AMELIA

Sec. Dr. : Expediente : Escrito : 01 SUMILLA : DEMANDA DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE T

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Sec. Dr.

:

Expediente

:

Escrito :

01

SUMILLA

:

DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE TACNA. TERESA AMELIA JUSTO CONDORI, identificada con DNI.No.10423730, domiciliada en Calle Natividad No. 1968 del CPM La Natividad y señalando domicilio procesal

en

Zela

No.

218

Of.:203;

a

Usted

respetuosamente digo: I.-

PETITORIO: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS

en

contra de LIZANDRO PEREZ HONORI, domiciliado en Calle José Gómez No. 1305 del PJ Vigil del Cercado Tacna a fin de que cumpla con acudir a mi menor hija CHRISTELL SULLYN PEREZ JUSTO de 01 año 09 meses de edad, con una pensión mensual y por adelantada no menor de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) del total de sus ingresos que percibe en su condición de Mecánico. II.-

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, con el demandado producto de

nuestra convivencia hemos procreado a nuestra dos menor hija CHRISTELL SULLYN PEREZ JUSTO de 01 año 09 meses de edad. SEGUNDO.- Que, nuestra convivencia fue con el propósito de formar un hogar sólido que dure para toda la vida y traer hijos a este mundo para

cuidarlos con mucho amor, con tal motivo durante los primeros meses se mostró siempre responsable

y me proporcionaba lo indispensable para nuestra alimentación, hasta que

simplemente ha dejado de pasarnos alimentos y alejarse de nuestras vidas. TERCERO.- El demandado pese a mis suplicas para que me ayude con la alimentación de mi menor hija hasta la fecha ha hecho caso omiso a mis suplicas, pese a que es Mecánico de Profesión, cuya actividad lo viene realizando en la ciudad de ARICA del país de Chile, obteniendo ingresos diarios superiores a los S/. 100.00 Nuevos Soles y mensualmente una cantidad superior a los S/.2,000.00 Nuevos Soles. CUARTO.- Es evidente que la obligación alimentaria se encuentra suficientemente acreditada, más no así su cumplimiento de parte del demandado, quien pese a no tener otras obligaciones aparte de nosotros, viene negándose a pasarnos alimentos. QUINTO.-

El demandado tiene conocimiento que la

recurrente no cuenta con trabajo estable que me genere una remuneración mensual permanente. III.-

FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo la presente en lo que dispone el Art. 92 y sgts del

Código de los Niños y Adolescentes; Art.472 y 481 del Código Civil. IV.-

VIA PROCEDIMENTAL: La presente se tramitará por la VIA DEL PROCESO

UNICO. V.-

MEDIOS PROBATORIOS:

VI.-

1.-

Actas de Nacimiento.

2.-

Acta de Constatación de fecha 28DIC2005.

ANEXOS : 1.-

Copia de mi DNI.

2.-

Medios Probatorios ofrecidos.

POR LO EXPUESTO : A Ud., Sr. Juez, Solicito tener por interpuesta la presente Demanda, admitirla a trámite y Declararla Fundada en su oportunidad. 1er OTROSI:

Al amparo de lo previsto en el Art.179 y 562 del Código Procesal Civil

y en mérito a los argumentos indicados en el principal SOLICITO me conceda AUXILIO JUDICIAL. 2do OTROSI:

Para efectos de formación de los cuadernos respectivos, SOLICITO se

me expida en ejemplar DUPLICADO Copias de la Demanda, Anexos y Admisorio.

TACNA, 10 de Julio del 2006

Sec. Dr.

:

Expediente : Escrito

La Barrera 2006-00534

:

SUMILLA:SE DECLARE CONSENTIDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE TACNA. TERESA AMELIA JUSTO CONDORI, en autos sobre Alimentos que sigo en contra de Lizandro Perez Honori; a Usted respetuosamente digo: Que siendo su estado y no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la Sentencia recaída en autos, SOLICITO SE DECLARE CONSENTIDA. POR LO EXPUESTO: A Usted Señora Juez, Solicito acceder. 1er OTROSI:

Independientemente del principal, SOLICITO SE

PRACTIQUE LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS, con tal

finalidad y al amparo de lo dispuesto en el Art. 568 del C.P.C, presento mi siguiente propuesta: 1.- MONTO DE PENSION MENSUAL:

S/. 250.00 Nuevos Soles.

2.- PERIODO A LIQUIDAR 19.07.2006 hasta 19.07.2007: 3.- 12 MESES X S/. 250.00 N.S :

S/. 3,000.00 N.S.

4.- 01 MES ADELANTADO

S/.

250.00 N.S.

:

S/.

30.00 N.S.

:

S/.3,280.00 N.S

5.- INTERESES TOTAL

:

12 MESES.

TACNA, 13 de Julio del 2007

Sec. Dr.

:

La Barrera

Expediente

:

2006-00534

Escrito : PRINCIPAL SUMILLA: SE APRUEBE LIQUIDACION

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE TACNA. TERESA AMELIA JUSTO CONDORI, en autos sobre Alimentos que sigo en contra de Lizandro Perez Honori; a Usted respetuosamente digo: Que estando a la Resolución No.08 del 18JUL2007, recurro a su despacho a fin de SOLICITAR SE APRUEBE LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS DE FECHA 18JUL2007 y en consecuencia se requiera para su cumplimiento bajo apercibimiento de remitirse las copias pertinentes al Ministerio Publico para las acciones de su competencia. POR LO EXPUESTO: A Usted Señora Juez, Solicito acceder. 1er OTROSI:

Autorizo la presente al amparo de lo dispuesto en el Art. 290 de la

L.O.P.J. TACNA, 15 de Agosto del 2007

Sec. Dr.

:

La Barrera

Expediente

:

2006-00534

Escrito : PRINCIPAL SUMILLA: SE APRUEBE LIQUIDACION

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE TACNA. TERESA AMELIA JUSTO CONDORI, en autos sobre Alimentos que sigo en contra de Lizandro Perez Honori; a Usted respetuosamente digo: Que estando a la Resolución No.08 del 18JUL2007, recurro a su despacho a fin de SOLICITAR SE APRUEBE LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS DE FECHA 18JUL2007 y en consecuencia se requiera para su cumplimiento bajo apercibimiento de remitirse las copias pertinentes al Ministerio Publico para las acciones de su competencia. POR LO EXPUESTO: A Usted Señora Juez, Solicito acceder. 1er OTROSI:

Autorizo la presente al amparo de lo dispuesto en el Art. 290 de la

L.O.P.J. TACNA, 15 de Agosto del 2007