Aspectos Conceptuales Sobre Flexibilidad Laboral

Aspectos conceptuales sobre flexibilidad laboral Guatemala es un país con gran parte de su población en situación de pob

Views 84 Downloads 0 File size 220KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Aspectos conceptuales sobre flexibilidad laboral Guatemala es un país con gran parte de su población en situación de pobreza, con empleos de baja productividad, y que está expuesto a una serie de choques externos debido a que es una economía pequeña y con un grado de apertura creciente en los últimos años. Contrastando con esa realidad, la respuesta de las políticas públicas es bastante modesta al afrontar esos retos, ya que se destinan muy pocos recursos para el gasto social y se carece de adecuados mecanismos de protección social. Por otra parte, el seguro social tiene una cobertura muy baja. Así, a pesar de que se han hecho esfuerzos por generar institucionalidad para prevenir hambrunas y reducir los elevados niveles de desnutrición, los resultados no han sido satisfactorios hasta la fecha. En el marco de esta institucionalidad débil, se han generado respuestas para atender problemas sociales como el abandono escolar y el trabajo infantil, así como para atender a gran parte de la población de la tercera edad que carece de pensiones para afrontar la vejez. Las respuestas han consistido en crear un Programa de Transferencias Condicionadas en Efectivo para la educación y la salud y un Programa para el Adulto Mayor sin Protección Social.

Surgimiento del concepto de flexibilidad laboral: El concepto de flexibilidad laboral surgió en los años ochenta después de un desempeño económico deficiente en los países industrializados y algunos países en desarrollo, que se caracterizó por un estancamiento en la producción, alto desempleo e inflación. “La idea que se introdujo desde ese entonces fue que la forma de funcionamiento de los mercados de trabajo se ha convertido en un obstáculo significativo para el crecimiento económico”. El problema principal del mercado laboral es su rigidez, que se refleja en el precio de la mano de obra, las condiciones de empleo y la cantidad y calidad de los recursos humanos. La rigidez del mercado de trabajo es resultado de limitaciones institucionales, políticas sociales, legislación, acuerdos colectivos, negociaciones centralizadas, acción sindical y directrices gubernamentales. Por lo tanto, para flexibilizar el mercado de trabajo es necesario eliminar una serie de normas y reglamentaciones que impiden absorber la oferta de mano de obra y adaptarse a las exigencias del cambio tecnológico y la competencia externa. La conceptualización de flexibilidad del mercado de trabajo conduce a formas diversas y más complejas de flexibilidad. Estas formas se refieren a los diferentes tipos de flexibilidad, así como a los distintos enfoques y/o criterios sobre este tema. Concepto de flexibilidad del mercado de trabajo: “Flexibilidad laboral es un tema muy amplio, por lo que es difícil de definir. Para los economistas, flexibilidad laboral se refiere a la capacidad que tienen los salarios (nominales) de aumentar o disminuir según la situación del mercado de trabajo. Sin embargo, el concepto de flexibilidad

laboral es mucho más amplio e incluye la capacidad de adaptación. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE, 1986) define a la flexibilidad del mercado de trabajo como la capacidad que tienen los particulares e instituciones de salirse de las vías establecidas y adaptarse a las nuevas circunstancias. Esta definición no especifica los medios que permiten adaptarse a las nuevas circunstancias”. Relaciones de trabajo: La flexibilidad laboral implica una serie de cambios en las relaciones de trabajo y sus actores. Para el efecto, en la primera Conferencia Centroamericana del Trabajo, Bronstein (1997) definió a las relaciones de trabajo como el conjunto de normas, procedimientos y prácticas cuyo objetivo es regular las interacciones entre empleadores, trabajadores y el Estado dentro del sistema de producción. Los actores que integran el sistema de relaciones de trabajo están, por un lado, los sindicatos de trabajadores; y, por el otro, los empleadores o sus organizaciones. Sin embargo, derivado del conflicto socio laboral de estos actores surge un tercero, que es el Estado, quien asume las funciones de regulador, mediador o árbitro. Aparte de los actores, existen otros elementos que integran el sistema de relaciones de trabajo que están representados por las instituciones o mecanismos a través de los cuales los actores se relacionan. Primero están los mecanismos autónomos, que se refieren a la negociación colectiva, por medio de la cual sus actores establecen reglas destinadas a fijar condiciones de trabajo y regular sus relaciones recíprocas. La propuesta de flexibilización de parte de los empresarios no viene a través de las leyes, sino que con la imposición, con los hechos. Aunque haya un código del trabajo protector de los derechos, en todos los países, en la práctica no se cumplen y hay una violación sistemática y permanente de los derechos laborales en aras de la flexibilidad. Flexibilidad en las jornadas de trabajo: Hay tendencias que son más visibles, como por ejemplo la modalidad de la jornada laboral. La jornada laboral de ocho horas es un derecho que está totalmente flexibilizado y esto a pesar de que todos los países lo tienen protegido a través del código del trabajo. Las modalidades con que se viola ese derecho son innumerables, como jornadas de hasta diez o doce horas de trabajo, la eliminación de la diferencia entre jornada diurna, nocturna y mixta y los derechos relacionados, donde por ejemplo se le paga igual al trabajador porque ya no hay diferencia. Hay también la eliminación del derecho a recibir pago extra por trabajar horas extras, entre otros. Otra forma de flexibilizar son los contratos. Los contratos estables e indefinidos son cada vez menos existentes en toda la región y en todos los sectores. Se utilizan formas de subcontrataciones y recontrataciones cada tantos meses. Contratan por tiempos cortos, para que al trabajador no se le acumulen los derechos y la patronal no se comprometa a pagar ciertas condiciones y después te recontratan. De esa manera la patronal mantiene a los trabajadores en una situación de inestabilidad e inseguridad laboral, como una forma de afianzar el poder de la empresa sobre los trabajadores. El trabajador sabe que si en ese tiempo intenta exigir algún derecho, muy difícilmente va a ser recontratado por otro período. Otra forma tiene que ver con el derecho al

salario. Hay nuevas modalidades de pago que se han venido imponiendo que no son reconocidas como salario y esto va en detrimento de los ingresos de los trabajadores. Se les paga, por ejemplo, en bonos o por incentivos. Las que practican esta forma de pago son sobre todo las empresas transnacionales. En el momento el trabajador lo ve como un aumento del salario, pero no son considerados salarios porque no se contempla cuando el trabajador sale de vacaciones, en el aguinaldo, no aportan al seguro y no se acumulan para la pensión. Es un ingreso más, pero al no considerarse salario, es una forma de flexibilizar y reducir los costos de la empresa en deterioro de los ingresos de los trabajadores. La flexibilidad laboral y libertad sindical: Todo esto está cobijado por la violación a otro derecho que es la libertad de organización sindical. Hay persecución sindical y prácticamente es imposible constituir sindicatos en las empresas. Cuando los trabajadores quieren organizarse la respuesta es casi siempre el despido y tienen diferentes estrategias para evitar que se formen sindicatos. Ese conjunto de acciones de flexibilización e inseguridad laboral vuelve más difícil la defensa de sus propios derechos y de su organización. La posibilidad de originar organización para luchar y defender los derechos que se están violando se hace cada día más difícil por las mismas prácticas y es un proceso que se encierra en sí mismo, a favor de la empresa y en detrimento de los trabajadores.

El fenómeno de la flexibilidad laboral en Guatemala El fenómeno de la flexibilidad laboral en Guatemala ha asumido una dimensión preocupante y se expresa principalmente en la práctica. Muchas veces se tiende a relacionar solamente con aspectos legales, como cambios que se dan en el Código de Trabajo.

Las relaciones laborales en Guatemala y la flexibilidad laboral La Dimensión del fenómeno de la flexibilidad laboral en Guatemala: ha asumido una dimensión preocupante y se expresa principalmente en la práctica. Muchas veces se tiende a relacionar solamente con aspectos legales, como cambios que se dan en el Código del Trabajo. No hay otras experiencias directas a nivel legal. La propuesta de flexibilización de parte de los empresarios no viene a través de las leyes, sino que con la imposición, con los hechos. Aunque haya un Código del Trabajo protector de los derechos, en Guatemala, en la práctica no se cumplen y hay una violación sistemática y permanente de los derechos laborales en aras de la flexibilidad. Se puede decir que hay dos sectores principales donde se da esta práctica de manera permanente: el sector de la maquila y el sector de la agroindustria para la exportación (banano, caña de azúcar, piña, café, tabaco, algodón, etc.). Hay sectores que se han ido incorporando más, como el sector bancario, el de turismo y hay nuevos empleos que se han generado con la globalización, como por ejemplo los call center, que son el extremo total de la flexibilización y donde no existe ningún tipo de derecho.

Detalle de las garantías mínimas en Guatemala:

Moneda de curso legal: En relación a la moneda legal, se define de la siguiente manera: “Es la legítimamente fabricada o emitida y con poder liberatorio en su circulación actual. Suele denominarse también moneda de curso legal”. Regulación legal en Guatemala: El Artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literal d, establece que, “existe obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal” Inembargabilidad del salario: Una de las conquistas de las clases trabajadoras ha constituido en proteger el salario con la exención del embargo preventivo o ejecutivo, ya en parte o en la totalidad. Se basa en la preferencia que ha de darse a la subsistencia del trabajador (por él, por su familia y por la propia sociedad interesada en la producción) sobre los créditos pendientes contra el individuo que trabaja. El salario posee por lo general carácter alimenticio, en el sentido estricto de la palabra. Regulación legal en Guatemala: El Artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literal e, establece que: “Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos de trabajo, no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, si podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda”. El Artículo 96 del Código de Trabajo de Guatemala establece: “Se declaran inembargables: a) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes. c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes. d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más”.

Fijación del Salario Mínimo: Se designa así a un límite retributivo laboral que no cabe disminuir; la suma menor con que puede remunerarse determinado trabajo, en lugar y tiempos fijados. La expansión legislativa está revelando la necesidad de la medida y los resultados positivos de su aplicación. Como fundamento de la misma se aduce la situación material lamentable en que se desenvuelven muchos sectores laborales cuando no existe límite superior retributivo y pueden los empresarios, explotando coyunturas económicas o el desamparo de sus agentes, implantar un salario ínfimo. Regulación legal en Guatemala El Artículo 102 literal f, de la Constitución Política de la República de Guatemala regula, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley. El Artículo 103 del Código de Trabajo de Guatemala, establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Dicho salario se debe fijar periódicamente conforme se determina en este capítulo y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad industrial, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa fijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a destajo.

La vulneración del derecho laboral a la estabilidad laboral en Guatemala Flexibilización de los contratos laborales, principal estrategia para violar los derechos laborales: El contrato laboral es el primer y más inmediato instrumento con que cuenta la persona trabajadora para conocer y defender sus derechos laborales, este contrato puede ser escrito o verbal, ambos tienen la misma validez y obligatoriedad de cumplimiento de los derechos laborales estipulados en las legislaciones nacionales e internacionales. Por esta razón, las empresas han ido perfeccionando las estrategias para evadir o esconder la relación laboral regida por un contrato laboral y cada día innovan más formas de contrato que les permitan evadir el cumplimiento de los derechos laborales. Subcontratación: Se refiere al mecanismo a través del cual las empresas e instituciones contratan a una empresa para que ésta se encargue de proporcionarles (es decir subcontratar) la mano de obra. Se usa

como un mecanismo para que la empresa principal evada compromisos sociales, y económicos con estas personas subcontratadas. Para las personas trabajadoras, significa que percibe un salario menor al que la empresa realmente paga, inclusive muchas veces menor que el salario mínimo. Además, no están cubiertas por el seguro social y generalmente no se les paga otros derechos como vacaciones, aguinaldo, etc. Tercerización: Es la estrategia empresarial de trasladar determinadas funciones o actividades de un proceso productivo integrado a otras unidades económicas ajenas a la empresa, traspasándose así todas las responsabilidades laborales a esta “tercera parte”. Es una forma clásica de evadir el cumplimiento de los derechos laborales de una parte o la totalidad del personal que en general se queda sin muchas garantías y derechos porque las empresas tercializadoras normalmente no pagan más allá de un salario mínimo. Disfraz de la relación laboral: Se refiere a la práctica de esconder una relación laboral detrás de un contrato civil o mercantil. El objetivo es desconocer las garantías sociales mínimas que las leyes establecen para la protección de la persona trabajadora. La generalización de los contratos por servicios profesionales en sustitución de otros contratos laborales “de planta” de una empresa o institución es una de las modalidades de Trabajo a domicilio: Es otra estrategia empresarial mediante la cual la patronal contrata determinadas tareas o funciones, pero no se responsabiliza con garantizarle a la persona trabajadora la infraestructura, ni los costos de producción, sólo la materia prima, en algunos casos. La persona trabajadora asume los costos de la actividad dad desde sus casas. Generalmente no se consideran “trabajadoras-es de la empresa” y por tanto no se le reconocen los derechos laborales. También esta estrategia se convierte en un obstáculo para la organización sindical pues las personas trabajadoras no tienen un espacio común de trabajo. A continuación se enumeran algunas de las estrategias que han ido implementando las empresas para establecer contratos laborales que no garantizan estabilidad, y por tanto, les permite evadir el cumplimiento del pago de indemnizaciones y prestaciones a la hora del despido. 1. Cambio de razón social de la empresa para evadir su responsabilidad ante un despido injustificado. 2. Indemnizar a la fuerza laboral cada año. 3. Hacer renovación constante de su personal de modo tal que muy pocas personas logren acumular muchos años de antigüedad. 4. Cierres imprevistos para cambiar de nombre y abrir nuevamente en otro lugar. 5. Contratos temporales, por tiempo definido, para tareas de carácter permanente.

6. Jugar con el período de prueba, les despiden cuando no se ha cumplido el tiempo y luego les vuelven a contratar. 7. Tienen inscritas en un mismo centro de trabajo varias firmas o empresas y cambian a las trabajadoras y trabajadores de una a otra sin que se enteren de 8. manera formal. 9. Despidos masivos injustificados aludiendo razones económicas. 10. Ausencia de contrato por escrito, lo cual dificulta a las personas trabajadoras la defensa de sus derechos porque carece de pruebas formales, además que genera inestabilidad. En el empleo y en las condiciones laborales que se cambian en cualquier momento.