Analisis de Libro Primero del Código Tributario.docx

Universidad ALAS PERUANAS Derecho Tributario Docente: Norith Becerra Valles Alumna: Palacios Calle Ricardo Samir. INT

Views 45 Downloads 1 File size 179KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad ALAS PERUANAS

Derecho Tributario Docente: Norith Becerra Valles Alumna: Palacios Calle Ricardo Samir.

INTRODUCCIÓN

En el Libro I OBLIGACIÓN TRIBUTARIA nos informa sobre relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.

LIBRO PRIMERO

2

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley, y constituye el nexo entre el estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor) que se manifiesta en una obligación de dar (pago del tributo). “Es decir es un deber a cargo de un contribuyente o responsable a pagar un tributo a determinado acreedor tributario, en donde existe una relación legal entre el Estado (sujeto activo), y el sujeto pasivo que pueden ser personas naturales (que ejerzan profesión, o actividad económica) y las personas jurídicas.

ARTICULO 2°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Hay dos momentos del nacimiento de la obligación tributaria, una señala que la obligación tributaria nace como resultado de la determinación tributaria realizada por la Administración Tributaria y la otra, la cual el código ha adoptado que establece que la obligación tributaria nace de la realización del hecho tributario “Es decir que para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria respecto del IGV, se requiere que exista una transmisión de propiedad, por lo que tratándose de venta de bienes a futuros recién puede ocurrir cuando estos hayan sido confrontados”.

ARTICULO 3°.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. En cuanto a la exigibilidad de la Obligación Tributaria, es la potestad que tiene el Estado a fin de requerir el pago del tributo, luego que la prestación ha sido determinada y se haya precisado con exactitud en cuanto a dicha prestación. “En conclusión, la Obligación tributaria aparece en todo hecho comercial, en una venta que la ley indique como gravable, la exigibilidad se produce en el vencimiento de los plazos exigibles por las leyes y reglamentos dictados por la Administración Tributaria, y las notificaciones de SUNAT que contengan la determinación de la deuda tributaria,”.

ARTÍCULO 4°.- ACREEDOR TRIBUTARIO

3

DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. El sujeto activo tiene el derecho cobrar y exigir la deuda tributaria, es el otro elemento de la obligación tributaria. El acreedor tributario, para ejercer esta facultad, tiene los instrumentos legales a su alcance para hacer cumplir al deudor tributario con su obligación de pago. “Es decir que la ley le concede y respalda al Acreedor Tributario exigir al deudor tributario efectivizar el cumplimiento de la prestación, objeto de la obligación tributaria. Entre los acreedores tributarios tenemos al Gobierno Central, Gobierno Regionales y los gobiernos Locales.

ARTÍCULO 5°.- CONCURRENCIA DE ACREEDOR DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no hay exclusión, si este no puede pagar la suma total de su deuda. Cuando esto ocurra las deudas de los acreedores en forma proporcional. “Es decir se da cuando varias entidades públicas son acreedores de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la deuda tributaria estos en forma proporcional concurrirán a sus respectivas acreencias”.

ARTÍCULO 6º.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS HECTOR VILLEGAS: Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente registro; las aportaciones impagas al Sistema Privado de “Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, y la Administración Tributaria podrá solicitar a los registros la inscripción de resoluciones, órdenes de pago o resoluciones de multa.”

ARTÍCULOS 7°.- DEUDOR TRIBUTARIO DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. El sujeto pasivo o deudor tributario esta obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribúyete (son los obligados directos a las tributos por mandato de ley) o responsable(es el que debe cumplir con el pago del tributo y otras obligaciones). “Es decir que el deudor tributario son aquellos que tienen la capacidad contributiva, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Por ejemplo el propietario de un bien o de cualquier otro derecho de o renta afecta a un impuesto o una tasa u o una contribución.” ARTÍCULO 8°.- CONTRIBUYENTE 4

DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. El contribuyente tiene la obligación principal de pagar el impuesto, es decir debe desprender de una parte de su riqueza personal, para entregarle al estado. Así con este aporte, contribuye al presupuesto fiscal. “En conclusión el contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado”.

ARTÍCULO 9°.- RESPONSABLE DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Según esta norma, los responsables de tributos son personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago de los tributos. Entre ellos tenemos a los agentes de retención y a los agentes de percepción. “Esta persona sin tener el carácter de sujeto pasivo o contribuyente, ni de representante, esta obligado a efectuar el pago y a cumplir otros deberes en materia tributaria”.

ARTÍCULO 10°.- AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN HECTOR VILLEGAS. El agente de retención, es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión se halle en contacto con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que este debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que le corresponde al fisco por concepto del tributo. Flores Polo; con referencia al agente de percepción, señala que no es otra cosa que un cobrador por cargo fisco. Es perceptor porque en razón de su actividad, oficio o función, esta en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto dinerario por concepto de tributo, que posteriormente debe ser depositado, dentro del plazo legal, en la cuenta del Acreedor Tributario. “Es decir los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son: Las empresas del Sistema Financiero y las empresas que realizan transferencias de fondos”.

. TITULO II

5

DEUDOR TRIBUTARIO Capitulo I DOMICILIO FISCAL

ARTÍCULO 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL. DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Los contribuyentes tienen la obligación de fijar su domicilio fiscal, dentro del territorio nacional, para todo efecto tributario y también para que puedan ser notificados, inspeccionados o cobrarles coactivamente los impuestos adeudados; El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo. Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar.

ARTÍCULO 12°.- PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. La presunción es aplicable solo para determinar el domicilio de las personas naturales, cuando estas no han con señalar su domicilio fiscal. Es decir que el domicilio fiscal del contribuyente es aquel donde se encuentren los bienes relacionados con sus obligaciones tributarias. Cuando se trata de inmuebles se considera domiciliado el inmueble de su propiedad; pero si se trata de sueldos, salarios o retribuciones por servicios personales su domicilio es su centro del trabajo.

ARTICULO 13°.- PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Esta presunción se aplica cuando hay que determinar el domicilio fiscal de las personas jurídicas que no han cumplido con señalarlo. “Es decir que se presume como domicilio fiscal de las personas jurídicas el lugar donde se encuentra su administración efectiva. Por ejemplo: una empresa industrial tiene sus instalaciones en el distrito de San Juan de Miraflores, y sus oficinas en donde funciona su administración efectiva es la calle Miraflores 340 de la ciudad de Lima, entonces, su domicilia fiscal será en Lima.

Artículo 14º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO

6

DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: Si tienen establecimiento permanente en el país, En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante. “Esta presunción se aplica para establecer el domicilio fiscal de personas naturales no domiciliadas en el país lo cual haya tenido en cuenta el principio de nacionalidad el legislador para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributaras, señalando el domicilio de su representante en el país. Las personas naturales domiciliadas en el extranjero que no han señalado domicilio fiscal en el país, se les establecerá el domicilio discal es el de su representante.” Artículo 15º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. “Este articulo prescribe las reglas que la Administración Tributaria establecerá para el fijar domicilio fiscal del deudor tributario que no tiene personería jurídica, las notificaciones relacionadas con las diligencias tributarias las enviaran al domicilio fiscal del representante legal.”

Capítulo II RESPONSABLES Y REPRESENTANTES 7

Artículo 16 °.- Representantes – Responsables Solidario DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Bajo estas disposiciones, los administradores de patrimonio son responsables en el sentido de que respondan con su propio patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de las obligaciones a cargo de sus representantes, en cuanto la infracción les sea imputable. Existen responsabilidad solidaria cuando por, incapacidad, dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

Articulo 19°.- Responsables Solidarios Por Hecho Generador DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. “La obligación solidaria tiene como objetivo dar aseguramiento material al deudor tributario que no este en condiciones de cumplir su obligación tributaria y se ha verificado en mismo hecho generador de obligaciones tributarias”

Artículo 21.- CAPACIDAD TRIBUTARIA DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Definida capacidad tributaria como: “la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular o la aptitud de pagar tributos que repose en el patrimonio o riqueza propia del contribuyente”. “Tienen capacidad contributiva las personas naturales y jurídicas; por ejemplo una persona de 25 años sin patrimonio tiene capacidad civil pero no capacidad contributiva, por que no tiene patrimonio para respaldar su capacidad contributiva. En cambio un niño que ha recibido por herencia un edificio que produce rentas, no tiene capacidad civil, pero si capacidad tributaria, por que posee bienes y esta en aptitud de pagar impuestos”.

Articulo 22°.- REPRESENTACIÓN DE PERSONAS Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA Como bien conocemos por la representación se permite que un tercero ajeno a la relación tributaria, pueda cumplir con las obligaciones tributarias del sujeto sometido a ella o ejercer sus derechos. 8

Articulo 23°.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Una forma de acreditar la representación invocada es presentando ante la administración tributaria la escritura publica de mandato, inscrita en la Registros Públicos o carta poder con firma legalizada ante un notario publico. “Este requisito es para actuar ante la Administración Tributaria en los casos siguientes: para presentar declaraciones juradas en nombre de otro persona a quien se representa, para solicitar devoluciones, interponer apelaciones o recursos de apelación o para desistir de renunciar a derechos”.

Artículo 24°EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA Entre en representante y el representado es fundamental que existan buenas relaciones, por que este ultimo resulta obligado solidariamente por todos aquellos que el representante hizo en su nombre y representación. Por ejemplo si el apoderado se desiste de un reclamo, iniciado en representación de su mandato, este no podrá desconocer los efectos del desistimiento, por que la ley no lo acepta, en consecuencia queda obligado al cumplimiento de los actos que en su nombre realizo el representante legal”

TITULO III TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA POBLACIÓN TRIBUTARIA Capítulo I Disposiciones Generales

9

Artículo 25°.-Transmisión de la Obligación Tributaria DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Los herederos y otros sucesores a titulo universal, de los bienes o derechos de una fallecida, son responsables solidarios en calidad de adquirientes, no obstante solo responden por las deudas tributarias contraídas por el titular, hasta el límite del valor de la masa hereditaria. “Es decir que los herederos responden únicamente por la deuda tributaria liquidada sin multas ni sanciones pues estas ultimas tienen carácter personal y muerto el contribuyente, estas se extinguen (liquidan).”

Artículo 26°.- Transmisión Convencional De La Obligación Tributaria DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA .Dado que el derecho tributario es un derecho público, no puede estar librado a la voluntad de las personas como sin ocurre en el Derecho Civil. “Es decir que para efectos tributarios es nulo todo pacto que celebren las empresas mediante escritura publica, indicando que una de ellas quede obligada a pagar los impuestos de la otra, por el plazo de un año, este pacto es valido en derecho civil mas no tiene efectos tributarios por los cual la administración liquidara y exigirá el pago de la deuda tributaria correspondiente a cada una de las empresas”.

CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

Artículo 28°.- Componentes de la Deuda Tributaria DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA La ley N°26414 elimino el interés inicial y los recargos; en consecuencia, la deuda tributaria solo está constituida por el tributo, las multas y los intereses. La referencia al recargo por reclamación inoficiosa también fue eliminada por la cuarta disposición final de la citada ley. “Es decir que los componentes de la deuda 10

tributaria esta constituida por el tributo, las multas y los intereses, los cuales serán exigibles por la Administración tributaria.

Artículo 29°.- Lugar, Forma y Plazo De Pago DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Como es de conocimiento mediante la Resolución de Superintendencia, la Administración tributaria fijo para el caso de los principales contribuyentes el lugar en el cual deberán presentar declaraciones, comunicaciones y hacer los pagos correspondientes. “En conclusión la administración Tributaria podrá autorizar entre otros mecanismo, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, el lugar de pago y al mismo tiempo establece el cronograma de pagos, o prorrogarlo”.

Artículo 30°.- Obligados al Pago El Dr. Flores Polo sostiene que: El pago constituye la forma normal de extinción de las obligaciones tributarias. Por tanto, el pago se configura como un instrumento legal, y debe realizarse en el modo, tiempo y lugar que la ley establezca. “Es decir que si se efectuara fuera de los plazas previstos por la ley, se incurre en mora, con las consecuencias correspondientes”.

Artículo 31°.- IMPUTACIÓN DEL PAGO DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA La imputación al pago implica que cuando existen varias deudas de un mismo deudor tributario, quien no ha señalado a cuál de ellas dirige su pago, o el periodo tributario por el cual realiza el pago. “Es decir que el Ordenamiento tributario precisa que si se realiza un pago parcial que corresponde a varios tributos del mismo periodo el pago se imputara a la deuda tributaria de menos monto y así sucesivamente. En el caso de existir deudas de diferentes fechas vencimientos, el pago se atribuirá en orden de antigüedad del vencimiento de deuda.

Articulo 32°.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA.La deuda tributaria extinguida solo si el pago de la misma se realiza por alguno de los medios establecido en el presente artículo podrá efectuarse con los siguientes medio dinero en efectivo, cheques, notas de crédito negociables, debito en cuenta corriente o de ahorros, tarjeta de crédito. Todos los medios de pago anteriormente mencionados son formas por las cuales el deudor puede cancelar o liquidar su deuda tributaria, siempre que tal carácter sea establecido expresamente por una norma con rango de ley.

Artículo 33°.- INTERÉS MORATORIO 11

DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA Los intereses moratorios, estos es aquellos que se generan ante un supuesto de mora por parte del deudor, tiene naturaleza indemnizatoria, a diferencia de los intereses compensatorios, que constituyen una contraprestación por el uso de dinero, y que por lo tanto tiene naturaleza remunerativa. Es decir que el monto del tributo no pagado dentro de los plazas sindicados por administración Tributaria, devengara o producirá un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM)

Articulo 34°.-Cálculo De Interés en los Anticipos y Pagos a Cuenta Código Tributario. El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuentas no pagadas oportunamente, se aplicara hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. “Es decir que los intereses sobre los pagos a cuenta, por impuestos que no fueron pagados oportunamente se aplicaran hasta el vencimiento o determinación de la deuda principal.

Artículo 36°.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. Por el fraccionamiento, la administración tributaria otorga al contribuyente facilidades de pago de la deuda tributaria. En cambio, por el aplazamiento debemos entender la fijación de nuevos plazos para cumplir con esta Obligación Tributaria frente al Fisco. “En casos particular de la administración tributaria está facultada a conceder aplazamientos y fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite por excepción de atributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requisitos o garantías de aquellas establezcan mediante resolución.

Artículo 37.- Obligación de Aceptar e Pago El derecho tributario también establece que en pago por consignación de una deuda tributaria ante la institución financiera autoriza libere de toda responsabilidad al contribuyente deudor, cuando la Administración Tributaria quisiera negarse a recibir el pago. Es decir que la Administración Tributaria no podrá negarse a recibir el pago aun cuando este no cubra la totalidad de la deuda tributaria, otorgándole al contribuyente un certificado de consignación de deuda, para acreditar la cancelación de la deuda tributaria

Articulo 38.- OBLIGACIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA .Se entiende por pagos en exceso aquellos que el

deudor tributario realiza en un monto superior al que realmente esta obligado a efectuar, en tanto que pagos indebidos son aquellos que se efectúan sin estar obligados ah ellos como deudor tributario, y como su nombre lo indica son pagos no debidos, los mismos que se 12

efectúan por error de hecho o de derecho no existiendo la obligación de realización.- El pago indebido o en exceso constituye un pago que no corresponde a ninguna obligación legal y que se ha efectuado por error, el contribuyente puede exigir la reposición de quien lo recibió.

Artículo 39°.- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRATIVOS POR LA SUNAT DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA. El inciso b) del presente artículo, establece que la SUNAT tiene facultad para compensar los pagos hechos indebidamente o en exceso, mediante el trámite de oficio a solicitud de parte. La modificación del inciso c) señala el mecanismo frente a los casos en que se determine observaciones como consecuencia de la verificación o fiscalización posterior a la solicitud de devolución de impuestos. “Las devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de créditos negociables, giros, órdenes de plazo del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

CAPÍTULO III COMPENSACIÓN, CONDONACIÓN Y CONSOLIDACIÓN

Artículo 40°.- COMPENSACIÓN DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA .La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los crédito por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. “Es decir que existen compensaciones de la deuda tributaria, cuando por ella se extingue la obligación tributaria aplicando los créditos a favor del deudor o a los que la ley reconozca esa virtualidad”.

Artículo 41°.- CONDONACIÓN 13

DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA .Es la facultad que tiene el estado para renunciar legalmente al cumplimiento de la obligación tributaria por parte del deudor. “Por ejemplo los gobiernos locales están investidos de facultades para condonar el interés moratorio y las sanciones de los tributos, pero no condonar la deuda por tributos por esta solo podrá ser condonada por la ley.

Artículo 42°.- CONSOLIDACIÓN DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA .Por la consolidación o confusión, en palabras del autor Rubén Sanabria, se funden en un solo sujeto acreedor y deudor como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. “La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo”.

Capitulo IV PRESCRIPCIÓN Artículo 43°.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Por la prescripción, el fisco queda impedido de formular la determinación, de imponer sanciones o de exigir el pago, quedando por ende el deudor liberado de su obligación o de la deuda tributaria. La acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva

Articulo 44°.- CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN El cómputo correspondiente a la fecha de prescripción debe verificarse de acuerdo con la naturaleza de la deuda tributaria a la que el contribuyente opone la excepción de prescripción. Es la automatización

14

ARTÍCULO 45°.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA Entre los principales actos que interrumpe la prescripción de las indicadas facultades de administración están las notificaciones de cualquier acto de la administración dirigido al reconocimiento o pago de la deuda y el pago parcial de la misma efectuada por el contribuyente. “Es decir que la prescripción puede ser interrumpida ya se para determinar la deuda, para exigir el pago de la obligación tributaria jurada, o cuando se aplica sanciones, o para efectuar compensaciones y solicitar devoluciones.

ARTÍCULO 47°.- DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA La declaración de prescripción tiene que ser invocada por el contribuyente y no puede ser declarada de oficio, ni por impulso o a iniciativa de Autoridad tributaria. “En el caso que la SUNAT declare el oficio de prescripción de una deuda tributaria, esta resolución será nula ósea que la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario; solo él puede oponerla o accionarla”.

ARTICULO 49°.- PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA. DR.CPC.MIGUEL ARANCIBIA CUEVA Cuando el contribuyente paga voluntariamente una deuda tributaria ya prescrita, la ley no le concede el derecho de pedir la devolución del importe pagado. “Es decir que el contribuyente que haya pagado su deuda tributaria señalada, voluntariamente no tiene derecho a pedir que se la devuelva pues no esta establecido en la ley”

15

Bibliografía

 

Código Tributario Comentado Autor: Dr. C.P.C Miguel Arancibia Cueva CÓDIGO TRIBUTARIO

LINKOGRAFIA http://www.mef.gob.pe/index.php http://www.sunat.gob.pe/

16