ANALISIS DOCTRINARIO

ANALISIS DOCTRINARIO Ley de sociedades  Para la constitución de la sociedad anónima según el Artículo 3 denominado Mod

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ANALISIS DOCTRINARIO Ley de sociedades 

Para la constitución de la sociedad anónima según el Artículo 3 denominado Modalidades de Constitución nos dice que en la Sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

 Para los integrantes de una sociedad según el Articulo 4 denominado Pluralidad de socios nos dice que la Sociedad se constituye cuando menos por dos socios , que pueden ser naturales o jurídicos.  Para dar formalidad a la escritura pública en una sociedad según el Artículo 5 denominado Contenido y formalidades del acto constitutivo nos dice que la Sociedad se constituye por Escritura Pública en la que está contenida el Pacto Social que incluye el estatuto. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de la sociedad anónima.  La sociedad adquiere personalidad jurídica según el Artículo 6 denominado Personalidad Jurídica nos dice que ello se da desde la inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.  Para la denominación según el Artículo 9 denominado Denominación o Razón Social nos dice que La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.  Para solicitar la inscripción según el Artículo 16 denominado Plazos para solicitar las inscripciones nos dice que El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.  En tanto el domicilio según el articulo 20 denominado Domicilio nos dice que El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.  Para los aportes según el artículo 22 denominado Los aporte dice que cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte de bienes no dinerarios se estima a efectuar al momento de otorgarse la escritura pública.  Para los aportes dinerarios según el artículo 23 denominado Aportes dinerarios nos dice que Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una



















empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente Para las Sociedades anónimas según el artículo 50 denominado Denominación dice que La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. Las responsabilidades de los socios es según el artículo 51 denominado Capital y responsabilidad de los socios nos dice que En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. Es necesario según el artículo 52 denominado Suscripción y pago del capital dice que constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden. Las acciones según el artículo 83 denominado Creación de acciones dice que las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles. Las acciones se emiten según el artículo 84 denominado Emisión de acciones si las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. La propiedad de las acciones se da según el articulo 91 denominado Propiedad de la acciones, nos dice que la sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones, pero cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario. Los órganos de la sociedad es según el artículo 11, nos dice que la junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La administración de la sociedad se da según el artículo 152 denominado Administradores nos dice que la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes. El directorio de la empresa según el artículo 153 denominado Órgano colegiado y elección, no dice que el directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones

tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial.  Para el cambio de directores se da según el artículo 154 denominado Remoción, nos dice que los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social.  En tanto al número de directores según el artículo 155 denominado Número de Directores, este artículo nos dice que El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. Cuando el número sea variable, la junta general, antes de la elección, debe resolver sobre el número de directores a elegirse para el período correspondiente. En ningún caso el número de directores es menor de tres.  Para la gerencia según el artículo 185 denominado Designación, dice que la sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.  En tanto el tiempo de gerente según el artículo 186 denominado Duración del cargo, dice que la duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado.  Para el articulo 17 denominado Remoción nos dice que el El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta.