Aumento Pension Veronica Acevedo

PROCEDIMIENTO MATERIA ALIMENTOS DEMANDANTE MARTÍNEZ C.N.I ABAGADO PATRACINANTE VALENZUELA DÍAS C.N.I ABOGADO PATROCINANT

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PROCEDIMIENTO MATERIA ALIMENTOS DEMANDANTE MARTÍNEZ C.N.I ABAGADO PATRACINANTE VALENZUELA DÍAS C.N.I ABOGADO PATROCINANTE DEL VALLE C.N.I APODERADO OLAVE RUIZ C.N.I DEMANDADO SALAS C.N.I

: ORDINARIO DE FAMILIA : AUMENTO DE PENSION DE : VERÓNICA MARLEN ACEVEDO : 15.906.414-K : PAULA ANDREA : 14.017.920-5 : MARÍA BELÉN CLAVER : 15.906.252.-K : FRANCISCO IGNACION : 16454441-9 : LUIS HERALDO OSORIO : 13.541.742-4

EN LO PRINCIPAL: Demanda aumento PRIMER

OTROSÍ:

Aumento

provisorio

pensión de alimentos; SEGUNDO

OTROSÍ:

Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Propone forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y PODER.

S.J. DE FAMILIA DE TALCA

VERÓNICA MARLEN ACEVEDO MARTÍNEZ, asesora de hogar, cédula nacional de identidad: 15.906.414-K, domiciliada en 1 ½ poniente 14 y 15 Norte, Villa NORTE casa número 2628, de la ciudad de Talca, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de aumento de pensión de alimentos en contra de don LUIS HERALDO OSORIO SALAS, maestro de la construcción, cédula nacional de identidad numero 13.541.742-4, domiciliado en 14 Norte nº 680, Villa Norte, de la ciudad de Talca, a fin de que se aumente pensión de alimentos fijada

con anterioridad, ello por los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

LOS HECHOS:

I) Antecedentes que fijan los alimentos vigentes. 1. Que a raíz de una relación sentimental que mantuve con don Luis Heraldo Osorio Salas, nació Magdalena del Carmen Osorio Acevedo el día 30 de Junio del año 1999. 2. Que, se fijaron alimentos en el año 2002 causa Rol Nº 5.021 ante el Juzgado de menores. Lo determinado por dicho Juzgado fue el monto ascendente a $30.000. 3. Cabe señalar que dicho monto no ha sido reajustado a la fecha. II) Variación en las circunstancias. 4. Situación personal del alimentario. Que la pensión alimenticia fijada con anterioridad a esta demanda fue fijada alrededor de catorce años atrás, siendo las

necesidades

muy diferentes a la de hoy en día. En la actualidad, Magdalena del Carmen Osorio Acevedo tiene 17 años de edad, curso cuarto medio en el Liceo Santa Marta de Talca, a la fecha se encuentra haciendo practica técnico profesional en atención de párvulos, además mi representada se encuentra inscrita en la Universidad Católica del Maule en espera de los resultados de admisión para matricularse en la carrera de Educación Diferencial, lo que implica que los gastos son mayores, toda vez que requerirá de pasajes para transportarse, de alimentación, salud, algunos imprevistos, entre otros, lo cual la posiciona en un estado financiero precario, ya que no tiene recursos suficientes para solventar todos los gastos que género en su vida diaria. 5. Mejora en la condición económica del demandado.

A la época en que se fijaron los alimentos, el demandado, se encontraba trabajando en la construcción

desarrollando diversas

labores, por lo que no contaba con mayor ingresos, a diferencia de lo que sucede actualmente donde el demandado tiene un trabajo estable de Jefe de cuadrilla

en

la construcción del edificio en

construcción ubicado en 4 norte con 1 poniente n° 1553 de la ciudad Talca, lo que le reporta ingresos y una posición económica estable, en relación a la que ostentaba en el

momento en que se fijaron los

alimentos vigentes.

En la actualidad el demandado, no tiene ninguna carga familiar más que la mencionada anteriormente, se encuentra trabajando de Jefe de cuadrilla en la construcción del edificio del edificio que se encuentra en la calle 1 poniente con 4 norte n°1553, es un hombre joven y sano, que vive en la comuna de Talca en el inmueble que es de propiedad de su madre. 6.- Circunstancia doméstica de la madre. Actualmente la demandante se encuentra trabajando como asesora de hogar puertas adentro en la ciudad de Talca, por lo que percibe honorario mínimos, con los que puede financiar en parte, mis gastos en general, por tal motivo se le hace imposible asegurar completamente la cobertura de los gastos de mí, mes a mes y de los gastos en general. Con los

recursos que obtiene de dicho trabajo mi madre debe

además solventar gastos básicos como: luz, agua, eventuales gastos médicos, alimentación, imprevistos, entre otros, con todo lo que ello conlleva. Que por lo anteriormente expuesto y para poder sustentar todos mis bienes materiales que necesito en el transcurso de mi desarrollo, tales como, pasajes, vestuario,

alimentación, salud y lo más

importante educacional, solicito se decrete un aumento de alimentos correspondientes al 79% de un ingreso mínimo mensual, cuyo monto equivale a $208.560, o la suma que US., determine conforme al mérito del proceso a favor mío.

En este caso en particular, las circunstancias que determinaron los alimentos, se han modificado, actualmente mi representada se encuentra en una situación económica precaria, lo que a todas luces no permiten sustentar las múltiples necesidades que tendrá MARIA MAGDALENA OSORIO ACEVEDO durante sus años de universidad, ya que, es un nuevo desafío que se encontrara cursando y debe tener todas las herramientas necesarias para poder lograrlo, en tanto el demandado LUIS HERALDO OSORIO SALAS, en la actualidad posee una mejor situación económica sin perjuicio de comprender esta parte, que los alimentos deben habilitar al alimentado a subsistir conforme a su posición social.

EL DERECHO: Basados en los artículos 332 del Código Civil que menciona "Los alimentos que se deben por ley se entienden concebido para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda", y en lo estipulado en el artículo 233 del mismo cuerpo legal que menciona "en caso de desacuerdo entre los obligados en la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, esta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla según las circunstancias que sobrevengan". En este sentido las circunstancias

han

cambiado

dejando

en

evidencia

que

los

antecedentes que se tuvieron presentes al momento de fijar los alimentos vigentes, se han modificado sustancialmente. En virtud de estos preceptos, solicito a US., decrete el aumento a favor de mí representada, esto por cuanto las necesidades que se tuvieron en consideración al momento de determinar la pensión alimenticia han variado de forma considerable. POR TANTO, de acuerdo a lo antes expuesto y lo preceptuado por el artículo 1° de la Ley 14.908; los artículo los 233,323, 332 del Código Civil. RUEGO A US.: tener por presentada demanda de aumento de alimentos en contra de don LUIS HERALDO OSORIO SALAS, ya individualizado en la demanda, acogerla a tramitación en todas sus

partes y decretar el aumento de la pensión de alimentos que se solicita a favor mío, y en definitiva ordenar el aumento de pensión de alimentos a un 79% de un ingreso mínimo mensual, lo cual equivale $208.560.

PRIMER OTROSÍ: Que, por este acto vengo en solicitar, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, los que se dan por expresamente señalados en el artículo 4° de la Ley N° 14.908 que a la letra reza ", en los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados..." que se fije un aumento provisorio de alimentos, en los mismos términos planteados en la demanda solicitando se aumenten provisionalmente estos a 79% de un ingreso mínimo mensual, lo cual equivale $208.560, o la suma que US., determine en derecho y equidad

SEGUNDO

OTROSÍ:

Sírvase

U.S.

tener

por

acompañado

los

siguientes documentos:

1. Acta

del

certificado

de

mediación

frustrada

entre

doña

VERONICA MARLEN ACEVEDO MARTINEZ y don LUIS HERALDO OSORIO SALAS, de fecha 14 de Diciembre del 2016. 2. Copia simple de la sentencia de pensión de alimentos emitida por el Juzgado de Familia con fecha 30 de Abril del 2002 3. Copia simple certificado de nacimiento de MAGDALENA DEL CARMEN OSORIO ACEVEDO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 06 de Septiembre del 2016. 4. Copia simple del certificado de alumno regular de doña MAGDALENA DEL CARMEN OSORIO ACEVEDO, emitido por el Liceo Santa Marta, con fecha 29 de Noviembre del 2016, que da cuenta que este año curso cuarto medio. 5. Copia simple del certificado de la superintendencia de AFP, de don LUIS HERALDO OSORIO SALAS, con fecha 05 de

diciembre del 2016, que da cuenta que se encuentra afiliado a la AFP PROVIDA. 6. Privilegio de Pobreza, emitido por la Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Chile, a doña Verónica

Marlen

Acevedo Martínez. 7. Copia simple de certificado de postulación a la Universidad Católica del Maule. 8. Copia de certificado de matrícula otorgado por

Liceo santa

Marta en relación a la práctica técnico profesional en Atención de Párvulos.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que por ser patrocinado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Autónoma de Chile, gozo del Privilegio de pobreza de conformidad al artículo 600

del

código

orgánico

de

tribunales,

circunstancia

que

acreditaré oportunamente con el certificado respectivo. CUARTO OTROSÍ: Ruego a U.S., se sirva practicar todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta causa mediante el correo electrónico [email protected], en virtud del artículo 23 de la Ley de Tribunales de Familia. QUINTO OTROSÍ: Ruego a U.S., Que por este acto vengo a designar abogados patrocinantes y conferir poder a las abogadas habilitadas para

el

ejercicio

de

la

profesión

a

doña

PAULA

ANDREA

VALENZUELA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 14.017.9205, a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña MARÍA BELÉN CLAVER DEL VALLE, cédula nacional de identidad Nº 15.906.252-K y así mismo delego poder al alumno habilitado en derecho de la Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Chile a don FRANCISCO IGNACIO OLAVE RUIZ, cédula nacional de identidad Nº 16.454.441-9; con todas las facultades que establece el artículo 7 del Código de procedimiento Civil, en ambos incisos, todas las que se dan por reproducidas una a una y sin excepción; domiciliados para estos efectos en calle 2 poniente 4 norte número 1511, de la comuna de Talca.

VERONICA MARLEN ACEVEDO MARTINEZ

PAULA

ANDREA VALENZUELA DIAZ 15.906.414-K 14.017.920-5

FRANCISCO IGNACIO OLAVE RUIZ BELEN CLAVER DEL VALLE 16.454.441-9 15.906.252-K

MARÍA