen como propósito organizar la enseñanza y el aprendizaje de contenidos básicos, para que los niños: Desarrollen las habilidades intelectuales y los hábitos que les permitan aprender permanentemente y con independencia, así como actuar con eficacia e iniciativa en las cuestiones prácticas de la vida cotidiana, tales como la lectura y la escritura, la expresión oral, la búsqueda y selección de información, y la aplicación de las matemáticas a la realidad. Adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y con el uso racional de los recursos naturales, así como aquellos que proporcionan una visión organizada de la historia y la geografía de México. Se formen éticamente mediante el conocimiento de sus derechos y deberes, y la práctica de valores en su vida personal, en sus relaciones con los demás y como integrantes de la comunidad nacional. Desarrollen actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo. Los establecimientos educativos, públicos y particulares, informan mensualmente al educando y a los padres de familia o tutores de las calificaciones parciales y observaciones sobre el desempeño académico del alumno. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10, siendo 6.0 la calificación mínima aprobatoria. a) Para el primer grado: Primero y segundo grados de primaria, son considerados como partes de un ciclo. Muchos alumnos que no aprenden a leer y escribir en primero, lo hacen sin mayores problemas en segundo. Por ello, el alumno que haya asistido regularmente a clases debe ser promovido a segundo, a menos que el maestro detecte problemas serios de aprendizaje. Se recomienda que al decidir reprobar a un alumno de primer grado de primaria se tomen en cuenta las opiniones del padre de familia o tutor y de las autoridades de la escuela. b) Segundo a sexto grado: PROMOVIDO: Cuando el alumno obtiene Calificación Final aprobatoria en Español y Matemáticas, y si además, su Promedio General Anual es mayor o igual a 6.0. De igual forma, deberá promoverse al alumno que obtenga calificaciones finales menores que 6.0 en algunas de las asignaturas que no sean Español ni Matemáticas, y su Promedio General Anual sea de 6.0 o más. NO PROMOVIDO: El alumno no será promovido si reprueba Español o Matemáticas, o si aprueba esas dos asignaturas, pero su Promedio General Anual es menor de 6.0 

¿Qué caracteriza a la educación secundaria? La educación secundaria es obligatoria desde 1993 y se imparte en los siguientes servicios: general, para trabajadores, telesecundaria, técnica y para adultos. La secundaria se proporciona en tres años a quienes hayan concluido la educación primaria. Generalmente está dirigida a la población de 12 a 16 años de edad. Las personas mayores de 16 años pueden estudiar en la secundaria para trabajadores o en la modalidad para adultos. Este nivel es propedéutico, es decir, necesario para iniciar estudios medios profesionales o medios superiores. Las prioridades del plan de estudios de la secundaria son: Asegurar que los estudiantes profundicen y ejerciten su competencia para utilizar el español en forma oral y escrita; Ampliar y consolidar los conocimientos y habilidades matemáticas; Fortalecer la formación científica de los estudiantes y superar los problemas de aprendizaje que se presentan en este campo; Profundizar y sistematizar la formación de los estudiantes en Historia, Geografía y Civismo; El

aprendizaje de una lengua extranjera (inglés o francés), en particular sus aspectos de uso más frecuentes en la comunicación. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10, siendo 6.0 la calificación mínima aprobatoria. 

¿En qué consiste la educación media superior? La educación media superior es aquella que se imparte después de la educación secundaria, está conformada por tres subsistemas: el bachillerato general, que además incluye las modalidades de preparatoria abierta y educación media superior a distancia, el bachillerato tecnológico, modalidad de carácter bivalente que ofrece la carrera de técnico profesional, a la vez que prepara a las personas para la continuación de estudios del tipo superior y la educación profesional técnica, que forma profesionales calificados en diversas especialidades. Cada una de ellas se configura de manera diferente en cuanto a los objetivos que persigue, la organización escolar, el currículo y la preparación general de los estudiantes. Para ingresar a la educación media superior es indispensable contar con el certificado de secundaria, además, la mayoría de las escuelas – privadas y públicas – exigen la presentación de un examen de admisión. La mayor parte de las escuelas sigue un plan de estudios de tres años de duración, pero otras siguen uno de dos años. El principal objetivo del bachillerato general es preparar a los estudiantes para continuar estudios superiores. La escala de calificaciones es numérica, del 5 al 10. Dentro de las opciones afines al bachillerato general, se encuentra la preparatoria abierta. Esta modalidad fomenta el autodidactismo dirigido, le ofrece al usuario la posibilidad de estudiar en el tiempo y al ritmo que mejor le convenga; no hay restricciones temporales ni de orden para cursar las materias que conforman el plan de estudios; y el estudiante cuenta con materiales didácticos impresos y audiovisuales, especialmente diseñados para el estudio independiente. Por su parte el bachillerato tecnológico busca que el egresado domine alguna rama tecnológica, además de contar con los fundamentos propios del bachillerato general.



¿A qué se refiere la educación superior? Las funciones primordiales de la educación superior se refieren a la formación de las personas en los distintos campos de la ciencia, la tecnología, la docencia, la investigación; también, a la extensión de los beneficios de la educación y la cultura al conjunto de la sociedad, con el propósito de impulsar el progreso integral de la nación. En México, la educación superior está conformada por cuatro tipos de instituciones: universidades, institutos tecnológicos, escuelas normales y universidades tecnológicas. Comprende los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. I.Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: es la opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura; II.Licenciatura: es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título profesional correspondiente; III. Posgrado: es la opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende los siguientes niveles: a) Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma. b) Maestría, que conduce a la obtención del grado correspondiente. c) Doctorado, que conduce a la obtención

del grado respectivo. Por su régimen jurídico, las instituciones de educación superior pueden constituirse en universidades públicas autónomas, universidades públicas estatales, instituciones dependientes del Estado, instituciones privadas sin reconocimiento de estudios e instituciones privadas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Las instituciones dependientes del Estado son centralizadas o desconcentradas. En términos generales, la autonomía implica que la universidad tiene el derecho de designar a sus autoridades y a organizarse como mejor lo considere para expedir sus normas y reglamentos dentro de lo establecido por la ley orgánica respectiva. Las diferentes ofertas profesionales de nivel licenciatura se agrupan convencionalmente en seis áreas, de acuerdo con criterios establecidos por la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior (ANUIES): a) Ciencias Naturales y Exactas; b) Educación y Humanidades; c) Ciencias Agropecuarias; d) Ciencias de la Salud; e) Ingeniería y Tecnología, y f) Ciencias Sociales y Administrativas. La duración de los estudios universitarios varía entre las escuelas y las instituciones. En general, los alumnos cursan en cuatro o cinco años sus estudios. Algunas instituciones han organizado sus cursos en semestres y otras en trimestres. En algunas carreras, escuelas y establecimientos, la forma más usual es la aplicación de exámenes de conocimientos en sus más variadas formas. En otros casos, se prefiere que los alumnos elaboren ensayos, monografías, pequeñas investigaciones, informes de prácticas de campo o resolución de ejercicios y problemas. Puede darse el caso de profesores que combinen exámenes con trabajos escritos y exposiciones orales por parte de los alumnos. Con frecuencia, para evaluar y calificar, los maestros toman en cuenta la participación de los alumnos durante el curso, la cual suele entenderse como la intervención en discusiones o la preparación y exposición de algún tema. 

¿Con qué fin se estableció la Educación tecnológica? Las instituciones de educación tecnológica se establecieron para ofrecer a los jóvenes una alternativa de acceso a la educación superior más directamente vinculada con el mercado de trabajo y el desarrollo regional, y con el propósito de ofrecer a los estudiantes una formación teórico-práctica de carácter integral que habilite y forme individuos para hacer frente a los retos del desarrollo nacional. Para la formación tecnológica de los estudiantes (técnicos, profesionistas, profesores e investigadores), el país cuenta con un Instituto Politécnico Nacional (IPN), 119 institutos tecnológicos y 44 universidades tecnológicas. Las universidades tecnológicas son organismos públicos descentralizados de los gobiernos estatales que ofrecen carreras con programas de dos años para obtener el grado de Técnico Superior Universitario.



¿Qué caracteriza a la Educación normal? A partir de 1984, al elevarse los estudios de educación normal al grado de licenciatura, se integró este subsistema a la educación superior. El principal objetivo de las escuelas normales es la formación de docentes en los niveles y modalidades de la educación básica. En México, se ofrecen las licenciaturas en educación preescolar, primaria, secundaria, educación especial y educación física, y diversas opciones de posgrado. En la prestación de estos servicios

participan las escuelas normales de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos estatales, de los particulares y la Universidad Pedagógica Nacional. 

¿En qué consiste la educación especial? La educación especial es aquella atención dirigida a los menores con discapacidad como el derecho que tienen todos los niños de acceso al currículo básico y a la satisfacción de sus necesidades de aprendizaje, y establece la integración educativa como una estrategia importante a seguir. El propósito que se persigue con la integración educativa es que todos los niños en edad escolar con alguna necesidad educativa especial, con o sin discapacidad, tengan acceso al currículo básico; la incorporación a la educación regular de estos alumnos depende de la condición de cada uno.

2.3 Metodología de la investigación

2.3.1 Lineamientos para elaborar un proyecto

2.3.2 Interpretación de resultados

2.3.3 Redacción del informe