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SQM BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES Bases Administrativas Generales Pág. 1 ARTICULO 1° Naturaleza e identificación

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SQM

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

Bases Administrativas Generales Pág. 1

ARTICULO 1°

Naturaleza e identificación de la propuesta.

La licitación y el contrato a que se refieren estas bases administrativas se regirán por las presentes Bases, Solicitud de Cotización, Reglamento para Empresas Contratistas y Subcontratistas de SQM, Sistema de Gestión Integral de Salud y Seguridad en el Trabajo SQM y por las aclaraciones realizadas, en cuanto no contravengan las presentes disposiciones. ARTICULO 2°

Antecedentes.

SQM invita a presentar propuestas para la licitación indicada en la solicitud de cotización. Todo lo anterior, en conformidad a los documentos que se adjuntan y a las presentes Bases Administrativas. Todo servicio que SQM requiera del contratista, cuyos módulos, y características no se encuentren especificados en la solicitud de cotización, deberán ser cotizado por éste en forma independiente. Para que este tipo de servicio pueda ser ejecutado por el Contratista, debe ser aprobado previamente por SQM. ARTICULO 3°

De los participantes.

La propuesta será privada y podrán presentar ofertas todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan sido expresamente invitadas por SQM para concurrir con sus respectivas licitaciones. Los proponentes deberán presentar los antecedentes para demostrar, a satisfacción de SQM, la necesaria y suficiente capacidad empresarial para prestar el servicio materia de la presente licitación. La empresa adjudicada deberá estar certificada en el sistema de calificación de empresas proveedoras de bienes y servicios SICEP dependiente de la asociación de industriales de Antofagasta AIA y no deberá poseer deudas previsionales.

ARTICULO 4°

Propuesta.

La propuesta deberá ser enviada al correo [email protected], con copia al Administrador o Ingeniero de Contratos que lidera esta Licitación. Las propuestas deberán incluir como mínimo los siguientes aspectos: Propuesta Técnica:     

Descripción detallada de la forma en que el adjudicado propone realizar el servicio. Tiempo de ejecución Dotación, maquinarias y vehículos que ocupará para realizar el servicio. Asesoría en Prevención de Riesgos Supervisión

Propuesta Económica:  

APU (análisis de precios unitarios) Gastos generales y utilidades respectivas. Bases Administrativas Generales Pág. 2

Además deberá adjuntar Certificado de Accidentabilidad de los últimos 3 años.

ARTICULO 5°

Recepción de las propuestas.

Las propuestas deberán ser enviadas a más tardar el día y hora indicada por SQM, no se aceptarán propuestas fuera del plazo estipulado.

ARTICULO 6°

Vigencia de las propuestas.

Las propuestas presentadas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. ARTICULO 7°

Análisis de las propuestas y adjudicación.

Durante el estudio de las propuestas, no se aceptarán aclaraciones sobre las mismas por parte de los proponentes. No obstante SQM podrá solicitar a éstos aclaraciones o información adicional sobre sus ofertas, las que en ningún caso podrán ser modificadas. SQM tomará en cuenta para la adjudicación del servicio, entre otros factores los siguientes: • • • • • •

Organización de la empresa proponente. Propuesta Técnica de la empresa proponente. Experiencia en el rubro. Indicadores de accidentabilidad. Remuneraciones. Oferta Económica

SQM podrá aceptar cualquiera de las propuestas, aunque no sea la más económica; dejar fuera de bases cualquiera de ellas, si del análisis que se haga así se determinare; rechazarlas en su totalidad o declarar desierta la licitación, sin expresión de causas y sin que por ellos proponentes puedan pretender indemnización alguna. Aceptada la propuesta por SQM., ésta notificará su adjudicación por escrito, al proponente favorecido, con el objeto de finiquitar los términos en que se suscribirá el contrato. ARTICULO 8°

Documentos integrantes del contrato

Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos y antecedentes: • • • •

Bases Administrativas, visadas. Bases Técnicas, visadas Anexos. Aclaraciones emitidas por SQM Bases Administrativas Generales Pág. 3

• Reglamento para Empresas Contratistas y Subcontratistas de SQM • Sistema de Gestión Integral de Salud y Seguridad en el Trabajo SQM • La propuesta entregada por el proponente, incluidos los presupuestos, etc., y demás antecedentes presentados por el proponente de acuerdo a los requerimientos de la licitación y aceptados por SQM., visados. • Carta de adjudicación de la propuesta, enviada por SQM. al contratista adjudicado.

ARTICULO 9°

Vigencia del Contrato

El contrato que se suscriba tendrá un plazo de vigencia de a cuerdo a la duración del servicio, la cual será indicada en el Contrato que se enviará al proponente Adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, SQM podrá poner término anticipado a la vigencia del contrato, en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa alguna y sin derecho a indemnización en favor del contratista, mediante un aviso escrito otorgado al contratista. ARTICULO 10°

Gastos del Contrato.

Serán de cargo del proponente los impuestos que, en conformidad con las leyes chilenas, se generan directa o indirectamente, en el cumplimiento y ejecución del contrato. El proponente deberá señalar claramente en sus propuestas, para cada condición solicitada, lo impuestos que los gravan, indicándose, además la tasa considerada y el monto incluido en cada caso, se exceptúa de esta condición el I.V.A. En consecuencia, también serán de su cargo todos los trámites, gravámenes de importación, aranceles y derechos aduaneros derivados de la importación de los equipos, repuestos y otros bienes de capital con motivo de la obra.

ARTICULO 11

Garantías y Multas.

11.1.- Garantías La empresa adjudicada deberá tener presente: • Todos los trabajos deberán ser garantizados, de manera tal que SQM , quede conforme con los resultados, de no ser así, las acciones de corrección o reposición cuando se requiera, deberán ser realizadas por el contratista sin costo para SQM • El contratista se responsabiliza por todos los trabajos ejecutados, sin considerar los problemas o fallas a consecuencia de productos materiales o artefactos defectuosos aportados por SQM • Para los casos de falla por productos defectuosos de fábrica, el tema deberá ser analizado en su oportunidad por ambas partes.

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En consecuencia, la empresa de servicios externos deberá corregir y volver a ejecutar los trabajos y servicios que fueran defectuosos, aportando materiales y mano de obra necesaria, todo lo anterior sin costo para SQM. 11.2.- Seguros La empresa contratista adjudicada se obliga, durante toda la vigencia del servicio, a contratar y mantener los siguientes seguros de responsabilidad civil del empleador: •

La empresa adjudicada mantendrá los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requeridos bajo las leyes de Chile y cumplirá con todos los reglamentos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales vigentes en Chile, incluyendo el pago de primas, contribuciones y otros cargos y la mantención de cobertura en los límites legales.



El proponente se responsabilizará por todos los trabajos ejecutados y productos o materiales aportados.



El contratista deberá garantizar que el servicio se realizará siempre con personal técnico especializado e instrumentos con tecnología de punta.

11.3.- Multas. SQM, establece las siguientes multas, las cuales si procedieren, se harán efectivas administrativamente y sin forma de juicio, descontándose de los estados de pago correspondientes: • El incumplimiento o mal cumplimiento por parte del contratista con las actividades señaladas en las bases y cotización originará una multa igual al 3% (tres por ciento) del monto total del servicio. • Se aplicará una multa igual al 3% (tres por ciento) del valor facturado mensual, por cada trabajo que sea necesario repetir o reparar, a causa de una mala o deficiente ejecución de este. Esta multa será aplicada sólo para los casos registrados en el libro de obra. • El incumplimiento o cumplimiento tardío por parte del contratista referente al pago de las leyes sociales, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto facturado por el servicio, por cada situación de incumplimiento. • Se aplicará una multa equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto facturado por el servicio, por cada una de las siguientes situaciones de incumplimiento por parte del contratista: -

El no-cumplimiento con las normas de orden y aseo para empresas contratistas exigidas por SQM. El no-cumplimiento con las normas de seguridad exigidas por SQM y las contenidas en el reglamento general de empresas contratistas. El incumplimiento o cumplimiento tardío referente al pago de las leyes sociales. El no contar con la dotación necesaria, de tal manera que afecte el normal desarrollo del servicio. No encontrarse vigente su inscripción y calificación en SICEP Bases Administrativas Generales Pág. 5

-

No contar con el personal capacitado para la realización del servicio. El no contar con la maquinaria y/o vehículos necesarios para el normal desarrollo del servicio.

• Por el atraso en el término del servicio y que sea atribuible al contratista, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del monto facturado por el servicio por cada día de atraso. • Se aplicará una multa equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto facturado por el servicio, por cada una de las siguientes situaciones de incumplimiento por parte del contratista: -

No disponer permanentemente en terreno del libro de servicio. No disponer permanentemente en terreno del libro de asistencia. No contar en forma permanente en terreno con el supervisor. No contar con el prevencionista de riesgo. No cumplir con el D.S. 594. Incumplimiento de obligaciones laborales respecto de sus trabajadores. Esto, no obstante, es sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, contractuales y de cualquier índole que correspondan al Contratista por estos incumplimientos o infracciones.

SQM, se reserva el derecho de retener algún estado de pago, si el contratista no cumple con los compromisos adquiridos de ejecución o información. Además, las multas cursadas serán acumulativas en número y cantidad, y serán descontadas de la facturación del servicio. SQM, podrá aplicar las multas indicadas en las Bases Administrativas mientras el Contrato se encuentre en elaboración. ARTICULO 12°

Suministros

Todos los equipos, maquinarias, herramientas, instrumentos necesarios para la ejecución del servicio, objeto de la presente licitación y que no estén considerados como aportes de SQM, serán proporcionados íntegramente por el proponente. ARTICULO 13°

Subcontratación de servicios.

SQM, no autoriza la subcontratación de servicios. Podría darse un caso excepcional, para lo cual es necesario que sea autorizado por escrito por SQM. ARTICULO 14°

Anticipos.

No se consideran anticipos por ningún concepto. ARTICULO 15°

Forma de Pago.

SQM pagará al contratista una suma mensual por el trabajo realizado, no se contemplan adelantos, salvo acuerdos previamente pactados. ARTICULO 16°

Suscripción del contrato e iniciación de los servicios. Bases Administrativas Generales Pág. 6

Una vez que SQM complete el proceso de evaluación de ofertas, procederá a adjudicar la licitación. SQM se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si estima que ninguna de las ofertas satisface sus requerimientos y necesidades, esto sin expresión de causa y sin que por ello los proponentes puedan pretender indemnización alguna. La adjudicación de esta licitación, es un acto privativo de SQM, y por tanto, no es susceptible de reclamación alguna. SQM comunicará por escrito el resultado de la licitación a todos los proponentes. El adjudicatario deberá firmar el contrato y la adjudicación respectiva, antes del inicio de los servicios. El contrato se hará constar por instrumento privado, el que suscribirán los representantes legales de ambas partes, debidamente acreditados. El proponente favorecido, una vez que sea notificado deberá comenzar inmediatamente todas las gestiones y actividades necesarias para dar comienzo a la prestación de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, sus equipos deberán estar a lo menos 48 horas antes del comienzo del servicio en sus respectivos lugares de trabajo, o en su defecto según lo que se acuerde entre las partes. ARTICULO 17°

Modificaciones al Servicio.

SQM, se reserva el derecho de introducir modificaciones al servicio en lo concerniente al aumento o reducciones en las actividades descritas, antes del inicio de los servicios licitados. En el caso de existir un aumento en las actividades, el pago (tarifa) por este servicio se analizará en su oportunidad. ARTICULO 18°

Término anticipado del contrato por incumplimiento.

SQM queda facultada para poner término anticipado al contrato, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial y sin la obligación de pagar indemnización alguna a favor del contratista y ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le corresponden si se presentan las siguientes condiciones: •

Por demoras injustificadas, de parte del contratista en la iniciación de los trabajos.



Por interrupción o paralización parcial o total de los trabajos sin causa justificada.



Por ejecución de los trabajos total o parcialmente en cuanto a la calidad exigida.



Si se comprobare la participación del personal del contratista en actos ilícitos en perjuicio de SQM o alguna de sus Filiales, sin que el contratista hubiere adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado.

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Asimismo será causal especial de término de contrato, por incumplimiento, el que el contratista incurra en cesación de pagos y/o deje de cumplir, por cualquier causa una obligación, sea ésta civil o comercial, que importe su insolvencia.



Por pagos reiterados de parte del contratista, a su personal, de remuneraciones inferiores a las declaradas en su oferta.



Por incumplimiento de parte del contratista de instrucciones impartidas por la supervisión de SQM, relacionadas directamente con los servicios contratados.



Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad industrial, más aún si este incumplimiento ha traído como consecuencia accidentes de trabajo.



Por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de parte del contratista con su personal.



Por incumplimiento en general de cualquiera de las obligaciones que imponga el contrato.

Adicionalmente por la aceptación de esta Base el contratista convienen de común acuerdo, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1489 y 1553 del Código Civil, SQM podrá poner término de inmediato e ipso facto al presente contrato, reservándose el derecho de ejercer una acción legal y sin la obligación de pagar indemnización alguna en favor del Contratista, si éste incurre en una violación de la ley 20.393 y de cuya acción la autoridad persiguiere ó pudiese perseguir la responsabilidad penal de la persona jurídica. SQM suspenderá el curso de los estados de pago pendientes para así pagarse de aquello que pudiere adeudar el contratista por concepto de daños, mayores costos, multas, etc. y que se determinarán en la liquidación anticipado del contrato. ARTICULO 19°

Término del contrato.

Una vez terminado el contrato, ya sea por el término anticipado el mismo o por término del plazo de ejecución del servicio, el contratista deberá retirar todo lo relacionado con el servicio de las instalaciones de SQM en un plazo no superior a 10 días. Asimismo los talleres e instalaciones que el contratista haya instalado deberán ser desarmados dejándose el terreno, en donde estaban ubicados, en las mismas condiciones en que originalmente se encontraba, dentro del mismo plazo de Pago Final y la devolución de los documentos en garantía exigidos en las presentes Bases, lo anterior previa conformidad de la Supervisión Técnica de SQM. ARTICULO 20°

Obligaciones de la empresa contratista.

El Contratista dispondrá para la ejecución de su servicio de un coordinador, supervisor o líder de grupo, que tenga como función recibir las solicitudes o requerimientos de la empresa principal o mandante y canalizarla con los trabajadores del contratista. El supervisor deberá tener amplios conocimientos y experiencia, y con poder y facultades suficientes para solucionar todas las dificultades técnicas y/o administrativas que se produzcan en la ejecución del servicio y con la expresa facultad de tomar de inmediato las resoluciones pertinentes. Bases Administrativas Generales Pág. 8

Asimismo, será obligación especial del contratista la de cumplir estrictamente con las normas de higiene y seguridad industrial que establezca e imparta SQM las leyes y reglamentos de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.774), y en especial lo relativo a las normas del Reglamento de Seguridad Minera. Además, el contratista se compromete a adherirse al momento de iniciar el servicio contratado, a una Mutual de Seguridad con el objeto de dar plena garantía a sus trabajadores y SQM , en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. El contratista, por otra parte, deberá contar con los servicios de un prevencionista de riesgo, tiempo completo, con la finalidad de asesorar en terreno al contratista, de las condiciones de trabajo, entorno, fiscalización del personal contratista, etc. Estas visitas a terreno deberán ser programadas con el Administrador del Contrato dejando constancia en el Libro de Obras, cada vez que se realicen. El contratista deberá obligatoriamente proporcionar todos los equipos de protección personal e implementos de seguridad que cada uno de sus trabajadores requiera para la ejecución del servicio, como también será su obligación fiscalizar su uso en terreno e implementar las medidas correctivas pertinentes, al más breve plazo. El contratista será el único responsable del cumplimiento oportuno de las leyes sociales que afecten al total de su personal que tenga relación con el servicio a efectuar. En consecuencia será de su exclusiva cuenta y cargo el pago de los gastos que corresponda por este concepto y asume las consecuencias del incumplimiento de estas normas legales. El contratista en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo de leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de sus trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. El contratista no podrá ejecutar el servicio convenido mediante mano de obra o trabajadores de SQM u otra Filial, o que mantengan contratos laborales con estas empresas. El contratista se obliga a retirar de las faenas contratadas en forma inmediata a la, o las personas que sin expresión de causa señale SQM El contratista no podrá tener en su dotación de personal a trabajadores menores de 18 años de edad. El contratista deberá cubrir cualquier imprevisto de material, accesorio o mano de obra, que no se haya considerado en estas bases, y que son necesarios para completar los trabajos encomendados. Si se requiera reparar un equipo en Planta, el Contratista deberá mantener y dejar el sitio de la faena, y todos los lugares que ocupe durante la ejecución de los trabajos, libres de basura, lubricantes y escombros, los que deberán ser retirados y depositados en el lugar que el Administrador del Contrato, destine para estos efectos. Bases Administrativas Generales Pág. 9

ARTICULO 21°

Responsabilidad de la empresa contratista.

El contratista asume expresamente toda responsabilidad civil en los términos de los artículos 2314, 2320 y 2322 del Código Civil por todo y cualquier daño o perjuicio derivado de accidentes u otros hechos que se produzcan con ocasión o a causa del trabajo a contratar y que afecten a sus propios trabajadores, equipos y/o instalaciones. En consecuencia, será de cargo y costo exclusivo del contratista la total cobertura de los daños y perjuicios expuestos precedentemente, por lo que SQM queda facultada para descontar de los estados de pago los valores monetarios para cubrir o compensar dichos daños o perjuicios así calificado o en hacer efectiva la Boleta de Garantía. ARTICULO 22°

Facultades de SQM.

SQM tendrá las siguientes facultades, pudiendo ejercerlas a través de personal propio o profesional externos. a) SQM deberá ser informada por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que al Contratista corresponde respecto de sus trabajadores, según la facultad establecida para las empresas principales por el Art. 183-C del Código del Trabajo. Para ese efecto, y como requisito previo para solicitar el pago de sus servicios, el Contratista deberá acreditar estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales correspondientes que emita la respectiva Inspección del Trabajo para ese fin, en el marco del derecho de información contemplado en el Art. 183-C del Código del Trabajo. b) En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en la letra precedente, SQM ejercerá el derecho de retener de las obligaciones que tenga a favor del Contratista, el monto de que SQM sea responsable en conformidad a las normas del Párrafo 1° del Título VII del Código del Trabajo y procederá a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 183-C del Código del Trabajo. El contratista declara que acepta esta disposición y autoriza expresamente y desde ya a SQM para proceder conforme a ello. c) SQM podrá efectuar descuentos a los pagos de las obligaciones que tenga a favor del contratista, en el evento que SQM pague por subrogación a trabajadores o instituciones previsionales acreedoras, obligaciones laborales y/o previsionales que correspondan al Contratista, en ejercicio del derecho de pago por subrogación que establece el Art. 183-C del Código del Trabajo. SQM sin perjuicio de lo anterior, podrá verificar cada vez que correspondiere efectuar algún pago o lo estimare conveniente, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista respecto de sus dependientes, así SQM podrá revisar los contratos de trabajo, documentos que acrediten el pago de las remuneraciones, pagos previsionales, el registro de asistencia, control de jornada de trabajo y demás documentos.

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Para los casos en que SQM designe a una empresa externa para realizar la revisión respectiva del cumplimiento laboral, el Contratista será el responsable de entregar la documentación necesaria para su revisión. Sin esta revisión no serán liberados los respectivos Estados de Pago.

ARTICULO 23°

Supervisión Técnica y Libro de Servicios.

La ejecución de la obra podrá ser siempre y/o eventualmente supervisado en sus aspectos técnicos, y administrativos, por el Gerente de Producción Minera y/o profesional que éste designe, quién actuará por SQM , formulará las observaciones respecto al desarrollo de los trabajos, y requerirá las modificaciones mediante carta enviada al contratista. Durante el periodo del contrato, resultado de la presente licitación, se llenará un Libro de Obra, foliado, con hojas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y que se mantendrá en poder del contratista, quién entregará una copia al Supervisor Técnico de SQM , y mantendrá el original como respaldo en el mismo libro de obras. En el Libro de Obra, entre otras cosas, se dejará constancia de lo siguiente: 1. Del personal de SQM que participará en la administración del contrato y de las variaciones o cambios de este personal que se hagan durante su desarrollo. 2. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se imparta al contratista. 3. De las observaciones que se hagan acerca de la forma como se deben ejecutar los trabajos y calidad de éstos. 4. De la fecha real de entrega del terreno e inicio del contrato. 5. Del avance del servicio y control de plazos de reparación. 6. Del nombramiento, variaciones o cambios del personal de supervisión que el contratista disponga, por decisión propia o a petición de SQM 7. Constancia del momento de retiro de las máquinas desde las faenas de SQM y posterior recepción una vez ejecutadas las reparaciones. Toda anotación en el libro de servicio deberá ser firmada tanto por el contratista o por su representante a la fecha y por el Supervisor Técnico de SQM como una manera de dar fe de su toma de conocimiento. Ni el contratista ni el supervisor de SQM podrán alegar desconocimiento de las anotaciones registradas en el libro de servicio. ARTICULO 24°

Cesión

El contrato y los derechos y obligaciones que de él emanan, no podrán ser cedidos o asignados en forma total o parcial por el Contratista, sin contar para ello con el consentimiento expreso, previo y escrito otorgado en tal sentido por SQM El contratista, solo previa autorización escrita de SQM, podrá otorgar mandato para la cobranza de sus facturas a una entidad financiera o bancaria establecida. ARTICULO 25°

Denuncia de Actos Irregulares

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SQM ha dispuesto canales de comunicación para que contratistas o terceros puedan denunciar el conocimiento de actos irregulares que atenten en contra de los intereses de SQM S.A. y filiales y/o de ellos mismos. Las denuncias podrán ser realizadas al correo electrónico [email protected], o a través del formulario de denuncias disponible en el sitio Web de la compañía (http://www.sqm.com/aspx/Investor/whistleblower.aspx?VarC=5). El interés de SQM está en la información que se le pueda proporcionar y no en la identidad de la persona que la entrega. Por lo tanto, el denunciante tendrá la opción de permanecer anónimo cuando haga la denuncia. ARTICULO 26°

Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas

El contratista con la aceptación de estas Bases declara que está en conocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a un funcionario público y funcionario público extranjero. El contratista se compromete a denunciar por los canales legales respectivos y poner en conocimiento de SQM: 

cualquier acto, que tienda a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes o servicios que provengan directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos, establecidos en el art 27 de la ley 19913 del 18/12/2003 (Lavado de activos).



cualquier acto directo o indirecto de solicitud, recaudación o entrega de fondos o activos cuya finalidad sea la comisión de delitos terroristas, según lo establecido en el art. 8 de la ley 18.314 del17/05/1984 (Financiamiento del Terrorismo).



cualquier acto de dar, recibir u ofrecer de un beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público o funcionario público extranjero, según lo establecido en el art. 250 y art 251 bis del Código Penal (Cohecho).

Denuncias deben efectuarse enviando un correo electrónico dirigido a: [email protected]

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