Atipicidad Luis Diez Picazo

384 CAP. XIII. LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION factor que da vida al contrato y en la idea de que también

Views 110 Downloads 4 File size 3MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

384

CAP. XIII. LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

factor que da vida al contrato y en la idea de que también hay que proteger la posición del predisponente, sus redactores no han calculado las graves consecuencias que el precepto puede provocar y que resultan contrarias al espíritu de la ley, pues nada impide una predisposición del clausulado contractual, de modo que, suprimidas las cláusulas abusivas, las que queden determinen la situación no equitativa de que el precepto habla, de manera que se provoca necesariamente la nulidad total y el adherente se vea obligado a elegir entre soportar las cláusulas lesivas omitiendo su impugnación o su invocación, o bien soportar la ineficacia total del contrato, con la secuela de la pérdida del bien o del servicio que necesitaba. Por otra parte, hay que señalar que es dificil continuar hablando de ívñónpvó{" no equitativa por el juego de las cláusulas subsistentes, pues ello debería llevar a ampliar el marco de la nulidad y del juego del derecho legal dispositivo o de la nueva integración del contrato. Tal vez por ello, la solución en materia de condiciones generales de la contratación deba ser la nulidad parcial sin excepciones

Sistema de Derecho Civil Vol I Luis Diez Picazo EDITORIAL CIVITAS MADRID, 1996

NL[TabWZ"eTc WZ`"NZYa_LaZ`"LaT[TNZ`

85"Py"Ñ}qré"qr"yní"Ñnéñrí"qr"z}qvsvpné"yn"qvípvÑyv{n"{}éznñvún qr"yn"érynpvó{"p}{ñénpñóny

La regla o principio general de la libertad contractual engendra la posibilidad de que las partes celebren contratos sin necesidad de ajustarse a los tipos preestablecidos por la ley y, al mismo tiempo, la posibilidad de modificar o de sustituir la disciplina normativa correspondiente a un tipo de contrato, según los concretos intereses que en cada caso traten de encontrar cauce por medio de la relación contractual que las partes crean. Pueden las partes estructurar libremente sus convenios, decía la STS de 21 de abril de 1964, conforme a sus necesidades y posibilidades, pues, aunque la ley prevea y regule determinados tipos de contratos, cuando no alcancen la pauta legal para la determinación del contenido del contrato, debe éste quedar establecido de acuerdo con la voluntad de los contratantes, ya que el contrato mismo es ley para ellos. El fundamento económico de esta regla se encuentra en la necesidad de adaptación de cada concreto contrato a los legítimos fines que los contratantes pretenden en la práctica obtener. Como también ha dicho el TS (sentencia de 27 de febrero de 1950), «al pasar de la abstracción de las normas a la realidad social, las formas contractuales, figuras rígidas y vacías, tienen que adaptarse al contenido económico que para el tráfico de bienes, fin de los contratos, se propone llevar a ellas la libertad de los contratantes...». Aparece así la distinción de los contratos en típicos y atípicos, según que exista o no exista una previa normativa o una disciplina jurídica objetiva y JQJTQWOZINQIB" BLANQUER CBEROS, Nuevos esquemas contractuales (Una visión notarial), «ZLVQ2"7A?:2"z›q4";C"KI~s~y"T_KQVQ2" Los negocios jurídicos atípicos, «RDN*, 7A>:2"z›q4"987C DIAZ-AMBRONA, El negocio jurídico «per relatknem» en el Código Civil, Ukn}sn2"7A?8C"NÑwVk2 Contribución al estudio de los contratos complejos, *RDP», 7A972"z›q4"7C" GAllONI, Los contratos atípicos, *RGLJo, 7A;92"z›q4";9C"OM]M3I}yV~y2" Estructura y funckn del tipo contractual, 7A>AC JORDANO BAREA, Contratos mixtos)' unión de contratos, «A DC*, 7A;72"z›q4"987C" Los contratos atípicos, «ZOTR222"7A;92"z›q4";7C" LALAGUNA DOMINGUEZ, La libertad contractual, «RDP», 7A>82 z›q4"?>7C" MIECZYSLAW SOSNIAK, La sistematización de los tipos contractuales en los Códigos Civiles modernos, *Centenario nov"Kónsqy"Ksásv42".Kyy}n4"Zsmy3Xé}oó/2"QQQ2"Ukn}sn2"7AA6C" PEPE RALUY,

Régimen jurídico del arrendamiento atípico. A rrendamiento «ad meliorandum» y similares, *A DC*, 7A2 z›q4"78>C"ROVIRA MOLA, Contrato complejo, «NEJ*, t. V, 1953, pág. 374; [IV3}y~"ZÑsó2"Contratos fáctkos y atípicos. El contrato como objeto de otro contrato, *A A MN*, bb2"7A>