ARRESTO CIUDADANO

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DETENCIÓN POLICIAL Es el procedimiento policial orientado a lograr la aprehensión o captura física de una persona involucrada en un proceso investigatorio. En la detención, se actúa sin emplear violencia sobre la persona involucrada; en cambio en la captura, si se emplea violencia mayor o menor, de acuerdo a la resistencia que oponga el intervenido. El policía debe tener presente que lo ideal en una captura, es coger a una persona ilesa, sin herirla, ya que de hacerlo, lejos de favorecer la investigación, la entorpece porque ya no podrá desarrollarse con las formalidades del caso. OBJETO El doctor Olivera Diaz en su Obra "El Proceso Penal Peruano" sostiene que la detención provisional tiene por objeto "asegurar la persona del inculpado a disposición del Juez, a fin de que rinda su instructiva y así constatar si tiene responsabilidad. Se trata de una medida reservada, prosigue, para ciertos delitos cuya gravedad a previsto la ley a priori, y que se dicta al abrir instrucción. Debe ser expresamente motivada para evitar excesos lamentables". Además de ello, esta manera tenía por objeto, evitar el imputado desvíe o entorpezca la acción investigatoria como por ejemplo que amenace testigos cuyas declaraciones pueden perjudicarlo, oculten huellas o instrumentos utilizados en la comisión del delito, etc. PRINCIPIOS ESENCIALES La prisión preventiva será la excepción y no la norma. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano Toda persona acusada de un delito será considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Ninguna persona detenida será sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes, ni a forma alguna de violencia o amenazas.

Las personas detenidas estarán solamente en lugares de detención oficialmente reconocidos y sus familiares y representantes legales recibidos información completa al respecto. En los lugares de detención, los menores delincuentes estarán separados de los adultos, los hombres de las mujeres y los procesados de los condenados. Las decisiones acerca de la duración y la legitimidad de la detención serán determinadas por una autoridad judicial o equivalente. Las personas detenidas tendrán derecho a ser informadas del motivo de su detención y de todas las acusaciones formuladas contra ellas. Las personas detenidas tienen derecho a tener contacto con el mundo exterior y a que las visiten sus familiares, así como a comunicarse en privado y en persona con un representante legal. Las personas detenidas permanecerán en instalaciones humanitarias diseñadas para preservar la salud y recibir alimento, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos de aseo personal. Se respetarán las creencias religiosas y morales de las personas detenidas. Toda persona detenida tendrá derecho a comparecer ante una autoridad judicial y a que se examine la legalidad de su detención. Se respetarán los derechos y la condición especial de las mujeres y los menores detenidos. Nadie se aprovechará de la situación de una persona detenida ara obligarla a confesar o inculparse a sí misma o a otra persona de cualquier modo. Las medidas de disciplina y orden serán solamente las establecidas por ley y las normas no excederán de las necesarias para una custodia segura ni serán inhumanas. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DETENCIÓN 1. Principios fundamentales Las personas pueden pasar a estar bajo custodia o retenidas por la policía a consecuencia de ejercicio de las atribuciones legales de detención de esta o por decisión de un juez u otra autoridad legal con atribuciones judiciales. Los detenidos están sometidos a un proceso legalmente sancionado y constituyen una categoría de personas que tienen derecho a formas particulares de protección basadas en los principios siguientes: Nadie será sometido a torturas o malos tratos de ninguna índole:

ARRESTO CIUDADANO Los ciudadanos estamos expuestos a la violencia generada por la delincuencia. Es importante que sepamos cuáles son nuestros derechos para poder hacerlos valer correctamente. Esto incluye poder arrestar a un delincuente que es sorprendido en flagrante delito. El tema es de interés porque permite saber que: (i) la policía puede inmovilizar a un delincuente sin mandato judicial cuando es sorprendido en delito flagrante; y, (ii) así también los miembros del Serenazgo y cualquier ciudadano pueden arrestar a quien descubran en delito flagrante, pero con la limitación de no poder encerrarlo ni privarlo de su libertad por un tiempo mayor al que razonablemente se requiera para ponerlo a disposición de la policía más cercana.

¿EN QUÉ CASOS UNA PERSONA PUEDE SER DETENIDA? Según la Constitución peruana, una persona puede detenida en dos casos: a) Por mandato escrito y motivado de un Juez; y, b) Por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. En el primer caso, se detiene al presunto autor de un delito luego de que lo cometió (es decir, no hay flagrante delito). El Juez dicta esta medida luego de comprobar los requisitos para detener a una persona ( en el marco de una investigación o un proceso judicial originado por una denuncia penal). Si bien el Juez dicta la orden de detención, ella es ejecutada la Policía Nacional. En el segundo caso, la Policía Nacional del Perú puede detener sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito. ¿QUÉ ES FLAGRANTE DELITO? Hay delito flagrante cuando: Usar ejemplos en c/u de los 4 supuestos 1. El delincuente es descubierto cometiendo el delito. 2. El delincuente acaba de cometer el delito y es descubierto. 3. El delincuente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de que cometió el delito, sea por la víctima o por otra persona que haya visto el hecho, o por medio audiovisual o equipos que hayan

registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de cometido el delito. 4. El delincuente es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito con objetos procedentes del delito o que hayan sido empleados para cometer el delito, o con señales (por ejemplo, en su ropa) que indiquen su probable autoría y participación en el hecho delictuoso. ¿QUÉ ES LA DETENCIÓN POLICIAL? Ocurre cuando una persona es privada de su libertad por la policía por haber sido sorprendida en flagrante delito y sin contar con un mandato judicial. Si el policía detiene a una persona sin que haya delito flagrante, la detención es ilegal, pudiendo ser denunciada, según sea el caso, por abuso de autoridad y secuestro. ¿QUÉ ES EL ARRESTO CIUDADANO? Es la privación de la libertad practicada por cualquier ciudadano sobre un delincuente cuando es sorprendido en flagrante delito. Esto es permitido por la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos de retener a quienes están cometiendo un delito, cuando la autoridad competente no está presente, pero debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que son el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que toma dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se encuentre por las inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial a la persona (No me queda claro, pues para llevarse a cabo la entrega del delincuente a la policía, este debe ser privado de su libertad). La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. No debe olvidarse que el arresto ciudadano, al igual que la detención policial, sólo pueden ser llevados a cabo en casos de flagrante delito. Es importante resaltar que el personal del Serenazgo, al igual que cualquier ciudadano que arreste a una persona en flagrancia delictiva, debe ponerla de inmediato a disposición de la policía más cercana. Quien practique indebidamente el arresto es susceptible de ser denunciado, según sea el caso, por coacción y secuestro.

CARACTERISTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO 1.- El arresto ciudadano es una facultad con justificación social y no una obligación. No es una detención; sino una facultad de cualquier persona para restringir la libertad de otra persona que se encuentre en flagrante delito. Solamente la Policía debe detener. Esta facultad forma parte del derecho y del deber de la ciudadanía de participar en la lucha contra el delito, sobre todo en sociedades afligidas por las carencias institucionales responsables y el debilitamiento de los principios de solidaridad. 2.- La entrega inmediata a la autoridad policial más cercana, por lo que no equivale a una detención o encarcelamiento; en consecuencia, es un acto transitorio de privación de la libertad. 3.-Requiere flagrancia. 4.- La práctica es particular. DEBERES DEL POLICÍA La Policía Nacional cuando tenga conocimiento de un arresto ciudadano debe: 1.- Comunicar el delito que se le atribuye al arrestado. 2.- Comunicar inmediatamente el Ministerio Público. 3.- En caso de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, informar al Juez de la investigación Preparatoria. 4.- Advertir al arrestado que le asiste los derechos previstos 5.- Se levantará un acta.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

VENTAJAS 1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta. 2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo. 3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues sería procesado. 4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Código Procesal no ha tenido problemas en su aplicación, ni nadie se ha quejado del mismo. 5.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes. 6.- La norma del arresto ciudadano indica que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. 7.- Considerando los pros y los contras de una situación delictiva, si un ciudadano se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podría hacerlo. 8.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente. 9.- Es de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarías y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito.

LAS DESVENTAJAS 1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física podría ser asesinado o lesionado. 2.- No es un secreto que los efectivos policiales en sus días de franco tienen que buscar otro tipo de ingresos como el cuidado de bancos, entre estos también trabajan juntos con los serenazgos en los municipios, por lo que si la ley faculta el arresto ciudadano, solo bastaría que estén presentes los serenos al momento de producirse los hechos delictivos. 3.-La eficacia de esta ley se vería con el transcurso del tiempo, pues si existe temor de arrestar a un delincuente, este no sería identificado y no sería procesado, manteniendo la cifra negra de la criminalidad. 4.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalísticas, podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este delito. 5.- Es evidente que, si la policía carece de logística, así como de recursos humanos, que se puede decir de los ciudadanos comunes, pues si no tiene un celular para comunicarse con la comisaría más cercana, así como si no posee un vehículo o no tiene para el pasaje en bus para trasladar al detenido ante la autoridad competente, esta parte de la ley seria inaplicable en la realidad. 7.- Se tiene que tener en consideración que un efectivo policial tiene una preparación especial para enfrentar a la delincuencia como el manejo de armas y la defensa personal, habilidades que un ciudadano común no la posee. 8.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos de venganza, por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le arresta “sembrando pruebas”, entonces se convertiría en un acto arbitrario.

CONCLUSIÓN

Consideramos que el arresto ciudadano es una forma subsidiaria de que los particulares puedan colaborar facultativamente con la administración de justicia en la aprehensión de quien es sorprendido en la realización de un delito; colaboración voluntaria que no debe distraer las acciones de la Policía Nacional en garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, ya que es el principal órgano encargado de la detención de los delincuentes. De otro lado, también inferimos que sea poco probable su aplicación por el ciudadano común, ya que el riesgo de realizar una aprehensión lo expondría a la peligrosidad de los delincuentes que mayormente están premunidos de armas y de preferencia de armas de fuego; en tal sentido los facultados directos lo constituirían los grupos organizados u organizaciones vecinales de seguridad ciudadana y el serenazgo, por lo que debe de reglamentarse la actuación de éstos y así evitar posibles excesos.