Autorizacion Marido A Mujer Casada en Soc Conyugal

MA ND A TO Y A U TOR IZA C ION PA R A ENA J ENA R N OMB R E C OMPLETO A N OMB R E C OMPLETO Comparece: don NOMBRE COMP

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MA ND A TO Y A U TOR IZA C ION PA R A ENA J ENA R

N OMB R E C OMPLETO A N OMB R E C OMPLETO

Comparece: don NOMBRE COMPLETO MARIDO, chileno, cédula de identidad número xxxxx, casado con doña NOMBRE MUJER, empleado, domiciliado en calle xxxx número quinientos noventa y uno de la ciudad de Coquimbo, quien comparece en los términos del artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil, en su calidad de jefe y administrador de la sociedad conyugal existente con su citada cónyuge, mayor de edad, y expone: PRIMERO: Que, por el presente instrumento autoriza expresamente y confiere poder suficiente a su cónyuge doña NOMBRE COMPLETO MUJER, dueña de casa, cédula nacional de identidad número xxxx, con domicilio en calle Llanos de aguas blancas número xxxxx de la ciudad de Copiapó, para que en su nombre y representación, venda, ceda y transfiera todos los derechos y acciones que le correspondan a su cónyuge en el inmueble ubicado en calle Las Rosas número xxxxx de la ciudad de Vallenar, que corresponde al sitio rol número quinientos cinco, manzana sesenta y uno, lote número trece de la población xxxxx, que adquirió, junto a otros herederos, por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña xxxxx, cédula de identidad número xxxxx, en mérito de la posesión efectiva tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Vallenar, región de Atacama, e inscrita bajo el número xxxxx del año dos mil diez. No existe inscripción de testamento otorgado por la causante en el Registro Nacional de Testamentos a la fecha de dictación de la resolución exenta que concedió dicha posesión efectiva. Todo lo anterior consta del certificado de posesión efectiva concedida por Resolución Exenta número xxxxx, de fecha veinte y ocho de Octubre de dos mil diez, en el cual consta declaración de exención, a todas las asignaciones. La inscripción especial de herencia consta a fojas sxxxxx, de

fecha cinco de julio del año dos mil once, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. SEGUNDO: Para tal efecto, se faculta a la mandataria para que ejecute todos los actos y suscriba todos los documentos que sean necesarios para el eficaz y cumplido desempeño de este poder, y sin que signifique limitación alguna a su actuación, podrá fijar el precio de la venta o cesión, cobrar, percibir, convenir condiciones de pago, fijar plazos, intereses, garantía hipotecaria, y de otra índole, aceptar y cancelar hipotecas, fijar cabidas, deslindes y demás elementos que determinen jurídica y materialmente el inmueble, suscribir escritura de compraventa, cesión de derechos y cualquiera otra escritura complementaria, aclaratoria o rectificatoria necesaria al efecto.- Se le faculta para otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y cualquier instrumento público o privado que se requiera para complementar el título de dominio o perfeccionar la venta o cesión, ante cualquier entidad u organismo público o privado.- En general, el mandatario tendrá la absoluta y total representación del mandante para conseguir el más exacto y cabal cumplimiento de este mandato y sin que signifique limitación alguna a su actuación.- Minuta redactada por la abogada xxxxx.- En comprobante y previa lectura se ratifica y firma con el Ministro de Fe que autoriza.