Articulo Ensayo Cientifico (1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ENSAYO CIE

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ENSAYO CIENTÍFICO

PRESENTADO POR

MASHIEL JENNY BERNEDO MELO ROSARIO FLORES MAMANI

I SEMESTRE GRUPO A PUNO – PERU 2018

INDICE

I.

RESUMEN ................................................................................................................... 1

II.

INTRODUCCION ........................................................................................................ 2

III.

CONTENIDO ............................................................................................................... 2

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 8

1 LA CORRUPCION DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, SE HA CONVERTIDO EN UN “MODUS VIVENDI”, EN EL SENO DE LAS ENTIDADES ESTATALES, PORQUE EL CODIGO PROCESAL PENAL ES ALTAMENTE GARANTISTA.

I.

RESUMEN La corrupción como el meollo de la ineficacia del sistema judicial, transgrede, causa desorden

y desautoriza al poder democrático imperante en un Estado soberano. Siendo la autoridad legislativa la responsable de plantear el sistema base en el cual se desarrollarán los hechos transgrecionales, deben de basarse en principios estrictos y consecuentes. Basado en las investigaciones que se traducen en el análisis critico del sistema de justicia actual, se ha podido observar la disposición de funcionarios y servidores públicos de delinquir contra la administración pública, esto a causa de la flexibilidad con que se sanciona y concede beneficios premiales, los cual genera desconfianza y altos niveles de desaprobación del sistema de justicia en el país y particularmente en la región Puno. Nuestro propósito es conversar con los mismos jueces y juezas sobre estos aspectos, enlazar con los soportes teóricos de destacados juristas y rescatar experiencias y/o propuestas que al final del túnel le den salidas para combatir de manera frontal a la corrupción ya que los usuarios y el estado perjudicados, esperan de mano de la justicia severidad y contundencia -dentro del estado de derecho- de los infractores o los que trastocan las leyes con prácticas corruptas.

2 II.

INTRODUCCION “Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.” (Carnelutti, 2005).

III.

CONTENIDO

En razón de recabar información para la ejecución de este ensayo, fue que, como estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas debimos entrevistar a jueces que llevaron los procesos de delitos contra la administración pública, sobre todo en casos de corrupción de funcionarios. Estando en el lugar donde se llevaban a cabo los juicios orales y teniendo que participar como oyentes, fuimos testigos de la premura con la que se deben de concluir estos y, sobre todo, de lo ocupados que están los jueces a cargo. Esto se vio reflejado con más concurrencia en los días posteriores en busca de unos minutos en su apretada agenda, en los que, ni la filial amistad entablada con la amable señora Sara, la encargada de la biblioteca de la Corte Superior de Justicia, que nos orientó sobre los caracteres de algunos de los que ahí laboran; ni la picaresca manera de conseguir los horarios de las audiencias de sus asistentes, ni la consecuente concurrencia con la que íbamos al Área de Custodia de Grabaciones y Expedientes a conversar con el señor Nemesio pudieron ayudarnos a conseguir una entrevista con las juezas. Tarea quizá inalcanzable, hasta aquel viernes en que por fin uno de nuestros repetidos pedidos fue atendido por una de ellas, lo que después del sacrificio se convirtió en un aire de satisfacción latente; los días siguientes el ambiente de rechazo se hizo más llevadero pues se tenía la premisa de que los esfuerzos tendrían resultados y eso impulso a seguir con más ahínco y perseverancia.

3 Planteamos que en estos últimos tres años 2015-2017, se han agravado ostensiblemente los delitos contra la administración pública, producto del carácter garantista del Código Penal peruano, que brinda beneficios premiales con carácter retroactivo a los imputados por estos delitos.

El jurista Frisancho (2011) dice “La ley no consiste, en ningún género de negocio, que los ciudadanos se tomen la justicia por sus manos. Ningún derecho por sí mismo y facultad a su titular para el ejercicio de la violencia o fuerza.”

Por su parte, Raúl Pariona Arana indica que “la corrupción socava la legitimidad del Estado y con ello su fundamento democrático, afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, el patrimonio estatal, el carácter público de la función, la ética en el ejercicio de funciones públicas, con lo cual genera que se inserte en el colectivo social la idea de que la función pública se vende al mejor postor”.

(Salinas, 2016) comenta “Los delitos de corrupción, constituye un problema de carácter y dimensión mundial que atenta contra la estabilidad y los valores de la democracia, así como contra la ética y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la Ley”.

Las entrevistas realizadas a jueces unipersonales del Palacio de Justicia de Puno, sugieren que los delitos contra la administración pública no solo se incrementaron, sino que su nivel de gravedad e incidencia se elevó peligrosamente, la razón principal, el grado de facilidades como los beneficios premiales que superan el carácter sancionatorio y drástico de la pena planteada por la autoridad judicial en materia penal.

4

Esto porque, la administración de justicia plantea parámetros para las penas, pero según asimila la sentencia N° 844-2018: “Es importante destacar que en nuestro País se ha adoptado el sistema legal de determinación de la pena, llamado intermedio ecléctico, esto es, que el legislador señala el mínimo y el máximo que corresponde a cada delito, pero le deja al Juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea funcional de individualizar la pena aplicable al responsable de un delito lo cual obviamente se tiene que hacer en coherencia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad que se contiene en el artículo II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal, pero bajo la estricta observancia del deber constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales”. De esto se desprende que el poder que se le confiere al juez para establecer las penas y someterlas a su propio criterio profesional, llegando a sentenciar los procesos con pena suspendida o solo reparaciones civiles, absolviendo al INTRANEUS de la consecuencia que, por principio, debe primar en la aplicación de la ley cuando se comete un acto delictivo, tal como se denota en las sentencias de los Juzgados Unipersonales de Juzgamiento en el periodo 2015-2017 analizadas.

De las sentencias analizadas, podemos afirmar que el carácter humanista de las penas estipuladas en el código penal peruano, no tiene mayor impacto que el de su permanencia en las palabras, pues todas absolvieron de pena, solo contando con sanciones del tipo económico e incluso otras que se absolvieron de esta última por la naturaleza del delito y la disponibilidad del sujeto agraviado (Estado peruano) a brindar facilidades a sus funcionarios corruptos.

5 Otro aliciente a destacar, es la doctrina en la que se basa en código procesal peruano, la flexibilidad que, con el tiempo plantea a los procesados por estos delitos mayores excepciones y beneficios que, más que coadyuvar a la culminación y agilidad del proceso tratando de hacerlo más sencillo, solo logran mayor incurrencia de estos puestos que la rigidez con la que se debería de juzgar, sobre todo estos delitos, por transgredir el erario público y, con un trasfondo desautorizacional al estado; la cual se ve comprometida casi satíricamente por el trato paternal que se ejerce con los imputados. “Como se sabe, en Derecho Penal rige el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 103 Constitución) por lo que, si las nuevas figuras penales se entienden con menor alcance que las derogadas, esto es, menos conductas se consideran delictivas, entonces los procesados por corrupción podrían acogerse a la nueva normativa por considerar que sus conductas no son, ahora, relevantes penalmente. Incluso si el Congreso decidiera derogar esta ley en las próximas semanas los efectos de la misma ya se habrían producido. Ello en razón del principio constitucional de la ley penal más favorable (art.139º inciso 11) Constitución)”. (Montoya, 2016)

Por su puesto, que, en referencia al contexto social, tiene una influencia muy fuerte, puesto que “Con el transcurrir del tiempo e influenciados por el programa político adoptado por cada estado y su efecto en el debate académico, los fines de la pena fueron cambiando, por lo que son verificables las diferencias entre posiciones surgidas durante todo el proceso histórico”. (Alcocer, 2014). En el Perú, la política procesal delictiva planteada ha sido cada vez mas sancionatoria en respuesta a lo mediático de la naturaleza de estos actos y creyendo que esta

6 es la única forma de controlar la incidencia de estos, lo que se evidencia en la aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales del Perú conjuntamente con una serie de Decretos Legislativos y políticas anticorrupción (como la creación de Juzgados Especializados en delitos de Corrupción) orientados a la realización efectiva de los procesos, y, en el caso de los juzgados penales de juzgamiento, la efectivización y gestión de audiencias, han tenido resultados positivos respecto al carácter cuantitativo reflejado en los datos estadísticos que nos ofrece el cuadro N° 1, esto no se traduce en mayor numero de sentencias sancionatorias, contrariamente, solo significa la eficacia de la culminación de dichos procesos con mayoría de sentencias absolutorias. Empero, la instancia legisladora empieza a aplicar políticas mayormente sancionatorias con la creación de estos Juzgados Unipersonales Anticorrupción desde el año 2018, lo cual genera expectativa acerca de las sentencias y la rigidez de las penas impuestas por estos.

Para redondear, entendemos claramente que la corrupción principalmente por parte de los funcionarios públicos se ha incrementado, porque existen casos cada vez mas altos y lo que llama la atención casos que han lidiado con altos niveles de gravedad, esto porque se ha convertido prácticamente en un “modus vivendi” de parte de los funcionarios públicos que tienen niveles de decisión y de los servidores públicos que son cómplices y operadores de la corrupción. De la misma forma, es preciso destacar que contamos con una legislación prácticamente proteccionista y garantista en vez de contar con una más efectiva, con más celeridad y en un escenario “autónomo” como poder del estado, donde no debería haber influencias de carácter político.

7 Consecuentemente, es necesario que los jueces y juezas no tengan exageradamente carga procesal y que paralelamente se note productividad en la fluidez de su trabajo. Además, es imperioso la reforma integral del poder judicial en la cual respecto a nuestro punto -como sube la corrupción y como los funcionarios y servidores públicos se han atrevido a vivir o ha convertir sus labores en corrupción como sinónimo de naturalidad- es necesario y urgente que las penas sean más rígidas y estrictas respecto a los beneficios y concesiones que se hace con carácter resolutorio en las instancias jurisdiccionales, adicional, se debe tener un comportamiento coherente en tratamiento de los casos.

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BIBLIOGRAFÍA

Alcocer, E. (2014). Introducción al derecho penal. Parte general. Lima: Instituto en Ciencia Procesal Penal. Carnelutti, F. (2005). Las miserias del proceso penal. Bogotá: Temis. Frisancho, M. (2011). Delitos contra la administración pública. Lima: FECAT. Montoya, Y. (24 de Agosto de 2016). Justicia Viva. Obtenido de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/ley-corrupta/11.pdf Nolasco, J., & Ayala, E. (2013). Delitos contra la administración pública. Lima: ARA Editores. Salinas, R. (22 de 04 de 2016). IDEAS CENTRALES DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINSITRACION PÚBLICA. Lima, Lima, Perú.