apersonamiento sandra

MP003-2018-5254 FISCALIA DE DISTRITO DE SACTAPEQUEZ, MINISTERIO PÚBLICO. DEPARTEMENTO DE SACATEPEQUEZ. SANDRA SUSANA AVE

Views 110 Downloads 0 File size 64KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MP003-2018-5254 FISCALIA DE DISTRITO DE SACTAPEQUEZ, MINISTERIO PÚBLICO. DEPARTEMENTO DE SACATEPEQUEZ. SANDRA SUSANA AVENDAÑO CORONADO, de cuarenta y siete años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, del domicilio de Sacatepéquez, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPIcon Código Único de Identificación –CUI- (2527 92653 0701), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: 1.

Que, por convenir a mi interés, propongo al Abogado JAIRO RENÉ RIVERA RAMOS, dentro del presente proceso y actuare bajo su Dirección, Procuración y Auxilio.

2.

Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la Primera Calle del Chajón casa número 24, del Municipio de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez y al teléfono 59867752. HECHOS:

Me Comparezco ante usted para apersonarnos en el presente proceso y como también para solicitar copia del expediente. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Libertad e Igualdad. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual y colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. El Articulo 117 del Código Procesal Penal establece “el código denomina agraviado: 1. Victima. Se entenderá por victimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la

legislación penal vigente”.” El Articulo 150 del código Procesal Penal establece “las partes podrán obtener a su costa fotocopias simples de las actuaciones sin ningún trámite”. El Articulo 63 de la Ley del Organismo

Judicial “Los actos y diligencias de tribunales son públicos, salvo los casos en que, por mandato legal, por razones de moral, o de seguridad pública, deban mantenerse en forma reservada.”

PETICIONES: a)

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;

b) Que se tome nota del Dirección, Procuración y Auxilio bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir citaciones y/o notificaciones. c)

Que se me extienda copia simple de todas las actuaciones carpeta ministerial así como parte administrativa dentro del presente proceso.

CITA DE LEYES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 116, 117, 124 del Código Procesal Penal; 141 y 142 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño una copia del presente memorial La Antigua Guatemala, veintitrés de enero del año dos mil veinte. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO POR NO PODER HACERLO EN ESTE MOMENTO Y EN SU AUXILIO: