ALLANAMIENTO

Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla :Marco Gamio Rodríguez : 01392-2018-0-0411-JP-FC-01 : : 01 : Allanamient

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Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

:Marco Gamio Rodríguez : 01392-2018-0-0411-JP-FC-01 : : 01 : Allanamiento.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL {ODULO BÁSICO DE JACOBO HUNTER FIORELLA JULIA CARDENAS MANRIQUE, identificada con DNI Nº 29596799, con domicilio real en la Avenida Túpac Amaru Nro.116 Pueblo Joven Daniel Alcides Carrión del Distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento, con casilla N3082_ de la Central de Notificaciones del Poder Judicial Arequipa y con domicilio procesal en la Urbanización la Calle San José N°5 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, en el proceso judicial sobre ejecución de Acta de Conciliación que se sigue en mi contra; a usted con respeto digo: Que, habiendo sido notificada en mi domicilio con la resolución Nro.02 de fecha 24 ABRIL 2018, el día 15 de mayo, cumplo con contestar la demanda en los siguientes términos: Fundamento Jurídico: 1. El Art.330 del Código Procesal Civil establece que: “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo caso, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de esta”. Justificación del presente pedido 2. La pretensión indicada en el presente proceso es la ejecución del Acta de Conciliación donde ambas partes acuerdan sobre la exoneración de alimentos, que viene pasando a la fecha el demandante Juan Mamani Condori a la recurrente con la asignación judicial del 35% de su haberes. 3. Siendo que no me resulta rentable continuar con el presente proceso conforme a un análisis consto beneficio acepto la pretensión dirigida en mi contra. Petitorio 4. Dentro de este contexto solicito se me tenga por allanada a la pretensión principal y única de exoneración de alimentos en favor del demandante que es mi hijo Juan Manuel Mamani Condori, por encontrarme a la fecha recibiendo la pensión de viudez de quien en vida fue mi esposo Víctor Mamani Sullca; entendiéndose que este allanamiento constituye la aceptación

de la pretensión y de los hechos expuestos en la demanda y se emita la resolución final, para que la misma sea remitida a través de su despacho a la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Lima, en razón de que en esta dependencia policial únicamente se aceptan las resoluciones judiciales como válidas para estos efectos y no así las actas de Conciliación. Legalización de firma 5. Por último, indico que cumplo con legalizar mi firma ante el funcionario correspondiente. ANEXOS: 1. 2. 3. 4.

Copia simple de DNI de la recurrente. Constancia de habilitación del Abogado que suscribe. Tasa judicial por pago de Allanamiento 02 cedulas de notificación. POR LO EXPUESTO: A usted. Pido acceder a mi pedido y proveer el presente escrito conforme a

ley. Arequipa, 18 de mayo del 2018

Esp. Legal Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

:Marco Gamio Rodríguez : 01392-2018-0-0411-JP-FC-01 : : 01 : Allanamiento.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL {ODULO BÁSICO DE JACOBO HUNTER FIORELLA JULIA CARDENAS MANRIQUE, identificada con DNI Nº 29596799, con domicilio real en la Avenida Túpac Amaru Nro.116 Pueblo Joven Daniel Alcides Carrión del Distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento, con casilla N3082_ de la Central de Notificaciones del Poder Judicial Arequipa y con domicilio procesal en la Urbanización la Calle San José N°5 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, en el proceso judicial sobre ejecución de Acta de Conciliación que se sigue en mi contra; a usted con respeto digo: Que, habiendo sido notificada en mi domicilio con la resolución Nro.02 de fecha 24 ABRIL 2018, el día 15 de mayo, cumplo con contestar la demanda en los siguientes términos: Fundamento jurídico 1. El Artículo 330 del Código Procesal Civil establece que “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.” Justificación del presente pedido 2. La pretensión principal indicada en el presente proceso es el pago de dos mil nuevos soles por indemnización de daños y perjuicios derivada de la entrega de bien inmueble, departamento, en condiciones supuestamente perjudiciales para el demandante. 3. Siendo que no me resulta rentable continuar con el presente proceso conforme a un análisis costo beneficio acepto la pretensión dirigida en mi contra. Petitorio

4. Dentro de este contexto, solicito se me tenga por allanado a la pretensión principal y única de pago de dos mil nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios, entendiéndose que este allanamiento sólo constituye una aceptación de la pretensión más no de los hechos expuestos en la demanda. Legalización de firma 5. Por último, indico que cumplo con legalizar mi firma ante el funcionario correspondiente. POR LO EXPUESTO: A UD. Pido acceder a mi pedido. Arequipa, 18 de mayo de 2018.

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente Documento de Transacción Extrajudicial que suscriben de una parte don CHRISTIAN VARGAS VELA, identificado con DNI Nro 46689229, con Domicilio Real en el Jr. San Martín Nro 1789, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará EL OBLIGADO, y de otra parte don LUCHO FERNANDO MANRIQUE CORONADO, identificado con DNI Nro 10580989, en Representación de su señor Padre Agraviado don HUMBERTO MANRIQUE CARRILLO, identificado con DNI Nro 19806866, ambos con Domicilio Real en la Mz. I-11, Lote 10, Mariscal Cáceres, Distrito de Cayma, a quien para efectos del presente Documento se le denominará EL BENEFICIARIO, suscriben la presente Transacción Extrajudicial, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que, EL OBLIGADO con fecha del 22 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente entre las 9.30 pm y 10 pm de la noche, mientras conducía el Vehículo Trimòvil Placa MCQ-33269, Marca ARTSUN, Modelo AS 161 FMJ, desplazándose por la Av. Héroes del Cenepa con Mariàtegui, Frente al Mercado la Unión, tuvo lugar el Accidente de Tránsito (Atropello), en el cual el Obligado lesionó de manera fortuita al señor HUMBERTO MANRIQUE CARRILLO.

SEGUNDO: Que, por el presente Documento de Transacción Extrajudicial, EL OBLIGADO ENTREGARÀ A FAVOR DEL BENEFICIARIO LA SUMA DE S/ 700 NUEVOS SOLES (SETECIENTOS NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL BENEFICIARIO Y DE SU PADRE AGRAVIADO, el cual será pagado AL CONTADO, al momento de la suscripción del presente Documento.

TERCERO: EL BENEFICIARIO Y SU PADRE AGRAVIADO, renuncian de manera expresa e irrevocable a todo tipo de Acción Legal y/o Judicial tanto Civil como Penal, derivados del Accidente de Tránsito materia de la presente Transacción Extrajudicial, acogiéndose al DESISTIMIENTO contemplado en el Art. 7 de la Ley 27939 que regula el Proceso de Faltas.

En señal de conformidad, las partes firman el presente Documento a los Veintiséis Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez, y es la misma Firma que utilizan en todos sus actos públicos y privados.

……………………………………………

CHRISTIAN VARGAS VELA DNI Nro 46689229

EL OBLIGADO

……………………………………………………….. LUCHO FERNANDO MANRIQUE CORONADO DNI Nro 10580989