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Examen ANDE – Reglamento de Baja Tensión – Categoría A. 1. Cuando utilice como electrodo de tierra una cañería metálica

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Examen ANDE – Reglamento de Baja Tensión – Categoría A. 1. Cuando utilice como electrodo de tierra una cañería metálica de distribución de agua, deberá verificar la continuidad eléctrica de la misma debiendo la conexión del conductor de tierra, efectuarse en un ramal donde el diámetro nominal del caño de agua sea igual o mayor que: R:

¾”.

2. Cuando se instalen pararrayos (descargadores) en distribuciones de BT, las conexiones a los conductores de línea y al conductor de tierra deberán ser: R:

Lo más corto posible.

3. El valor mínimo de la resistencia de aislación contra tierra, para circuitos cuya carga máxima esté entre 31 y 60 A será de: R:

400.000 Ω.

4. La capacidad nominal de los dispositivos de protección de los motores, en caso de motores cuya elevación de temperatura no debe exceder 40 ºC deberá ser: R:

125 %.

5. La fijación de una tubería metálica flexible a la superficie de apoyo será hecha por medio de abrazaderas separadas entre sí no más de: R:

80 cm.

6. En el caso de simples portalámparas colgantes, se admitirá como soporte de los mismos los conductores de alimentación de la lámpara siempre que su peso no exceda a: R:

500 g.

7. En el caso de escritorios, tiendas o similares, el número de circuitos de distribución atendiendo a la superficie cubierta, no deberá ser inferior a un circuito por cada: R:

60 m2.

8. Una chapa de cobre de 0,2 m 2 y 0,002 m2 de espesor, debe ser instalado a una profundidad mínima de:

R:

0,6 m.

9. Los disyuntores de comando manual con las empuñaduras, botones, volantes o palancas de control e indicaciones de abierto y cerrado bien visible, podrán servir como: R:

Seccionadores o separadores de circuito.

10. La caída de tensión máxima permisible, en el caso de clientes que reciben la energía a tensión diferente a las normales de utilización, será de hasta: R:

4 %.

11. El valor mínimo de la resistencia de aislación contra tierra, para circuitos cuya carga máxima no será mayor a 10 A debe ser: R:

600.000 Ω.

12. Se exonera de conectar a tierra los elementos eléctricos portátiles que operen a menor de: R:

50 V.

13. El pilar de mampostería para el nicho del medidor deberá tener como sección mínima: R:

45 cm de frente x 30 cm de fondo.

14. En todos los casos la altura del nicho o cajón para alojar el medidor deberá estar en nivel del piso de la vereda entre: R:

0,6 m (mínimo parte inferior) y 1,8 m (máximo parte superior).

15. Líneas seccionales son aquellas que: R:

Transportan energía del tablero principal al tablero seccional.

16. La instalación se alimentara con una acometida monofásica, si la carga máxima no exceda: R:

10 kW.

17. En las instalaciones en baños, ningún punto de corriente (interruptor, seccionadores) podrá ser instalado a altura inferior medida desde el nivel del piso terminado de: R:

1,30 m.

18. Los fusibles desnudos que no tengan protección mecánica adecuada, deben ser instalados en cajón o nichos, siempre con puerta: R:

Metálica.

19. La separación de los aisladores en las crucetas y ménsulas entre sí y de los aisladores a los soportes a las paredes será de: R:

20 cm en el caso de conductores aislados.

20. Las derivaciones de energía de las líneas aéreas no deberán ser hechas del aislador de apoyo a una distancia mayor que: R:

30 cm.

21. Los empalmes (uniones) y/o derivaciones deberán ser siempre accesibles y en ningún caso permitirá que los empalmes o derivaciones quede: R:

Situado en el interior de las tuberías.

22. La sección mínima del conector de conexión a tierra del equipo debe ser de: R:

1 mm2.

23. Circuito es toda instalación eléctrica que: R: Distribuye energía desde el interruptor en el tablero hasta el punto de consumo. 24. Carga declarada es: R:

Carga instalada multiplicada por el factor de demanda.

25. En las instalaciones existentes y para atender a ampliaciones la ANDE podrá admitir circuitos monofásicos con cargas hasta: R:

2700 W con factor de potencia unitario.

26. En un tablero los dispositivos de maniobra y/o protección deberán ser colocados siempre en lugares secos, bien accesibles y a una altura comprendida entre: R:

1 y 1,8 m aprox.

27. El uso de fusibles no calibrados: R:

No se permite.

28. El valor del factor de potencia correspondiente a la demanda máxima no deberá ser inferior a: R:

0,8.

29. En un tubo salvo que se trate de conductores de circuitos exclusivos de señalización o control no se permitirá más de: R:

9 conductores.

30. En los casos que un usuario necesite uno o más medidores para control diferenciales o no, podrá instalarlo por su cuenta, debiendo comunicar esta circunstancia a la ANDE: R:

Para su conocimiento.

31. De un tablero seccional podrá conectarse secundariamente otros tableros seccionales tantas veces como: R:

Exija la instalación.

32. La mínima sección permisible para un toma de corrientes simple trifásico será de: R:

2 mm2.

33. El cobre de los conductores deberá ser tal que el aumento de resistencia debido a la elevación de la temperatura, para un conductor de 1 mm 2 y 1 km de longitud no sea mayor que: R:

0,068 Ω/ºC.

34. Los conductores de circuitos de control y señalización que trabajen a tensión nominal de la red podrán tener sección mínima de: R:

0,5 mm2.

35. En circuito que no contienen motores cuando el límite de conducción de corriente no correspondiese a un valor normalizado de capacidad de fusibles…. siempre que dicha capacidad no exceda el límite de conducción en: R:

150 %.

36. La caída de tensión máxima permisible para iluminación es hasta: R:

4 %.

37. La caída de tensión máxima permisible para fuerza motriz y calefacción es hasta: R:

5 %.

38. La corrección del factor de potencia será obligatoria para todas las instalaciones de cualquier naturaleza, de manera que el valor medio mensual alcance un valor mínimo de: R:

0,6.

39. La descripción del detalle de cargas por cada circuito en cada tablero, con indicación de la naturaleza de carga y su valor en kW y su distribución por fases, para el equilibrio será: R:

Obligatorio.

40. En todos los tableros y en todos los casos entre las partes conductoras desnudas no protegidas, bajo tensión y las paredes o tapas conservan una distancia mínima de: R:

6 cm.

41. En caso de residencias, el número de circuitos de distribución atendiendo la superficie cubierta no deberá ser inferior a un circuito por cada: R:

80 m2 o fracción.

42. El cobre de un conductor deberá ser tal que la resistencia de un conductor de 1 km de longitud y 1 mm2 no debe ser mayor que: R:

17,84 Ω a 20 ºC.

43. Los conductores del servicio: R:

No debe tener empalmes ni derivaciones.

44. Los medidores podrá instalar, cambiar o retirar aquella persona que sea: R:

Personal de la ANDE.

45. Las partes metálicas del tablero deberán ser: R:

Conectadas a tierra a través de jabalina.