AUTORIZACION

ESPECIALISTA: Sandra N. Hidalgo Rengifo. EXPEDIENTE: 0291-2016-14-JIP-NCPP-AA-YGS (Carpeta Fiscal Nº: 1119-2016) CUA

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Sandra N. Hidalgo Rengifo.

EXPEDIENTE:

0291-2016-14-JIP-NCPP-AA-YGS

(Carpeta Fiscal Nº: 1119-2016) CUADERNO:

Cesación Prisión Preventiva.

SUMILLA:

COMUNICA NECESIDAD DE AUSENTARME LOCALIDAD

DE

LA DE

YURIMAGUAS.

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE ALTO AMAZONAS.IVAN CARDENAS TORRES, en la Investigación Preparatoria, seguida en mi contra, por el presunto Delito Contra Libertad en la modalidad de Secuestro, en el supuesto agravio de Genny Bardález Abad y Carlos Miguel Arévalo Vásquez; ante Ud., con respeto digo: Que, habiendo su despacho ordenado la cesación de la prisión preventiva que venía cumpliendo hasta el 28 de diciembre del 2017, e interpuesto una medida menos gravosa como es la de comparecencia restrictiva sujeta a reglas de conducta entre ellas la de “No ausentarse de la localidad de Yurimaguas y no variar el lugar de domicilio, donde se han comprometido a vivir, sin previa comunicación a su despacho y a la fiscalía encargada del caso” entre otras. Que, señor juez teniendo el recurrente que realizar actividades comerciales esto es en dentro del país, las ciudades de Iquitos, Caballlococha, Santa Rosa, entre otra localidades dentro del departamento de

Loreto, actividades comerciales que son fundamentales para mi subsistencia y la de mi familia es que COMUNICO A SU RESPETUOSA JUDICATURA LA NECESIDAD DE AUSENTARME DE LA LOCALIDAD DE YURIMAGUAS, comprometiéndome de firmar el libro de control e informar de mis actividades, la fecha indicada en la resolución que declaró fundada el pedido de cesación prisión preventiva, cabe hacer mención también que el recurrente no tiene ningún afán de poner en riesgo el desarrollo del proceso, toda vez que en ningún momento he participado en ello y es que como también se ha demostrado en audiencia de cesación de prisión preventiva, en la cual su judicatura declara fundada, que el recurrente no tiene nada que ver en la perpetuación de tan repudiable delito y soy inocente de todos los hechos que se me imputan, y que aun así respetuoso del proceso e investigación penal vengo cumpliendo con las reglas de conductas impuestas por su judicatura sin faltar a ello en ningún momento, solicitando las autorizaciones y comunicaciones necesarias las cuales no son por simple capricho sino que son por motivos netamente laborales, y que las actividades a la que me dedico requiere trasladarme por distintas localidades esto es en la compra y venta de ganado vacuno de primera clase, todo ello a fin de cubrir mi subsistencia y la de mi familia, ya que soy el único sustento para ellos y más aun teniendo hijos menores de 04 años y 02 años y estos no pueden valerse por sí mismos. Que, señor juez de lo antes mencionado cabe referir además que el recurrente a la fecha viene cumpliendo con las restricciones y reglas de conducta dictada por su respetosa judicatura, sin poner en peligro el proceso garantizando con mi conducta la no obstaculización y el peligro de fuga que su judicatura garantiza con las restricciones dictadas.

POR TANTO: Pido a usted señor Juez, por todo lo expuestos y respetuoso de su judicatura TENGASE POR COMUNICADA LA NECESIDA DE AUSENTARME DE LA LOCALIDAD DE YURIMAGUAS, comprometiéndome de firmar el libro de control e informar de mis actividades, la fecha indicada en la resolución que declaró fundada el pedido de cesación prisión preventiva, además de presentarme a su judicatura y a la del Ministerio Público cuando se me sea requerido. Yurimaguas, 04 de julio del 2017.

………………………………………… IVAN CARDENAS TORRES CED. CIUDADANIA Nº 18051483

ESPECIALISTA:

Sandra N. Hidalgo Rengifo.

EXPEDIENTE:

0291-2016-14-JIP-NCPP-AA-YGS

(Carpeta Fiscal Nº: 1119-2016)

SEÑOR

JUEZ

DEL

CUADERNO:

Cesación Prisión Preventiva.

SUMILLA:

SOLICITA AUTORIZACION.

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE ALTO AMAZONAS.IVAN CARDENAS TORRES, en la Investigación Preparatoria, seguida en mi contra, por el presunto Delito Contra Libertad en la modalidad de Secuestro, en el supuesto agravio de Genny Bardález Abad y Carlos Miguel Arévalo Vásquez; ante Ud., con respeto digo: Que, habiendo su despacho ordenado la cesación de la prisión preventiva que venía cumpliendo hasta el 28 de diciembre del 2017, e interpuesto una medida menos gravosa como es la de comparecencia restrictiva sujeta a reglas de conducta entre ellas la de “No ausentarse de la localidad de Yurimaguas y no variar el lugar de domicilio, donde se han comprometido a vivir, sin previa comunicación a su despacho y a la fiscalía encargada del caso” entre otras. Que, señor juez teniendo el recurrente que realizar actividades comerciales esto es en dentro del país, actividades comerciales que son fundamentales para mi subsistencia y la de mi familia es que SOLICITO A SU RESPETUOSA JUDICATURA SE ME AUTORICE AUSENTARME DE LA CIUDAD DE YURIMAGUAS, comprometiéndome de firmar el libro de control e informar de mis actividades, la fecha indicada en la resolución que declaró fundada

el pedido de cesación prisión preventiva, cabe hacer mención también que el recurrente no tiene ningún afán de poner en riesgo el desarrollo del proceso, toda vez que en ningún momento he participado en ello y es que como también se ha demostrado en audiencia de cesación de prisión preventiva, en la cual su judicatura declara fundada, que el recurrente no tiene nada que ver en la perpetuación de tan repudiable delito y que aun así respetuoso del proceso e investigación penal vengo cumpliendo con las reglas de conductas impuestas por su judicatura sin faltar a ello en ningún momento, solicitando las autorizaciones necesarias las cuales no son por simple capricho sino que son por motivos netamente laborales, y que las actividades a la que me dedico requiere trasladarme por distinta localidades esto es en la compra y venta de ganado vacuno de primera clase, todo ello a fin de cubrir mi subsistencia y la de mi familia, ya que soy el único sustento para ellos y más aun teniendo hijos menores de 04 años y 02 años y estos no pueden valerse por sí mismos. Que, señor juez cabe mencionar que de lo solicitado por el recurrente existe antecedente por cuanto es de verse del caso recaído en el Expediente Nº 00249-2015-9-5001-JR-PE-01, seguida contra Nadine Heredia Alarcón y otros por el delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, sobre Variacion de Reglas de conducta, en la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, resuelve la variación de la regla de conducta de “No ausentarse el lugar de su residencia, ni variar el domicilio, sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscal” por la regla de conducta “No ausentarse el lugar de su residencia, ni variar el domicilio, sin autorización de la autoridad jurisdiccional”. De los investigados Nadine Heredia Alarcón y otros, con la cual la ex primera dama puede ausentar se del lugar de residencia hacia otro país, la cual no es mi caso y tampoco tengo ningún interés de ausentarme del país pese también que dicho impedimento se encuentra vencido.

Que, señor juez de lo antes mencionado cabe referir además que el recurrente a la fecha viene cumpliendo con las restricciones y reglas de conducta dictada por su respetosa judicatura, sin poner en peligro el proceso garantizando con mi conducta la no obstaculización y el peligro de fuga que su judicatura garantiza con las restricciones dictadas. POR TANTO: Pido a usted señor Juez, por todo lo expuestos y respetuoso de su judicatura SOLICITO SE ME AUTORICE AUSENTARME DE LA CIUDAD DE YURIMAGUAS, comprometiéndome de firmar el libro de control e informar de mis actividades, la fecha indicada en la resolución que declaró fundada el pedido de cesación prisión preventiva, además de preséntame a su judicatura y a la del Ministerio Público cuando se me sea requerido. Yurimaguas, 19 de Junio del 2017.

………………………………………… DAVID IVAN SOPLA AGUILAR o IVAN CARDENAS TORRES CED. CIUDADANIA Nº 18051483

ESPECIALISTA:

Sandra N. Hidalgo Rengifo.

EXPEDIENTE:

0291-2016-14-JIP-NCPP-AA-YGS

(Carpeta Fiscal Nº: 1119-2016) CUADERNO:

Cesación Prisión Preventiva.

SUMILLA:

COMUNICA NECESIDAD DE AUSENTARME LOCALIDAD

DE

LA DE

YURIMAGUAS.

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE ALTO AMAZONAS.IVAN CARDENAS TORRES, en la Investigación Preparatoria, seguida en mi contra, por el presunto Delito Contra Libertad en la modalidad de Secuestro, en el supuesto agravio de Genny Bardález Abad y Carlos Miguel Arévalo Vásquez; ante Ud., con respeto digo: Que, habiendo su despacho advertido mediante Resolución Nº 01, de fecha 05 de julio del 2017, que el recurrente en su escrito de fecha 04 de Julio del 2017, no ha señalado el tiempo de permiso que indica, por otra parte, refiere que no he precisado los días que demandaría mi ausencia; y es que encontrándome cumpliendo la reglas de conducta de Comparecer de manera personal y de manera obligatoria al juzgado de investigación Preparatoria a fin de firmar el libro de control cada 30 días, e informar de mis actividades, se debe entender este como el tiempo de ausencia de la ciudad de Yurimaguas. Que, estando a lo advertido por su despacho CUMPLO CON SEÑALAR que el recurrente a fin de realizar las actividades

comerciales dentro de la localidad de Loreto, entendiéndose la salida y entrada de la ciudad de Yurimaguas, las veces necesarias por la naturaleza del trabajo que realizo, durante el tiempo de 30 días o hasta el 11 de agosto del 2017, fecha que el recurrente debe acudir a su judicatura a firmar el libro de control e informar de mis actividades, regla de conducta que vengo cumpliendo en forma puntual, así como las demás ordenadas por su despacho.

POR TANTO: Pido a usted señor Juez, por todo lo expuestos y respetuoso de su judicatura TENGASE POR CUMPLIDA, haber señalado lo advertido por su despacho mediante Resolución Nº 01, de fecha 05 de julio del 2017, TENIENDOSE POR COMUNICADA Y JUSTIFICADA la COMUNICACIÓN DE LA NECESIDAD DE AUSENTARME DE LA LOCALIDAD DE YURIMAGUAS.

Yurimaguas, 11 de julio del 2017.

………………………………………… IVAN CARDENAS TORRES CED. CIUDADANIA Nº 18051483