ARGUMENTACION JURIDICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISION SUCRE ESTADO YARACUY ALDEA UNIVERSITARIA CHIVACOA PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

U.C. Lenguaje y Argumentación Jurídica Asesora: Abg. Yuri Rodríguez Equipo Nº 3 Camacaro Lusberlis Cobos L. María Hernández Erika Ledezma Julio López Ediluz López Norys Chivacoa, Junio 2012

INTRODUCCIÓN En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional. En el presente trabajo desarrollaremos los siguientes aspectos: Definición de argumento, argumentación jurídica, la argumentación y el lenguaje, argumentos para explicar y justificar la decisión, principales argumentos empleados en el campo del Derecho y las falacias, tanto formales como informales

¿QUE ES ARGUMENTO? La palabra argumento (del latín argumentum): prueba o razón para justificar algo como verdad o como acción razonable; la expresión oral o escrita de un raciocinio. El argumento es la expresión, ya sea oral o escrita, de un raciocinio. Permite justificar algo como una acción razonable con dos finalidades posibles: persuadir a otro sujeto (para promover una determinada acción) o transmitir un contenido con sentido de verdad (fomentando el entendimiento). La cualidad fundamental de un argumento es la consistencia y coherencia; entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera sentido o significación que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes: 

Como contenido de verdad: consistencia y coherencia con otras verdades

admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido. 

Como esquema lógico-formal: consistencia y coherencia con un sistema que no

admite contradicción. 

Como función lógico-matemática: consistencia y coherencia con el hecho de “ser

algo real” frente a una mera posibilidad lógica que define un mundo o una situación posible en un determinado marco teórico que justifica la función. 

Como discurso dirigido a la persuasión como motivación para promover o

proponer una determinada acción. 

Como finalidad de acción: consistencia o coherencia con otros intereses o

motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido como motivación a actuar de determinada manera. Es por tanto un discurso dirigido: 

Al entendimiento, para «convencer» o generar una creencia nueva mediante el

conocimiento evidente de nuevas verdades, basándose en una racionalidad común. 

A la emotividad para «motivar» una acción determinada.

Argumentar significa defender una idea o una opinión aportando un conjunto de razones que justifiquen nuestra postura. La capacidad para argumentar correctamente suele ir emparejada con la capacidad de influir sobre las personas y es un reflejo de la organización del pensamiento. En toda argumentación podemos distinguir 3 elementos: -El objeto: es el tema sobre el cual se argumenta. -La tesis: es la postura que el argumentador tiene respecto al tema. -Los argumentos: son las razones en las que basamos nuestra postura ante el tema. Tipos de argumentos: - La argumentación positiva: consiste en presentar argumentos que respalden nuestra

postura

ante

el

tema

objeto

de

la

argumentación.

- La argumentación negativa: consiste en aportar argumento que sirvan para rechazar los argumentos contrarios a nuestra postura. Clases de argumentos: - Argumentos racionales: Son aquellos que se basan en las ideas y verdades admitidas y aceptadas por el conjunto de la sociedad. -Argumentos de hecho: Son aquellos que se basan en pruebas observables. - Argumentos de ejemplificación: Son aquellos que se basan en ejemplos concretos. - Argumentos de autoridad: Son aquellos que están basados en la opinión de una persona de reconocido prestigio. - Argumento jurídico: especie de la más genérica argumentación racional, que recae básicamente en las normas jurídicas y en el lenguaje de los juristas.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Son las razones de derecho que se invocan en determinado caso para sostener la interpretación que se hace de determinando texto normativo. Su función es brindar sustento y claridad a la posición interpretativa que se defiende .

Es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar, principalmente, es dar razones a favor de una pretensión, pero agregaríamos que no cualquier razón, sino razones correctas y aceptables por el destinatario de la argumentación que puede ser el juez, las partes, la autoridad, la contraparte en un debate. Además, otro elemento importante en la argumentación es la persuasión: de nada serviría aducir razones si no convencen a la otra parte en el juicio o en el debate, al parlamento, o a la misma autoridad. Originalmente el concepto de argumentación jurídica estaba vinculado exclusivamente al estudio del discurso justificativo de los jueces, es decir a las razones dadas por los magistrados para justificar sus decisiones, sin embargo en la actualidad existe un concepto de argumentación jurídica mucho más amplio, por cuanto implica no solo la actividad argumentativa propia de los órganos jurisdiccionales en el marco de sus decisiones, sino que además se orienta al estudio de los problemas inherentes al método jurídico. Lo anterior significa que la argumentación jurídica se ve hoy como una disciplina que desde la perspectiva de la argumentación se ocupa de aclarar los procesos de interpretación y aplicación del Derecho y ofrecer una guía y una fundamentación al trabajo de los juristas.

ARGUMENTACIÓN Y EL LENGUAJE La argumentación ttiene como finalidad convencer razonadamente o persuadir afectivamente a otros acerca de la validez de la posición que se sostiene y concitar su adhesión a ella o influir en los receptores para que modifiquen sus puntos de vista o asuman determinadas actitudes o comportamientos. Dicha situación comunicativa se manifiesta en múltiples ocasiones de la vida de relación interpersonal. La encontramos con evidencia, por ejemplo, en los debates parlamentarios, en la discusión de una asamblea o reunión política o gremial, en la exposición de causas judiciales ante los tribunales, en espacios radiales o televisivos en que se plantean temas polémicos enfocados por personas que sostienen posiciones diferentes, a veces incluso antagónicos, sobre ellos.

De

la

misma

manera,

responden

a

situaciones

argumentativas

de

comunicación los discursos que, en la forma de editoriales, artículos de crítica u opinión, cartas de los lectores, nos ofrecen los periódicos y revistas; como también, los textos que producen especialistas en materias específicas, por ejemplo científicos, filósofos, profesionales de distintas especialidades para exponer sus puntos de vista y/o debatir los de otros, o las teorías o proposiciones que otros han formulado. Pero además de esas situaciones que corresponden más bien a la vida pública, el discurso argumentativo se hace presente con mucha frecuencia en la comunicación habitual entre las personas: una petición de permiso de los hijos a los padres para realizar una determinada actividad puede generar un intercambio de argumentos o razones y de contra argumentos si las posiciones que unos y otros sostienen son diferentes; los comentarios que se intercambian entre amigos acerca del resultado de una competencia deportiva, de la película que vieron, de un libro que han leído también dan ocasión de exponer puntos de vista distintos y de esgrimir las razones que dan fundamento a la posición que cada quien sostiene o defiende o las razones mediante las cuales se trata de anular la validez de la opinión que formulan los otros participantes en la discusión. En ocasiones, en esas situaciones comunicativas de la vida cotidiana, la carencia de argumentos, la debilidad de ellos o el no saber exponer adecuadamente nuestras posiciones, nuestro pensamiento o sentir, o la negativa a considerar y comprender los de los otros puede conducir a graves problemas y conflictos de entendimiento, o a una incomunicación que afecta la vida de relación interpersonal, que imposibilita el diálogo y recluye a las personas en la soledad y el aislamiento o genera inhibiciones para exponer lo que se piensa. De allí que la práctica del discurso argumentativo como medio de exponer nuestros puntos de vista con fundamento y de efectivo intercambio con los diferentes argumentos de otros, no sólo desarrolla nuestras competencias lingüísticas sino que favorece el desarrollo de actitudes de seguridad y confianza en nosotros mismos, de consideración y respeto por las posiciones o puntos de vista que sustentan otros, de

capacidades para sostener y defender los nuestros, con fundamento y no de manera caprichosa o arbitraria y de aceptar modificarlos cuando los argumentos de los otros son efectivamente convincentes, así como de no dejarnos influir por ellos cuando responden a intenciones o posiciones que no compartimos. Es por ello que, en sus distintas manifestaciones, en la comunicación informal o formal, pública o privada, oral o escrita, inmediata o diferida, la situación de enunciación del discurso argumentativo tiene un carácter fundamentalmente dialógico. Esto incluso se da en la manifestación más íntima y personal del discurso argumentativo que es la del diálogo interno del ser humano consigo mismo en la que nos desdoblamos en emisor y receptor de discursos dichos a nosotros mismos que sostienen posiciones diversas, muchas veces opuestas y hasta contradictorias, procurando adquirir claridad sobre problemas o conflictos que nos aquejan o sopesar argumentos y razones que nos lleven a adoptar una decisión, a realizar una determinada acción, a modificar una conducta o a resolver alguna situación problemática

ARGUMENTO PARA EXPLICAR LA DECISIÓN Explicar una decisión significa mostrar las causas, las razones que permiten ver una decisión como un efecto de esas causas.

ARGUMENTO PARA JUSTIFICAR LA DECISIÓN Justificar una decisión significa mostrar las razones que permiten considerar la decisión como aceptable. Justificar o fundar una decisión consiste en construir una inferencia o razonamiento lógicamente válido, entre cuyas premisas figura una norma general y cuya conclusión es la decisión. El fundamento de una decisión es una norma general de la que aquélla es un caso de aplicación. Justificar y explicar son operaciones distintas pero también se conjugan. La justificación juega un papel en la explicación (en muchos casos lo que explica que un juez ha tomado una decisión es el que la considera justificada) y la explicación facilita la tarea de justificación, cuando hace más explicitas las razones justificativas. Sin

embargo, una teoría de la argumentación jurídica debe concentrarse en el contexto de justificación.

PRINCIPALES 15 ARGUMENTOS EMPLEADOS EN EL CAMPO DEL DERECHO 1)

Argumento a contrario. Una proposición jurídica dada que afirma que una

obligación u otra calificación normativa, a falta de otra disposición expresa, debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente, que afirma esta misma obligación (u otra calificación normativa) en consideración a cualquier otro sujeto o clase de sujetos. 2)

Argumento a simili o por analogía. Se da cuando una proposición jurídica

dada afirma una obligación jurídica relativa a un sujeto, extendiéndose respecto de todo otro sujeto, teniendo con el primero una analogía suficiente para que la razón que ha determinado la regla respecto del primer sujeto sea válida respecto del segundo. 3)

Argumento a fortiori. Consiste en la aplicación de un precepto normativo a

una situación no prevista y que tiene mayores razones de ser aplicada que la concebida expresamente. Se descompone en dos formas a minori, ad maius y a minori ad minus. El primero se aplica en los casos de normas desventajosas para quien las debe cumplir o bien normas prohibitivas. Aquí sería " está prohibido lo más, está prohibido lo menos". El segundo se aplica en caso de una normativa ventajosa: "quien puede lo más, puede lo menos". 4)

Argumento a completudine. Ya que no encontramos una proposición jurídica

atribuyendo una calificación jurídica cualquiera a cada sujeto con relación a cada comportamiento materialmente posible, debemos concluir sobre la validez y la existencia de una disposición jurídica que atribuya a los comportamientos o reglados de cada sujeto, una calificación normativa particular: o siempre indiferentes o siempre obligatorios, o siempre prohibidos o siempre permitidos.

5)

Argumento a coherentia. Presupone que un legislador razonable no puede

reglar una misma situación de dos maneras incompatibles. Existe una regla que permite descartar una de las dos proposiciones que generan la antinomia. 6)

Argumento psicológico. Se trata de indagar la voluntad del legislador concreto

gracias a los recursos de trabajos preparatorios, que bien pueden ser documentos, informes técnicos, actas de debate, reconstruyendo así la voluntad de las personas que hicieron el precepto 7)

Argumento histórico. Consiste en presumir la continuidad del sistema. Supone

que el legislador permanece fiel a la manera en que quiso reglar cierta materia. Este tipo de argumento requiere una explicación especial: se considera que la ley ha llegado a través del tiempo como un proceso evolutivo de comprensión y así debe ser interpretada. Hay entonces una presunción de continuidad. 8)

Argumento apagógico de reducción al absurdo. Supone que un legislador

razonable no admitiría una interpretación de la ley que condujera a consecuencias ilógicas o inicuas. 9)

Argumento teleológico. Apela al espíritu de la ley a partir de consideraciones

sobre el texto mismo. Tiene en cuenta los fines últimos de la norma. 10) Argumento económico. También llamado hipótesis del legislador no redundante. Afirma que una interpretación debe ser descartada porque de ser admitida el texto se limitaría a repetir lo que resulta de un texto legal anterior y éste se tornaría superfluo. 11) Argumento De autoridad. Permite interpretar la ley conforme a los precedentes a una decisión anterior o a la doctrina generalmente admitida. 12) Argumento sistemático. Es aquel que para la atribución de significado a un precepto, tiene en cuenta el contenido de otras normas o contexto jurídico. En el ámbito jurídico, a fin de entender en forma concreta un precepto, es necesario relacionarlo con todos los demás preceptos del ordenamiento o sistema, ya que una norma considerada de manera aislada no es más que un elemento del sistema.

13) Argumento naturalista. Resulta de comparar el texto legal con la naturaleza de las cosas y concluir en su inaplicabilidad en las circunstancias dadas. Por eso también es llamada “Hipótesis del legislador impotente”. 14)

Argumento de equidad. La equidad no pretende de modo alguno corregir la

ley, sino es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción. 15) Argumento de principios generales: En la actualidad, los principios generales del derecho son utilizados para aplicar el derecho cuando se necesita interpretar las normas, cuando de su lectura se desprende que es oscura e imprecisa, siendo éstos una fuente formal del derecho que se encuentran en el último escalón de la pirámide de Kelsen.

FALACIAS La falacia no es otra cosa que un argumento falso que la parte incorpora dentro de su discurso con la intención de que sea utilizado como tal, esto es como verdadero, con lo cual se pretende trasladar un error a la contraria, sea este el interlocutor juez o letrado, o ambos en definitiva. Definimos entonces a la falacia como, todos aquellos argumentos aparentes introducidos en el discurso que buscan engañar o inducir a un error al auditorio o parte contraria. En determinadas situaciones argumentativas algún interlocutor hace uso de argumentos cuya validez es dudosa o, abiertamente, se trata de argumentos inválidos por algún problema o error en su construcción que los hace falsos. Estos errores argumentativos se denominan falacias. Este tipo de errores puede provocarse de manera involuntaria, básicamente cuando quien la enuncia no maneja de buena manera los criterios argumentativos, como también puede ser cometido de manera consciente por aquel sujeto que, siendo hábil argumentador, más que debatir

con la lógica y la verdad, le interesa solamente imponer su punto de vista, sin importar la validez de su argumento. Las falacias más comunes son las de forma y las de fondo. Las de forma afectan la estructura lógica del argumento y las de fondo se refieren a la imposibilidad de establecer la veracidad de las premisas. Todo argumento ilógico es falaz. Todo argumento basado en premisas cuya veracidad no se ha establecido materialmente es también falaz. Las falacias lógicas se suelen clasificar en formales y no formales.

FALACIAS FORMALES Las falacias formales son razonamientos no válidos pero que a menudo se aceptan por su semejanza con formas válidas de razonamiento o inferencia. Se da un error que pasa inadvertido. Así, por ejemplo, a partir de dos premisas como "Si llueve, agarro el paraguas" y "Se da el caso que llueve", puedo concluir con validez formal que "Agarro el paraguas". Ahora bien, de las dos premisas: "Si llueve, agarro el paraguas" y "Agarro el paraguas", no puedo concluir con validez formal "Llueve": si he agarrado el paraguas era porque lo llevaba a arreglar o porque había mucho sol. Éste es un ejemplo de la falacia formal conocida como afirmación del consecuente. Las falacias formales más comunes son las que se cometen por razonamientos incorrectos por causa de un término medio no distribuido que no se toma, por lo menos una vez, en toda su extensión. Ejemplo de lo anterior es el siguiente: “Los hombres son seres humanos”; Las mujeres son seres humanos”; y “Los hombres son mujeres”. Aquí el término medio todo “ser humano” no se toma en toda su extensión, su referente no es toda clase.

FALACIAS NO FORMALES Las falacias no formales son razonamientos en los cuales lo que aportan las premisas no es adecuado para justificar la conclusión a la que se quiere llegar. Se

quiere convencer no aportando buenas razones sino apelando a elementos no pertinentes o, incluso, irracionales. Cuando las premisas son informaciones acertadas, lo son, en todo caso, por una conclusión diferente a la que se pretende Falacia ad hominem (Dirigido contra el hombre). Razonamiento que, en vez de presentar razones adecuadas para rebatir una determinada posición o conclusión, se ataca o desacredita la persona que la defiende. Ejemplo: "Los ecologistas dicen que consumimos demasiado energía; pero no hagas caso porque los ecologistas siempre exageran". Falacia ad baculum (Se apela al bastón). Razonamiento en el que para establecer una conclusión o posición no se aportan razones sino que se recorre a la amenaza, a la fuerza o al miedo. Es un argumento que permite vencer, pero no convencer. Ejemplo: "No vengas a trabajar a la tienda con éste piercing; recuerda que quién paga, manda". Falacia ad verecundiam (Se apela a la autoridad) Razonamiento o discurso en lo que se defiende una conclusión u opinión no aportando razones sino apelando a alguna autoridad, a la mayoría o a alguna costumbre. Es preciso observar que en algunos casos puede ser legítimo recorrer a una autoridad reconocida en el tema; pero no siempre es garantía. Ejemplo: "Según el alcalde, lo mejor para la salud de los ciudadanos es asfaltar todas las plazas de la ciudad" Falacia

ad

populum

(Dirigido

al

pueblo

provocando

emociones).

Razonamiento o discurso en el que se omiten las razones adecuadas y se exponen razones no vinculadas con la conclusión pero que se sabe serán aceptadas por el auditorio,

despertando

sentimientos

y

emociones.

Es

una

argumentación

demagógica o seductora. Ejemplo: "Tenemos que prohibir que venga gente de fuera ¿Qué harán nuestros hijos si los extranjeros los roban el trabajo y el pan?" Falacia ad ignorantiam (Por la ignorancia). Razonamiento en el que se pretende defender la verdad (falsedad) de una afirmación por el hecho que no se puede demostrar lo contrario. Ejemplo: "Nadie puede probar que no haya una

influencia de los astros en nuestra vida; por lo tanto, las predicciones de la astrología son verdaderas" Falacia Post hoc (Falsa causa). Razonamiento que a partir de la coincidencia entre dos fenómenos se establece, sin suficiente base, una relación causal: el primero es la causa y el segundo, el efecto. Clásicamente era conocida con la expresión: "Post hoc, ergo propter hoc" (Después de esto, entonces por causa de esto). Ejemplo: "El cáncer de pulmón se presenta (frecuentemente) en personas que fuman cigarrillos; por lo tanto, fumar cigarrillos es la causa de este cáncer" A continuación se presentan algunas de las falacias argumentativas más comunes en una situación comunicativa dada y su correspondiente ejemplo. Premisa falsa: consiste en basarse sobre hechos que son falsos a la hora de argumentar. Ejemplo: “No es posible comprobar científicamente que el universo se creó a raíz de una explosión, por lo que debemos aceptar que detrás de dicha creación está la figura de Dios.” Premisas contradictorias: en este caso, el argumento no defiende a la tesis; más aún, el argumento se contradice con la tesis. Ejemplo: “Yo soy un sujeto atrevido, que no siente miedo a nada y siempre hago lo que otros no se atreven, pero no me internaré en esta playa porque sus olas son muy fuertes y puede significar un riesgo innecesario.” Generalización apresurada: consiste en levantar una generalización basándose en unos pocos hechos puntuales, específicos. Ejemplo: “Me compré un vehículo de origen chino y me falló antes de los 5.000 kilómetros, por lo que no se puede confiar en nada que venga de la China.” Petición de principios: se reconoce cuando descubrimos que se da por demostrado lo que se debe demostrar. El argumento repite lo que señala la tesis que se debe defender. Ejemplo: “Usa detergente Limpiol, lava mejor toda tu ropa porque es el que mejor lava la ropa.”

Falsa analogía: la reconocemos cuando se comparan dos elementos o realidades que no son susceptibles de ser comparados. Ejemplo: “El perro es el mejor amigo del hombre; te acompaña, te protege, te divierte. Pero este amigo, en ciertos casos, puede volverse en contra de ti y puede atacarte. Por ello desconfía de tus amigos, pueden no ser tan fieles como tú crees.” Causa falsa: la reconocemos cuando se vinculan por medio de una relación causa – efecto a dos hechos que en realidad no son vinculables. Ejemplo: “Cada vez que desayuné huevos durante el año, no tuve problemas en mis evaluaciones, salvo en mi examen final, que me quedé dormido y no desayuné. Por ello, si quieres tener buen rendimiento, desayuna huevo.” Populismo (ad populum): consiste en apelar fundamentalmente a los sentimientos de una multitud y no apelar a argumentos de índole lógico. Ejemplo: “Mi comunidad me conoce muy bien y sabe que yo no soy una persona que está en este cargo público para enriquecerse. Las acusaciones en mi contra son completamente falsas.” Ataque personal (ad hominem): se reconoce cuando no rebatimos los argumentos del oponente, sino que nos preocupamos de descalificar a quien sostiene los argumentos. Ejemplo: “Quiero que el jurado evalúe si considera lo que el testigo está afirmando en contra de mi cliente. Sabemos que este testigo tiene problemas frecuentes con las drogas y el alcohol.” Práctica común: corresponde a defender un proceder porque es algo que ocurre de manera habitual de esa forma. Ejemplo: “No debemos pagar nuestro pasaje en los buses. Está claro que son miles las personas que se suben sin pagar, entonces, ¿por qué tengo que pagarlo yo?” Polarización: se identifica esta falacia cuando extremamos los argumentos. Si no es una cosa, debe ser, entonces, todo lo opuesto o todo lo contrario. No reconoce términos medios. Ejemplo: “Si usted no tiene promedio 7 significa que usted es un pésimo estudiante.”

CONCLUSIONES Luego de realizar una exhaustiva revisión bibliográfica, son muchas las conclusiones a las que hemos podido llegar, entre las que cabe destacar: 

La calidad del argumento jurídico es clave para que la defensa obtenga los resultados que pretende en la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria. La falta de destrezas del defensor penal puede llevar a una violación del derecho de defensa y, por ende a una resolución judicial injusta, en perjuicio del imputado.



La carencia de argumentos, la debilidad de ellos o el no saber exponer adecuadamente nuestras posiciones, nuestro pensamiento o sentir, o la negativa a considerar y comprender los de los otros puede conducir a graves problemas y conflictos de entendimiento, o a una incomunicación que afecta la vida de relación interpersonal, que imposibilita el diálogo y recluye a las personas en la soledad y el aislamiento o genera inhibiciones para exponer lo que se piensa.



Una falacia es un razonamiento no válido o incorrecto pero con apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento engañoso o erróneo (falaz), pero que pretende ser convincente o persuasivo



La calidad del argumento jurídico es clave para que la defensa obtenga los resultados que pretende en la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria.



Justificar o fundar una decisión consiste en construir una inferencia o razonamiento lógicamente válido, entre cuyas premisas figura una norma general y cuya conclusión es la decisión.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

KELSEN HANS. Teoría Pura del Derecho. Introducción a la Ciencia del

Derecho. Ediciones Nuevo Mundo. Barcelona España. 

The Law as a Specific Social Technique, The University of Chicago. Law –

Review, Vol 9, 1941. 

PIÑERO, Albert. "Logomàquines" Barcelona: RAPE, 1999



PIZARRO, Fina. Aprender a razonar. Barcelona, Alhambra. 1987



www.rincondelvago.com/normas-juridicas



www.es.wikipedia.org



derecho-venezolano.blogspot.com



www.monografias.com



www.buenastareas.com



www.eumed.net ›

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