Autonomia Del Derecho Financiero

LA AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO UNIDAD DEL DERECHO Dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta

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LA AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO

UNIDAD DEL DERECHO Dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, la relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. PARCELACIÓN DEL DERECHO No obstante, el estudio del derecho se presenta dividido en ramas que determinan especialización didáctica, profesional, científica y aun la aparición de códigos, así como el fraccionamiento de competencia de los tribunales. Ello se debe a la aparición de regulaciones jurídicas cada vez más numerosas y especializadas. AUTONOMÍA Se ha discutido si el derecho Financiero es autónomo en relación a otras ramas del derecho. 

Villegas (2002) "El concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones". Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de un único orden jurídico de un país.

Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Examinar la autonomía del Derecho financiero supone preguntarse si existe un aspecto jurídico de la actividad financiera y un método jurídico para acceder al conocimiento de la Hacienda pública, caso contrario

se buscará respuestas en el derecho administrativo, derecho

constitucional o en alguna otra rama del derecho público o privado.

 DIDÁCTICA Requiere el estudio del Derecho Financiero en forma separada e independiente de otras ramas jurídicas para que se tome conocimiento de su complejidad y de ahí se parta a su aprendizaje.

 FUNCIONAL Cuando el conjunto de normas de una rama del derecho está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado.

 CIENTÍFICA García Belsunce, ha sintetizado las razones esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según su tesitura la autonomía científica supone: 1) La autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y distintos de los demás; 2) La autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica. 3) La autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación

CORRIENTES DOCTRINALES DE LA AUTONOMÍA CORRIENTE ADMINISTRATIVISTA Niegan la autonomía científica del derecho financiero, afirman que la actividad del Estado (obtener los medios económicos para cumplir sus fines), así como la administración y el uso de ellos, es una función administrativa típica y no difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo.



Pérez de Ayala, Mayer, y Giorgio del Vecchio "El Derecho Financiero no tiene autonomía científica y forma parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos".



Espeche (2014) "El Derecho Financiero no es científicamente autónomo, debido que en su dinamismo y vivencia diaria debemos aplicarlo teniendo en cuenta la totalidad del Derecho, y obviamente sus particulares especialidades, para así arribar a la solución más justa posible que nos presente la realidad en un espacio y tiempo determinado. No hay sistematización normativa, principios jurídicos o instituciones jurídicas homogéneas que puedan escindirla como una rama del Derecho jurídicamente independiente, la realidad y la complejidad del estudio de esta disciplina exige necesariamente

nutrirlo

del

Derecho

Constitucional,

Administrativo,

Penal,

Internacional y Procesal, pero no solo de estas ramas del Derecho Público, como también con el Derecho Privado que tiene Principios Generales del Derecho y de la relación jurídica obligacional que también forman parte del Derecho Financiero".

Recordamos que el Estado es una ficción jurídica que tiene su manifestación visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en día el derecho administrativo lo cual no convierte al derecho financiero en una apéndice del derecho administrativo, sino que estas se relacionan para lograr fines comunes como: la justicia y el funcionamiento del aparato estatal. De otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad administrativa no tiene capacidad para hacerlo sino que se limita a administrar el tributo. Tampoco podemos afirmar que el hecho de gastar los recursos públicos convierte al derecho financiero en una mera actividad de la Administración ya que para ejecutar el gasto se necesita tener cobertura presupuestal, y contar con los recursos públicos, sin lo cual no es posible disponer del erario público, y esta no es una actividad propia de la Administración sino del derecho administrativo30.

CORRIENTE AUTONÓMICA Sostienen la autonomía científica del derecho financiero. 

Rheinfeld Pugliese, afirma que existe una necesidad científica en estudiar el derecho con criterios uniformes y reconoce que la parte más importante del derecho financiero es el derecho tributario, pero sostiene que no solamente el fenómeno impositivo sino que problemas jurídicos que emergen de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios propios, de carácter unitario.



Gustavo Ingrosso, sostiene que el derecho financiero goza de autonomía conceptual y metodológica, refiriéndose a quienes reprochan heterogeneidad al financiero, dice que esto sucede con otras ramas del derecho público y del privado (ej. las distintas materias de que trata el derecho civil: familia, sucesiones, obligaciones, contratos, etc). Esta heterogeneidad no excluye que los institutos financieros tengan contacto por la función que desempeñan y el órgano que las cumpla.



Sainz Bujanda, afirma que es imprescindible estudiar al Derecho Financiero despojándose de todos los elementos de naturaleza extrajudicial, contable, estadística, económica y otros que, hasta ahora, lo han sometido a un proceso de asfixia. En tal sentido es importante señalar que el derecho administrativo tiene sus propias fuentes jurídicas, tiene su propia forma de ser estudiada como una rama independiente de la ciencia del Derecho, tiene su propia especialización doctrinal, tiene sus propias leyes .



Domingo García, sostiene la autonomía del Derecho Financiero por lo siguiente: Estudia un ámbito de la realidad social El Estado, como cualquier grupo social busca satisfacer sus necesidades (defensa, seguridad interior, justicia y diplomacia) por ello, busca obtener ingresos mediante la explotación de su patrimonio, ejercicio de actividades mercantiles, endeudamiento interno y externo o por su imperium a través de la tributación.

EL Estado debe administrar esos ingresos para finalmente emplear sus escasos recursos con la máxima eficiencia. Todo lo descrito es conocido como la actividad financiera el Estado, y es esta manifestación del Estado la que precisamente pretende estudiar el Derecho Financiero. Dentro de la clásica concepción de la división de funciones u órganos del Estado, corresponde a la Administración ser el actor, el que ejercita diariamente la actividad financiera. Por eso, no debe sorprendernos que se quiera encuadrar al derecho financiero como parte del derecho administrativo. Sin embargo, existen sustanciales diferencias: 1. El derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado (obtener ingresos y efectuar gastos), distinta de una actividad administrativa (atender los servicios de salud, educación, seguridad nacional, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado) Por ende derecho financiero es el medio no el fin. 2. Los medio sutilizados: bienes de intercambio, dinero. 3. El fin que persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta. Tiene normas propias y relaciones homogéneas El derecho financiero tiene normas propias, y hasta particulares respecto del resto del ordenamiento como son las referidas a los tributos, ley de presupuesto que se aprueba todos los años o la de financiamiento. Incluso el trámite presupuestal está detallado a nivel constitucional, legal y reglamentario de la cámara legislativa. Goza además, de una comisión al interior del Congreso, dedicada exclusivamente al estudio del proyecto del presupuesto y la cuenta general. El código tributario es una muestra de la codificación del derecho financiero. En fin, ordenamiento propio existe. Con un ámbito delimitado de la realidad como objeto de estudio, y con normas propias, falta determinar la existencia de principios.

Principios Generales Propios

Los principios generales están presentes en esta rama del derecho, el más importante es el principio de legalidad "Sin ley no hay actividad financiera". Pero hay algunos otros principios que podemos enumerar: la anualidad de la ley de presupuesto, la unidad presupuestal, no confiscatoriedad e igualdad frente a la ley tributaria, la exclusividad de la ley de presupuesto, el conocidísimo principio desequilibrio de las finanzas públicas, entre otras. Entonces, si encontramos normas propias que dan orden al derecho financiero, principios generales que le dan coherencia y un ámbito delimitado de la realidad social que es su objeto de estudio; estamos frente a lo que académicamente se denomina autonomía. En palabras de Benvenuto Grizzioti "el Derecho financiero cierra la serie de estudios de Derecho público, iniciada con el Derecho constitucional, que indaga la forma de ser del Estado, proseguida con el Derecho Administrativo, que examina las manifestaciones de su actividad para la consecución de sus fines, y completada con la investigación de los medios necesarios a esta actividad del Estado". Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado. Además tiene normas y principios propios. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional entre otros.

CORRIENTE RESTRINGIDA O INTERMEDIA Niega que el derecho financiero tenga autonomía científica, admitiendo sólo su autonomía didáctica. Reconoce que un sector del derecho tributario material goza de esa autonomía científica de que carece el financiero. 

Jarach, Sostiene que sólo el derecho tributario material es científicamente autónomo. Descarta la autonomía del derecho financiero por ser esencialmente heterogéneo. Comprende institutos de diferentes naturaleza y estructura.



Gianinni, "El derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el campo financiero, sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos presenta

homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria, sólo puede hablarse de autonomía del derecho tributario".

La generalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas como los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito, moneda, control; cuyas normas jurídicas son de naturaleza complementaria distinta entre sí, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de principios propios. En nuestro país estas instituciones se encuentran reguladas por diferentes leyes orgánicas, como por ejemplo, Código Tributario y Leyes Específicas sobre Tributos, cuyos principios son absolutamente distintos a la Ley General del Presupuesto, a las Leyes sobre la Deuda Externa e Interna, Ley de Bancos, Ley del Sistema Nacional de Control, Ley General de Contabilidad Gubernamental Integrada y Plan Contable General, Ley Normativa de la Actividad Empresarial del Estado. Esta heterogeneidad en la temática propia del Derecho Financiero es el principal obstáculo para reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria, como acota Valdez Costa, quien por ello sostiene que el Derecho Financiero es uno de los más vivos ejemplos de las grandes transformaciones del Derecho en el siglo XX. La carencia de autonomía del Derecho Financiero no lo pone en un plano inferior, por el contrario es su especial característica singular que requiere el verdadero conocimiento de todo el Derecho, para así adentrarse en las particulares características de complejidad que el mismo posee, que lo hace una disciplina jurídica excepcional, viva y dinámica que exige necesariamente su estudio didáctico.

BIBLIOGRAFÍA

Espeche, S. P. (2014). El Derecho Financiero y Tributario y su Relación con el Derecho Privado. Revista Derecho & Sociedad, 135.

Saldias, D. G. (05 de Agosto de 2015). scribd. Obtenido de scribd: https://es.scribd.com/document/360618354/DERECHO-FINANCIERO-Autonomia-DelDerecho-Financiero# Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Astrea. Eumed.net. (s.f.). Obtenido de Eumed.net: http://www.eumed.net/librosgratis/2013b/1347/1347.pdf

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Tovar, J. d. (05 de 01 de 2010). Blogger. Obtenido de Blogger: http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01/el-derecho-financiero.html