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CONTRATO DE ARRIENDO MONICA CECILIA RENNER VYHMEISTER A DEL CANTO Y COMPAÑÍA LIMITADA En Temuco con fecha 1º de Septi

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CONTRATO DE ARRIENDO

MONICA CECILIA RENNER VYHMEISTER

A DEL CANTO Y COMPAÑÍA LIMITADA

En Temuco con fecha 1º de Septiembre del 2017 comparecen, por una parte como arrendador doña Mónica Cecilia Renner Vyhmeister R.U.T. 10.122.944.0 casada y separada de bienes y por otra parte como arrendatario Del Canto Y compañía Limitada R.U.T 78.522.100-1 representada legalmente por don Mauricio Eduardo del Canto Gacitúa R.U.T 6.947.216-8, y exponen haber convenido en el siguiente contrato de arriendo:              PRIMERO.- Doña Mónica Cecilia Renner Vyhmeister es única y exclusiva dueña de un local comercial ubicado en la ciudad de Temuco, en calle Caupolicán nº110 Local número 1, Rol Nº 1408-001 SEGUNDO.- Por este instrumento doña Mónica Cecilia Renner Vyhmeister da en arrendamiento a la empresa “Del Canto y Compañía Limitada”, representada legalmente por don Mauricio Eduardo Del Canto Gacitúa, quien acepta y recibe para sí, el local comercial a que se refiere la cláusula primera.

TERCERO.- La renta del arriendo queda convenida en la suma de ciento veinte mil pesos mensuales ($ 120.000.-) pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador.    CUARTO.- El arrendatario declara ya encontrarse en posesión del local comercial por lo que le consta que su estado tanto en infraestructura como de presentación es bueno, obligándose a restituirlo en igual forma al término del arriendo.QUINTO.-No podrá el arrendatario efectuar alteraciones estructurales que varíen sustancialmente el diseño del local en las instalaciones sin conocimiento y permiso previo por escrito del arrendador. Las instalaciones del local deberán ser mantenidas permanentemente en buenas condiciones. Las mejoras que se efectuaren y que no sean de aquellas que pueden retirarse sin detrimento del inmueble, quedarán al término del contrato a beneficio del arrendador sin obligación a reembolso.

SEXTO.-El arrendador no responderá al arrendatario por los perjuicios que se le pudieren causar con ocasión o motivo de incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de la humedad o calor, desperfectos y otros hechos de la misma naturaleza, robos, o en general por cualquier otro hecho o circunstancia que sea de causa, culpa, negligencia o responsabilidad del arrendatario en la mantención adecuada de las instalaciones y dependencias del local.SEPTIMO.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones que por este acto asume el arrendatario, y especialmente de la conservación y la restitución en el mismo estado en que se recibe del inmueble, sus instalaciones y enseres, éste entrega al arrendador quien recibe conforme, la suma de ciento veinte mil pesos mediante cheque equivalente al periodo de renta. El arrendador al término del arriendo y dentro de los 30 días siguientes a la desocupación y devolución del inmueble, deberá devolver debidamente reajustada la suma antes referida con deducción de aquellas cantidades que hubiere debido retener según liquidación que entregará y por razón de la aplicación de la garantía a sus fines propios.- El arrendatario no podrá imputar en caso alguno la garantía al pago de la renta, ni aun tratándose de renta del último mes.OCTAVO.- Por medio de este acto se reajusta contrato anterior y se suscribe nuevo contrato de arrendamiento, constatando que el local comercial de encuentra con todas sus cuentas de electricidad, teléfono, gastos comunes y agua potable al día y canceladas NOVENO.- La propiedad que se arrienda se encuentra en condiciones aptas para su ocupación y destino por el arrendatario. El arrendatario se obliga a cuidar, mantener y conservar la propiedad arrendada, y en general, efectuar oportunamente y a su costo, sin derecho a repetir las reparaciones adecuadas para la mantención y buen funcionamiento de él. DECIMO.- El arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total del local, poniendo a la disposición del arrendador y entregando las llaves. Además deberá exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día de la ocupación por los consumos de agua, energía eléctrica, teléfono y otros que correspondan.DECIMO PRIMERO.- Para todos efectos del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco.-

Del Canto y Compañía Limitada Mónica Renner Vyhmeister Rut: 10.122.944-0

Mauricio del Canto Gacitúa Rut: 6.947.216-8