Aportes de La Escuela Italiana

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de A

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Núcleo San Antonio de los Altos

Aportes de la Escuela Italiana

Profesor: Edwing Torbello

Integrantes: Andrea Enrique C.I. 24.523.459 Borges Aarón C.I. 22.048.795 Bracho Bárbara C.I. 20.291628 Flores María Gabriela C.I. 26.328.264 Hernández Ramses C.I. 23.625.250 Maas Robert C.I. 24.184.582 Rosales Andrea C.I. 23.637.096 Suárez Leonardo C.I. 17.115.627

INDICE

INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 1 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN ......................................................... 2 PROPOSITOS DE LA ADMINISTRACION ................................................. 3 GUIDO ZANOBINI ...................................................................................... 4 FUNCION DEL ESTADO SEGÚN ZANOBINI......................................... 4 CARÁCTER CONCRETO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA......... 4 DISCRECIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. ............. 5 MASSIMO SEVERO GIANNINI .................................................................. 6 APORTES DE LA ESCUELA ITALIANA ..................................................... 7 CONCLUSIÓN ............................................................................................ 8 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN

El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades.

Con el ánimo de precisar los objetivos y, a la vez, los límites de la exposición, La pretensión no es otra que la de enmarcar y ofrecer una panorámica del sistema de Derecho administrativo a través de las referencias dogmáticas. Debe advertirse que en las páginas que siguen no se aspira realizar un análisis histórico ni exhaustivo de la construcción científica del Derecho Administrativo. Su objeto es, más modesto y limitado, centrándose en los aportes convenidos por las escuelas italianas, las cuales señalaban como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. La finalidad de este estudio es, comprobar cómo este enfoque histórico nos devela la evolución progresiva de nuestra disciplina, resultando de importancia destacar los aportes de la escuela italiana a la sistemática de todo el derecho público, especialmente del administrativo que forma parte del público. Esta escuela llevó a sus últimas consecuencias la Teoría del Estado como persona. Según el concepto de una voluntad sobrehumana y unitaria, que reabsorbe en sí la pluralidad de los órganos, en la que se incluye también el pueblo.

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CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN

La palabra administración significa toda actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de las entidades u órganos que la ejercen. En derecho público se utiliza la palabra administración en su significado estricto, exclusivamente en la relación Estafo y entidades menores de carácter estatal. También dentro de este campo restringido, el término administración es usado en dos sentidos diferentes: 

En el sentido objetivo: como actividad, tarea o función del Estado.



En el sentido subjetivo: esto es, como un cuerpo o conjunto de entes u

órganos ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o función. Ese cuerpo o conjunto de entes u órganos que tienen a su cargo principalmente la tarea de hacer cumplir las leyes, constituye la Administración Pública.

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PROPOSITOS DE LA ADMINISTRACION

Desde el génesis del derecho administrativo italiano, en la primera mitad del siglo XIX, los conceptos de administración y derecho administrativo se clasifican por su finalidad. Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Finalidad e interés público son, las notas dominantes en el derecho administrativo en Italia.

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GUIDO ZANOBINI

Guido Zanobini fue uno de los teóricos de la Escuela Italiana. Este define la administración como la actividad practica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines.

FUNCION DEL ESTADO SEGÚN ZANOBINI

El Estado satisface los interés públicos de un modo inmediato, lo que no puede decirse de la legislación ni de la jurisdicción, administración es calificada de “actividad practica”, por cuanto añade al elemento psíquico de la voluntad, el elemento material de actividad práctica. Por otra parte expresa Zanobini, que son caracteres propios de la administración, aunque no esenciales, y por lo tanto, no se los comprende en la definición: el carácter concreto, la espontaneidad y la discrecionalidad.

CARÁCTER CONCRETO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Se contrapone especialmente al carácter abstracto de la función legislativa pues el acto administrativo

debe atender a

casos particulares

y

determinados, adaptándose a las diversas situaciones de hecho. La espontaneidad en cambio distingue a la administración de la ficción jurisdiccional pues el juez no puede en ningún caso dar lugar a que se inicie un caso por iniciativa propia el proceso se inicia siempre al requerimiento de otra voluntad. La legislación y la administración son funciones que entran en ejercicio por determinación espontanea de los órganos respectivos.

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DISCRECIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Zanobini explica que la discrecionalidad es típica de la función administrativa e indica una limitada libertad de elección y decisión al tomar medidas propias en determinada función en tanto que en el ejercicio de la función legislativa la libertad mencionada es amplísima, por el contario, en la función jurisdiccional esa libertad falta por completo, ya que el juez no cumple un acto propio de voluntad, sino que se limita a aplicar la voluntad de la ley en el caso concreto.

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MASSIMO SEVERO GIANNINI Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Roma, y el más famoso de los administrativistas de Italia, explica que en tiempos recientes se ha formado un amplio consenso sobre la definición de la función administrativa, como aquella que tiene por objeto el cuidado concreto de los intereses públicos, como aquella que tiene por objeto el cuidado concreto de los intereses públicos. El profesor Giannini rechaza esta definición, pues a su juicio, la actividad del cuidado concreto de los interés públicos se distribuye entre los poderes. Alega que en Italia, como en otros países, el poder legislativo hace las leyes, pueden ser, no solo generales, sino también individuales y concretas; y que más compleja aun y heterogénea es la actividad es la actividad del cuidado concreto de los intereses públicos confiada al poder judicial. Giannini que los derechos positivos contemporáneos conocen, como actividades caracterizadas por objetivos, cada una de las funciones administrativas, en cuanto a funciones atribuidas a cada uno de los aparatos de la organización administrativa; y agrega que una función administrativa se puede hablar solo en sentido subjetivo: equivalente a la actividad de la administración (organización). Función administrativa es, para el nombrado autor, el conjunto de las funciones desarrolladas por la Administración. La función administrativas es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa

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APORTES DE LA ESCUELA ITALIANA

La escuela italiana suministró importantes aportes a la sistemática de todo el Derecho Público, especialmente del administrativo que forma parte de este. 

Esta escuela llevó a sus últimas consecuencias la Teoría del Estado

como persona. Según el concepto de una voluntad sobrehumana y unitaria, que reabsorbe en sí la pluralidad de los órganos, en la que se incluye también el pueblo. 

De esta forma se dio un paso adelante sobre la construcción que era

original de Alemania, en la que había un dualismo entre Estado y Monarca; quedando el Monarca manifestando la voluntad del Estado. 

Luego de haberse establecido el concepto de voluntad unitaria, por

influencia del positivismo normativo, la distinción entre derecho y ley fue abandonada para tomarse en cuenta de manera opuesta. Quedando de la siguiente manera: Ley y Derecho se identifican y el intérprete (bien sea juez, administrador o estudioso) sería quien anunciara la ley. 

El positivismo sería por años un rasgo distintivo de toda la ciencia del

derecho.

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CONCLUSIÓN

La escuela italiana suministró aportes al derecho administrativo, siendo uno de ellos como ven la actividad practica del Estado para desarrollar de manera inmediata los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines. La administración se define como toda actividad pública o privada, con fines humanos, sean o no económicos como también se refiere a las entidades u órganos que lo ejercen. Y la Administración Pública como un cuerpo o conjunto de entes u órganos que tienen a su cargo principalmente la tarea de hacer cumplir las leyes. La doctrina italiana se realizó a través de múltiples autores italianos y profesores de las universidad Romana, estudiando el significado de administración, derecho administrativo, y la función administrativa que tiene un Estado, los grandes estudiosos fueron: Guido Zanobini; que define la administración como la actividad practica que el Estado desarrolla para atender los intereses públicos, y Massimo Severo Giannini explico que la función administrativa es, pues la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.

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BIBLIOGRAFÍA

Martínez Lares Eloy, Derecho Administrativo

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