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CARLOS E. BALBÍN

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ÍNDICE GENERAL l Balbín, Carlos F. s

Manual de Derecho Administrativo. - la ed.- Buenos Aires: La Ley, 2011. 608 p.; 24x17 cm. ~ ' r

CAPÍTULO 1 LAS BASES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

ISBN 978-987-03-2028-«S 1. Derecho Administrativo. I. Título =

CDD 344

El desarrollo del principio de división de poderes ............................ .. El modelo del doble derecho ................................................................._ El desarrollo del Derecho Administrativo ......................................... .. Las bases históricas en el modelo argentino ..................................... .. Las bases actuales del derecho administrativo ................................. ._

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© Carlos F. Balbín, 2011

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© de esta edición, La Ley

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Todos los derechos reservados HBLIOTECA Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por 'cualquier medio electrónico 0 mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito del editor y el autor. Printed in Argentina All rights reserved

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I.› La génesis del Derecho Administrativo ............................................._.

CAPÍTULO 2 EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El principio de división de poderes o separación de funciones ....... _. El pr-inc-ipio de división de poderes en el marco constitucional argentino ................................................................................................ .. II.1. Las competencias materialmente ejecutivas del Poder Ejecutivo ............................................................................................ .. II.2. Las competencias materialmente legislativas del Poder Ejecutivo ........................................................................................... .. II.3. Las competencias materialmente judiciales ........................... .. El principio instrumental de la división de poderes ......................... .. Los casos más controvertidos sobre el principio de división de poderes ........................................................................................................... N IV.1. El alcance de las sentencias ....................................................... .. IV.2. El caso de los tribunales administrativos. El ejercicio de facultades judiciales por el Poder Ejecutivo ..................................... .. Los nuevos trazos del principio de división de poderes ................... _. El principio constitucional de los derechos fundamentales. El otro pilar básico ............................................................................................ _.

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VI.1. El principio de autonomía de las personas .............................. .. VI.2. El reconocimiento de los derechos civiles y políticos............. ..

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VI.3. El reconocimiento de los derechos sociales. Los nuevos derechos .............................................................................................. .. VL4. El reconocimiento normativo de los derechos en nuestro país VI.5. La exigibilidad de los derechos ................................................. .. VI.6. El reconocimiento judicial de los derechos sociales ylos nue" vos derechos ................................................................................ _. VI.7. Conclusiones ................................................................................. VII. Los otros principios constitucionales ................................................. .. VIII. El nuevo paradigma del Derecho Administrativo ............................ ..

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CAPÍTULO 3 EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

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Sal-105 para la ejecución de las leyes cuidando de no alterar su espíritu ¿On excepciones reglamentarias (art. 99, CN). Por su parte, el Jefe de Gabinete de Ministros expide los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le reconoció el Convencional y aquellas que le delegue el Presidente. A su vez, el Jefe de Gabinete debe enviar 31 Congreso los proyectos de ley de Ministerios y Presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo, y refrendar los decretos reglamentarios.

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Veamos ahora el marco constitucional de nuestro país a la luz de los argumentos expuestos en el punto anterior y, en particular, el caso del Poder Ejecutivo.

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Por razones de excepción. El Presidente puede, en casos de exgepción, dictar decretos de necesidad y urgencia y delegados (art. 99, ing, 3, y 76, CN) y el Jefe de Gabinete debe refrendar los decretos delegados, de necesidad y urgencia y de promulgación parcial de las leyes (art. 100, CN).

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II.1. Las competencias materialmente ejecutivas del Poder Ejecutivo

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El Presidente es el Jefe de la Nación, del Gobierno y de las fuerzas armadas y es el responsable político de la Administración general del país. A su vez, él es quien debe nombrar a los magistrados dela Corte Suprema con acuerdo del Senado y los demás jueces de los tribunales federales inferiores; conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones; nombrar y remover a los embajadores con acuerdo del Senado y por sí solo al Jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros; prorrogar las sesiones ordinarias y convocar a sesiones extraordinarias; supervisar el ejercicio de la facultad del Jefe de gabinete de ministros de recaudar e invertir las rentas de la Nación; concluir y firmar tratados; declarar el estado de sitio con acuerdo del Senado y decretar la intervención federal en caso de receso del Congreso (art. 99, CN), entre otras.

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II.3. Las competencias materialmente judiciales

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V1 1 El principio de autonomía de las personas

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A su vez, el Congreso debe fortalecerse con la incorporación de las Administraciones autónomas que dependan de este y no del Poder Ejecutivo y, particularmente, de los órganos de control externo e independiente del Presidente, pero ubicados en el escenario del legislador. 2. El Poder Ejecutivo que ejerce un papel central en el diseño de las politicas públicas debe ser atravesado por técnicas de participación en sus decisiones y _ 3. El Poder Judicial debe avanzar en el diseño de las politicas públicas siempre en relación con el reconocimiento de derechos, particularmente los derechos sociales. Esto es posible por el mayor acceso al proceso judicial y los efectos absolutos de las sentencias. Así, el Estado Democrático no sólo exige formas sino sustancias, es decir, respeto por los derechos fundamentales y el juez es el principal garante de este compromiso.

Vi, EL Pnnvcrpro consrrrucronar nn ros nnnscnos FUNBAMENTALES. EL orno PILAR Básico Hemos dicho que el origen y sentido del Derecho Administrativo es el límite del poder estatal con el objeto de respetar y garantizar los derechos de las personas. Estos dos extremos, es decir, por un lado, el poder y sus límites y, por el otro, los derechos, constituyen entonces los pilares fundamentales en la construcción de este modelo dogmático. Por ello, comenzamos por el estudio del postulado originario de la división de poderes o separación de funciones, su evolución posterior y su incorporación en el texto constitucional. Pues bien, en este estado debemos estudiar el otro pilar básico so~“ bre el cual se construyó el edificio dogmático de la Teoría General del Derecho Administrativo, esto es, los derechos fundamentales.

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El nudo que debemos desatar previamente es cómo resolver el conflicto entre poder y derechos.

En otras palabras, nos preguntamos cuál es el principio o postulado que nos permite clausurar el modelo. En caso de conflicto, cuál de los dos debe prevalecer y --es más--- qué cabe decidir cuando el legislador guarde silencio sobre el reconocimiento o goce de los derechos. En tal caso el modelo prevé su resolución por medio de una cláusula a favor de los derechos. I

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El Derecho Administrativo debe construirse sobre el principio de división de poderes, en los términos en que hemos definido este postulado en los apartados anteriores y el concepto de los derechos fundamentales, esto es, no sólo el marco de los derechos civiles y políticos sino también los otros derechos.

VH. Los ornos rriincirros coNs'i¬r'rUcioNAi.es Hemos detallado en los puntos anterioresel principio constitucional de división de poderes y el concepto de los derechos fundamentales. A su vez, la Constitución y los Tratados incorporados prevén otros

Unavez descriptas las bases constitucionales del Derecho Administrativo nos dedicaremos al análisis de las funciones estatales y, en especial, al estudio de las funciones estatales administrativas como núcleo y objeto del Derecho Administrativo, sin dejar de advertir que el paradigma del Derecho Administrativo, esto es, el equilibrio entre el poder y los derechos debe ser sustituido por un nuevo paradigma.

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VL?. Conclusiones Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, es decir, los derechos de tercera generación junto con los derechos Civiles y Políticos --llamados comúnmente derechos “de primera y segunda generación” respectivamente-~ y, por último, los llamados “nuevos derechos", constituyen el otro pilar fundamental del Derecho Administrativo.

ïesponsabilidad estatal, transparencia, participacion, descentralización, eficacia, tutela , judicial efectiva y federalismo.

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Así el derecho a la salud, “Asociación Berighalensis” (2000), “Campodónico de Bei/iacqua” (2000), 'Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta” (2003), “Sanchez” (2004), "Lifschitz” (2004) y "ZReyrioso”(2006). El derecho a la alimentación, “Esquivel” (2006), las jubilaciones móviles ”Badaro” (2006), los derechos de los pueblos originarios “Defensor del Pueblo” (2007), la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas "Gemini" (2008) y la libertad sindical 'if-lsociacióri de Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (2008).

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,rincipios básicos, entre ellos, el principio democrático, pro hornine, 7.1 ,¿~',;»§,›

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A continuación mencionaremos los casos que consideramos más relevantes sobre el reconocimiento judicial de los derechos sociales en los últimos anos.

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Más allá del objeto específico y actual de nuestro conocimiento, cuestión que intentaremos aprehender en los próximos capítulos, cierto es que el Derecho Administrativo, como ya adelantamos, se construyó desde los siguientes pilares. Por un lado, el poder y sus límites y, por el otro, los derechos individuales. ¿Cuál es la distinción conceptual entre poder y derechos? El aspecto sustancial es que los derechos son inalienables mientras que el poder estatal nace de un acuerdo entre partes y por tanto puede ser ensanchado o limitado. Sus límites claro son los derechos fundamentales. Cierto es también que las potestades incluyen derechos del Estado pero éstos son de contenido claramente económico ypor tanto renunciables. Ello no es así respecto de los derechos fundamentales de las personas. El sentido de nuestro conocimiento es, entonces, el equilibrio entre 1) el poder, y particularmente sus prerrogativas en uno de sus extremos, y 2) los derechos de las personas en el otro. Este es el paradigma básico del Derecho Administrativo. Sin embargo este esquema no nos permite resolver los problemas actuales y, consecuentemente, nace un período de incertidumbre, crisis y conflicto en el marco de nuestro conocimiento. A su vez, creemos que el conflicto es aún mayor cuando contraponemos el edificio dogmático del Derecho Administrativo frente al nuevo texto constitucional. En este punto no es posible pensar y construir el Derecho Administrativo desde el campo de los derechos individuales sino que es necesario redefinir ese pilar en términos de derechos sociales y colecti-

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vos y, consecuentemente, repensar las reglas e institutos de nuestro conocimiento desde este nuevo contenido. Dedicamos este capitulo, justamente, al estudio de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico actual. En ese marco, definimos cuál es su alcance, los caracteres de los derechos y su exigibilidad ante el Estado. ¿Cómo incide -ello en el desarrollo de nuestra especialidad? Por ejemplo, cuando analizamos el procedimiento administrativo o el proceso judicial contencioso administrativo no es igual hacerlo desde los derechos individuales o, en su caso, incorporando los derechos sociales o los nuevos derechos en el marco de estudio. Pensemos en otros temas, tales como la responsabilidad estatal en términos de solidaridad social, el poder de regulación y ordenación del Estado como límite o restricción de los derechos o el régimen de los servicios públicos y las actividades de fomento como prestaciones estatales de contenido positivo. Sin embargo, el conflicto es mucho más profundo porque es necesario no sólo repensar el concepto de los derechos sino también el poder mismo y, como consecuencia de ello, sus prerrogativas y límites. Igualmente profundo y complejo es el modo de resolución del conflicto porque, como ya dijimos, no es simplemente un intento de redefinir el límite del poder y el contenido de los derechos que, por sí solo, es un desafio enorme sino de repensar el otro paradigma básico del Derecho Administrativo, esto es, el interés público (justificación del poder). Nos encontramos ento,nces,,,,ante,varias piezas de un rompecabezas que es necesario rearmar. Esas piezas son: a) el poder y su justificación, es decir, el interés público, b) sus prerrogativas y límites, c) los derechos de las personas y d) el equilibrio entre el poder y los derechos. Hemos visto que es necesario repensar los límites del poder, así por caso redefinimos el principio de legalidad y, particularmente, el de división de poderes en nuestros días. Por el otro, incorporamos en el concepto de derechos, los derechos sociales, los nuevos derechos y su exigibilidad. Pero aún así, es necesario también repensar el por qué del poder, es decir, su justificación (el contenido del interés público). Este concepto debe ser redefinido, tal como explicaremos en el capítulo sobre el poder de regulación estatal, en términos de derechos. 4 De modo que el paradigma no es el interés público y el equilibrio entre poderes y derechos. En efecto, el paradigma no es el conflicto

EL MARCO CQi\lSTlTUClONAL DEL

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entre poder us. Derechos sino Derechos vs. Derechos y, en ese marco, Clay@ el campo propio del Derecho Administrativo, es decir, el estudio de la intermediación estatal. 7

Por ejemplo, el fundamento del Derecho Civil son los límites de las libertades y los derechos individuales por el interés de los otros. En otro extremo, el Derecho Penal está apoyado en el freno de los pode¡gg públicos en protección de los derechos individuales. Por su parte, el fundamento del Derecho Administrativo es el reconocimiento de derechos y en tal sentido debe explicarse el poder del Estado. Es claro que el Derecho Administrativo partió de un concepto de Estado mínimo. Así, conceptos tales como los actos administrativos, los derechos individuales --básicamente la libertad y la propiedady el administrado reflejan claramente ese criterio. Por el contrario, el Estado Social y Democrático exige completarlos o reemplazarlos por otros, tales como reglamentos y servicios, derechos sociales y personas activas. La aceptación del nuevo paradigma, es decir, Derechos vs. Derechos supone repensar los principios, reglas e institutos propios del Derecho Administrativo según este modelo. Es decir, el paradigma es, entonces, el equilibrio del poder entendido como el conjunto de prerrogativas que persiguen el reconocimiento de derechos versus otros derechos. Ese equilibrio entre derechos con intermediación del poder estatal con prerrogativas es el núcleo, entonces, del Derecho Administrativo actual. El Derecho Administrativo no debe pues analizarse desde el poder y sus prerrogativas sino desde los derechos fundamentales y estosúltimos no sólo como lírnites de aquél sinocomo justificación del propio poder. Cierto es que, como veremos más adelante, el objeto de nuestro conocimiento es el poder, más particularmente el ejercicio de ese poder por el Poder Ejecutivo y sus consecuentes límites, esto es, las funciones estatales administrativas. Sin embargo, es posible analizar ese objeto desde sí mismo o desde sus fundamentos. ¿Es acaso relevante este nuevo enfoque? Creemos que sí porque el poder, digamos las funciones estatales administrativas y especialmente sus privilegios y prerrogativas deben analizarse e interpretarse desde ese postulado. En otras palabras, ya no es posible estudiar las funciones estatales administrativas prescindiendo de los derechos fundamentales. :'Q:†'r'§:›'

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Por eso es relevante explicar cuáles son las funciones del Estado a fin de establecer el régimen jurídico que corresponde aplicar a la actividad desarrollada en el ejercicio de esas funciones, pa saber, 1) funciones administrativas / derecho administrativo, 2) funciones legislativas / derecho parlamentario y 3) funciones judiciales /derecho judicial. Es decir, el concepto de funciones estatales es relevante jurídica~ mente porque luego de su aprehensión debe aplicarse sobre un sector específico del derecho. El cuadro es el siguiente:

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a) en el caso de las funciones estatales administrativas, el marco jurídico aplicable es el Derecho Administrativo;

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en el supuesto de las funciones estatales legislativas debe emplearse el Derecho Parlamentario y, por último,

c) las funciones estatales judiciales deben regirse por el Derecho Iudicial. En síntesis, el Derecho Administrativo nace y crece alrededor de las funciones llamadas administrativas. I El Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio de las funciones administrativas y, además, el Poder Ejecutivo siempre ejerce

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funciones estatales de ese carácter. De modo que es necesario asociar Derecho Administrativo, funciones administrativas v Poder Ejecutivo como conceptos casi inseparables.

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Las funciones del poder pueden clasificarse, siguiendo el principio de división de poderes, entre funciones legislativas, judiciales y administrativas. Nosotros centraremos nuestro estudio sólo en este último campo.

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En este contexto es posible discernir materialmente entre las funciones estatales de legislación, administracióny jurisdicción. Veamos el contenido material de las funciones. Las funciones legislativas consisten en el dictado de normas de carácter general, abstracto y obligatorio con el objeto de reconocer y garantizar derechos v ordenar y regular las conductas de las perso-

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¿Cuál es entonces el inconveniente? El encuadre de ciertas partes de los otros poderes (Legislativo y Judicial), particularmente sus campos materialmente administrativos. Por ejemplo el régimen del personal y las contrataciones. En tales casos nos preguntamos si son funciones administrativas y, consecuentemente, debemos aplicar el Derecho Administrativo.

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A su vez, y según este criterio, debemos excluir del campo de las funciones legislativas: _

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a) las potestades materialmente administrativas y judiciales del Poder Legislativo, entre ellas cabe citar las leyes de alcance singular (concesión de pensiones y expropiaciones de inmueble determinados), las decisiones de alcance particular sobre personal y contrataciones y los actos dictados por el legislador en el proceso del juicio político;

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Cabe adelantar en este punto de nuestro análisis que estamos intentando aprehender el concepto de las funciones estatales administrativas con el propósito confeso de definir cuál es el régimen jurídico que debemos aplicar (Derecho Administrativo) convencidos de que el criterio que se utilice es eminentemente práctico.

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A su vez el régimen jurídico a aplicar debe respetar necesariamente los principios y garantías constitucionales. De modo que el aspecto jurídicamente relevante no es si aplicamos el Derecho Administrativo, Parlamentario o ludicial sino si ese ordenamiento es respetuoso de los principios y garantías constitucionales. Así, una vez salvado este escollo sólo cabe analizar cuál es el modelo más simple y sencillo que presente menos conflictos interpretativos. El siguiente paso que debemos dar necesariamente en el marco del presente relato es el de describir las funciones estatales y, en particular, la función administrativa. Luego veremos el régimen jurídico y su aplicación. En este punto cabe advertir que existen diferentes caminos. Veamos cuáles son los criterios que se desarrollaron históricamente (objetivos, subjetivos y mixtos).

I. 1.. Las funciones estatales según el criterio objetivo Este concepto está centrado en el contenido material de las funciones estatales de modo que no se pregunta sobre el sujeto sino sólo el objeto. Es más, el sujeto es absolutamente irrelevante en el desarrollo de esta tesis. Dichocon más claridad no les interesa si interviene el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial sino el contenido material de las funciones (objeto). -

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b) las potestades materialmente ejecutivas y jurisdiccionales del Poder Ejecutivo, es decir, los actos de alcance particular del Ejecutivo y los actos jurisdiccionales dictados por los tribunales administrativos y

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c) las funciones materiales ejecutivas y judiciales del Poder Iudicial, esto es, los actos de alcance particular en que el Poder Judicial es parte (personal y contrataciones) y los fallos judiciales.

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¿Cuál es entonces el alcance del concepto de funciones legislativas? Las potestades materialmente legislativas del Congreso y de los poderes Ejecutivo y Iudicial. Sigamos avanzando. ¿Cuál es el contenido objetivo de lasfunciones judiciales? ¿Qué es juzgar? Es resolver conflictos entre partes con carácter definitivo. En otras palabras, juzgar supone definir conflictos con fuerza de verdad legal, es decir, de modo concluyente e irreversible. Resta, entonces, aclarar el concepto material de funciones estatales de administración y aquí surgen dos posibilidades. Por un lado, aprehender el núcleo material como hicimos en los casos anteriores o, por el otro, otorgarle carácter residual. Así, luego de definido el núcleo material legislativo y judicial, el resto debe considerase administrativo. , Intentemos el primer camino. Se sostuvo que las funciones administrativas son las aplicaciones del ordenamiento jurídico mediante

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Es común y así ha sido históricamente que ante las dificultades en aprehender el contenido del objeto, vayamos hacia el criterio residual. Entonces las funciones administrativas son aquellas funciones que, excluido el campo materialmente judicial y legislativo del Estado, siguen en pie. Sin embargo, ello no resuelve las dificultades metodológicas toda vez que no es simple marcar el terreno del campo judicial y legislativo y, consecuentemente, no es claro tampoco cuál es el al-

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A) La Ley de Procedimientos Administrativos (LPAI establece que “las normas de procedimiento que se aplicarán ante la Administra- ie? ción pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley”. ï¿ìsn~;š% ei@

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En este marco, el legislador optó por el criterio subjetivo porque, de acuerdo con el texto normativo, en el ámbito del Poder Ejecutivo debemos aplicar las normas de procedimiento administrativo (Derecho Administrativo) sin distinguir materialmente entre las funciones de ese poder. En t-al sentido, las funciones ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales del Poder.Ejecutivo están reguladas por la LPAy su decreto reglamentario, es decir, por el Derecho Administrativo. El objeto de la ley es el procedimiento administrativo y por tal debe entenderse

el trámite propio de los actos administrativos, legislativos y judiciales

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A También debemos decir que el Derecho Administrativo, por un jade,-reconoce ciertos privilegios a favor del Estado ya que este persigue el interés colectivo. Entre otrosprivilegios, vale recordar, el marGglos bienes del dominio público, los poderes de limitación sobre el dominio privado, los caracteres del acto administrativo y las ventajas i procesales. »

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sible analizar esta cuestión desde otra perspectiva por razones simplemente didácticas. ¿Cuál es esa otra perspectiva? El análisis directo del objeto del Derecho Administrativo.

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¿Qué estudia el Derecho Administrativo? La respuesta es que, según nuestro criterio, y como ya hemos dicho, el Derecho Administrativo estudia el marco jurídico de las funciones administrativas del Estado, es decir, el conjunto de principios y reglas que regulan las funciones del Poder Ejecutivo y otros dos aspectos relevantes y complementarios, esto es, el modo de organización del Estado en el ejercicio de esas funciones y el vínculo entre el Estado, en ejercicio de esas mismas funciones, con las personas.,De todos modos estos aspectos en verdad están comprendidos dentro de las funciones administrativas y su radio de expansión. ' Entonces las funciones administrativas, según el criterio que proponemos, es el conjunto de potestades estatales que ejerce el Poder Ejecutivo de contenido materialmente ejecutivo, legislativo y judicial. Así, según creemos, función administrativa es un concepto subjetivo porque comprende al Poder Ejecutivo y al conjunto de sus competencias y, a su vez, el marco jurídico que regula ese colectivo de potesta-

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