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PREMIO NOBEL DE ECONOMÍA Amartya Sen La idea de la justicia taurus 14. IGUALDAD Y LIBERTAD La igualdad no sólo est

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PREMIO NOBEL DE ECONOMÍA

Amartya Sen

La idea de la

justicia taurus

14. IGUALDAD Y LIBERTAD

La igualdad no sólo estaba entre las principales exigencias revolucionarias en la Europa y las Américas del siglo XVIII. También ha habido un consenso extraordinario sobre su importancia en el mundo posterior a la Ilustración. En un libro anterior, Nuevo examen de la desigualdad, comenté el hecho de que cada teoría normativa de la justicia social que ha recibido apoyo y defensa en tiempos recién» parece exigir la igualdad de algo, algo que esa teoría considerada como particularmente importante1. Las teorías pueden ser enteramente diversas (orientadas a la libertad igual, el ingreso igual o el trato igual de los derechos o las utilidades de todos), y pueden combatir las unas contra las otras, pero aun así tienen la característica común de querer la igualdad de algo (algún aspecto significativo en el respectivo enfoque). No resulta sorprendente que la igualdad figure de manera prominente en las contribuciones de los filósofos políticos que serían considerados como «igualitarios» y en Estados Unidos como «liberales»: John Rawls, James Meade, Ronald Dworkin, Thomas Nagel o Thomas Scanlon, por citar a unos pocos. Lo más significativo es que esa igualdad se exige en una cierta forma básica incluso por quienes disputan sobre «el alegato en favor de la igualdad» y expresan escepticismo acerca de la importancia central de «la justicia distributiva». Por ejemplo, Robert Nozick puede no inclinarse hacia la igualdad en la utilidad (como James Meade) o la igualdad en la posesión de bienes primarios (como John Rawls) y, sin embargo, exige igualdad en los derechos de libertad: que ninguna persona debe tener más derecho a la libertad que otra. James Buchanan, el pionero fundador de la «teo-

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ría de la elección pública» (en algunos aspectos una versión rival de signo conservador de la teoría de la elección social), quien parece bastante escéptico sobre la reivindicación de la igualdad, incorpora el trato igual, tanto legal como político, de las personas (e igual respeto a la objeción de conciencia frente a las propuestas de cambio) en su visión de la buena sociedad2. En cada teoría, la igualdad se busca en algún espacio (es decir, desde el punto de vista de algunas variables relacionadas con ciertas personas), un espacio que se considera central en esa teoría*. ¿Esta generalización se aplica al utilitarismo? Tal sugerencia sería i abiertamente rechazada pues los utilitaristas en general no quieren la igualdad en las utilidades disfrutadas por diferentes personas, sino más bien la maximización de la suma total de utilidades, sin consideración a la distribución, lo cual no parece muy igualitario. Y sin embargo, hay una igualdad que buscan los utilitaristas, a saber, el trato igual de los seres humanos al atribuir igual importancia a las ganancias y pérdidas de las utilidades de todos, sin excepción. En la insistencia en iguales cargas sobre las ganancias de las utilidades de todo el objetivo utilitarista emplea un tipo especial de igualitarismo incorporado en su contabilidad. En efecto, es precisamente este aspecto igualitario el que guarda relación con el principio fundacional del utilitarismo de «dar igual peso a los intereses iguales de todas las partes» (para citar a Richard Haré, uno de los grandes utilitaristas de nuestro tiempo) y al requisito utilitarista de asignar siempre «el mismo peso a todos los intereses individuales» (para citar a John Harsanyi, otro maestro del utilitarismo contemporáneo)3. ¿Hay alguna significación particular asociada a esta similitud formal en querer igualdad de algo, algo que cada teoría normativa con* La crítica de G. A. Cohen a John Rawls en Rescuing Justice and Equality (Harvard University Press, Cambridge, 2008), por permitir desigualdades con base en incentivos dentro de sus principios de justicia, que he comentado antes en el capítulo 2. puede verse como una crítica del filósofo por no tomar en serio de manera suficiente su propio razonamiento sobre la importancia de igualar los bienes primarios para definir la justicia perfecta. Cohen no niega la relevancia de las restricciones de la conducta y de otras restricciones en la elaboración de las políticas públicas, al punto de que su reproche a Rawls se refiere tan sólo a la caracterización trascendental de la sociedad perfectamente justa. Como se vio antes, Rawls incorpora elementos no trascendentales en su pensamiento sobre la justicia, y esto podría estar presente aquí, en su opción de no extender las exigencias sobre el comportamiento en un mundo pos-contractual para asumir una conducta justa libre de incentivos.

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sidera muy importante? Es tentador pensar que esto tiene que ser una coincidencia, pues las similitudes son enteramente formales y no versan sobre la sustancia de «la igualdad de qué». Y sin embargo, para alguna fórmula igualitaria la necesidad de defender una teoría indica la significación ampliamente atribuida a la no discriminación, que puede verse como motivada por la idea de que en ausencia de dicho requisito una teoría normativa sería arbitraria y sesgada. Parece haber aquí un reconocimiento de la necesidad de cierta forma de imparcialidad para la viabilidad de una teoría*. Desde el punto de vista del criterio de Thomas Scanlon sobre la necesidad de principios que ninguno de los implicados pueda «rechazar razonablemente», puede haber una fuerte conexión entre aceptabilidad general y no discriminación, que exige que, en cierto nivel básico, las personas tienen que ser vistas como iguales y que sus rechazos importan**. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD Y SUSTANCIA

El enfoque de la capacidad, del cual se ocupan varios de los capítulos precedentes, se inspira en el entendimiento, discutido antes, de que la cuestión realmente crítica es «igualdad de qué» en lugar de si necesitamos igualdad en cualquier espacio***. Decir esto no es afirmar que la última cuestión sea insignificante. Ni que haya tanto acuerdo en exigir igualdad en un espacio u otro determina el carácter justo de la suposición. Ciertamente es posible asumir que todas estas teorías están equivocadas. ¿Qué otorga a la característica compartida tal plausibilidad? Ésta es una gran cuestión a la cual difícilmente haremos justicia aquí, pero vale la pena considerar la dirección en la cual tenemos que mirar en busca de una posible respuesta. La exigencia de tener a las personas como iguales (en algunas importantes perspectivas) se refiere a la exigencia normativa de imparcialidad y a las reivindicaciones asociadas de objetividad. Esto no * Este reconocimiento puede ser relacionado con los argumentos examinados en el capítulo 5. ** El criterio de Scanlon ha sido discutido antes, en los capítulos 5 a 9. *** La importancia de esa cuestión y el lugar de la capacidad al responder a ella se trataron en mi Conferencia Tanner de 1979 en la Universidad de Stanford: «Equality of What?», en S. McMurrin (ed.), Tanner Lectures in Human Valúes, Cambridge University Press, Cambridge, 1980, vol. 1.

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puede, por supuesto, ser considerado como una respuesta autosuficiente, completa por sí misma, puesto que las justificaciones aceptables de imparcialidad y objetividad también tienen que ser materia di escrutinio (en el capítulo 5 se estudiaron algunas ideas en esa perspectiva). Pero tal es el tipo de escrutinio que implicaría la comprensión de por qué cada una de las preeminentes teorías de la justicia tiende a incluir alguna forma de tratar a las personas como iguales en cierto nivel básico (básico para la respectiva teoría). Ser un igualitario no es, en ningún sentido obvio, una característica unitiva, dados los desacuerdos sobre las formas de responder a la pregunta «igualdad de qué». En efecto, es precisamente porque existen tan sustantivas diferencias sobre la aprobación por varios autores de diferentes espacios en los cuales se recomienda la igualdad que e', hecho de que hay una similitud igualitaria básica en los respectivos enfoques de estos autores ha tendido a escapar a la atención. La similitud es, sin embargo, de cierta importancia. Para ilustrar este punto, permítanme referirme a la colección de interesantes e importantes ensayos que ha editado William Letwin, titulada Against Equality [Contra la igualdad]4. En uno de los artículos poderosamente razonados de la colección de Letwin, Harry Frankfurt critica «la igualdad como ideal moral» y disputa de manera muy convincente las tesis de lo que llama el igualitarismo económico como «la doctrina para la cual es deseable que todos tengan la misma cantidad de ingreso y de riqueza (dinero, en suma) » 5. Aunque en el lenguaje escogido para expresar este rechazo Frankfurt interpreta su polémica como un argumento contra «la igualdad como ideal moral», ello obedece ante todo a que él emplea esa expresión general para referirse específicamente a una versión particular del «igualitarismo económico»: «Esta versión del igualitarismo económico (para abreviar, simplemente "igualitarismo") también puede ser formulada como la doctrina según la cual no debe haber desigualdades en la distribución del dinero». Frankfurt disputa la exigencia específica de vina interpretación común del igualitarismo económico mediante (1) la impugnación de que tal igualdad tiene interés intrínseco, y (2) la demostración de que ella conduce a la violación de valores intrínsecamente importantes, valores que se vinculan de manera estrecha a la necesidad de prestar igual atención a todos en alguna otra forma, más relevante. La elección del espacio para la igualdad es entonces críticamente importante en el desarrollo de las bien sustentadas tesis de Frankfurt 6.

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Todo esto encaja en el patrón general de un argumento contra la igualdad en algún espacio, con fundamento en que viola el más importante requisito de la igualdad en algún otro espacio. Vistas así, las batallas sobre cuestiones de distribución tienden a ser no sobre «por qué igualdad» sino sobre «igualdad de qué». Puesto que algunas áreas de concentración (para identificar los espacios correspondientes en los cuales se busca la igualdad) están tradicionalmente asociadas con exigencias de igualdad en filosofía política, económica o social, es la igualdad en esos espacios (por ejemplo, ingreso, riqueza, utilidades) la que tiende a aparecer bajo el nombre de «igualitarismo», mientras que la igualdad en otros espacios (por ejemplo, derechos, libertades o lo que se considera como justos merecimientos de las personas) parecen reivindicaciones antiigualitarias. Pero no debemos dejarnos atrapar por las convenciones de la caracterización, y tenemos que notar también la básica similitud entre todas estas teorías que alegan en pro de la igualdad en algún espacio, e insisten en la prioridad igualitaria en dicho espacio, mientras disputan —explícitamente o por implicación— las exigencias rivales de la igualdad en otros espacios (en su opinión, menos relevantes). CAPACIDAD, IGUALDAD Y OTRAS PREOCUPACIONES

Si la igualdad es importante, y la capacidad constituye, en efecto, un rasgo central de la vida humana (como he tratado de sostener en este libro), ¿no sería justo suponer que debemos exigir igualdad de capacidad? Tengo que decir que la respuesta es no, por varias razones. Podemos, por supuesto, atribuir significación a la igualdad de capacidad, pero ello no implica que tengamos que exigirla incluso si entra en conflicto con otras importantes consideraciones. A pesar de su significación, la igualdad de capacidad no derrota de un solo golpe todas las otras consideraciones de peso (incluidos otros significativos aspectos de la igualdad), con las cuales puede entrar en conflicto. Primero, la capacidad es, como he tratado de subrayar, sólo un aspecto de la libertad, relacionada con las oportunidades sustantivas, y no puede prestar adecuada atención a la rectitud y la equidad implicada en los procedimientos que tienen relevancia para la idea de la justicia. Mientras que la idea de capacidad tiene considerable mérito en la evaluación del aspecto de oportunidad de la libertad, no puede

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tratar de manera apropiada con el aspecto de proceso de la libertad. Las capacidades son características de las ventajas individuales, y si bien pueden incorporar algunos aspectos de los procesos implicados (como se vio en el capítulo 11), no llegan a decirnos lo suficiente sobre la equidad o la rectitud de tales procesos, o sobre la libertad de los ciudadanos para invocar y utilizar procesos equitativos. Ilustremos este punto con lo que puede parecer como un ejemplo muy áspero. Está bien establecido que, aun disfrutando de los mismos cuidados, las mujeres tienden a vivir más tiempo que los hombres, con tasas de mortalidad más bajas en cada grupo de edad. Si uno estuviera preocupado exclusivamente con la capacidad (y nada más), y en particular con la igualdad de capacidad para vivir largo tiempo, sería posible construir un argumento para dar a los hombres mejor atención médica relativa que a las mujeres para compensar la desventaja masculina natural. Pero dar a las mujeres menor atención médica que a los hombres para los mismos problemas de salud violaría de modo flagrante un significativo requisito de la equidad procesal (en particular, tratar a personas diferentes de manera similar en asuntos de vida y muerte), y es razonable alegar que, en casos de este tipo, las exigencias de la equidad en el aspecto de proceso de la libertad podrían anular con razón cualquier concentración exclusiva en el aspecto de oportunidad de la libertad, incluida la prioridad en la igualdad en la expectativa de vida. Mientras la perspectiva de la capacidad puede ser muy importante para juzgar las oportunidades sustantivas de las personas (y resulta mejor, como he sostenido, la evaluación de la equidad en la distribución de las oportunidades que los enfoques alternativos concentrados en ingresos, bienes primarios o recursos), ello no va de ninguna manera en contra de la necesidad de prestar atención completa al aspecto de proceso de la libertad en la evaluación de la justicia*. Una teoría de la justicia —o más generalmente una teoría adecuada de la elección social normativa— tiene que estar viva tanto para la rectitud de los procesos implicados como para la equidad y la eficiencia de las oportunidades sustantivas que la gente puede disfrutar. La capacidad es, en efecto, nada más que una perspectiva desde el punto de vista de la cual se pueden evaluar en forma razonable las * Se puede hacer un argumento similar sobre el contenido de los derechos humanos, tal como dicha idea es generalmente entendida, y así se verá en el capítulo 17.

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ventajas y desventajas de la persona. Esa perspectiva es significativa por sí misma, y es también críticamente importante para las teorías de la justicia y de la evaluación política y moral. Pero ni la justicia ni la evaluación política y moral pueden preocuparse sólo de las oportunidades y ventajas generales de los individuos en una sociedad*. El tema del proceso justo y del trato justo va más allá de las ventajas generales de los individuos hacia otras preocupaciones —en especial procedimentales—, las cuales no pueden ser atendidas de forma adecuada mediante la sola concentración en las capacidades. La cuestión central concierne aquí a las múltiples dimensiones en las cuales importa la igualdad, que no puede reducirse a un solo espacio, llámese ventaja económica, recursos, utilidades, calidad de vida o capacidades. Mi escepticismo frente a un entendimiento unifocal de las exigencias de la igualdad (en este caso, aplicada a la perspectiva de la capacidad) es parte de una crítica más amplia de una visión unifocal de la igualdad. Segundo, aun cuando he alegado en pro de la importancia de la libertad para juzgar las ventajas personales, y en consecuencia para evaluar la igualdad, puede haber otras exigencias sobre los juicios relativos a la distribución, las cuales pueden no ser consideradas como exigencias de igual libertad general para diferentes personas en ningún sentido claro. En efecto, como sugiere el ejemplo de la Introducción sobre los tres niños que se disputan una flauta, el argumento de uno de los niños a ser reconocido por haber fabricado el instrumento con sus propias manos no podría ser descartado con facilidad. El razonamiento que confiere un importante estatus a los esfuerzos y las recompensas que deben asociarse con el trabajo, que también sustenta ideas normativas como la de explotación, puede sugerir bases para hacer una pausa antes de insistir de manera exclusiva en la igualdad de capacidad7. La literatura sobre la explotación del trabajo industrial y los salarios injustos que reciben quienes hacen el «trabajo real» tiene una fuerte conexión con esta perspectiva.

* En efecto, incluso desde el punto de vista de la caracterización que hace Rawls de los distintos problemas de la justicia, la capacidad rivaliza únicamente con el uso de los bienes primarios para juzgar las ventajas relativas en el principio de diferencia, lo cual deja por fuera otras cuestiones, como el lugar de las libertades personales y la necesidad de procedimientos equitativos.

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Tercero, la capacidad no habla con una sola voz pues puede ser definida de diferentes formas, que incluyen la distinción entre libertad para el bienestar y libertad para la capacidad de acción (discutida en el capítulo anterior). Además, como se ha visto ya, la clasificación de las capacidades, incluso con un foco específico (como la capacidad de acción o el bienestar) no necesita generar una ordenación completa, en particular debido a las variaciones razonables (o ambigüedades ineludibles) en la elección de pesos relativos para ser asignados a los diferentes tipos de capacidades o de actividades. Mientras una ordenación parcial puede ser adecuada para juzgar las desigualdades en ciertos casos, en especial para identificar algunas situaciones de flagrante desigualdad, ésta no necesita producir juicios claros de desigualdad en otras instancias. Todo esto no indica que sea inútil prestar atención a la reducción de la desigualdad de capacidades. Ésa es de seguro una gran preocupación, pero resulta importante advertir los límites del alcance de la igualdad de capacidad como parte de las exigencias de la justicia. Cuarto, la igualdad no es en sí misma el único valor del cual tiene que preocuparse una teoría de la justicia, y no es siquiera el único tema para el cual resulta útil la idea de capacidad. Si hacemos la simple distinción entre consideraciones de agregación y consideraciones de distribución en justicia social, la perspectiva de la capacidad, con su indicación de una importante forma de evaluar ventajas y desventajas, tiene implicaciones para ambas preocupaciones. Por ejemplo, una institución o una política puede ser bien defendida no porque mejora la igualdad de capacidad sino porque expande las capacidades de todos, (incluso si no hay ganancia en la distribución). La igualdad de capacidad o, de manera más realista, la reducción de la desigualdad de capacidad, ciertamente apela a nuestra atención, pero lo propio sucede también con el avance general de las capacidades de todos. Al negar la concentración exclusiva en la igualdad de capacidad, o en las consideraciones basadas en la capacidad en general, no descalificamos el papel críticamente significativo de las capacidades en la idea de la justicia (discutida antes en los capítulos 11 a 13). La búsqueda razonada de un elemento muy importante de la justicia social, que no desplaza todo lo demás, todavía puede tener un papel crucial en la empresa de mejorar la justicia.

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dations of Hedonic Psychology, Russell Sage Foundation, Nueva York, 1999, y Alan Kruegery D. Kahneman, «Development in the Measurement of Subjeo tive Wellbeing»,/OMma/ ofEconomic Perspectives, núm. 20, 2006. Sobre cuestiones relacionadas, véase Van Praag y Carbonell, Happiness Quantified: A Satisfaction Calculus Approach (2004). 13 R. Layard, La felicidad..., op. cit., p. 4 de la ed. inglesa. 14 He discutido esta cuestión más ampliamente en otro lugar, en particu lar en «Economic Progress and Health», con Sudhir Anand, D. A. León y G. Walt (eds.), Poverty, Inequality and Health, Oxford University Press, Oxford, 2000, y «Health Achievement and Equity: External and Internal Perspec tives», en Sudhir Anand, Fabienne Peter y Amartya Sen (eds.), Public Health, FAics and Equity, Oxford University Press, Oxford, 2004. 15 Véase A. Kleinman, Thelllness Narratives: Suffering, Healingand the Human Condition, Basic Books, Nueva York, 1988, y Wríting at the Margin: Discourse Between Anthropology and Medicine, University of California Press, Berkeley, 1995. 16 He examinado las distinciones entre estas cuatro categorías en mis Conferencias Dewey de 1984: «Well-being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984», Journal of Philosophy, núm. 82, 1985. Las distinciones y su re levancia dispar han sido adicionalmente exploradas en mi libro Nuevo exa men de la desigualdad, Alianza Editorial, Madrid, 2004.

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Nuevo examen de la desigualdad, Alianza Editorial, Madrid, 2004. R. Nozick, «Distributive Justice», Philosophy and Public Affairs, núm. 3, 1973, y Anarchy, State and Utopia, Blackwell, Oxford, 1974; James Buchanan. Liberty, Market and the State, Wheatsheaf Books, Brighton, 1986, y «The Ethical Limits of Taxation», Scandinavian Journal of Economics, núm. 86, 1984. Véase también James Buchanan y Cordón Tullock, El cálculo del consenso. 3 Richard Hare, Moral Thinking: Its Level, Method and Point, Clarendon Press, Oxford, 1981, p. 26; John Harsanyi, «Morality and the Theory of Rational Behaviour», en Amartya Sen y Bernard Williams (eds.), Utilitarianism and Beyond, Cambridge University Press, Cambridge, 1982, p. 47. 4 William Letwin (ed.), Against Equality: Readings on Economic and Social Policy, Macmillan, Londres, 1983. 5 Harry Frankfurt, «Equality as a Moral Ideal», en Letwin, op. cit., p. 21. 6 En su fascinante y vigoroso ataque contra la filosofía política dominan te, Raymond Geuss subraya el importante hecho de que en muchas teoría» 2

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NOTAS

históricas de la justicia la necesidad del trato desigual no se eludía sino que se consagraba: «El sistema legal romano establecía de manera firme e in equívoca la "intuición" casi universalmente compartida según la cual tratar a un esclavo como si tuviera derechos sería una grave violación de los princi pios básicos de la justicia» (R. Geuss, Philosophy and Real Politics, Princeton University Press, Princeton, 2008, p. 74). El argumento de Geuss es correcto (y su análisis de la relevancia de las disparidades de poder apunta a una cuestión significativa), pero también es de particular importancia distinguir en tre esa clase de rechazo de la igualdad como principio y el argumento de Frankfurt contra la igualdad en algún espacio estrechamente caracteriz ado por consideración a otros valores imparciales, incluida la igualdad en lo que él consideraría como un espacio más significativo. 7 La perspectiva marxiana sobre este tema está bien desarrollada en los escritos clásicos de Maurice Dobb: Political Economy and Capitalism, Routledge, Londres, 1937, y Theori.es of Valué and Distribution Since Adam Smith: Ideology and Economic Theory, Cambridge University Press, Cambridge, 1973. Véanse también G. A. Cohen, Karl Marx's Theory of History: A Defence, Clarendon Press, Oxford, 1978, y History, Labour and Freedom: Themes from Marx, Clarendon Press, Oxford, 1988. Yo he intentado escrutar la teoría del valor del trabajo desde el punto de vista de sus contenidos descriptivos y evaluativos en mi «On the Labour Theory of Valué: Some Methodological Issues», Cambridge Journal of Economics, núm. 2,1978. 8 Véanse mi «Liberty and Social Choice», Journal of Philosophy, núm. 80, 1983, y Nuevo examen de la desigualdad, op. cit. 9 Una discusión sobre esta clase de «efectividad» y su amplia relevancia en la sociedad moderna puede hallarse en mi «Liberty and Social Choice: An Appraisal», Midwest Studies in Philosophy, núm. 7,1982. 10 J. S. Mili, Sobre la libertad, Tecnos, Madrid, 2004. Véase también Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad, Ediciones Folio, Madrid, 1997. 1 Véanse Philip Pettit, «Liberalism and Republicanism», Australasian Jo urnal of Political Science, núm. 28, 1993; Republicanismo, Paidós, Barcelona, 2009, y A Theory of Freedom, Polity Press, Cambridge, 2001, y Quentin Skinner, Liberty Befare Liberalism, Cambridge University Press, Cambridge, 1998. 12 Esta pluralidad fue defendida en mis Conferencias Dewey de 1984, pu blicadas como «Well-being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984», Journal of Philosophy, núm. 82,1985. Véase en especial la tercera conferencia. 13 El teorema fue presentado en mi «The Impossibility of a Paretian Libe ral», Journal of Political Economy, núm. 78,1970, y en Elección colectiva y bienestar social, Alianza Editorial, Madrid, 2007.

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Véase particularmente Christian Seidl, «On Liberal Valúes», Zeüschrift für Nationalokonomie, núm. 35,1975. 15 Véanse Kotaro Suzumura, «On the Consistency of Libertarían Claims», Review of Economic Studies, núm. 45, 1978, y Peter Hammond, «Liberalism, Independent Rights and the Pareto Principie», en J. Cohen (ed.), Proceedings of the 6th International Congress of Logic, Methodology and Philosophy of Science, Reidel, Dordrecht, 1981, y «Utilitarianism, Uncertainty and Information» , en Amartya Sen y Bernard Williams (eds.), Utilitarianism and Beyond, Cam bridge University Press, Cambridge, 1982. 16 Véanse Julián Blau, «Liberal Valúes and Independence», Revieiv of Eco nomic Studies, núm. 42,1975; Michael J. Farrell, «Liberalism in the Theory of Social Choice», Review ofEconomic Studies, núm. 43, 1976, y Wulf Gaertner y Lorenz Kruger, «Self-supporting Preferences and Individual Rights: The Possibility of a Paretian Liberal», Económica, núm. 48,1981. 17 Para lo que sigue, he utilizado mi análisis de esta cuestión en «Minimal Liberty», Económica, núm. 59,1992. 18 Véanse Roy Gardner, «The Strategic Inconsistency of Paretian Libera lism», Public Choice, núm. 35, 1980; Friedrich Breyer y Roy Gardner, «Liberal Paradox, Game Equilibrium and Gibbard Optimun», Public Choice, núm. 35, 1980, y Kaushik Basu, «The Right to Give up Rights», Económica, núm. 51,1984. 19 Véanse Brian Barry, «Lady Chatterley's Lover and Doctor Fischer's Bomb Party: Liberalism, Pareto Optimality and the Problem of Obj ectionable Preferences», en Jon Elster y A. Hylland (eds.), Foundations of Social Choice Theory, Cambridge University Press, Cambridge, 1986, y R. Hardin, Morality within the Limits of Reason, University of Chicago Press, Chicago, 1988. 20 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, Basic Books, Nueva York, 1974, pp. 165-166. El resultado a que se alude aquí es la imposibilidad del liberal paretiano. 21 Véanse Peter Gardenfors, «Rights, Games and Social Choice», Nous, núm. 15, 1981; Robert Sugden, The Political Economy of Public Choice, Martin Robertson, Oxford, 1981, y «Liberty, Preference and Choice», Economics and Philosophy, núm. 1, 1985, y Wulf Gaertner, Prasanta Pattanaik y Kotaro Suzu mura, «Individual Rights Revisited», Económica, núm. 59,1992.

15. LA DEMOCRACIA COMO RAZÓN PÚBLICA 1

Aldous Huxley, Contrapunto, Debate, Barcelona, 1995 [ed. cit. Point CounterPoint, Vintage, Londres, 2004, pp. 343-344].

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