AUDIENCIA-PREPARATORIA

AUDIENCIA PREPARATORIA IDENTIFICACION: Muy buenas tardes señor juez, fiscalía, secretaria y demás personas en esta audi

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AUDIENCIA PREPARATORIA

IDENTIFICACION: Muy buenas tardes señor juez, fiscalía, secretaria y demás personas en esta audiencia mi nombre es ______________ identificada con cedula de ciudadanía 72420420 de Cartagena con número de tarjeta profesional 92184 expedida por el concejo superior de la judicatura con dirección para notificaciones en el edifico Gedeón la matuna oficina 312 me acompaña la doctora ______________ Juez: se pregunta a la fiscalía y defensa si tiene que hacer alguna observación respecto del procedimiento de descubrimiento de elementos materiales probatorios llevado a cabo durante la acusación, señor defensor en consecuencia descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. DEFENSA: su señoría la defensa desde este momento empieza a descubrir los elementos materiales probatorios. Ruego tener como prueba el testimonio de la señora TALMA ARRIETO PINTO identificada con cedula de ciudadanía número 63459770, dirección barrio el Líbano calle 12 número 35-15.. Ya que es un testigo presencial de los hechos. Así mismo el testimonio del señor SEBASTIAN ALJURE GARAVITO identificado con cedula de ciudadanía 1143376235, dirección barrio los caracoles Mz 27 lote 14 segunda etapa, siendo este un testigo presencial de los hechos. Por ser un derecho constitucional y consagrado en el código de procedimiento penal descubro y ofrezco el testimonio de mi cliente acusado en estas diligencias llamado DANIEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, quien obviamente me ha manifestado que renuncia al derecho a guardar silencio y por lo tanto se ofrece como testigo en el juicio oral y se somete al contradictorio. Y por último descubro como elemento material probatorio la ENTREVISTA captada al señor SEBASTIAN ALJURE GARAVITO identificado con cedula de ciudadanía número 1143376535, la cual fue recibida por el investigador privado del bufete de la suscrita abogada llamado Jordano Beleño Pitalua recibida el día____________________, la cual tengo en mis manos y consta de dos folio u hojas y que desde ya puedo darle traslado a todos los intervinientes siempre y cuando usted lo autorice señor juez. Enunciando brevemente que es una entrevista relacionada con los hechos motivos de este juicio. Y como he sabido por todos los presentes los documentos en la ley 906/2004 no hablan por sí solos en este sistema, esta entrevista será incorporada por quien la rindió el señor SEBASTIAN ALJURE GARAVITO en el juicio oral y en caso de que por cualquier razón este eventual testigo sea amenazado, dios no lo quiera muerto

o por cualquier caso de la vida esta entrevista puede ser incorporada por el investigador captor. Hasta aquí su señoría es el descubrimiento de la defensa. Juez: señora fiscal por favor enuncie la totalidad de las pruebas que usted pretende hacer valer en la audiencia de juicio oral con una breve argumentación de su pertinencia, conducencia y utilidad. JUEZ: defensa denuncie la totalidad de las pruebas que hará valer en un juicio con una breve argumentación de pertinencia conducencia y utilidad. DEFENSA: la defensa consecuentemente con el descubrimiento que hemos hecho procedemos hacer la enunciación de los elementos materiales probatorios y evidencia física e información legalmente obtenida  Solicito que por favor recepcione el Testimonio de la señora TALMA ARRIETO PINTO con cedula de ciudadanía número 63459770.  Así mismo el testimonio del señor SEBASTIAN ALJURE GARAVITO identificado con cedula de ciudadanía 1143376535 con domicilio en el barrio los caracoles Mz 27 lote 14 segunda etapa.  El testimonio de mi cliente acusado en esta diligencias identificado con cedula de ciudadanía 73139622.  Enuncio también como documento la entrevista captada al señor SEBASTIAN ALJURE GARAVITO la cual fue recibida por el investigador privado Jordano Beleño Pitalua.

La defensa procede a justificar probatoriamente los testimonios que fueron descubiertos y enunciados para ellos procedo a referirme por separado a la pertinencia, utilidad y conducencia de cada uno de ellos en los siguientes términos. Primero: el testimonio de la señora TALMA ARRIETO PINTO de quien dije está identificada con cedula de ciudadanía 63459770 quien vive en el barrio el Líbano calle 12 número 35-15, le tengo que decir señor juez y demás intervinientes que es una persona que directamente tiene una relación con los suceso motivos de este caso y que estuvo presente el día 18 de septiembre del 2014 siendo aproximadamente las 8:30 pm quien se encontraba departiendo con su esposo el señor DANIEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ en la terraza de su casa ubicada en el barrio Líbano calle 12 número 35-15, este testimonio es útil para este juicio ya que en vez de perjudicar aclararía los hechos y finalmente es conducente porque es el medio exquisito para que en la oralidad sea quien narre lo sucedido Segundo: el testimonio del señor SEBASTIAN ALJURE GARAVITO quien está identificado con cedula de ciudadanía número 1143376535 con domicilio en el barrio los caracoles Mz 27 lote14, este es un testigo presencial de los hechos quien se encontraba departiendo con su amigo DANIEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ en la terraza de su vivienda, este testimonio es útil ya que

aclararía los hechos sucedidos el día 18 de septiembre del 2014 y es conducente ya que nadie mejor que este es quien puede ir a narrar lo sucedido en la audiencia de juicio oral. Tercero: el testimonio del señor DANIEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ quien está identificado con cedula de ciudadanía numero _________ Cuarto: la ENTREVISTA es un documento que es relevante La defensa considera que ha cumplido con la carga procesal de justificar probatoriamente los testimonios solicitados ya que los artículos 375 del código penal establecen: Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. Artículo 376. Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

JUEZ: al acusado solicitamos el máximo de atención. En esta audiencia preparatoria usted va hacer interrogado para que manifieste si acepta o no los cargos eso se hace en este momento y en desarrollo del numeral 5 del art 356 del código de procedimiento penal porque es que ya en este instante usted conoce los elementos materiales probatorios con los cuales la fiscal pretenderá demostrar en juicio más allá de toda duda razonable que usted es el autor de un delito de homicidio. usted y su abogado tienen suficiente elemento de juicio que les permita disorar con alguna posibilidad cercana a la certeza si pueden contrarrestar la carga probatoria que tiene la fiscalía nosotros acostumbramos a informarles a los acusados que si hubiere sentencia condenatoria la pena la pagara usted y no su abogado desde luego usted va a tomar la decisión que va a tomar en este momento debe estar asesorado por un defensor si usted requiere de algún tiempo para meditar y pensar la respuesta que nos debe dar nos debe informar si no lo requiere manifiesta que no acepta los cargos y continuamos en esta audiencia. EDGAR: No acepto cargos

JUEZ: Continuamos con la audiencia preparatoria JUEZ: Fiscalía y defensa si están en posibilidad de hacer estipulación probatoria Luego el juez se pronuncia sobre el descubrimiento de pruebas y fija fecha para audiencia de juicio oral.