Asiento Extemporaneo de Partida de Naciemiento

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce,

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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce, yo NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la Avenida las

Américas,

veintidós

guión

ochenta

y

tres,

zona

catorce,

Edificio

Agroamérica, tercer nivel, de esta ciudad, por el señor DIEGO ARMANDO RUBIO PINTO, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Carpintero, de este domicilio, con documento personal de identificación con código único número dos mil ciento veintiuno treinta mil doscientos treinta y uno cero ciento uno (2121 30224 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí LAS DILIGENCAIS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXEMPORANEIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor de edad JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Advertido por el infrascrito notario de la pena relativa al delito de perjurio , el requirente declara que el diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, nació en la ciudad capital en el Hospital Roosevelt, ubicado en la zona once de esta ciudad, el menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR, quien es hijo del requirente y de la señora SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas; en base a lo anterior y con fundamento en el artículo veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guión setenta y siete del congreso de la República, solicita se asiente la partida de nacimiento de su hijo menos de edad en el respectivo Registro. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta

y

ofrece

los

siguientes

medios

de

Prueba:

A)Documentos:

a)Certificación Negativa de inscripción, extendida por el Registro Nacional de

las Personas el ocho de abril del presente año: b)Certificación extendida por el Director del Hospital Roosevelt de que el diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, ocurrió el nacimiento de un niño hijo de DIEGO ARMANDO RUBIO PINTO Y SILVIA ROSA URIZA ESCOBAR que nació en dicho centro hospitalario; la certificación tiene fecha doce de mayo del presente año; B) Testigos: Declaración de testimonial de los señores SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR, OTTO DANIEL CODOY VARGAS Y EDY ARTURO CASTRO LEIVA quienes declaran de conformidad al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR, TERCERA PREGUNTA: Diga si es cierto que Jaime Miguel Rubio Urizar es hijo de Diego Armando Rubio Pinto y de Silvia Rosa Urizar Escobar. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, fue atendido en el Hospital Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, fue en parto único. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, no fue inscrito en el Registro respectivo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho. TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a)Que con la presente Acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo b) Se tenga por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Asiento de Partida de Nacimiento del Menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR c) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y

por

presentados

los

documentos

acompañados;

d)Se

reciban

las

declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e)Se le dé intervención a la Procuraduría General de la

Nación para que emita dictamen. f) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente cuarenta y cinco minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a la que se adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifican y firma DOY FE.

F) _______________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ

F) ________________________________ DIEGO ARMANDO RUBIO

PRIMERA RESOLUCION BUFETE POPULA PROFESIONAL DEL NOTARIO NERY ROBERTO MUÑOZ. Avenida las Américas, veintidós guión ochenta y tres, zona catorce, Edificio Agroamérica,

tercer

nivel,

ciudad

de

Guatemala-----------------------------------------------------------------Guatemala, quince de julio de dos mil catorce-------------------------------------------------------I. Con base en el Acta notarial que antecede, se tiene por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR. II. Se agregan al expediente los documentos presentados. III. Se señala el veintidós de julio del año en curso, a las nueve horas, para recibir en su orden la declaración testimonial de los señores SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR, OTTO DANIEL GODOY VARGAS Y EDY ARTURO CATRO LEIVA, diligencias que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV. En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación V. Lo demás solicitado se tiene presente para su oportunidad. Artículos: 21 y 23 del Decreto número cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la Republica. Artículos 67, 68, 69, 70, 71, 73, 76 del Decreto 90-2005 del Congreso de la Republica y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

F) _______________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ.

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS: En la ciudad de Guatemala el día veintidós de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas en mi oficina profesional ubicada en Avenida las Américas, veintidós guion ochenta y tres zona catorce, Edificio Agroamérica, tercer nivel de esta ciudad, yo: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, a requerimiento de la señora SILVIA ROSA URIZAR

ESCOBAR, de treinta y cuatro años, soltera, ama de casa,

guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, comparece con el objeto de prestar DECLARACION TESTIMONIAL en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR para el efecto proceso de la manera siguiente: PRIMERO: Como notario tomo juramento a la señora SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR, y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio, y así bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que tiene interés para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora o deudora del mencionado, que le une vinculo de parentesco por ser la madre de Jaime Miguel Rubio Urizar. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR? RESPONDE: Que Jaime Miguel Rubio Urizar, nació en el hospital Roosevelt el día diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, el nacimiento fue a las diez de la noche. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que Jaime Miguel

Rubio Urizar es hijo de Diego Armando Rubio Pinto y de Silvia Rosa Urizar Escobar? RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que en el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, Fue atendido en el Hospital Roosevelt? RESPONDE: Si me consta porque ahí fui atendida. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar fue parto único? RESPONDE. Si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, no fue inscrito en el Registro respectivo? RESPONDE: Si me consta porque no lo inscribimos cuando nació. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho: RESPONDE: Por constarme personalmente. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, constando la presente en esta hoja papel bond a la que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a la testigo quien bien entera de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

F.______________________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ

F.___________________________________ SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS: En la ciudad de Guatemala el día veintidós de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas en mi oficina profesional ubicada en Avenida las Américas, veintidós guion ochenta y tres zona catorce, Edificio Agroamérica, tercer nivel de esta ciudad, yo: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, a requerimiento de la señor OTTO DANIEL GODOY VARGAS, de cuarenta años, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, comparece con el objeto de prestar DECLARACION TESTIMONIAL en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR para el efecto proceso de la manera siguiente: PRIMERO: Como notario tomo juramento a la señor OTTO DANIEL GODOY VARGAS, y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio, y así bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar la declaración, que no es dependiente, amigo, enemigo, ni trabajadora, acreedora o deudor de Jaime Miguel Rubio Urizar, ni de Diego Armando Rubio Pinto, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR?

RESPONDE: Tengo conocimiento que el menor Jaime Miguel Rubio Urizar, nació en esta ciudad capital el día diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, como a eso de la diez de la noche en el hospital Roosevelt. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que Jaime Miguel Rubio Urizar es hijo de Diego Armando Rubio Pinto y de Silvia Rosa Urizar Escobar? RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que en el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, Fue atendido en el Hospital Roosevelt? RESPONDE: Si es cierto que el menor nació en el Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar fue parto único? RESPONDE. Si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, no fue inscrito en el Registro respectivo? RESPONDE: Si me consta porque ha tenido problemas por no tener papeles. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho: RESPONDE: Por constarme personalmente. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, constando la presente en esta hoja papel bond a la que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a la testigo quien bien entera de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

F) ___________________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ

F) ___________________________________ OTTO DANIEL GODOY VARGAS

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS: En la ciudad de Guatemala el día veintidós de julio de dos mil catorce, siendo las once horas en mi oficina profesional ubicada en Avenida las Américas, veintidós guion ochenta y tres zona catorce, Edificio Agroamérica, tercer nivel de esta ciudad, yo: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, a requerimiento de la señor EDY ARTURO CASTRO LEIVA de cuarenta y cinco años, casado, vendedor de seguros, guatemalteca, de este domicilio, con documento personal de identificación con código único número dos mil ciento veintiuno treinta mil doscientos cuarenta y dos cero ciento uno ( 2121 30242 0101) extendida por el Registro Nacional de la Personas de Guatemala, comparece con el objeto de prestar DECLARACION TESTIMONIAL en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR para el efecto proceso de la manera siguiente: PRIMERO: Como notario tomo juramento a la señor EDY ARTURO CASTRO LEIVA, y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio, y así bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar la declaración, que no es dependiente, amigo, enemigo, ni trabajadora, acreedora o deudor de Jaime Miguel Rubio Urizar, ni de Diego Armando Rubio

Pinto, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR? RESPONDE: Tengo conocimiento que el menor Jaime Miguel Rubio Urizar, nació en esta ciudad capital el día diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, como eso de las diez de la noche en el Hospital Roosevelt. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que Jaime Miguel Rubio Urizar es hijo de Diego Armando Rubio Pinto y de Silvia Rosa Urizar Escobar? RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que en el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, Fue atendido en el Hospital Roosevelt? RESPONDE: Si es cierto que el menor nació en el Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar fue parto único? RESPONDE. Si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento de Jaime Miguel Rubio Urizar, no fue inscrito en el Registro respectivo? RESPONDE: Si me consta porque ha tenido problemas por no tener papeles SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho: RESPONDE: Por constarme personalmente. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos, constando la presente en esta hoja papel bond a la que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a la testigo quien bien entera de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

F) ___________________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ

F) ___________________________________ EDY ARTURO CASTRO LEIVA

RESOLUCION DE TRÁMITE BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO NERY ROBERTO MUÑOZ. Avenida las

Américas,

Agroamérica,

veintidós

guion

ochenta

tercer

y

tres,

nivel,

zona

catorce,

ciudad

Edificio de

Guatemala------------------------------------------------------------------------------------Guatemala,

veinticinco

de

julio

de

dos

mil

catorce------------------------------------------------- I. Se da audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 y 23 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica: 66, 67, 401, 402, 403, del Cogido Procesal Civil y Mercantil.

F) ___________________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ

RESOLUCION FINAL BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO NERY ROBERTO MUÑOZ. Avenida las

Américas,

Agroamérica,

veintidós

guion

tercer

ochenta

y

nivel,

tres,

zona

catorce,

ciudad

Edificio de

Guatemala------------------------------------------------------------------------ Guatemala, diez de agosto de dos mil catorce------------------------------------------------------- SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR.--------------------------------------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el señor DIEGO ARMANDO RUBIO PINTO, requirió mis servicios notariales el día quince de julio del presente año, para las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hijo JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR, ocurrió el día diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad Capital, en parto único,

atendido en el Hospital Roosevelt y que su nacimiento NO fue inscrito en el Registro

correspondiente-----------------------------------------DE

LA

PRIMERA

RESOLUCION: Con fecha quince de julio del presente año, se dictó la primera resolución en la cual se tuvo por iniciadas la diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, se señaló el veintidós de julio del año en curso, a las nueve horas, para recibir la declaración testimonial de los testigos propuestos y que en su oportunidad se diera audiencia a la Procuraduría

General

de

la

Nación----------------------

DE

LAS

PRUEBAS

RENDIDAS: I) Documental: a. Certificación negativa extendida por el Registro Nacional de las Personas el ocho de abril del presente año; b. Certificación extendida por el Director del Hospital Roosevelt que indica que el diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, ocurrió el nacimiento de un niño hijo de DIEGO ARMANDO RUBIO PINTO Y SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR que nació en dicho centro hospitalario; la certificación tiene fecha doce de mayo del presente año. II) Declaración Testimonial de los señores SILVIA ROSA URIZAR ESCOBAR, OTTO DANIEL GODOY VARGAS y EDY ARTURO CASTRO LEIVA, de fecha veintidós de julio del presente año, personas que por haber llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido uniformes en sus respuestas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió se otorga pleno valor probatorio y así debe apreciarse. III) Finalmente la Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencias que se le confirió dentro de las diligencias, con fecha treinta de julio del presente año, opinión favorablemente por lo que procede declarar con lugar las diligencias y mandar asentar la partida de nacimiento

de

JAIME

MIGUEL

RUBIO

URIZAR.--------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal en el artículo 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica, establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancias esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante Notario, quien en vista de las pruebas que se le presenta de las que de oficio recabe y precia audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la emisión o que se haga la rectificación correspondiente. En el presente caso, se presentó el señor Diego

Armando Rubio Pinto, solicitando se asiente la partida de nacimiento de su menor hijo Jaime Miguel Rubio Urizar, en el Registro respectivo, aportando las pruebas del caso en tal virtud es procedente dictar la resolución accediendo al Asiento de Parida de Nacimiento. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, del Decreto 5477 del Congreso de la Republica; y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Asiento de Partida del menor Jaime Miguel Rubio Urizar. II) En consecuencia manda asentar dicha partida de nacimiento el Registro Nacional de las Personas, quien aparece que nació el día: DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ALAS veintidós horas, en parto UNICO, atendido en el Hospital Roosevelt, en esta ciudad Capital; es hijo de Diego Armando Rubio Pinto y Silvia Rosa Urizar Escobar.

III)

Extiéndase

copia

certificada,

para

los

efectos

legales

correspondientes. IV) Envíese el expediente al Archivo General de Protocolos.

F) _____________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ

CERTIFICACION NOTARIAL Yo: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, CERTIFICO: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden, reproducen el auto final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTRATEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por DIEGO ARMANDO RUBIO PINTO en la cual se accedió a asentar la partida respetiva de su menor hijo JAIME MIGUEL RUBIO URIZAR. Dicho auto fue dictado el día diez de agosto de dos mil catorce. Y para la inscripción, extiendo la presente certificación. En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil catorce.

F) ____________________________ NERY ROBERTO MUÑOZ