Apersonamiento Jorge Ramirez

EXP. NRO. 2004-802-13060 IJT-2 SECRETARIA: ANGELICA MORE O. SEÑOR JUEZ DEL 2DO JUZGADO PENAL DE HUARAL JORGE LUIS RAMIR

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EXP. NRO. 2004-802-13060 IJT-2 SECRETARIA: ANGELICA MORE O.

SEÑOR JUEZ DEL 2DO JUZGADO PENAL DE HUARAL JORGE LUIS RAMIREZ MUNAYCO, en el proceso seguido por el presunto delito de Usurpación Agravada en agravio de Jeferson Jesús Pinchis Torres, a Usted atentamente digo: Que, por convenir a mi derecho, nombro a los Letrados Dra. Gala Liliana Velásquez Ramírez, con registro de CAL Nro. 38874, y el Dr. Ruberli Alejandro Castro Prinz, con registro de CAL Nro. 39241, como mis abogados en el presente proceso, quienes tienen como domicilio procesal Gonzales Prada 141 – Parque Libertad Provincia de Huaral, donde se me harán llegar todas las resoluciones que su Despacho emita en el presente proceso. POR TANTO: A usted señor Juez, pido tener presente lo expuesto y proveer conforme a ley.

Huaral, 05 de Setiembre del 2005.

SOLICITA RECURSO DE RECONSIDERACION SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA S.A. ESTHER REQUEJO QUIROZ, identificada con DNI. Nº 01051195, representante Gerente General de JANEHR E.I.R.L., con domicilio en Jirón Montevideo Nº 1131 Cercado de Lima, en el proceso administrativo seguido con la Municipalidad Metropolitana de Lima, a usted expongo y digo: Que, al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ordenanza Municipal Nº 337 del 17 de Julio del 2001; INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACION, en el que solicito se deje sin efecto la resolución de sanción Nº 01M 261888, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Que, en fecha 29 de Mayo del presente año se me aplico una sanción de acuerdo a la ordenanza Municipal Nº 337 por exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliario u otros en la vía pública o en áreas de circulación. Que, debo manifestar que la numeración en la que se me notifico es un local alquilado recientemente y que permanece cerrado, pues lo he tomado en alquiler para ser utilizado como almacén manteniéndolo cerrado y solo se habré con el fin de ingresar los artefactos que compro o para hacer limpieza. El negocio al cual me voy a dedicar es la comercialización de artefactos eléctricos usados asi como la reparación de los mismos, es por ese motivo que son varias las oportunidades en que estos me son ofrecidos al momento en que realizo la compra pues estoy tratando de contar con un stock y así poder competir con otros negocios dedicados a la misma labor, luego que realizo la compra le pido a mi empleado que proceda al ingreso de los mismos. Que, siendo requerida al momento por el inspector Municipal Víctor Alvarado León con código de identificación Nº 342, procedo

a

explicarle

la

situación

Inmediatamente le pido a mi empleado que ingrese el artefacto electrodoméstico pero me doy con la sorpresa que ya se me estaba notificando con una resolución de sanción. Que, como lo expongo en el párrafo anterior, el local que alquilo lo mantengo cerrado y solo se habré para efectos de limpieza o traslado de la mercadería que compro, puesto que luego de ingresarla se procede inmediatamente a cerrarlo. Que, como es de verse en la copia de resolución de sanción que ofrezco, se me sanciona en ambos locales que vengo alquilando recientemente por la misma infracción lo que considero una total intolerancia por parte de los inspectores que han procedido a elaborar la s referidas notificaciones faltando a la verdad y solo con el fin de según ellos llevar a la municipalidad la cantidad requerida de establecimientos sancionados. Que, según la Ordenanza Municipal Nº 337 en su articulo 18 que a la letra dice: NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION: Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes de imponer una sanción, mediante una notificación preventiva de sanción se concederá al infractor un plazo para que lo haga. En el cuadro de sanciones, escalas y multas se establecen expresamente los casos en los que procede la notificación preventiva de sanción, así como los plazos concedidos para la subsanación de la infracción. Que, uno de los principales principios generarles de derecho, se refiere a que se debe tener presente la dosificación de las sanciones, las mismas que deben ser proporcionales al daño causado. En mi caso, se me está aplicando una sanción por demás dura, puesto que por la naturaleza del mismo (reparación y comercialización de productos electrodomésticos usados), estoy tratando de contar con un stock para poder competir con los demás establecimientos dedicados al mismo negocio. Una sanción asi como la que me ha impuesto acabaría con mi deseo de establecerme de acuerdo a ley y poder contar con un negocio propio por el cual estoy trabajando para generarme recursos propios y así poder mantener a mis menores hijos.

POR TANTO: A Usted señor alcalde, solicito ordene a quien corresponda admitir el recurso de reconsideración por lo cual pido dejar sin efecto la resolución de sanción Nº 01M 261898 por los fundamentos expuestos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, para efectos de notificaciones referentes al recurso presentado señalo como domicilio procesal el Jirón Carabaya 119 Oficina 604 Lima, Estudio Jurídico de la letrada que autoriza el presente Dra. Gala Velásquez Ramírez con Reg. CAL. Nº 38874. SEGUNDO OTROSI DIGO ADJUNTO: 1.

Copia de la Escritura Pública de la constitución de la empresa JANEHR EIRL

2.

recibo de pago para la presentación del presente recurso.

3.

Copia de la resolución de sanción.

Lima, 19 de Junio del 2006.

ESTHER REQUEJO QUIROZ DNI. 01051195

SOLICITO

RECURSO

DE

RECONSIDERACION SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA S.A. ESTHER REQUEJO QUIROZ, identificada con el D.N.I. Nro. 01051195, Representante Gerente General de JANEHR E.I.R.L., con domicilio en Jirón Montevideo Nº 141 Cercado de Lima, en el proceso administrativo seguido con la Municipalidad Metropolitana de Lima, a usted expongo y digo: Que, al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ordenanza municipal Nro. 337

del

17

de

julio

del

2001;

INTERPONGO

RECURSO

DE

RECONSIDERACION, en el que solicito se deje sin efecto le resolución de la sanción Nro. 01M 261888, por los fundamentos de hechos y derecho siguientes que paso a exponer: Que, en fecha 29 de mayo del presente año se me aplico una sanción de acuerdo a la ordenanza Municipal Nro. 337 por exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliario u otros en la vía pública o en áreas de circulación. Que, debo manifestar sobre el particular que dicha mercadería se encontraba fuera del lugar comercial que alquilo, solo de paso, pues mi negocio va a consistir en la comercialización (compra-venta) de artefactos eléctricos usados asi como tambien a la reparación de los mismos, son varias las oportunidades que estos me son ofrecidos al momento en que realizo la compra, es decir los propietarios llegan siempre al local que he alquilado para el funcionamiento de mi futuro negocio, mostrándomelas para ver si me interesa comprarlos, ya sea para repararlos o usar algún repuesto que pudiera ser utilizado en la reparación de otras maquinas, luego de realizar la compra le solicito a mi

empleado haga el ingreso de los mismos al local que he alquilado para mi futuro negocio ya que actualmente trabajo abasteciéndome de mercadería y asi poder contar con un stock que me permita competir con otros negocios dedicados a la misma labor. Que, como expongo en el párrafo anterior, el local que alquilo lo mantengo cerrado y solo se abre para efectos de limpieza o traslado de la mercadería que compro, puesto que luego de ingresada se procede inmediatamente a cerrarlo. Que, según a la ordenanza Municipal Nro. 337 en el articulo 18 de la letra dice, NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION: Cuando, por la paca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción resulte mas razonable para la administración Municipal exigir su subsanación antes de imponer una sanción, mediante una Notificación preventiva de sanción se considera al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen expresamente los casos en los que procede la notificación preventiva de sanción, asi como los plazos concedidos para la subsanación de la infracción. Que, de acuerdo a los principios generales de derecho, se debe tener presente la dosificación de las sanciones, las mismas que deben ser proporcionales al daño causado. En mi caso, se ha aplicado a mi establecimiento una sanción por demás dura, puesto que por la naturaleza del mismo estoy tratando de contar con un stock y así poder competir, una sanción como la que se me ha impuesto acabaría con mi deseo de establecerme y poder contar con un negocio propio.

POR LO TANTO: A Usted señor alcalde, solicito ordene a quien corresponda admitir el recurso de reconsideración por lo cual pido dejar sin efecto la resolución de sanción Nro. 01M 261888 por los fundamentos expuestos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, para efectos de notificaciones referentes al recurso presentado, señalo como domicilio procesal el Jirón Carabaya 1119 Oficina 604 Cercado de Lima, Estudio Jurídico de la Letrada que autoriza el presente Dra. Gala Velásquez Ramírez con Reg. CAL Nº 38874. SEGUNDO OTROSI DIGO ADJUNTO: 1.

Copia de la Escritura Publica de constitución de Janehr EIRL.

2.

Recibo de pago para la presentación del recurso.

3.

copia de la resolución de sanción.

Lima, 19 de Junio del 2006

ESTHER REQUEJO QUIROZ D.N.I. 01051195