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ARANCEL DEL NOTARIO: FUNDAMENTO ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE NOTARIADO. DECRETO 314 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEM

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ARANCEL DEL NOTARIO: FUNDAMENTO ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE NOTARIADO. DECRETO 314 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1. Por autorización de escrituras de valor De Q200 a Q5,000 sobre el valor del indeterminado contrato

2. Escrituras de valor determinado: a. Cuando la escritura sea un valor que no exceda de cinco mil quetzales b. Por escritura de cinco mil quetzales un centavo a veinticinco mil quetzales c. De veinticinco mil quetzales un centavo a cincuenta mil quetzales d. De cincuenta mil quetzales un centavo a cien mil quetzales e. De cien mil quetzales un centavo a un millón de quetzales f. De un millón de quetzales un centavo en adelante 3. Por escrituras canceladas

4. Por autorización de escrituras de sociedad 5. Por autorización de un testamento o donación por causa de muerte 6. Por autorización de un testimonio

7. Por acta notarial 8. Por protocolización de documentos

Q300 base + 10% sobre el valor del contrato Q400 base + 8% sobre el valor del contrato

Q450 base + 6% sobre el valor del contrato. Q500 base + 4% sobre el valor del contrato Q500 base + 3 % sobre el valor del contrato Q500 base + 2% sobre el valor del contrato La mitad de los honorarios que correspondería si se hubiere autorizado. El pago estará obligado a hacerlo el o los otorgantes que representen un mismo interés y hubieren dado lugar a la cancelación. Según la importancia del contrato social o sobre el monto del capital autorizado, según le resulte más favorable. Se cobrará conforme a los incisos 1° y 2° del artículo 109 del código de notariado, según corresponda Q.50 cuando fuere del protocolo del mismo año en que se solicita y Q.75.00 por los de los años anteriores. Por los testimonios que extienda el director de Archivo General de Protocolos, Q.75.00. Q100 a Q2000 quetzales según su importancia Lo que corresponda según su valor sea o

no sea determinado 9. Por inventarios: a. Cuando no exceda de cinco mil quetzales un centavo b. De cinco mil quetzales un centavo a veinticinco mil quetzales c. De veinticinco mil quetzales un centavo a cincuenta mil quetzales d. De cincuenta mil quetzales un centavo a cien mil quetzales e. De cien mil quetzales un centavo a un millón de quetzales f. De un millón de quetzales un centavo en adelante, 10. Por autenticas 11. Por el examen de libros en toda clase de registro público. 12. Por verificar las operaciones de traspaso en las oficinas fiscales, municipales o de registro, 13. Por la redacción de un documento privado o la elaboración de una minuta.

Q.100 de base + el 10% sobre el activo inventariado. Q.100 de base + el 8% sobre el activo inventariado. Q.100, de base + el 6% sobre el activo inventariado Q.100 de base, + el 4% sobre el activo inventariado. Q.100 de base, + 3% sobre el activo inventariado. Q.100 de base + 2% sobre el activo inventariado. De Q.50 a Q.200, según su importancia. De Q.50, el primer libro y Q.25, por cada uno de los subsiguientes. Q.50 por cada verificación

La mitad de los honorarios que les corresponderían de conformidad con los incisos 1 y 2. del artículo 109 del Código de Notariado, pero si la minuta fuera vertida a instrumento público por el propio notario cobrara solamente los honorarios fijados en dichos incisos, según corresponda. 14. Por los proyectos de partición Q300 de base + el 6% sobre el valor divisible hasta Q20, 000 + el 3% sobre el excedente. 15. Por las consultas relacionadas con De Q100 a Q1000, según la importancia actos o contratos que se les hicieren. del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta. 16. Además de los honorarios especificados anteriormente el Notario cobrará lo escrito a razón de Q.5. por cada hoja o fracción. Los impuestos, timbres fiscales y honorarios que cobraren los registros respectivos serán por cuenta del interesado.