Auto Que Resuelve Excepcion de Demanda Defectuosa

JUZGADO DE INCIDENTE 03023-2018-00008 dentro del JUICIO ORDINARIO 03023-2019-00028.Of. I PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CI

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JUZGADO

DE

INCIDENTE 03023-2018-00008 dentro del JUICIO ORDINARIO 03023-2019-00028.Of. I PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ, VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. - - - - - - - - - - - - - - - ---------------------I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial arriba identificado; II) No se abre a prueba el presente incidente por referirse a una cuestión de de derecho; III) Se tiene por evacuada la audiencia que le fuera conferida a la parte actora; IV) Se traen a la vista las actuaciones para resolver en cuanto a la excepción PREVIA DE

DEMANDA DEFECTUOSA , interpuesta por OLGA MARINA VELÁSQUEZ, y ;

CONSIDERANDO I: a) El demandado puede plantear la excepción previa de demanda defectuosa si la misma no llena los requisitos establecidos en la ley; b) Que dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas, cuyo trámite será el mismo de los incidentes; c) En el caso objeto de estudio, la parte demandada, OLGA MARINA VELÁSQUEZ, interpuso la excepción de DEMANDA DEFECTUOSA, argumentando que la demanda interpuesta por la parte actora, MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE CASAS, incumple con los requisitos de ley, toda vez que no es clara y precisa en sus argumentaciones y pretensiones, por lo que la excepción de DEMANDA DEFECTUOSA debe ser declarada con lugar; d) La parte actora, al evacuar la audiencia conferida argumentó que la excepción de DEMANDA DEFECTUOSA interpuesta por la parte demandada no tiene asidero legal, toda vez que la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que debe declararse sin lugar la excepción interpuesta; e) Luego del análisis de las actuaciones, principalmente del memorial de demanda presentado por la señora MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE CASAS, la juzgadora concluye que la excepción de DEMANDA DEFECTUOSA interpuesta procede y debe ser declarada con lugar, toda vez no satisface a cabalidad los requisitos que exigen los artículo 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil de forma y de fondo que debe reunir el escrito de primera solicitud, toda vez que en el apartado RELACIÓN DE HECHOS del memorial de demanda, indica que “ inicialmente no se quería pedir la nulidad del negocio e instrumento jurídico,

pero que a lo mejor si lo quiere hacer”, así mismo en el numeral romano II del mismo apartado claramente indica “que ella no es la dueña legitima del bien, pero que sí está a su nombre y que lo probará con el

respectivo medio de prueba”; aunado a ello, en el apartado de PETICIONES DE FONDO del memorial de demanda en sus literales c., d. y e. en los cuales la parte actora solicita “que se condene a la parte

demandada dentro de los cinco días siguientes de emitido el fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dólares conforme al tipo de cambio ya que saldrá de viaje.” ; por lo que, siendo consistentes los argumentos esgrimidos por la excepcionante, y ya que la parte actora ha ratificado sus pretensiones de la misma manera que lo ha plasmado en su escrito de demanda, misma que no reúne los requisitos legales, por lo que la EXCEPCIÓN DE DEMANDA DEFECTUOSA interpuesta por la señora OLGA MARINA VELÁSQUEZ, deviene ser procedente; CONSIDERANDO II: Que de conformidad con el articulo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil: “ En los

incidentes, las costas se impondrán al vencido en ellos aunque no se soliciten, pudiendo el juez eximirlas cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho... ” En el presente caso resulta procedente condenar en costas a la parte vencida; - - - CITA DE LEYES: art. 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 50,61, 66, 67, 69 al 79, 106, 107, 116, 120, 121, 126 al 128, 570 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 144 de la Ley del Organismo Judicial; POR TANTO: Este juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA interpuesta por OLGA MARINA VELÁSQUEZ: II) Se condena a la parte incidentada al pago de costas causadas en el presente incidente a favor de la parte contraria, por imperativo legal; III) NOTIFÍQUESE.

Abogada. Lesbia Morataya. Jueza. Mónica Ventura. Secretaria.