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Aval El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas. Aval bancario. es cuando un Banco registra su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una garantia, es decir, es el avalista y el cliente el avalado. En hipotecas es frecuente que el banco pida aval o avales de terceras personas (avalistas) que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el prestario no lo hiciera. En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con en arrendatario la presentación por ejemplo de un aval bancario que le garantice el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

¿Qué es un aval?

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Siguiendo con nuestra serie de Conceptos de Economía hoy vamos a hablar de los avales. El aval es un procedimiento muy extendido dentro de nuestro sistema económico que presenta unas particularidades importantes y desconocidas a la par. El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados. El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

Funcionamiento de un aval El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraidas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.

Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el Art 1911 del Código Civil que el deudor respoderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.

Este punto de deuda solidaria y futura es la gran desconocida por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente que favorece y agiliza nuestro tráfico mercantil.

Tipos de Avales Los avales se dividen en dos grandes grupos, en función de la persona que actúa como avalista. Estos pueden ser: 

Personas físicas o jurídicas, que actúan en su propio nombre y garantizarán la operación con todos sus bienes presentes y futuros.



Avales bancarios, avales emitidos por las entidades financieras que se supone que gozan de una liquidez inmediata en caso de reclamación de pago del aval.

En todos los casos, si el avalista tiene que hacer frente a las obligaciones de pago del deudor, tiene la opción de reclamar al deudor la deuda que él ha pagado al acreedor.

La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o por extinción de la obligación garantizada. Para extinguir un aval por acuerdo entre las partes, se requiere la modificación del contrato de aval de tal forma que el acreedor libere de sus obligaciones al avalista.

Aplicación de los avales a los mercados financieros El campo donde más se utilizan los avales es en la contratación de préstamos. Las entidades financieras, a la hora de conceder un préstamo, evaluan la capacidad de pago del deudor como su posición patrimonial. En el caso de detectar insuficiencia de recursos económicos o falta de patrimonio que preste una garantía sólida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval.

Este aval solicitado consiste en la obtención de una firma solidaria en el contrato de préstamo que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. El préstamo que más exigencias de avales suele contener es el préstamo hipotecario dado que a priori son los préstamos que tienen mayor importe y duración en el tiempo. El aval prestado por una persona en una hipoteca, tendrá la misma duración que el préstamo hipotecario, por tanto en el caso de fallecimiento de una persona física que presta un aval o liquidación de una persona jurídica, el aval sigue teniendo su vigencia contra la masa patrimonial de la herencia. Esta necrocláusula trasciende sobre todo en las hipotecas avaladas por los padres a hijos y las posteriores adjudicaciones de herencia si no se ha finalizado la hipoteca. Por último, dada la trascendencia del aval, es importante reflexionar largo y tendido a la hora de prestar nuestra propia garantía frente a terceros, dado que el riesgo de impago siempre existe y las consecuencias futuras pueden resultarnos muy perjudiciales en todos los aspectos.

AVALES La actividad de un Banco o Caja se basa sobre el principio de prestar dinero a sus clientes, con el objetivo de recuperar el capital mas unos intereses. Por lo tanto, la PRIMERA premisa que toda entidad financiera debe tener es la de asegurarse que el cliente le va a devolver TODA la cantidad adeudada. Para ello, el Banco analiza la SOLVENCIA del usuario, en relación a sus ingresos, tipo de trabajo, antigüedad como cliente, etc, etc. Hay que tener en cuenta que, en principio, la garantía del préstamo recae solamente sobre el titular de la operación, y por tanto, en caso de impago, únicamente se podrá ejecutar los bienes de dicha persona. Si esta no tiene, o carecen de valor, o ya están hipotecados, el Banco carece de garantía de cobro. Por lo tanto, una vez evaluada la solicitud, el banco da como resultado final un SI o un NO en la respuesta de concesión del préstamo. Cuando el banco estima que no es seguro que el cliente tenga capacidad para devolver el préstamo, o que su situación económica o laboral no tiene las suficientes garantías, suele pedir lo que se denomina como AVAL o AVALISTA.

¿QUÉ ES UN AVAL O AVALISTA? Es una persona, bien (mueble o inmueble), o acreditación, ya sea del propio usuario o EXTERNA al él que certifica la solvencia de la operación, y por lo tanto, que van a existir garantías de pago en el caso de que dicho titular NO pueda hacerlo. El aval o avalista formarán parte del contrato de préstamo, y a efectos prácticos, se convierten en CO-titulares y CO-responsables en el sentido que en caso de impago, deberán hacer frente a la deuda.

TIPOS DE AVALES

NÓMINA: Es la garantía del propio usuario, a través de su nónima, de que se van a pagar las cuotas del préstamo. Llegado el caso de impago, el banco puede cobrarse, DIRECTAMENTE de la nómina, las cantidades adeudadas.

Este tipo de garantías NO suelen ser aceptadas por el Banco, puesto que si es necesario un AVAL, es porque la situación financiera, la estabilidad económica y situación laboral de asegurado no son las adecuadas, por lo tanto, de poco se vale al Banco / Caja tener como aval la nómina cuando quizás el empleo es temporal. Por así decirlo, si el usuario no paga el préstamo es porque probablemente no tenga trabajo, o lo que es lo mismo, no tiene nómina. En este tipo de avales se da, ADEMÁS, otras circunstancias negativas para el Banco, y es que para embargar una nómina hay que considerar la situación vital del cliente. Por ejemplo, si dicha persona tiene una familia que mantener, el Banco no puede embargar TODA la nómina, sino solamente un porcentaje, de tal manera que al usuario puedan garantizársele unos ingresos mínimos de superviviencia. Ejemplo: para una persona casada, con dos hijos, cuyo sueldo sea alrededor de 1000 euros, probablemente el banco no pueda embargar mas allá de 200 euros al mes. Así mismo, el Banco debe ‘’ponerse a la cola’’ de posibles acreedores. Si una persona debe varias deudas, no todas se pueden ejecutar a la vez.

AVAL PERSONAL Es la garantía de que una tercera persona (por ejemplo un padre, un familiar) se hará responsable del pago del préstamo en el caso de impago por parte del titular. Ejemplo: suponga una persona joven que acaba de empezar a trabajar, con un sueldo pequeño y un empleo inestable. El Banco, para conceder el préstamo exige un aval, y el padre de esta persona firma como CO-responsable, asumiendo los pagos del crédito en el caso de que el joven no pueda hacer frente. Este tipo de avales son los mas habituales, ya que es sencillo, no requiere ningún gasto adicional en la operación, y para el Banco es suficiente si tiene demostración de la capacidad financiera de dicho avalista. El problema de este tipo de avales reside en encontrar a la persona que firme el préstamo, ya que ningún beneficio puede obtener, y por el contrario, se hace CO-responsable del pago.

DERECHOS REALES Este tipo de aval consiste en dejar como ‘’prenda’’ un bien mueble o inmueble, de tal manera que en el caso de impago del préstamo, el acreedor ejecutará o hará suya ‘’la prenda’’ para cobrarse lo adeudado. Este tipo de avales tienen el inconveniente de que hasta en tanto en cuanto no se pague la totalidad del préstamo, ‘’la prenda’’ no se recupera. Es decir, si una persona tiene un piso y lo deposita como aval, hasta que no termine de pagar TODO el préstamo del vehículo, no podrá vender el piso.

Como es lógico, el Banco o Caja en estos casos SIEMPRE suele pedir garantías que superen (a veces con mucho) el valor del préstamo.

AVAL BANCARIO Es la garantía de que OTRA entidad financiera distinta a la que otorga el préstamo se hará cargo de las deudas en caso de impago. Este tipo de avales no suele ser habitual para operaciones de préstamos para comprar de vehículos, ya que si una entidad financiera lo solicita, probablemente la otra entidad distinta tampoco lo pueda conceder si utiliza el mismo baremo para medir la solvencia. Es decir, si el Banco A pide un aval, probablemente el Banco B también solicitaría dicho aval, en vez de concederlo. Si que se utilizan mucho para demostrar solvencia ante Organismos públicos, o como ‘’prenda’’ mientras se explotan concesiones en el que el titular requiere una garantía o base de tal manera que en caso de incumplimiento pueda ejecutar el aval. Tiene un inconveniente añadido, y es que CUESTA DINERO. En función de los años, de la cantidad prestada, es necesario pagar una cuota.

¿CÓMO SE PROCEDE SI NO SE PAGA? La primera medida que toma el Banco o Caja es ponerse en contacto, por escrito, con el titular del préstamo, al objeto de regularizar la situación. En este sentido, el impago de UNA SOLA letra supone el envío, de forma automática, de dicho escrito. Y ADEMÁS, también supone una penalización (por ejemplo, se suele cobrar 6 euros por cuota impagada). Si el titular hace caso omiso en los días siguientes a que se envía el escrito, lo normal es que el propio Banco o Caja llame telefónicamente al usuario para interesarse en la situación, ver si existen algún tipo de problema transitorio o que pueda subsanarse de forma inmediata. Si a pesar de ello no se resuelve, la entidad financiera pasaría, acto seguido, a informar al AVALISTA. Por ejemplo, si es el padre, o un familiar, lo normal es que se hable de la situación creada, y se adopten soluciones ‘’pacíficas’’, es decir, que de algún modo, sea quién sea, se pague lo que se debe. Sin embargo, si no prosperan todas las vías ‘’amistosas’’, llegados a este punto, el banco inicia un proceso JUDICIAL, a través de la solicitud de embargo. Por ejemplo, el embargo de una parte de la nómina, de los bienes depositados como ‘’prendas’’, etc, etc. Por último, cabe reseñar dos aspectos:



El avalista que ha tenido que hacer frente a la deuda puede convertirse en acreedor del titular del préstamo. Es decir, que puede intentar ejecutar, el mismo, las acciones legales pertinentes para cobrar, por otros medios, las



cantidades que fueron avaladas. De cara a Hacienda, el dinero avalado puede declararse como DECREMENTO PATRIMONIAL.

Concepto del aval

A la hora de reclamar deuda podemos encontrarnos el caso de que esta se haya formalizado mediante un aval. Esto consiste en que una persona llamada avalista emite una declaración cambiaria en una letra de cambio, en un cheque o en un pagaré por la que gatarantiza el pago de la obligación que contengan alguno de los citados títulos de pago cambiarios. El aval garantiza total o parcialmente el pago del título cambiario, reforznado el crédito cambiario. El aval se utiliza sobretodo en dos ámbitos: - La venta de bienes muebles a plazos. - En el caso de las PYMES que necesiten suministros con pago aplazado

AVAL BANCARIO Por lo general, los préstamos personales no requieren de un aval por el hecho que los bancos se centran más en las garantías que la misma persona pueda ofrecer. Sin embargo, en algunas ocasiones el tener un avalista puede ayudarnos a conseguir un préstamo o un crédito con mayor facilidad:

Definición de aval El aval es la persona, entidad, bien o acreditación que se convertirá en el segundo titular y responsable de la deuda del préstamo, siendo el primer titular el prestatario. La función principal del aval consistirá en cubrir la deuda, cuando no se efectúe el pago de la misma. En algunos tipos de préstamos, las entidades financieras exigen avales que puedan respaldar la deuda en caso de impago. En esa medida, es el aval quien debe responder por la totalidad del crédito. Cabe agregar que los intereses del préstamo pueden disminuir sí hay garantías en el préstamo, ya que la presencia del aval índica un menor riesgo.

Tipos de avales Puede haber diferentes tipos de avales y formas de avalar un préstamo, esto dependerá sí se trata de un bien, una persona o una acreditación, que cumpla con la función de avalar el préstamo. Dentro de las figuras de aval más relevantes están los siguientes: 

La Nómina: Es una garantía personal donde se realiza el pago de las cuotas a través de la propia nómina. Tras un impago, el ente prestamista está autorizado a debitar de la nómina la deuda pendiente.



Derechos reales: En esta situación, la garantía es la prenda de un bien, ya sea mueble o inmueble. La prenda debe superar el valor del préstamo para convertirse en garantía. Sí se da un incumplimiento por impago, el prestamista puede tomar la prenda en garantía de la deuda, hasta que se dé el pago de la misma.



Aval personal: Es la garantía representada en una tercera persona, quien avala con su patrimonio a la hora de saldar la deuda.



Aval Bancario: Es una entidad financiera que debe ser diferente al prestamista. Dentro de este aval, se pueden catalogar dos clases: o o

Aval económico:Es una entidad bancaria que avala y responde por la deuda en cuestión. Aval Financiero: La entidad bancaria propone un instrumento financiero para saldar la deuda, en el caso de incumplimiento.

¿Cuándo una entidad financiera exige un aval o avalistas? En los préstamos personales no se exige la figura del aval, debido a que este tipo de préstamos se basa en las garantías personales del solicitante. En la medida en que el préstamo pueda contar con un respaldo personal, no hay necesidad de la existencia del aval. A diferencia de los préstamos personales, en los demás tipos de préstamos casi siempre se exige uno o varios avales, a pesar de que la garantía del mismo no es de carácter obligatorio. Las entidades bancarias aseguran los montos económicos prestados por medio del avalista. La mayoría de las entidades bancarias exigen un aval, en caso de que se presenten uno o más de los siguientes puntos: 

Poca solvencia económica: Significa que el prestatario no demuestra la solvencia económica suficiente. La solvencia económica se comprueba a través del estudio previo que se le hace a quien solicita el préstamo. Una vez exigida la figura del aval, la entidad bancaria hace también un estudio de la situación financiera del mismo.



Importes elevados: Cuando se trata de cantidades de dinero elevadas. Un préstamo con un importe elevado puede implicar un riesgo considerable, por ello se pide un aval.



Incumplimiento en préstamos anteriores: Sí con anterioridad se incumplió un préstamo, a pesar de que ya se saldara la deuda, sigue existiendo riesgo para la nueva entidad; y con base a este riesgo se solicita un avalista.



En el momento de ser avalista y prestatario al mismo tiempo: Cuando el solicitante es al mismo momento el aval de otro préstamo, el ente prestamista hace un estudio de la solvencia económica, para determinar en el instante en que esté cuenta con el capital y/o patrimonio suficiente que pueda respaldar los dos préstamos.



Anotación en el Registro de aceptaciones e impagados (RAI) y/o en la Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF) Sí se está o estuvo anotado en el RAI y/o en el ASNEF.

Riesgos del aval La figura del avalista en un préstamo supone una garantía para el ente prestamista, sin embargo, el individuo a desempeñar dicha función puede correr una serie de riesgos, originados por el impago de la deuda.Debemos tener en cuenta que tras un impago parcial de la deuda, se da inició a un proceso de facilitación para pago de las cuotas pendientes, claro está con unos cargos adicionales por incumplimiento. Pero cuando el titular del préstamo no pueda saldar la deuda, se recurrirá a su aval, en caso de que haya uno, y si no se da inicio a un procedimiento legal. En este orden de ideas, los riesgos del aval inician con el incumplimiento del pago. Los riesgos en los que puede incurrir un aval son: 

Pago de la deuda: El avalista puede ser quien termina pagando la deuda que no fue contraída por sí mismo. No obstante, esto pasa cuando el ente prestamista no logró que el titular de la deuda la pagara. Dado que la garantía es firmada ante un notario público, este hecho hace que quede para el aval una obligación en saldar la deuda por impago.



Proceso legal: Cuando hay una morosidad en la deuda por impago, el aval puede verse involucrado en un juicio, al no contar con la solvencia económica para saldar la deuda pendiente del préstamo que avaló.



Riesgo sobre el patrimonio: Sí el avalista dejó su vivienda como garantía, tras incumplimiento de pago por parte del titular, entra en riesgo el patrimonio sobre la vivienda del avalista.



Riesgo por embargo: Puede llegarse a un embargo ya sea de su nómina, vivienda o demás bienes con los que avaló el préstamo. Finalmente el avalista podría perder parte de su patrimonio, con el saldo de la deuda.



Pérdida de posibilidades de préstamos futuros: Ser un avalista de un tercero puede disminuir las posibilidades de obtener un préstamo para sí mismo, dado que en algunos casos las entidades pueden negarse si el solicitante se encontrase como aval o garantía en otro préstamo. Esto puede pasar porque la entidad puede considerar que la carga bancaria de la persona es considerable. No obstante, en el momento en el que el aval cuente con la solvencia económica suficiente para

avalar un préstamo de un tercero y ser al mismo tiempo el garante de su préstamo, no se tiene ningún tipo de inconveniente. Ante esta situación, las entidades bancarias llevan a cabo un estudio de riesgo.