Analisis de La Ley de Impuesto Sobre La Renta Completo

Ê  La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta re

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Ê  La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha. Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006 , cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento. En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en cuanto a su ley y recaudación del ISLR.

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À        Es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del SENIAT)

sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces: Artículo 1. ³Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos este u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente. ë

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El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto. Los aspectos relevantes de la Ley de ISLR van estructurados de la siguiente manera con un total de 199 artículos, agrupados en diez (10) capítulos, que corresponden a los siguientes aspectos:   corresponde a las disposiciones fundamentales, el Objeto de la Ley y las Exenciones comprenden los artículos 1 al 14.   corresponde a la Determinación del Enriquecimiento Neto, el Ingreso Bruto, los Costos y la Renta Bruta, las Deducciones y la Renta Neta y Renta Presunta; comprende los artículos 15 al 49.   corresponde a las Tarifas, su aplicación y los Impuestos proporcionales y comprende los artículos 50 al 55.  corresponde a las Rebajas de Impuesto y a los desgravámenes a las Personas Naturales, comprende del artículo 56 al 63.  corresponde a las Ganancias Fortuitas y de Capital, comprende desde el artículo 64 al 79.  se refiere a la Declaración, Liquidación y Recaudación del Impuesto, comprende desde el artículo 80 al 89.  : corresponde a la Fiscalización y a las reglas de Control Fiscal, comprende desde el artículo 90 al 170.   a las Contravenciones y la autorización para liquidar planillas, comprende desde el artículo 171 al 172. : a Ajuste y Reajuste por Inflación, abarca desde el artículo 173 al 193

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  corresponde a las disposiciones transitorias y finales, comprende desde el artículo 194 al 199. J  ! Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. J "! Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley: a) Las personas naturales; b) Las copias anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho; d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. J #! Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuestos fijados en sus parágrafos. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el {

artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley. J $%! Están exentos de impuesto: 1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley; 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela. 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio. 4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones. 5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

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6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula. 7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. 8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos. 9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. 11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de 

las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. 12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución. 13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República. 14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación. J  &'! Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.). Las

compañías

anónimas

y

sus

asimiladas,

sociedades

de

personas,

comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7º, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

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 /   (  )    Este Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se entenderá que se

trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales. 0 ( *   (     * J $ Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. 1 ( )2 A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas. À   J   No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia en los siguientes casos: 1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo. 2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de ½

retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación correspondiente. 3. Cuando se trate de compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.). 4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención. [      

J  3 El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado. 1 ( )2 A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente. [ 

       4)   J  5 El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

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0              J  6 Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Providencia. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. En todo caso si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, y sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Providencia, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores. 1 ( ) 2 En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación de dicho monto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).         

J & En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

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         J # La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta. 1 ( ) 2 Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o Adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.      

  J  $' El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios: 1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo. 2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo. 1      

     En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo. 1 ( ) 2 La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el numeral 2 de este artículo, únicamente a través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar previamente, a los agentes de retención, la obligación de efectuar el enteramiento en la forma cc

señalada en este parágrafo. El Banco Central de Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en la forma que éste le señale, las transferencias de fondos que se realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este Parágrafo. À  *        * J  $  Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención, conteniendo la siguiente información: a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos. b) Identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. d) Fecha de emisión del comprobante. e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor. f) Número de control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido. El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención. El comprobante de retención debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión y entrega. 1 ( )1 

 Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición. En cë

estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente. 1 ( )  ( Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.  (       (     * J $3 Los agentes de retención deben llevar el Libro de Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las características y especificaciones que al efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página web: http://www.seniat.gov.ve.  (       -

 J  $% Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizará la aplicación disponible en la referida página web. J / *     7 J $6 Los agentes de retención y percepción deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran.        J $" El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan c’

según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.

[  8           2  5 9      - *        ( 

:   La recaudación de ingresos fiscales en Venezuela según cifras del SENIAT del año 2005 fue de Bs. 38.43 billones, (ver tabla 1) monto que representó un 42.1% por encima de la meta de Bs. 27.06 billones fijada por el Ejecutivo Nacional para ese año. Este resultado se ha interpretado, sobre todo a nivel oficial, como la culminación exitosa de una política fiscal enmarcada dentro de los lineamientos económicos del nuevo Estado Bolivariano, guiado por una supuesta nueva concepción de la economía, que conlleva una nueva política tributaria. En otras palabras, la ³revolución bolivariana´ ha comenzado con la política fiscal, y su plan ³EVASION CERO´ la marcha hacia el socialismo del siglo XXI.

Comencemos analizando la recaudación fiscal del año 2005 a partir de las cifras del propio SENIAT.  

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        El bajo nivel del aporte de ISLR es un indicio de que se ha evitado

implementar la forma más justa de la imposición tributaria, como es que la penalización al capital y a la renta. El que más gana y tiene, más debe pagar. El bajo nivel de recaudación del ISLR es la prueba más contundente e irrefutable de la imposición camuflajeada desde el SENIAT de una política protectora del ³capital´, en detrimento del ³factor trabajo´.

Al desglosar el ISLR se observa que el aporte de PDVSA en este renglón fue del 7%, es cierto que hay un aumento en la recaudación de éste, pero es poco tomando en consideración, que PDVSA, el año pasado obtuvo ingresos por encima de los 85.000 MM de dólares (182,75 BILLONES DE BOLIVARES).

¿Qué son 2.59 billones de impuesto sobre la renta, para una empresa que vendió 182,75 billones? En palabras cristianas: PDVSA PAGO EN ISLR 1,47 BOLIVARES DE CADA 100 QUE VENDIO.

Es importante señalar, a efectos de entender posteriormente el verdadero papel que juega el SENIAT como organismo recaudador, que este aporte de PDVSA es un factor exógeno a la gestión de cobranza y recaudación del SENIAT, dado que constituye el aporte directo de PDVSA por su rentabilidad. Esta situación lo que realmente prueba es que hoy PDVSA, no es un Estado dentro de otro Estado, sino el verdadero Estado, que hoy no presenta cuentas, ni hay poder, ni autoridad para auditarla. Hemos vuelto a la época de J.V. Gómez, donde las petroleras se pagaban y daban el vuelto y las migajas se las entregaban al dictador de turno para mantener aceitada y armada la máquina burocrática militar.

Cuando se analiza el aporte fiscal por ISLR englobado bajo el renglón de Otras actividades, que contribuyó con el 20% del ingreso fiscal en el 2005, este sector está compuesto por

lo recaudado principalmente durante el primer



trimestre del año por las personas naturales (2%) y jurídicas (18%) en sus declaraciones por ISLR. Es sorprendente notar que el aporte de los contribuyentes naturales en los últimos 10 años se ha mantenido en 2% promedio, lo cual confirma que, a pesar del crecimiento de la economía, los dueños de las grandes corporaciones y empresas no pagan impuestos. Pagan ISLR los asalariados y empleados, pero los socios y accionistas del capital se han visto favorecidos por esta política de claro corte capitalista.

Es inaudito que en diez años la proporción del aporte por ISLR de personas naturales se mantenga en un 2%, sobre todo con la permanente muestra de derroche y enriquecimiento que evidentemente ha ocurrido en el país, tanto entre los viejos Amos del Valle como entre la nueva burocracia de boina y franela roja, favorecidos por una política que facilita la acumulación de riquezas en manos privadas.

Esto evidencia con absoluta claridad que el nivel de evasión es tan grande en este sector que a pesar del crecimiento constante del PIB, el aporte por ISLR en personas naturales se mantiene igual a lo largo de 10 años. El 2% pagado por ISLR por parte de las personas naturales (entre ellas los ricos) representó menos de un billón de bolívares, exactamente Bs 768,75 mil millones (357.560 dólares). Un fraude mayor por parte de una burguesía y burocracia fiscal parasitaria, no se puede imaginar.

Un país con un Producto Interno Bruto que sobrepasa los 130.000 Millones de dólares, con una burguesía que tiene en el exterior una cifra que duplica esa cantidad, y que solo se recauden 357 mil dólares entre los ricos del país, es la prueba más evidente de quienes son los verdaderos dueños de Venezuela y cuál es el verdadero contenido de clases de la política fiscal del gobierno bolivariano.

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El aporte al ISLR por personas jurídicas alcanzó un 18% en el 2005, lo que representa un incremento de dos (2) puntos con respecto al promedio de los últimos 10 años que es de 16%. Sin embargo, tomando en cuenta la enorme inyección de capital público realizado por el gobierno en los últimos años, esto no ha visto impactado en la misma proporción el aporte por ISLR de las empresas privadas. Esto no deja lugar a dudas, de los elevados niveles de evasión en este sector (precios de transferencia, doble tributación fuga de capital, etc.,), y el carácter parasitario, de empresas de maletín, de puerto y mampara de la economía del sector no petrolero.

A lo anterior, hay que agregar que en este renglón está incluido el aporte por parte de las operadoras petroleras que bien pudieran aportar el 50% de este rublo (el SENIAT no presenta estas cifras en sus datos públicos), con lo que tendríamos que tan solo un 9% promedio, sería lo que verdaderamente el sector privado no petrolero aporta al tesoro por ISLR.

Esta situación, donde evidentemente el SENIAT falsifica cifras y manipula información demuestra fehacientemente la extrema dependencia de Venezuela del sector petrolero y por lo tanto, los pretendidos niveles de excelencia en la recaudación fiscal por parte del SENIAT son simplemente imposibles de sostener.

La situación y el papel del SENIAT no han variado desde la IV república hasta hoy. En el aporte del ISLR de las personas jurídicas lo que opera es un mecanismo concertado de evasión fiscal auspiciado por la existencia de una política mediática y Gebbeliana de ³fiscalización´ donde, en la inmensa mayoría de las actuaciones, sólo se verifica en las empresas la violación de los deberes formales (ausencia de libros de compra, venta y entrega de facturas), actuaciones de un gran impacto propagandístico, pero de muy poca efectividad fiscal.

Una política de fiscalización debe partir de conocer la estructura de producción, costos, operación y comercialización de las empresas, conociendo cA

sus ingresos, egresos y exenciones de estas para estimar cual verdaderamente debieran ser los niveles de aporte al ISLR de las empresas y así poder igualmente estimar cuales son los verdaderos ingresos y ganancias de los accionistas y dueños de esas empresas y sus verdaderos niveles de ingresos por la repartición de dividendos.

Todo esto demuestra que estamos en presencia de una política neoliberal, claramente capitalista donde se le da preferencia al enriquecimiento y a la acumulación de capitales, dejando que los accionistas y dueños de las empresas evadan abiertamente los impuestos y por el contrario se penaliza al ³trabajo´ haciendo casi en forma coercitiva que los asalariados y empleados paguen impuestos, sin estar seguros aun si efectivamente lo retenido a los trabajadores va a parar realmente a las arcas del tesoro nacional y no a la cuenta privada de sus accionistas y mafias fiscales como la descubierta y detenida en Barquisimeto, en enero del 2005, dirigida por el propio jefe del SENIAT en la región, con lo cual estamos en presencia nuevamente de una situación en la cual es penalizado el ³factor trabajo´ y se encubre y protege al capital.

El otro elemento a resaltar es lo ingresado por ISLR son los famosos y publicitados de reparos fiscales. Para el 2005, por este concepto solo ingresó al fisco el 0,001% de la recaudación total del año como se muestra en la misma Tabla Nro. 2. Estos resultados llaman la atención a pesar del extraordinario despliegue publicitario que se hizo cuando se reclamaron estos reparos a las empresas denunciadas como evasoras, algunas públicas, pero a muy pocas corporaciones privadas, salvo del sector petrolero.

Las supuestas fiscalizaciones y reparos cuyos montos alcanzaron más de 2 billones de Bs durante 2004 y 2005, según anuncios del propio SENIAT, no se vieron finalmente reflejados en los resultados de la recaudación como puede comprobarse, en la tabla 2. Aquí la mafia fiscal, aplica la táctica de los



sindicaleros: amenazan con el cierre y las multas mil millonarias a los ³pulpos del capital´ para luego terminar negociando con el capitalista evasor.

En este mecanismo perverso por parte de la mafia fiscal juega a menudo un papel especial la elaboración de reparos intencionadamente ³mal soportados´ para que se anulen y caigan cuando son apelados por los contribuyentes evasores.

Desde el 2003 el SENIAT y el gobierno orquestaron una verdadera ofensiva mediática por la mil millonaria estafa, especialmente del capital petrolero en los contratos de la apertura petrolera. Cuando todo esté alboroto se compara con el resultado de los reparos, la conclusión salta a la vista: en la práctica se mantiene la misma política de extorsión, cobros y negociación en materia de reparos desde hace 10 años. Armar un escándalo para terminar cobrando menos de lo que cuestan la publicidad y los abogados que se contratan para llevar adelante los reparos. Todo esto no es simplemente una ironía y burla, sino una inmensa estafa.

El ISLR Y Los activos empresariales: Según la Tabla Nro. 2 este aporte de los empresarios representó solo el 0,22% de la recaudación en el 2005, inferior a lo recaudado en años anteriores y que contrasta claramente con una economía cuyo PIB supera los 130.000 millones de Bs/anuales. Este resultado acentúa el carácter neoliberal de la política del SENIAT al proponerse año tras año, el desmontaje de este impuesto que penalizaba directamente al ³capital´ y al enriquecimiento de las empresas por vía de la revalorización de sus activos, en el momento en que más aportes hubiese obtenido el Estado, pues estos años serían los de

mayor contribución ya que se habrían amortizado los inventarios

declarados hace diez años cuando se inició el cobro de este impuesto. En este momento, es precisamente cuando se elimina dicho impuesto. Esta política tiene una carta oculta poco conocida, como es abaratar los costos de privatización de los activos públicos. En efecto al eliminar este impuesto, los activos de PDVSA, PEQUIVEN, CASA, etc., que de hecho se están privatizando, serían mas baratos al capital privado a la hora de su remate por parte del Estado. cd

En lo referente a Otras Rentas Internas, el resultado y la intención es similar al resto de la política fiscal. En los impuestos recaudados por Licores vemos que han pasado de un 3% promedio a 1% para el 2005, pese al incremento bestial no sólo de las importaciones de licores, sino de la elevación del precio de los mismos. Es conocida la diferencia en este terreno entre un escuálido y un burócrata chavista del siglo XXI, el primero consume whisky de doce años, mientras que al segundo, cualquier whisky de menos de 18 años ³le produce jaqueca´, al chavista de cuello blanco no le da ratón. Esta reducción ocurre también con los timbres fiscales que pasaron de 3% a 0.2 %. Es cierto que parte de estos tipos de impuestos han sido transferidos a los entes recaudadores a nivel de los municipios, pero lo cierto es que se está imponiendo el modelo neoliberal de sustituir los impuestos directos a la producción por impuestos tipo suntuario que los pagan los usuarios finales, como es el caso de los cigarrillos y fósforos con la reciente ley aprobada por la Asamblea Nacional.

 [  å 7       Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes: î       DPN-R-25 para personas naturales residentes en el país DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el país î        DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

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        . Rentas de cualquier origen, fuera que la

causa o la fuente, está situada dentro del país. b)

Personas naturales    . Rentas cuya fuente o la causa este dentro

del país. Para determinar la residencia de un contribuyente, El Código Orgánico Tributario, en su artículo 30, establece lo siguiente: 9                                  m  m                         

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 Las sociedades de personas presentan declaración de Impuesto Sobre La Renta, (forma dpj26) pero no tributan impuesto sino que distribuyen los enriquecimientos en cabeza de los socios (Art. 10 de la Ley) ëë

3. J      =  (    (         *  

 < Debe haber obtenido     superiores a 1.000 unidades tributarias (su costo era de 55.000.00 Bs.F), o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (82.500.00 Bs.F), para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias (144.375.00 Bs. F). (Fundamento Legal Art. 79 LISLR). : El costo actual de la Unidades Tributaria es de 76 Bs F. %. =  )         

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