aspectos relevantes de las sociedades mercantiles

UNIDAD VI ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 6.1 PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES 1.-si los socios no se pr

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UNIDAD VI ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 6.1 PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES 1.-si los socios no se proponen realizar personalmente el fin común u objeto social, si no encomendarlo a un a un tercer financiero, controlado y vigilado, administrado por ellos mismos. 2.- si, en el mismo orden de ideas, se hace necesaria la creación de un patrimonio autónomo, solo destinado a la realización del objeto social.

6.2 CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD El reconocer personalidad a un ente conduce atribuirle capacidad, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

Sobre este punto nuestro país suscribió la

Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, algunos de sus aspectos importantes son: • Para personas jurídicas de carácter privado, se rigen por sus respectivas leyes domésticas de constitución (art. 2º.).

• Las personas jurídicas constituidas en un Estado Parte, serán reconocidas en los demás estados. (art. 3º.).

• La capacidad de personas jurídicas será exclusivamente, la que reconozca la Ley del Estado. Parte donde se realicen tales actos. (art. 4.).

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6.2.1 CAPACIDAD JURIDICA “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución” (art. 26, C. Civ.). Obviamente tales derechos comprenden los de índole procesal. No pueden tener, en cambio, los derechos de ciudadanía ni derechos y deberes políticos.

6.2.2 PATRIMONIO SOCIAL 1º A falta de un concepto legal, no queda sino echar la mano del parecer doctrinal, que lo considera como el conjunto de derechos, atributos, obligaciones y cargas de una persona, actual o potencialmente valuables en dinero. 2º las sociedades solo pueden ter un patrimonio, sin que importe el que sean titulares de varias empresas. 3º dentro del patrimonio desempeña un papel de primera importancia el patrimonio neto, pues contablemente determina su situación financiera y, de paso, el valor real de las partes sociales o acciones, según el tipo social. 4º no pueden confundirse los conceptos de patrimonio y de capital social, por cuanto este es el último es una mera cifra, formada por las aportaciones de los socios. A) PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio de las sociedades mercantiles lo ha rodeado de una serie de medidas tendientes a protegerlo, cabe mencionar que tales intereses son los de los socios, cuyas aportaciones han pasado a formar parte del patrimonio social: principio de fidelidad al balance no puede hacerse reparto de utilidades a los socios, sino después de haber sido reconocidas y aprobadas por la junta o asamblea respectiva y siempre que previamente se hayan restituido las pérdidas de ejercicios anteriores artículo 19 LGSM. Fondo de reserva de las utilidades netas de separarse por lo menos de cinco por ciento para constituir el fondo de reserva cuyo importe deberá ser de un mínimo

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igual a la quinta parte del capital social y cuando disminuya por cualquier motivo deberá reconstituirse en la misma forma artículo 20 LGSM. B) PROTECCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Capital social configura el patrimonio mínimo de la sociedad está rodeado de una serie de protecciones legales: • Cuando se decida a reducirla mediante reembolso a los socios o liberación a los mismos de exhibiciones todavía no realizadas deben efectuarse tres publicaciones en el periódico oficial del lugar en que se tenga el domicilio social con intervalos de 10 días.

• De dominio y en todo caso el riesgo de pérdida de tales bienes solo será a cargo de la sociedad cuando se le haga entrega respectiva que según su naturaleza será como bien sabido artículo 11.

• Sino también de la solvencia del deudor en el momento de la aportación de que sí consta con un título de crédito el mismo no ha sido objeto de la publicación que prevé artículo 45.

• Utilidades que le correspondan artículo 15.

6.2.3 NOMBRE SOCIAL Las llamadas sociedades de personas actúan bajo razón social y las llamadas sociedades de capitales operan bajo denominación social, mientras que las mixtas pueden operar bajo una u otra.

6.2.4 DOMICILIO SOCIAL Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. No deben confundirse los conceptos de domicilio social

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y oficinas sociales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella. A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración (art. 33 CCDF). Sin embargo, las personas morales, al igual que las físicas, pueden señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art. 34 CCDF). Así mismo, en cuanto al domicilio de las sucursales o agencias que establezca la sociedad, a falta de designación expresa, la ley considera que su domicilio será el del lugar en que operen cuando éstas se encuentren establecidas en lugares distintos de donde radica la casa matriz (art. 33, párrafo final, CCDF).

6.2.5 NACIONALIDAD La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar lugar a que se le fije a la sociedad un domicilio irreal. Este problema es contemplado por el art. 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que previene que, en caso de irrealidad del domicilio del quebrado se tendrá como tal el lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios.

6.3 RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS. (SUSTANTIVA Y ADJETIVAMENTE) Una vez otorgado el contrato social, se crea u amplia trama de relaciones sociedades-socios, que plantean obligaciones y derechos e igualmente deberes recíprocos.

6.4 LOS ACREEDORES SOCIALES FRENTE A LOS SOCIOS (SUSTANTIVA Y ADJETIVAMENTE) Las sociedades mercantiles tiene

una personalidad jurídica diversa de la de

sus socios, los acreedores sociales carecen de todo derecho y acción en contra de los socios.

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6.5 LOS ACREEDORES DE LOS SOCIOS Las relaciones sociedad-socio pueden repercutir en las establecidas entre dicho socio y los terceros, sean acreedores o deudores. Los acreedores pueden hacer efectivos sus derechos sobre los créditos que el socio tenga en contra de la sociedad, y, como deudores, la sociedad podría llegar a exigir de ellos las sumas que adeuden al socio.

6.5.1 EL ESTATUS DEL SOCIO Eso sí es un verdadero status, ya que en torno de él existe un trama de derechos, obligaciones, deberes y cargas propias de su condición de miembro de la sociedad.

6.6 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS La principal es efectuar las aportaciones al capital social, a tal punto que, de no efectuarlas en la forma y términos convenidos, la sociedad tiene acción judicial contra el socio moroso, para obligarlo al cumplimiento.

6.7 DERECHOS DE LOS SOCIOS • Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

• Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

6.8 DOCUMENTO SOCIAL El documento constitutivo de toda sociedad mercantil, así como sus reformas, deben otorgarse ante notario o ante corredor público e inscribirse en el Registro

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Público de Comercio del domicilio social, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Escritura constitutiva y estatutos sociales. La escritura es el instrumento notarialmente otorgado para constituirse la sociedad. Los estatutos son en cambio las cláusulas con arreglo a las cuales funcionarán la sociedad y sus órganos.

6.8 .1 CLAUSULAS ESENCIALES DE LA ESCRITURA SOCIAL Artículo 6 LGSM: nombres nacionalidad y domicilio de los socios de la escritura constitutiva objeto social nombre duración importe del capital social mención detallada de las aportaciones al capital domicilio.

6.8.2 CLÁUSULAS PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD SOCIAL Obtener la protección administrativa de elementos de la propiedad industrial como marcas patentes y celebrar contratos de compraventa o de arrendamiento de los cuales si desea desocupar o abrir.

6.8.3 CLÁUSULAS NATURALES Artículo 6 de la LGSM: *El número facultades y nombramiento de los administradores * La forma de distribuir las utilidades o pérdidas * El importe del fondo de reserva * La disolución anticipada de la sociedad * El procedimiento de liquidación

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6.8 .4 CLÁUSULAS ACCIDENTALES Aquellas que sin atentar contra disposición legal alguna, se ajustan a las necesidades o conveniencias de la sociedad y los socios como son la no admisión de socios extranjeros, limitación de la tenencia accionaria, diversas series de acciones con derechos y obligaciones, diferentes restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

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