Amparo contra juicio concluido

JUICIO DE AMPARO No _______________ C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO. PRESENTE.- VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ. Con domicil

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JUICIO DE AMPARO No _______________ C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO. PRESENTE.-

VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ. Con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Avenida Benito Juárez numero 1022 oriente, fraccionamiento Tabachines, en esa ciudad de los Mochis, Sinaloa, autorizado para que las oigan y reciban en nuestro nombre y representación a los c. c. Lics. ANA LUISA VELAZQUEZ VILLANAZUL Y/O RAFAEL VALENZUELA SOBERANES Y/O PRAXEDES GONZALEZ VILLEGAS Y/O EDMUNDO TOBALIN LEAL LEYVA Y/O ALAN LEYVA ZUÑIGA. En los términos de Articulo 27 de la Ley de Amparo. Ante usted con todo respeto comparezco para exponer: Con fundamentos en lo dispuesto por los Artículos 103, 104 107 constitucionales; 1, 4, 114, 116, y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a promover juicio de Amparo, por los Actos y en contra de las Autoridades que después mencionare. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de amparo, vengo haciendo el siguiente señalamiento: --------------------------------------------Q U E J A S-------------------------------------------El suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ. con domicilio en calle villa del A lamo numero 20. Colonia Villa del Palmar, en la ciudad de hermosillo, sonora. ---------------------------------------TERCEROS PERJUDICIADOS---------------------------MARTHA PATRICIA PINTO SOTO, con domicilio por la calle Teofilo Noris s/n, aun costado de la Oficina de correos, entre las calles Ignacio Zaragoza y Francisco I. Madero en la ciudad de Guasave, Sinaloa. ------------------------------------AUTORIDADES RESPONSABLES------------------------1.- C. Juez primero de primera instancia del ramo civil, del distrito judicial de Guasave, Sinaloa. 2.- C. Actuario primero adscrito al Juzgado primera instancia de Ramo civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa. 3.-C. Actuario segundo adscrito al juzgado de primera instancia del Ramo civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa. 4.-C. Actuario tercero adscrito al Juzgado primera instancia del Ramo civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa.

5.-C. Oficial del registro publico de la propiedad y del comercio de la Municipalidad de Guasave, Sinaloa. Todas las autoridades señaladas como responsables, mencionadas anteriormente, tienen su domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Guasave, municipio de Guasave, Sinaloa, en la unidad administrativa, ubicada por la calle Adolfo López Mateos. 6.-C. Juez primero de primera instancia del Ramo civil del Distrito judicial de Ahome, Sinaloa, con residencia en los Mochis. 7.-C. Actuario tercero adscrito al juzgado primero de primera instancia del Ramo civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa, LIC. JOSE ISRAEL ARIAS OLAIS. Estas dos últimas autoridades tienen su domicilio ampliamente conocido en la unidad administrativa de la ciudad de los Mochis, Sinaloa. -------------------------------------ACTOS RECLAMADOS-------------------------------------De la primera Autoridad señalada como responsable. Reclamo los siguientes actos: Reclamo actos derivados del expediente número 907/98, relativo al juicio ordinario civil, ejercitando la acción adquisitiva de posesión, promovido en mi contra, MARTHA PATRICIA PINTO SOTO. Que concreto de la siguiente forma: a).- El ilegal acuerdo de fecha 07 de septiembre de 1998. Mediante al cual, admitió a tramitar la demanda y ordeno a tramitar la demanda y ordeno emplazar al suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, en un lugar que no es ni ha sido nunca mi domicilio girando para este efecto , además exhorto a la autoridad señalada como responsable del sexto lugar. b).- El cuerdo de fecha 24 de septiembre de 1998 , mediante el cual ordeno emplazar ilegalmente al suscrito, en diverso domicilio señalado por la actora en el expediente de donde emanan los actos reclamados , en un lugar que no es , ni ha sido el domicilio del suscrito , girándose el correspondiente exhorto , esto con todas sus consecuencias legales. c).- El acuerdo de fecha 27 de octubre de 1998, por el cual el suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ. Fue declarado en rebeldía. d).- La Sentencia dictada con fecha 04 de Mayo de 1999 , por la que se declaro procedente la vía y acción intentada y por la cual se declara que ha operado la prescripción adquisitiva a favor de MARTHA PATRICIA PINTO SOTO , respecto de un solar urbano ubicado entre las calles Ignacio Zaragoza y Francisco I. Madero s/n , en la cuidad de Guasave , Sinaloa , cuyas colindancias se mencionan en el considerando tercero de la sentencia. e).- Todos los acuerdos dictados con posterioridad a dicha sentencia. Por los cuales se declaro ejecutoriada la sentencia dictada. Incluyendo desde luego este

acuerdo , así como los actos de ordenar el registro del juicio, haciéndose las anotaciones de cancelación de la inscripción numero 121, del libro numero 153, de la sección primera , el oficio girado al C. Oficial del Registro Publico de la propiedad y del comercio de la Municipalidad de Guasave , Sinaloa , para el efecto mencionado anteriormente. f).- El falso e ilegal emplazamiento que aparece se hizo al suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, en el expediente mencionado, con todas sus consecuencias legales. De la segunda, tercera y cuarta autoridades señaladas como responsables, reclamo lo siguiente: g).- Las ilegales notificaciones que se han hecho supuestamente al suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, con posterioridad al falso e ilegal emplazamiento. Respecto de todos los actos que se reclaman de la primera autoridad señalada como responsable. Del C. Oficial del registro público de la propiedad y del comercio de la Municipalidad de Guasave, Sinaloa, con residencia en la ciudad de Guasave reclamo: h).- La cancelación de la inscripción numero 121, del libro numero 153, de la sección primera, que ordeno la primera autoridad señalada como responsable sobre la finca propiedad del suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ. i).- El registro de la sentencia dictada en el expediente numero 907/ 98, de donde emanan los actos reclamados, bajo la inscripción numero 69, del libro numero 7, de la sección Iv, de fecha 23 de junio de 1999. De las dos ultimas autoridades señaladas como responsables, reclamo: j).- El falso e ilegal emplazamiento realizado al suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, al diligenciar el exhorto numero 155 / 98, remitido por el C. Juez primero de primera instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave , Sinaloa , por medio del cual, se ordeno emplazar al suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, EN LA CALLE Benito Juárez numero 569 , colonia Infonavit Mochicahui , en la cuidad de los Mochis ,Sinaloa , que no es , ni ha sido nunca el domicilio del suscrito , con todas sus consecuencias legales. -------------------------------------GARANTIAS VIOLADAS ---------------------------------Las que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. CONCEPTOS DE VIOLACION: Los que formulare oportunamente en esta demanda. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los Antecedentes de los Actos Reclamados y los fundamentos de los conceptos de violación, SON CIERTOS.

--------------------------------------A N T E C E D E N T E S-----------------------------------Por herencia a bienes de IGNACIO PINTO MELENDREZ, adquirí la propiedad de un solar ubicado en el fondo legal de la cuidad de Guasave, Sinaloa, con superficie de 625.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos, colinda con calle Teofilo Noris: Al este, colinda con Miguel Castro: Y al oeste, colinda con Hilario B. Pinto. La adjudicación de que se trata en el párrafo anterior, ocurrió en el expediente numero 348 / 84, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de IGNACIO PINTO MELENDREZ, que se tramito en el juzgado de primera instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, hoy primero. La adjudicación referida, por mandato judicial, se protocolizo en escritura publica numero (1367) mil trescientos sesenta y siete, volumen (IV) cuarto, de fecha 09 de noviembre de 1984. Pasada ante la fe del notario publico. LICENCIADO DAVID BELTRAN BASTIDAS, cuyo primer testimonio fue inscrito en el registro público de propiedad y del comercio de la municipalidad de Guasave, Sinaloa, bajo la inscripción numero 121. del libro numero 153. de la sección primera. IGNACIO PINTO MELENDREZ. Adquirió a su vez, el dominio y posesión del inmueble referido en el primer punto de este capitulo, con superficie de 625.00 metros cuadrados, con los linderos que se indicaron, por herencia a bienes del señor AGUSTIN PINTO OSOBAMPO. Habiéndose tramitado el juicio sucesorio correspondiente, bajo el expediente numero 219/82. ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, hoy primero. La adjudicación referida en el punto anterior por orden judicial dictada en el propio expediente numero 219/82, se formalizo en escritura publica numero (1310) mil trescientos diez, volumen (IV) cuarto, pasada ante la fe del Notario publico LICENCIADO DAVID BELTRAN BASTIDAS, habiéndose inscrito el primer testimonio de dicha escritura, en el registro publico de la propiedad y del comercio de la municipalidad de Guasave, Sinaloa, bajo la inscripción numero 130, del libro numero 114, del a sección primera, de fecha 07 de noviembre de 1983. AGUSTIN PINTO OSOBAMPO, a su vez, adquirió el domicilio y posesión del mencionado solar con superficie de 625.00 metros cuadrados, con las mismas colindancias que se han mencionado por compra que le hizo a FELICIANA OSOBAMPO VIUDA DE PINTO. Según escritura privada de fecha 28 de marzo de 1935, la cual aparece inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la municipalidad de Guasave, Sinaloa, bajo la inscripción numero 49, del libro numero 13, de la sección documentos privados, de fecha 30 de marzo de 1935. Lo anterior son los antecedentes, de propiedad que ha tenido el inmueble materia del expediente de donde emanan los actos reclamados. Acabo de tener conocimiento fehacientemente, el día lunes 09 de septiembre del presente año, por consecuencia de obtener copias certificadas del Registro Publico de propiedad y del Comercio de la municipalidad de Guasave Sinaloa, de la inscripción numero 69, del libro numero 7, de la sección (IV), de fecha 23 de junio del presente año, respecto de los actos reclamados, en el sentido de que ante el mencionado Juzgado

Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa. MARTHA PATRICIA PINTO SOTO, demando al suscrito, VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, en la vía Ordinario Civil, ejercitando la acción de prescripción adquisitiva, mencionándose como domicilio del suscrito, falsamente, primeramente el ubicado por la calle Benito Juárez numero 565, colonia Infonavit Mochicahui, en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, domicilios estos que nunca han sido del suscrito. Aparece que se formo en el expediente numero 907/98, en el cual se admitió la demanda y se ordeno correr traslado al demandado, pero ordenado, que tal emplazamiento, se hiciera numero 569, colonia infonavit mochicahui, en la ciudad de los Mochis, Sinaloa, que no es y que nunca ha sido domicilio del suscrito. El actuario tercero adscrito al Juzgado Primero de primer Instancia del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa, LIC. JOSE ISRAEL ARIAS OLAIS, aparece que se constituyo e día 30 de septiembre de 1998, en la calle Benito Juárez numero 569, colonia infonavit mochicahui, en la ciudad de los Mochis, Sinaloa, y cerciorándose según el, que era mi domicilio y por no encontrar al suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, se dejo citatorio, al parecer con una persona de nombre LORENA LOPEZ HIGUERA, para que esperara a las (13:00) trece horas del día 01 de octubre de 1998. En autos del expediente en donde emanan los actos reclamados, se dice que el Actuario Tercero adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa, LIC. JOSE ISRAEL ARIAS OLAIS, se constituyo nuevamente a las (13:00) trece horas del día 01 de octubre de 1998, compareciendo el actuario completamente solo, pues de la actuación no se desprende que fuera con persona alguna, habiéndose cerciorado supuestamente, según el actuario, se constituya por la calle Benito Juárez número 569, de la colonia infonavit Mochicahui, y según el, comprobó ser el domicilio correcto por el número se observa sobre la fachada principal del domicilio en que se actuaba, y por la calle de su ubicación, y de que tal lugar era mi domicilio, por el dicho de la persona que lo atiende, que supuestamente dijo llamarse LORENO LOPEZ HIGUERA, y con esa base falsa fue emplazado el suscrito , ocurriendo después la declaración de rebeldía; celebración de las audiencias de desahogo de pruebas, en fin se tramitó el juicio y se dicto sentencia, por la que se declaro procedente la acción intentada, ordenándose el registro de la sentencia, por la que se declaro procedente la acción intentada, ordenándose el registro de la sentencia y del juicio, para que le sirva como titulo de propiedad a la actora; girándose oficio, para que se cancelara la inscripción número 121, del libro número 153, de la sección primera, y se registrara el juicio, haciéndose lo anterior, base la inscripción número 69, del libro número 7, de la sección IV, de fecha 23 de junio de 1999. Para que sepa señor juez, como se las gastan los actuarios, nada más por la pistola que traen en la mano (la pluma), es de importancia aquí destacar, y creer todo lo que se diga de estos, lo siguiente: En la actuación de que se trata, esa persona de nombre LORENA O LORENO LOPEZ HIGUERA, que al parecer intervino en la diligencia, lo dijo al ejecutor “que era el domicilio correcto y ser prima del demandado, manifestando que no se encuentra pero que le puede entregar cualquier recado que se le deje.” Y con esto, verifico, mal,

desde luego, el emplazamiento. Esto es absolutamente falso, tanto el domicilio, el parentesco y todo. Por consecuencia del ilegal acuerdo inicial dictado en el expediente número 907/98, e ilegal emplazamiento se ha generado los demás actos que se reclaman, que culminaron con la cancelación de la inscripción número 121, de libro número 153, de la sección primera, y con registro de la inscripción número 69, del libro número 7, de la sección IV, de fecha 23 de junio de 1999. Desde hace más de 3 (tres) años que radico en la ciudad de Hermosillo, Sonora, teniendo mi primer domicilio en la Avenida Gustavo Díaz Ordaz número 656, Fraccionamiento Los Viñedos, ese domicilio lo tuve hasta 05 de febrero de 1999, y desde esa fecha hasta ahora, mi domicilio lo es el ubicado por calle Villa del Álamo número 20, colonia villa del palmar, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, que es un domicilio de mi hijo Víctor Manuel Pinto Castro y nos presto ese domicilio, y en la Ciudad de Guasave, Sinaloa, tengo una casa de mi propiedad, la cual se encuentra sola, misma que se encuentra ubicada por la calle José Maria Rayón, casi esquina con callejón Juan Carrasco, en la colonia la Piedrera, desde el mes de octubre de 1995, en que me fui a vivir en unión de mi familia, a la ciudad de Hermosillo, Sonora. Se le debe de informar a su señoría, que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, la misma actora en el expediente de donde emanan los actos reclamados, en compañía de un hermano, promovieron diversos juicios, tramitándose bajo el expediente número 1410/97, en el cual pedían la misma prestación , que en el expediente de donde emanan los actos reclamados, y en ese expediente, supuestamente por ignorarse mi domicilio, se ordeno hacerse la notificación por edictos, expediente del que tuve conocimiento el día 04 de agosto del año en curso, y de su contenido se advierte claramente, que la actora en el juicio de donde emanan los actos reclamados, sabia perfectamente de la existencia de los expedientes acumulados números 1957/93 y 154/97, promovidos por el suscrito, en contra de diversas personas, precisamente por la reivindicación del inmueble materia del expediente de donde emanan los actos reclamados. En le expediente mencionado anteriormente, con fecha 30 de abril del año en curso, se dicto sentencia declarando improcedente la acción de prescripción adquisitiva, y la actora en el expediente de donde emanan los actos reclamados, que es la misma en este y aquel juicio, no estando conforme con dicha sentencia, interpuesto el correspondiente recurso de apelación, turnándose los autos al superior para la terminación de la alzada, formándose el toca número 570/98, en el cual, con fecha 30 de Octubre de 1998, se dicto ejecutoria, confirmando la sentencia de primera instancia, todo lo anterior se acredita con las copias que se acompañan a esta demanda. La actora en el expediente número 1410/97, que es la misma que en el expediente de donde emanan los actos reclamados, cuando se le dicto sentencia desfavorable a sus intereses, estuvo maquinando la tramitación del expediente de donde emanan los actos reclamados, pues cuando se dicto la sentencia desfavorable a sus intereses en el expediente mencionado anteriormente, que lo fue con la fecha 30 de abril de 1998, pensando en que le saldrían mal las cosas en la segunda instancia, maduró la tramitación del expediente de donde emanan los actos reclamados, tan es así, que antes que se dictara la ejecutoria por la H. Segunda sala del Supremo Tribunal de justicia en el

Estado, en el toca número 570/98, con fecha 30 de octubre de 1998, con fecha 02 de septiembre de 1998, presento la demanda, con la cual se formo el expediente de donde emanan los actos reclamados, y se realizó lo anterior , realizando declaraciones falsas ante una autoridad judicial , por la existencia del diverso juicio que se promovió en contra del suscrito, por la misma acción, realizando un fraude procesal, entre otros ilícitos, en los que intervinieron otras personas. Lo anterior pone de manifiesto, la mala fe de la actora en el expediente de donde emanan los actos reclamados, hoy tercero perjudicado, no dando el domicilio correcto del suscrito, para ser emplazado, y promover dos juicios por la misma acción, siendo el primero cosa juzgada, pues se declaro improcedente la acción. Quiero manifestar, que el suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, siempre tuvo conocimiento, que la tercer perjudicada MARTHA PATRICIA PINTO SOTO, tiene o tenia su domicilio en la ciudad de Morelia, Michoacán, donde radicaba con su esposo e hijos, ignorando exactamente su domicilio, pero que actualmente se encuentran en la ciudad de Guasave, Sinaloa, debido al fallecimiento de su señor padre, RUBEN PINTO MEÑLENDREZ, que lo fue en los últimos días de mes de julio del presente año, y debo manifestar, que cuando menos, desde el año de 1997 a la fecha, nunca ha tenido domicilio o vivido en esta ciudad de Guasave, Sinaloa: ni ha tenido la posesión del inmueble reivindicar. Debe manifestarse también, que en el año de 1998, la actora en el expediente numero 907/98, de donde eneman los actos reclamados, que también fue actora en el expediente numero 1410/97, cuando se pretendía realizar el lanzamiento decretado en los expedientes acumulados números 1957/93, y 157/94, presento demanda de amparo indirecto, y por el turno de los juzgados de Distrito, le toco conocer al juzgado Cuartote Distrito en Estado, con residencia en la ciudad de los Mochis, formándose el expediente numero 39/98-3B, en el cual, con fecha 20 de mayo de 1998, se dicto sentencia, sobreseyendo el juicio de amparo, y como fue impugnada la sentencia por auto de fecha 26 de junio de 1998, causo ejecutaría lo anterior se probara posteriormente, con las copias certificadas que se acompañaran. En esas condiciones, obviamente, por virtud de los actos reclamados, se provocan en mi perjuicio, los siguientes. ------------------------------------CONCEPTOS DE VIOLACION-----------------------------Los actos que se reclaman, incluyendo el acuerdo inicial dictado en el expediente número 907/98, y el diverso de fecha 24 de septiembre de 1998, que ordeno emplazarme ilegalmente, por la calle Benito Juárez número 569, en la colonia Infonavit Mochicahui, en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, tal emplazamiento resulta falso e ilegal, como también, la declaración de rebeldía y citación para sentencia; el dictado de este y todos lo demás actos reclamados, pues provocan en mi perjuicio la violación de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, que consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales, por que a virtud de tales actos, se molesta en mis posesiones y derechos, a quien en esta demanda figura como quejoso, sin haberse seguido juicio previamente, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que exista mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En efecto, el propósito legislativo inmerso en los artículos 110, 111, 112 del Código de Procedimientos Vigente para el Estado de Sinaloa, es garantizar la firmeza y seguridad jurídica, otorgando a las partes, a través de su observación, la oportunidad defensiva y probatoria, claro esta, en cabal cumplimiento de las garantías constitucionales que consagran los artículos 14 y 16. En suma el legislador a procurado, con una amplitud absoluta, que no se vulnere de ninguna manera los derechos de todos los ciudadanos para ser oídos en juicio, dándole todas las oportunidades que se hagan necesarias, tanto en la claridad de la providencia o acuerdo que se mande notificar, con indicación de la autoridad ordenadora; de término de que goza el demandado para producir contestación a la demanda y en fin, rodearla de todas las seguridades para que pueda defenderse oportunamente, sin que el emplazamiento, que viene a ser la parte medular de todo procedimiento judicial, no está empañado por duda alguna en que este se haya producido en contravención de los numerales apuntados. Cuando esas dudas existan, esto es, de que el emplazamiento no se haya hecho correctamente, o cuando lisa o llanamente, se advierte una inobservancia total al contenido de los numerales apuntados de nuestra Ley adjetiva civil, el emplazamiento es falso, y por ende, todo el procedimiento esta viciado de nulidad, por la base de seguridad jurídica que le ha faltado de origen. En el caso que nos ocupa, no solamente hay dudas, hay evidencias absolutas de que el acuerdo inicial dictado en el expediente número 907/98, como el diverso de fecha 24 de septiembre de 1998, y el emplazamiento es ilegal y falso, y por lo mismo, esta circunstancia debe acarrear necesariamente la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, para que se reponga el mismo y se me otorgue la oportunidad defensiva y probatoria que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. En tales condiciones, esta probado plenamente, no solamente, que hay dudas en cuanto a la falsedad que se dice ocurrió en los autos de donde derivan los actos reclamados, y que tal ilegalidad y falsedad resulta del propio acuerdo inicial reclamado, y del de fecha 24 de septiembre de 1999, que dicto la primera autoridad señalada como responsable, pues esta, ordenó hacer el emplazamiento en lugar distinto al domicilio del suscrito. Lo que en forma defensiva, absoluta y sin lugar a dudas, es que el actuario tercero responsable, adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa, no se constituyó en el domicilio del suscrito VICTOR MANUEL PINTO LOPEZ, por que no tengo ni he tenido domicilio en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, para emplazarme legalmente, por que la casa marcada con el número 569 de la calle Benito Juárez, Colonia Infonavit Mochicahui, en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, no ha sido jamás domicilio del suscrito, y además, pro investigaciones que se realizaron, por la calle Benito Juárez, en la colonia Infonavit Mochicahui, no se encuentra el número 569 y menos, al no encontrarse el domicilio, no se encuentra persona alguna, y debo manifestar que la persona que supuestamente atendió al actuario notificador, que no la identifico de ninguna forma, no la conozco, de existir, ni es prima del suscrito, y al emplazar al suscrito, el actuario tercero responsable, adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa, con residencia en Los Mochis, cumplimentando el exhorto de la Primera autoridad señalada como responsable, en la calle Benito Juárez, número 569

colonia infonavit Mochicahui, en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, ese domicilio no es y nunca ha sido del suscrito, sino que mi domicilio, lo ha sido, desde el mes de noviembre de 1995, hasta el 5 de febrero de este año, el ubicado en la avenida Gustavo Díaz Ordaz número 656, fraccionamiento Viñedos, en la cual vivía de renta, y actualmente la dedico para venta de cena, y del 05 de febrero del año en curso, a la fecha, el ubicado por la calle Villa de Álamo número 20, colonia Villa del Mar, ambos en la ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo este último una casa propiedad de mi hijo Víctor Manuel Pinto Castro, persona que me presto la casa, para que la habite. Por tal motivo, al decirse que se emplazo al suscrito, en el número 569, de la calle Benito Juárez, colonia infonavit Mochicahui, en la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, por ello, el emplazamiento es falso e ilegal, por las razones que ya se han expresado, pero sobre todo, por que en tal lugar no he tenido, ni tengo mi domicilio, y no puede validarse el emplazamiento, por que supuestamente se entendió con uan persona que no se identificó, y debo decir, que por investigaciones que realicé, el número donde supuestamente se me notificó, no existe, por lo que es imposible, que se hiciera notificación en ese domicilio. Por otra parte, el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, establece con toda la claridad, que en el supuesto de notificación de demanda, de no encontrarse al destinatario o demandado, como se dice falsamente que ocurrió en el presente caso, se le dejara citatorio para hora hábil del día siguiente. De todo lo que se ha dicho, debe destacarse, que es el emplazamiento la más importante de todas las actuaciones procesales que ocurren en un juicio, pues en el se finca la seguridad y firmeza del procedimiento. Violar o como quiera que sea, contradecir en cualquier forma esa fundamental actuación procesal, coloca a la parte que la afecta en estado de indefensión, pues le impide contestar la demanda; ofrecer y rendir pruebas; interponer los recursos que procedan; cuestionar las pruebas de la contraria e intervenir en su desahogo, etcétera. De todo esto se deriva que siendo la violación del emplazamiento, la de mas extrema gravedad que pueda ocurrir en todo procedimiento judicial, que los jueces están obligados a investigar de oficio, si se efectuó o no correctamente el emplazamiento, y en el evento de ocurrir lo segundo anular el procedimiento. Bajo este orden de ideas, si el emplazamiento se hizo en forma ilegal, todos los actos practicados con posterioridad al mismo, que se reclaman en esta demanda, resultan ilegales y nulos, por las mismas razones que ya se han dejado expresados y que en obvio de repeticiones inútiles dejamos aquí por reproducidas, como si a la letra se insertaran. No esta por demás señalar a su Señoría por tener intima relación con los conceptos vertidos con antelación, el contenido del artículo 29 del Código Civil vigente del Estado, que define lo que debe entenderse por domicilio de las personas, y en el caso que aquí interesa, para los efectos del emplazamiento nunca se tomó en consideración, siendo consecuentemente falso todo lo actuado por la cuarta y octava autoridad señalada como responsable, en ocasión de pretender emplazarlos. Por otra parte, la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido:

EMPLAZAMIENTO: La falta de emplazamiento legal, vicia el procedimiento y viola, en perjuicio del demandado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Quinta Época: Tomo II Pág. 997.Tomo III Pág. 329.-

Fuentes. Victoriano. Cons. Tomás B.

Tomo XVI Pág. 514.- Moreno Terrazas. Abel, y Co. Tomo XXVI, Pág. 926.- Luca de Antolino. Letteria. Tomo XXVI, Pág. 2541.- Sosa. Jesús. Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la federación. Cuarta Parte. Tercera Sala. Pág. 551. EMPLAZAMIENTO. FALTA DE.- Cuando el amparo se pide precisamente porque el quejoso no ha sido oído en juicio, por falta de emplazamiento legal, no es procedente sobreseer por la razón de que existan recursos ordinarios, que no se hicieron valer, pues precisamente el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, y de ahí que no pueda tomarse como base para el sobreseimiento, el hecho de que no se hayan interpuesto los recursos pertinentes. Apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación. Cuarta Parte. Tercera Sala. Pág. 561. Se debe de manifestar en vía concepto de violación, que la actora en el juicio de donde emanan los actos reclamados, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, promovió juicio, en la vía ordinaria civil, ejercitando la acción de prescripción adquisitiva, en contra del suscrito, formándose el expediente número 1410/97, del cual uve conocimiento el día 04 de agosto de año en curso, en el cual se ordenó notificarme por edictos, por ignorar el domicilio del suscrito, mismo en el cual se dictó sentencia, con fecha 30 de abril de 1998, y la actora en el expediente de donde emanan los actos reclamados, no estando conforme con la misma, interpuso el correspondiente recurso de apelación. Se admitió a trámite el recurso de apelación, turnándose el expediente al superior, para la tramitación de la alzada, formándose el toca número 570/98, en el cual, con fecha 30 de octubre de 1998, se dictó ejecutoria en la cual, se confirmó la sentencia de primera instancia, la cual quedo firme para todos los efectos legales. De lo anterior se advierte, que lo actuado en el expediente 1410/97, que declaro improcedente la acción de prescripción, es cosa juzgada: y es el caso, que la actora en este juicio de donde emanan los actos reclamados ambos juicios, se trata de la misma acción y cosa perseguida: y el suscrito el mismo demandado: por lo que al plantearse la demanda en el expediente de donde emanan los actos reclamados, se hizo con mentiras del hoy tercer perjudicado , declarando falsamente ante una autoridad judicial, porque

sabia perfectamente, además, de la existencia de los expedientes acumulados números 1957/93 y 157/94, por que ella misma los acompaño al expediente numero 1410/97, del que también tenia conocimiento, mismo del que me permito acompañar copia certificada. El suscrito, siempre tuvo conocimiento, que la tercer perjudicada, siempre ha radicado en la ciudad de Morelia, Michoacán, donde ha vivido con sus esposo e hijos, y que actualmente se encuentra en la ciudad de Guasave, Sinaloa, debido al fallecimiento de su señor padre, RUBEN PINTO MELENDREZ, quien falleció en los últimos días del mes de julio del presente año, y se debe decir, que esta persona, cuando menos, desde el año de 1997 a la fecha, no ha tenido su domicilio, ni ha vivido en la ciudad de Guasave, Sinaloa. Se debe manifestar también, que la actora en el expediente número 907/98, de donde emanan los actos reclamados, como en el expediente número 1410/97, ya mencionado, en el año de 1998, promovió la demanda de amparo indirecto, precisamente cuando se pretendía realizar el lanzamiento en los autos de los expedientes acumulados números 1957/93 y 157/94, conocimiento de la misma el juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, debido al turno, formándose el expediente número 39/98-3B, en el cual, con fecha 20 de mayo de 1998, se dicto sentencia, sobreseyendo el juicio de amparo, y como no se impugno la mencionada sentencia, por auto de fecha 26 de junio de 1998, causó ejecutoria la misma, lo anterior se acreditará con las copias certificadas que se acompañaran posteriormente. La actora, en el expediente numero 1410/97, es la misma a la actora en el expediente de donde emanan los actos reclamados, y se debe decir, que la actora de esos juicios, hoy tercero perjudicado, estuvo maquinando la tramitación del expediente de donde emanan los actos que se reclaman, en virtud de que en el expediente mencionado en el segundo renglón de este párrafo, con fecha 30 de abril de 1998, dicto sentencia, declarando improcedente la acción intentada, y no estando conforme con esa sentencia, interpuesto el correspondiente recurso de apelación, turnándose el toca número 570/98, en el cual se dicto ejecutoria con fecha 30 de octubre de 1998, confirmando la sentencia de primera instancia. Se habla de la maquinación del expediente de donde emanan los actos reclamados, en virtud de que antes de que se dictara la ejecutoria en el toca número 570/98, pero habiéndose dictado la sentencia de primera instancia, porque declaro improcedente la acción intentada, por demanda fechada en el mes de julio de 1998. y presentada el día 02 de septiembre de 1998, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, la misma actora y hoy tercer perjudicada, promovió demanda, formándose el expediente de donde emanan los actos reclamados, sin que antes se resolviera la apelación interpuesta, en el expediente número 1410/97, en el toca anteriormente, demostrándose con ello, la mala fe, y que se realizo lo anterior, haciendo declaraciones falsas ante una autoridad y existiendo cosa juzgada, entre otros ilícitos en que se incurrieran, al realizar todo lo anterior. Todos estos motivos, considero que deberán ser bastantes, para que al reconocerse la procedencia de estos Conceptos de Violación, conceder a mi parte. EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION.

DOCUMENTOS. Para acreditar además el interés jurídico, independientemente de que está acreditado por que soy parte en el expediente de donde emanan los actos reclamados, acompaño a esta demanda copia fotostática certificada de lo actuado en el expediente de sonde emanan los actos reclamados, obtenidas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Municipalidad de Guasave, Sinaloa: copia certificada del expediente número 1410/97: copia certificada de mi credencial para votar con fotografía: contratos de arrendamientos: recibo de luz, etc. SUSPENSIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo solicitando se me conceda de inmediato la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de los actos reclamados, para los efectos de que no se proceda a realizar ninguna anotación, venta, etc., del inmueble que se manifiesta en la demanda de amparo, y de las inscripciones que se mencionan en los incisos h).- e i).del capitulo de actos reclamados, ordenándose el registro en las inscripciones anotadas, de la demanda de amparo que se promueve. Con la medida suspencional de que se trate, no se causa perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y si, en cambio, de ejecutarse lo anterior, se me causarían daños de imposible reparación. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted c. Juez. PIDO: Tenerme por presentado con esta demanda y acordarla en sus términos. Expedirme copia certificada del Auto en que se me conceda la suspensión provisional, autorizando para que la reciban indistintamente, a lo C.C. LICS. ANA LUISA VELAZQUEZ VILLANAZUL Y/O RAFAEL VALENZUELA SOBERANES Y/O ALAN LEYVA ZUÑIGA Y/O EDMINDO TOBALIN LEAL LEYVA. En su oportunidad se nos conceda EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION. ATENTAMENTE GUASAVE, SINALOA, A 10 DE MARZO DE 1999 VÍCTOR MANUEL PINTO LOPEZ.