Atmosferas explosivas_1INFO

ER-0202/2003 LUZNOR, Desarrollos Electrónicos, S.L. Paduleta, 47 (P. I. Júndiz) 01015 Vitoria – Alava (España) Tel: +34

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ER-0202/2003

LUZNOR, Desarrollos Electrónicos, S.L. Paduleta, 47 (P. I. Júndiz) 01015 Vitoria – Alava (España) Tel: +34 945 200961 Fax: +34 945 200971 E-mail: [email protected] Web: luznor.com NIF: B-01266451

Ex

ATMOSFERAS EXPLOSIVAS (ATEX) Introducción a la Normativa

Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004

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INDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................3 ATMÓSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS .................................................3 MARCO LEGAL ACTUAL ...................................................................................................................3

RD 400/1996 - DIRECTIVA 94/9/CE...........................................................................4 1 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVA......................................................................................................4 2 - CAMPO DE APLICACIÓN .............................................................................................................4 3 - FECHA DE APLICACIÓN Y DEROGACIONES ............................................................................4 4 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA EXPLOSIVA...............................................................................5 5 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA ............................................5 6 – EXCLUSIONES.............................................................................................................................5 7 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS...............................6 8 - GRUPOS Y CATEGORÍAS DE APARATOS.................................................................................7 9 - FIJACIÓN DEL MARCADO (APARATOS I Y II DE CATEGORÍA M2 Y 2)...................................8 10 - REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN ........................................................8

RD 681/2003 - DIRECTIVA 1999/92/CE .....................................................................9 1 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVA......................................................................................................9 2 - CAMPO DE APLICACIÓN .............................................................................................................9 3 - FECHA DE APLICACIÓN ..............................................................................................................9 4 – EXCLUSIONES.............................................................................................................................9 5 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS.............................10 6 – OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO........................................................................................10 7 - CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLAZAMIENTOS O ÁREAS........................................................11 8 - EJEMPLOS DE EMPLAZAMIENTOS .........................................................................................12

EJEMPLO DE MARCADO (Linternas HRX)............................................................ 13 1 - MARCAS EN EL APARATO ........................................................................................................13 2 - INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS.......................................................................................13

ACLARACIONES DIVERSAS (Linternas HRX) ...................................................... 15 1 – RESPONSABILIDADES .............................................................................................................15 2 – MARCAJE (EX) II 2 GD ..............................................................................................................15 3 – MARCAJE EEx ib e IIC T3/T4.....................................................................................................16 4 – MARCAJE IP67...........................................................................................................................19 5 – MARCAJE T85ºC ........................................................................................................................21

Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004

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INTRODUCCIÓN Este documento no pretende ser una guía exhaustiva a la normativa relacionada con las Atmósferas Explosivas, sino que trata de dar una visión general de ella e introducir sus principales conceptos. Asimismo, está enfocado en la clasificación correspondiente a las linternas LUZNOR de la gama HRX.

ATMÓSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS MARCO LEGAL ACTUAL Desde el 1 de julio de 2003 están plenamente en vigor dos normas jurídicas que regulan la seguridad en las atmósferas potencialmente explosivas: ƒ

Real Decreto 400/1996 (Directiva 94/9/CE)

ƒ

Real Decreto 681/2003 (Directiva 1999/92/CE)

El RD 400/1996 se aplica a las empresas que suministran aparatos para uso en zonas con atmósferas potencialmente explosivas e incluye en su ámbito de aplicación no sólo material eléctrico, sino cualquier otro para uso en atmósferas potencialmente explosivas, así como los sistemas de protección y los aparatos a utilizar fuera de la atmósfera explosiva pero que influyan en la seguridad. El RD 681/2003 se aplica a las empresas que utilizan o manejan material inflamable y habitualmente está en el marco de los que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como es habitual en las Directivas europeas, los RD 400/1996 y 681/2003 utilizan términos como “muy probable”, “poco probable“ y otros similares al referirse a la existencia o no de una atmósfera potencialmente explosiva, y términos como “protección muy alta” o “protección alta” para los requisitos que han de cumplir los aparatos que se vayan a seleccionar y utilizar. Ambas Directivas se apoyan en normas técnicas para concretar los términos que, en el texto de las normas jurídicas, quedan deliberadamente ambiguos.

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RD 400/1996 - Directiva 94/9/CE (conocida también como ATEX 100a, 95) El Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo “94/9/CE”, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (BOE de 8 de abril de 1996). 1 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVA Su objetivo es garantizar en el territorio de la UE la libre circulación de los productos que entran dentro de su ámbito de aplicación. 2 - CAMPO DE APLICACIÓN Este Real Decreto se aplica a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Se aplica, asimismo, a los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas, pero que son necesarios, o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, en relación con los riesgos de explosión. ƒ

Se entiende por aparatos las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión.

ƒ

Se entiende por sistemas de protección los dispositivos, distintos de los componentes de los aparatos definidos anteriormente, cuya función es la de detener inmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por una explosión, y que se comercializan por separado como sistemas con funciones autónomas.

ƒ

Se entiende por “componentes” las piezas que son esenciales para el funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen función autónoma.

3 - FECHA DE APLICACIÓN Y DEROGACIONES Obligatoria a partir del 1 de julio de 2003. Deroga las Directivas 76/117/CEE, 79/196/CEE y 82/130/CEE

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4 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA EXPLOSIVA Mezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. (Es importante observar que sustancias inflamables sin la presencia de aire quedan excluidas)

5 – DEFINICIÓN DE ATMÓSFERA POTENCIALMENTE EXPLOSIVA Atmósfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias locales y de funcionamiento. 6 - EXCLUSIONES Quedan excluidos del este Real Decreto (y por tanto de la Directiva 94/9/CE): ƒ

Los dispositivos médicos para uso en un entorno sanitario.

ƒ

Los aparatos y sistemas de protección cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas o sustancias químicas inestables.

ƒ

Los equipos destinados a usos en entornos domésticos y no comerciales, donde las atmósferas potencialmente explosivas se crean muy rara vez, únicamente como consecuencia de una fuga fortuita de gas.

ƒ

Los equipos de protección individual, que están regulados por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, de aplicación de la Directiva 89/686/CEE.

ƒ

Los navíos marinos y las unidades offshore (instalaciones marítimas móviles), así como los equipos a bordo de los mismos. No se excluyen instalaciones marítimas fijas ni sus equipos de a bordo, así como tampoco las embarcaciones que no se consideren de navegación marítima (que pesen menos de 500 Tm y no hayan sido diseñadas para navegar por alta mar, sino para la navegación interior en ríos, canales y lagos).

ƒ

Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas o mercancías por vía aérea, red vial, red ferroviaria o vías acuáticas. No están excluidos los vehículos destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva.

ƒ

Los equipos contemplados en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado de Roma (equipos específicos para las fuerzas armadas o para el mantenimiento de la ley y el orden).

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7 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS ƒ

Directiva 89/336/CEE (Compatibilidad electromagnética) Aplicable. (En algunas aplicaciones el nivel normal de inmunidad que establece la 89/336/CEE puede no bastar para la 94/9/CE).

ƒ

Directiva 73/23/CEE (Baja tensión) No aplicable. (La 94/9/CE contempla de por sí todos los objetivos esenciales de baja tensión).

ƒ

Directiva 98/37/CE (Directiva de máquinas) Aplicable. (La 98/37/CE establece requisitos muy generales en relación con los riesgos de explosión y, para éstos, la 94/9/CE tendrá preferencia; para otro tipo de riesgos se estará a lo dispuesto en la 98/37/CE).

ƒ

Directiva 94/55/CE (Transporte de mercancías peligrosas por carretera) No aplicable, salvo casos particulares. (A fin de evitar un posible solapamiento de ambas Directivas, la mayoría de los medios de transporte están excluidos de la 94/9/CE. En general, los vehículos que regula la 94/9/CE no abandonan las instalaciones del usuario. Ambas Directivas podrían aplicarse si, por ejemplo, se trata de un medio de transporte destinado tanto a transportar mercancías peligrosas, en este caso inflamables, por la vía pública y también en emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas).

ƒ

Directiva 89/686/CEE (Equipos de protección individual) (EPI) No aplicable.

ƒ

Directiva 89/106/CEE (Productos de construcción) (DPC) Aplicable.

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8 - GRUPOS Y CATEGORÍAS DE APARATOS ƒ

Grupo I Formado por aquellos aparatos destinados a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible. Dentro de este Grupo existen dos Categorías: M1 y M2.

ƒ

Grupo II (Linternas HRX) Formado por aquellos aparatos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas. Dentro de este Grupo existen tres Categorías: 1, 2 y 3. ƒ Categoría 1: Aparatos con muy alto nivel de protección, previstos para su utilización en un medio ambiente en el que se produzcan de manera constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas. ƒ Categoría 2: (Linternas HRX): Aparatos con alto nivel de protección, previstos para su utilización en un medio ambiente en el que sea probable la formación de atmósferas explosivas. ƒ Categoría 3: Aparatos con nivel normal de protección, previstos para su utilización en un medio ambiente en el que sea poco probable la formación de atmósferas explosivas y que, con arreglo a toda probabilidad, su formación sea infrecuente y su presencia de corta duración.

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9 - FIJACIÓN DEL MARCADO (APARATOS I Y II DE CATEGORÍA M2 Y 2) ƒ

El fabricante deberá seguir el procedimiento de examen CE de tipo, mediante el cual un organismo notificado (en España el Laboratorio Oficial Madariaga) comprueba y certifica que un ejemplar representativo de la producción considerada cumple los requisitos de la Directiva que le son aplicables y además:

ƒ

Procedimiento relativo a la Garantía de calidad del producto, mediante el cual el fabricante empleará un sistema de calidad en sus productos asegurando y declarando que estos son conformes con el tipo descrito en el certificado CE de tipo. Este sistema de calidad estará sujeto a la supervisión y evaluación periódica de un organismo notificado. Para los demás aparatos de estos Grupos y Categorías, el fabricante, a efectos de fijación del marcado CE, realizará un control interno de la fabricación, elaborando y conservando a disposición de las autoridades nacionales para fines de inspección, una documentación técnica que permita la evaluación de la conformidad del aparato con los requisitos correspondientes de la Directiva. A continuación, tendrá que comunicar este expediente a un organismo notificado, que acusará recibo del mismo y lo conservará. Alternativamente al segundo apartado, también puede ser: Procedimiento relativo a la Conformidad con el tipo, mediante el cual el fabricante garantiza y declara que sus productos o aparatos son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen los requisitos aplicables de la Directiva. Para ello tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación asegure la conformidad de los productos, y realizará o hará realizar para cada aparato fabricado las pruebas referentes a los aspectos técnicos de la protección contra explosiones. Estas pruebas se harán bajo la responsabilidad de un organismo notificado elegido por el fabricante.

10 - REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN Se trata del tema en la ITC MIE-BT 029 (Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de locales con riesgo de incendio o explosión).

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RD 681/2003 - Directiva 1999/92/CE (conocida también como ATEX 137) Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE de 18 de junio). 1 - OBJETIVO DE LA DIRECTIVA Tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. 2 - CAMPO DE APLICACIÓN A los efectos de esta Directiva, se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. 3 - FECHA DE APLICACIÓN Obligatorio a partir del 1 de julio de 2003. 4 - EXCLUSIONES Quedan excluidos del este Real Decreto (y por tanto de la Directiva 1999/92/CE): ƒ

Las áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante dicho tratamiento.

ƒ

La utilización reglamentaria de aparatos de gas conforme a su normativa específica.

ƒ

La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicamente inestables.

ƒ

Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, tal como se definen en su normativa específica.

ƒ

La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, a los que se aplican las disposiciones correspondientes de convenios internacionales, así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios. No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en una atmósfera potencialmente explosiva.

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5 - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO A OTRAS DIRECTIVAS ƒ

Directiva 89/391/CEE (Seguridad y salud de los trabajadores) Aplicable. (La Directiva 1999/92/CE complementa la 89/391/CEE en entornos con riesgos de explosión debido a atmósferas explosivas).

6 – OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ƒ

Impedir la formación de atmósferas explosivas, o, cuando no sea posible, evitar su ignición y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión, de manera que se garantice la salud y seguridad de los trabajadores.

ƒ

Realizar una evaluación de riesgos que incluya la probabilidad de formación atmósferas explosivas y la presencia de posibles focos de ignición.

ƒ

Clasificar los lugares de trabajo por Zonas, dependiendo de la frecuencia y duración con que se producen atmósferas explosivas.

ƒ

Marcar las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas (Triángulo con las letras Ex en su interior; bordes y letras en negro con fondo amarillo).

ƒ

Crear y mantener el Documento de protección contra explosiones.

ƒ

Seleccionar los equipos y aparatos que cumplan la Directiva ATEX 94/9/CE, de acuerdo con las Zonas pertinentes.

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7 - CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLAZAMIENTOS O ÁREAS Nota: La Directiva 1999/92/CE solo clasifica las áreas por Zonas. La ITC MIE-BT 029 del Reglamento de baja tensión español recoge también el concepto de Clase.

ƒ

Clase I Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables. Se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables. Se distinguen las siguientes zonas: ƒ Zona 0 Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva está presente de modo permanente, por un espacio de tiempo prolongado o frecuentemente. ƒ Zona 1 Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva. ƒ Zona 2 Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva, y en la que, en caso de formarse, solo subsiste por espacios de tiempo muy breves.

ƒ

Clase II Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvos inflamables. Se distinguen las siguientes zonas: ƒ Zona 20 Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable, está presente de modo permanente, por un espacio de tiempo prolongado o frecuentemente. (Las capas en si mismas no constituyen una zona 20. En general estas condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc. Los emplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de forma continua o durante largos periodos de tiempo no entran en este concepto).

ƒ Zona 21 Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable. (Esta zona puede incluir, entre otros, los emplazamientos en la inmediata vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo).

ƒ Zona 22 Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable, y en la que, en caso de formarse, solo subsiste por espacios de tiempo muy breves. (Esta zona puede incluir, entre otros, entornos próximos de sistemas conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de polvo).

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8 - EJEMPLOS DE EMPLAZAMIENTOS ƒ

ƒ

Clase I ƒ

Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.

ƒ

Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de usos privado para estacionamiento de cinco vehículos o menos.

ƒ

Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.

ƒ

Secaderos de material con disolventes inflamables.

ƒ

Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.

ƒ

Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

ƒ

Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.

ƒ

Salas de gasógenos.

ƒ

Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.

ƒ

Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.

ƒ

Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.

Clase II: ƒ

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaria que maneja granos y derivados.

ƒ

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de industrias químicas y farmaceúticas en las que se produce polvo.

ƒ

Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.

ƒ

Plantas de coquización.

ƒ

Plantas de producción y manipulación de azufre.

ƒ

Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros (aluminio, magnesio, etc.)

ƒ

Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan en sacos o contenedores.

ƒ

Zonas de tratamiento de textiles como algodón, etc.

ƒ

Plantas de fabricación y procesado de fibras.

ƒ

Plantas desmontadoras de algodón.

ƒ

Plantas de procesado de lino.

ƒ

Talleres de confección.

ƒ

Industria de procesado de madera tales como carpinterías, etc.

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EJEMPLO DE MARCADO (Linternas HRX) 1 - MARCAS EN EL APARATO

II 2 GD EEx ib e IIC T3/T4 IP67 T85ºC LOM 04ATEX2129 0163 LUZNOR, Paduleta 47-01015-Vitoria-España HRX-10RV Nº: 00001 Año: 2004 No recargar en zona peligrosa No abrir en zona peligrosa 2 - INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS II 2 GD Símbolo específico de protección explosiva según la Directiva ATEX 94/9/CE II

Grupo II. Aparatos destinados al uso en lugares donde puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas, diferentes a minas o instalaciones de superficie donde puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.

2

Categoría 2. Aparatos que aseguran un alto nivel de protección, destinados a su utilización en lugares donde sea probable la formación de atmósferas explosivas.

G

Previsto para atmósferas explosivas causadas por gases, vapores o nieblas.

D

Previsto para atmósferas explosivas causadas por polvos.

EEx ib e IIC T3/T4 EEx

Símbolo de material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas, según norma EN 50014.

ib

Modo de protección de Seguridad intrínseca, Categoría ib.

e

Modo de protección de Seguridad aumentada.

IIC

Grupo IIC.

T3

Clase de máxima temperatura superficial (200ºC).

T4

Clase de máxima temperatura superficial (135ºC).

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IP67 T85ºC IP-67

Grado de protección contra cuerpos sólidos y líquidos.

T85ºC

Máxima temperatura superficial (Polvos).

LOM 04ATEX2129 Número del Certificado de Ensayo (Si acabase en X significaría que es necesario indicar, por parte del fabricante, unas condiciones especiales para la utilización segura del aparato)

0163 Marca CE. 0163

Código del Organismo Notificado (Laboratorio Oficial Madariaga).

LUZNOR, Paduleta 47-01015-Vitoria-España Dirección del fabricante.

HRX-10RV Nº: 01201 Año: 2004 HRX-10RV Referencia de la linterna (10RV: ejemplo). Nº: 00001

Número de serie de la linterna (00001: ejemplo).

Año: 2004

Año de fabricación de la linterna (2004: ejemplo).

No recargar en zona peligrosa Advertencia de seguridad

No abrir en zona peligrosa Advertencia de seguridad

Atmósferas explosivas. Normativa Rev: 01 del 20/10/2004

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ACLARACIONES DIVERSAS (Linternas HRX) 1 - RESPONSABILIDADES ƒ

Es responsabilidad del fabricante de aparatos ATEX, entre otras, la correcta identificación del producto y sus características, a través de su Marcaje y Manual de instrucciones.

ƒ

Es responsabilidad del utilizador de aparatos ATEX, entre otras, determinar los productos ATEX que debe utilizar, en función del tipo de atmósfera explosiva a que está sometido.

2 – MARCAJE (EX) II 2 GD ƒ

Todos los productos ATEX deben llevar el exágono con las letras Ex en su interior. Es obligatorio en la Unión Europea desde el 1 de julio de 2003. Para los Estados Unidos la normativa es diferente, si bien los conceptos son similares.

ƒ

La clasificación de Grupo puede ser I o II. Grupo I corresponde a Minas y Grupo II al resto (Industria).

ƒ

Dentro del Grupo II hay tres Categorías: 1, 2 y 3. La Categoría 1 es más exigente que la 2 y ésta que la 3.

ƒ

Si el aparato está certificado para atmósferas explosivas formada por gases se indica con la letra G. Si lo está para polvos, por la letra D. Si lo está para ambas, por las letras G y D.

ƒ

Correspondencia el Grupo II):

entre

Categoría

del

aparato

-

Zona

admisible

(para

Gases

Polvos

Presencia de atmósfera explosiva

Categoría 1 G (Zona 0)

Categoría 1 D (Zona 20)

Permanente o frecuente (>1000 h/año)

Categoría 2 G (Zona 1)

Categoría 2 D (Zona 21)

Ocasional (10÷1000 h/año)

Categoría 3 G (Zona 2)

Categoría 3 D (Zona 22)

Irregular y de corta duración (