ANOTACION PREVENTIVA

PODER JUDICIAL DE BOLIVIA Juzgado 5to de Instruccion en lo Civil (Original) 10/03/2012 09:55 Fjs: 0 Val:Bs.0 Nro: Proces

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PODER JUDICIAL DE BOLIVIA Juzgado 5to de Instruccion en lo Civil (Original) 10/03/2012 09:55 Fjs: 0 Val:Bs.0 Nro: Proceso: 0

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SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL DE TURNO En medida precautoria solicito anotación preventiva del bien inmueble. OTROSIES.Waldo Marcio Severiche Arancibia, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Jordán Nº 0376, con C.I. Nº 8823733 Cbba, en Medida Precautoria ante usted con respeto expongo y solicito: I.

ANTECEDENTES.

El testimonio de la escritura pública Nº 340/2012 del 13 de Octubre del 2012, otorgado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 32 a cargo de la abogada Julia Patiño Mendizábal Candia, que en fs. 2 acompaño, acredita que adquirí a Título de compra de su anterior propietario Porfirio Sejas Ojopi un inmueble con la extensión superficial de 300 m2 ubicado en la calle Las Tinieblas Nº 666 de esta ciudad por el precio de $us120.000 (Ciento Veinte Mil 00/100 Dólares Americanos). II.

FUNDAMENTOS DE HECHO.

Ocurre Señor Juez que de momento no me es posible Registrar el Titulo de Propiedad en Derechos Reales debido a la inexistencia del plano de Regularización del lote y su Registro Catastral a nombre del Vendedor quedando en riesgo mi derecho propietario. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El (Art. 1552.- l-5) del Código Civil permite solicitar la Anotación Preventiva en Resguardo de Derechos en el Registro de Derechos Reales, el cual dice lo siguiente: “Quien tenga un Título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de un requisito subsanable”. IV.

PETITORIO.

En apoyo de la citada disposición legal, concordante con los Art. 156-1 y 157 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su Autoridad, en medida precautoria, se ordene la Anotación Preventiva del inmueble Referido que actualmente se encuentra Registrado a nombre del vendedor Porfirio Sejas Ojopi con la matricula

Nº 3.1.0.1.0001114 del asiento A-1 en fecha 15 de Abril del 2010, debiendo al afecto notificarle al señor registrador de Derechos Reales y franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para su registro. Otrosí primero.- El Abogado que suscribe se sujeta al arancel mínimo de honorarios profesionales para el cobro de su honorario respectivo. Otrosí segundo.- Señalo Domicilio Procesal en el Estudio Jurídico del Abogado que suscribió ubicado en la Calle San Martin Nº IE – 025, Edificio Pinto Palace, Piso 3, oficina 8 de esta ciudad. Otrosí tercero.- Notificaciones y comisiones al Señor Oficial de Diligencias. Cochabamba, 8 de marzo de 2013

___________________________ Dr. Julia Mendizábal Candia CLIENTE ABOGADO

NIT: 8046805225 M.C.A. Nº 2575 M.C.N.A. 11569