analisis ley 20.123

INGENIERIA EN MINAS Evaluacion III Historia de la normativa jurídica minera sobre concesiones mineras. NOMBRE: Burgos

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INGENIERIA EN MINAS

Evaluacion III Historia de la normativa jurídica minera sobre concesiones mineras.

NOMBRE:

Burgos Sebastian.

CARRERA:

Ingeniería en Minas .

ASIGNATURA:

Legislacion Laboral Minera.

PROFESOR:

Patricio Leguina.

FECHA:

20/12/2019

Índice Introducción ................................................................................................................................... 3 1 Introduccion a la Ley Nº 20.123 ............................................................................................. 4 1.1

¿Qué es la subcontratación? .................................................................................... 4

1.2

La Ley 20.123 ................................................................................................................. 4

1.3

Responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación ................... 4

1.4

Derechos de la empresa principal en la subcontratación ................................. 6

1.5

Sanciones para las empresas principales ............................................................. 6

1.6

Obligaciones y derechos del trabajador subcontratado ................................... 7

1.7

Subcontratación, sindicatos y negociaciones colectivas ................................. 7

2 Concepto de Subcontratacion ............................................................................................... 7 3 Trabajo en Régimen de Subcontratación. .......................................................................... 7 3.1

Concepto.......................................................................................................................... 7

3.2

Elementos. ....................................................................................................................... 8

4 Responsabilidad de las empresas principales. .............................................................. 10 4.1 Contratistas y Subcontratistas en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. ............................................................................................................................ 10 5 Análisis de la situación actual en la minería nacional en relación a la subcontratación.......................................................................................................................... 11 Conclusión ............................................................................................................................... 12

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Introducción

El paradigma económico y sociopolítico neoliberal existente en Chile ha posibilitado la existencia de relaciones laborales altamente flexibilizadas, lo que ha implicado en variados casos un deterioro de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores. La vuelta a la democracia del país no ha ido aparejada, sin embargo, de un restablecimiento de la protección de los trabajadores. Por otra parte, la subcontratación se entiende en el marco de una economía que ha debido adaptarse a condiciones cambiantes, llevando a las empresas a crear estrategias que flexibilicen el mercado laboral. De esta forma, las empresas han buscado la manera de abaratar los costos de su producción a través de mecanismos como la externalización, outsourcing y subcontratación, entre otros. Estos cambios han provocado profundas transformaciones en la sociedad, una de las cuales se refiere a la disminución del empleo clásico, estándar o normal. El trabajo asalariado ha ido perdiendo preeminencia, y frente a él, han aparecido modalidades atípicas de empleo. Estas nuevas formas de empleo implican en algunos casos una pérdida de protección, lo que se ha conceptualizado como empleo precario. A pesar de que ahora existe la Ley de Subcontratación (20.123) en nuestro país, los problemas entre trabajadores y empresas no se han solucionado.

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1 1.1

Introduccion a la Ley Nº 20.123 ¿Qué es la subcontratación? La subcontratación es aquel trabajo llevado a cabo para un empleador llamado contratista o subcontratista, que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.

1.2

La Ley 20.123 Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicio transitorio y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta ley fue publicada el 16 de Octubre del 2006 y comenzó a regir a partir del 27 de Enero del 2007, durante el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet. Al ser puesta en marcha esta ley deroga los artículos 64 y 64 bis del código del trabajo, para que, en su lugar fuera agregado el artículo 92 bis del código del trabajo que explicita la obligación de las empresas contratistas de poseer la inscripción necesaria para poder funcionar como dicha empresa, entro otras obligaciones. En la subcontratación intervienen diferentes partes: 1. La empresa principal (quien contrata). 2. La empresa contratista y sus trabajadores. 3. La empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio). Entre la empresa principal y la empresa contratistas, debe suscribirse un contrato de prestación de servicios, que se encuentra regido por las normas del Código Civil. La subcontratación puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal, salvo los cargos de gerentes y directores.

(LEGISLATIVO, 2006)

1.3

Responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación La empresa principal tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

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1. La empresa principal (la que contrata), tiene la responsabilidad de responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe demandar a su empleador directo (el contratista), y, si éste no responde, realizar una demanda contra la empresa principal, la que tendrá la obligación de responder por lo adeudado al trabajador. 2. Además, la empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista por lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley. 3. Finalmente, tiene obligaciones en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores, en cuanto : - Debe adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista). - Debe velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos, ya sea de manera digital o en papel: 1. Cronograma de las actividades planificadas; 2. Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena; 3. Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas; 4. Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena; 5. Informe de las evaluaciones de riesgo; 6. Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744; 7. Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos. (LEGISLATIVO,

2006)

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1.4

Derechos de la empresa principal en la subcontratación 1. El derecho a la información, también llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. 2. El derecho de retención es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. (LEGISLATIVO,

2006) 1.5

Sanciones para las empresas principales La ley señala se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las siguientes acciones de la empresa principal pueden ser calificadas como simulación: 1. Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.2. Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador. 3. Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de subcontratación es la Dirección del Trabajo. (LEGISLATIVO, 2006)

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1.6

Obligaciones y derechos del trabajador subcontratado El trabajador que presta servicios a una empresa que se dedica a la subcontratación, tiene las obligaciones que le establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el cual se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras. Además, el subcontratado tiene idénticos derechos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo, tales como las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros. (LEGISLATIVO, 2006)

1.7

Subcontratación, sindicatos y negociaciones colectivas Los trabajadores contratados bajo régimen de subcontratación pueden formar sindicatos y/o negociar colectivamente, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

(LEGISLATIVO, 2006) 2 2.1

Concepto de Subcontratacion ¿Qué es la subcontratación? La subcontratación es el acuerdo entre dos empleadores con el fin de que uno de ellos (contratista o subcontratista) preste servicios al otro (principal o mandante) por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores. El contratista o subcontratista ejerce el mando, control y fiscalización de sus trabajadores. (trabajo, 2019)

3 3.1

Trabajo en Régimen de Subcontratación. Concepto.

Del trabajo en régimen de subcontratación Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista osubcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas

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de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. (LEGISLATIVO, 2006)

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por apli cación del artículo 478. (LEGISLATIVO, 2006) 3.2

Elementos.

3.2.1 Artículo 183-B.- La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen desubcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural. (LEGISLATIVO, 2006)

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3.2.2 Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha etención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas. (LEGISLATIVO, 2006)

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3.2.3 Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen desubcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente. (LEGISLATIVO, 2006) 4 4.1

Responsabilidad de las empresas principales. Contratistas y Subcontratistas en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa ofaena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio deSalud. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural. Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador. (LEGISLATIVO, 2006) Legislacion Laboral Minera

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Análisis de la situación actual en la minería nacional en relación a la subcontratación.

Las huelgas que han protagonizado en los últimos años los trabajadores subcontratados de la gran minería revelan que la ley de subcontratación no ha cumplido el objetivo de disminuir el conflicto entre trabajadores subcontratados, empresas subcontratistas y grandes empresas mineras. la subcontratación en la minería en Chile, entrega antecedentes teóricos y empíricos que permiten explicar estos conflictos. Desde un punto de vista sociológico, se alude a la pérdida de centralidad del trabajo asalariado y consiguiente aumento de formas de empleo atípicas. La empiria indica por otro lado un alto porcentaje de trabajadores en régimen de subcontratación en la minería. Se concluye que en algunas situaciones se presenta un encubrimiento laboral, que llevaría a la creación de trabajadores de primera y segunda categoría. Los trabajadores subcontratados deben tener los mismos derechos y privilegios que sus pares contratados, porque realizan exactamente el mismo tipo de trabajo.

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Conclusión

La ley de subcontratación no ha cumplido el objetivo de disminuir el conflicto entre trabajadores subcontratados, empresas subcontratistas y grandes empresas mineras.

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Bibliografía trabajo, D. d. (03 de junio de 2019). Direccion del tranbajo. Obtenido de dt.gob.cl: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94230.html LEGISLATIVO, P. (16 de octubre de 2006). LEY Nº 20.123. REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS.

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