Alicorp Trabajo Final

ALICORP S.A.A. “AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN N NACIONAL” FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMI

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ALICORP S.A.A.

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN N NACIONAL” FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS

TEMA

:

ALICORP S.A.A.

CURSO

:

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DOCENTE

:

TINEO MONTESINOS, ANA CONSUELO

INTEGRANTES

:

CICLO



JOSE JUNIOR LARREA VILCA



333



333

:

VII

LIMA – PERÚ

2018

1

ALICORP S.A.A.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 5 CAPÍTULO 1: MARCO TEÓRICO ............................................................................. 6 INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE LA SUNAT .................................................... 6 1.

ASPECTOS GENERALES ........................................................................... 7 1.1. NOMBRE DE LA EMPRESA....................................................................... 8 1.2. HISTORIA DE LA EMPRESA ..................................................................... 8 1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA ....................................................................... 9 1.4. MISIÓN .......................................................................................................... 11 1.5. VISIÓN ........................................................................................................... 11 1.6.

DIRECTORIO ......................................................................................... 11

1.7.

GERENTE GENERAL .......................................................................... 12

1.8.

ORGANIGRAMA ................................................................................... 13

1.9.

DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS ....................................................... 13

1.10. ANÁLISIS ESTRATÉGICOS (FODA) .................................................... 16 CAPÍTULO 2: ESTUDIO DE MERCADO ................................................................ 17 2.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO............................................................. 17 2.1.

LA DEMANDA ....................................................................................... 18

2.2.

LA OFERTA ........................................................................................... 18

2.3.

MARKETING .......................................................................................... 19

CAPÍTULO 3: ESTRUCTURA JURÍDICA .............................................................. 20 2

ALICORP S.A.A.

3.

ESTRUCTURA JURÍDICA .......................................................................... 20 3.1.

LEY GENERAL DE SOCIEDAD ......................................................... 20

3.2.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA

SOCIEDAD ........................................................................................................... 39 3.3.

ESCRITURA PÚBLICA ........................................................................ 42

CAPÍTULO 4: INVERSIONES................................................................................... 44 4.

INVERSIONES .............................................................................................. 44 4.1.

INVERSIÓN FIJA .................................................................................. 44

4.2.

ACTIVO TANGIBLE ............................................................................. 45

4.3.

ACTIVO INTANGIBLE ......................................................................... 45

CAPÍTULO 5: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT ......................................................... 47 5.

SUNAT ............................................................................................................ 47 5.1.

CONCEPTO ........................................................................................... 47

5.2.

FINALIDAD ............................................................................................. 47

5.3.

MISIÓN .................................................................................................... 49

5.4.

VISIÓN..................................................................................................... 49

CAPÍTULO 6: SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) ........................................................................................................................................ 50 6.

3

SMV ................................................................................................................. 50 6.1.

RESEÑA HISTÓRICA .......................................................................... 50

6.2.

FINALIDAD ............................................................................................. 51

ALICORP S.A.A.

6.3.

FUNCIONES........................................................................................... 52

6.4.

MISIÓN .................................................................................................... 52

6.5.

VALORES INSTITUCIONALES ......................................................... 53

6.6.

ENFOQUES DE INTERVENCIÓN ...................................................... 53

6.7.

LEMA ....................................................................................................... 53

6.8.

CÓDIGOS DE ÉTICA ........................................................................... 53

GLOSARIO ................................................................................................................... 55 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 56 RECOMENDACIONES............................................................................................... 57 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 58

4

ALICORP S.A.A.

INTRODUCCIÓN

En este trabajo monográfico es saber toda la información acerca de la empresa Alicorp S.A.A., y lo hemos dividido en seis capitulo. En el primer capítulo nos referimos a toda la información que sacamos desde la misma página web como de la Sunat. En el segundo capítulo es saber cómo han realizado su estudio de mercado para que se puedan posicionar bien en el mercado de los consumidores o cliente. En el capítulo tres es la estructura jurídica de la empresa ya que se tiene que saber acerca de todos los aspectos legales no se pueden pasar por alto, así que es de suma importancia revisar todos los aspectos legales. En el cuarto capítulo sobre las inversiones que está realizando la empresa a nivel nacional e internacional con una buenas cifras gracias al mercado. En el quinto capítulo nos hace referencia a conocer más sobre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encarga de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En el último capítulo es sobre la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que se encarga de velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos.

5

ALICORP S.A.A.

CAPÍTULO 1: MARCO TEÓRICO

INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE LA SUNAT Ilustración 1: Información de la empresa Alicorp S.A.A.

CÓDIGO RPJ

B30006

NÚMERO DE RUC

20100055237

TIPO DE CONTRIBUYENTE

Sociedad Anónima Abierta

NOMBRE COMERCIAL

ALICORP

FECHA DE INSCRIPCIÓN

09/10/1992

FECHA DE INICIO DE

16/07/1956

ACTIVIDADES ESTADO DEL CONTRIBUYENTE

Activo

CONDICIÓN DEL

Habido

CONTRIBUYENTE DIRECCIÓN DEL DOMICILIO

AV. Argentina Nro. 4793 Urb. Parque

FISCAL

Industrial Prov. Const. Del Callao - Prov. Const. Del Callao - Carmen de La Legua Reynoso

SISTEMA DE EMISIÓN DE

Mecanizado / Computarizado

COMPROBANTE ACTIVIDAD DE COMERCIO

Importador / Exportador

EXTERIOR SISTEMA DE CONTABILIDAD

Computarizado

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 1040- Elaboración de Aceites y Grasas de Origen Vegetal y Animal.  1061- Elaboración Productos de Molinería.  1079- Elaboración de Otros Productos Alimenticios N.C.P.

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ALICORP S.A.A.

COMPROBANTES DE PAGO

 Factura.

C/AUT DE IMPRESIÓN (F. 806 u

 Boleta de Venta.

816)

 Liquidación de Compra.  Nota de Crédito.  Nota de Débito.  Guía de Remisión - Remitente.  Comprobante de Retención.  Comprobante de Percepción Venta Interna.

SISTEMA DE EMISIÓN

Desde los sistemas de Contribuyente

ELECTRÓNICA

autorizado desde el 01/05/2013

EMISOR ELECTRÓNICO

01/05/2013

COMPROBANTES

 Factura (desde 01/05/2013).

ELECTRÓNICOS

 Boleta (desde 01/05/2013).

AFILIADOS AL PLE

30/11/2010

Fuente: Sunat, Recuperado el 09/05/2018, http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias

1. ASPECTOS GENERALES Alicorp es la empresa peruana de consumo masivo más importante en términos de volumen de venta. Tiene como actividad principal la fabricación y distribución de productos de consumo masivo. Adicionalmente, se encarga de la distribución de productos de terceros. La sociedad tiene por objeto social dedicarse

a

la

industria,

exportación,

importación,

distribución

y

comercialización de productos de consumo masivo, principalmente alimenticios y de limpieza, en sus más variadas formas, en especial los que corresponden a la industria oleaginosa, de jabones, detergentes, grasas industriales, café, productos cosméticos, de higiene y limpieza personal, y productos afines y derivados de los citados. Igualmente, a la industria y comercio del trigo y/o cualquier cereal, en sus más variadas formas de harinas, fideos, galletas y toda clase de productos y subproductos harineros.

7

ALICORP S.A.A.

1.1. NOMBRE DE LA EMPRESA ALICORP S.A.A 1.2. HISTORIA DE LA EMPRESA Si resumir Alicorp S.A.A., sería el crecimiento y visión, porque eso es lo que están viniendo haciendo desde el inicio. Ilustración 2: Historia de la empresa Alicorp S.A.A.

1971

Nuestra historia se inicia cuando en 1971 el Grupo Romero adquiere Anderson Clayton & Company, que producía aceites y grasas domésticas. Ese mismo año nos empezamos a llamar Compañía Industrial Perú Pacifico S.A. (CIPPSA).

1993

22 años después, nos fusionamos con Calixto Romero S.A. y Oleaginosas Pisco S.A., otras empresas del Grupo Romero dedicadas a producir aceites, grasas comestibles y jabón de lavar.

1995

Adquirimos La Fabril S.A., compañía dedicada a elaborar y comercializar aceites y grasas comestibles, jabón de lavar, harina, fideos y galletas; y absorbimos Consorcio Distribuidor S.A., empresa fundada en 1976 por el Grupo Romero dedicada a la comercialización de productos de consumo masivo nacionales e importados en todo el país. También cambiamos de nombre: de CIPPSA pasamos a ser Consorcio de Alimentos Fabril Pacifico.

1996

Adquirirnos Nicollini y Molinera del Perú, empresas de elaboración y comercialización de harinas, fideos, alimentos balanceados y cereales.

1997

Un año más tarde cambiamos de nombre. Ya éramos Alicorp S.A.A.

1999

El 3 de mayo empezó a operar el Centro de Distribución Central en el Predio Central (CDC). El CDC consolido la operación de cinco almacenes que se manejaban de forman independiente.

2004

Adsorbimos Alimentum S.A., dedicada a la industrialización, comercialización y distribución de helados Lamborgini.

2005

Adquirimos las marcas de jabón Marsella y los detergentes Opal y Amigo. Es en este año cuando los productos que fabricábamos en el Perú empiezan a exportar a otros países.

8

ALICORP S.A.A.

2006

Conseguimos el 100% de las acciones de Molinera Inca S.A., con la que ampliamos nuestra capacidad de ofrecer harina industrial.

2012

Adquirimos a UCISA S.A., dedicada a la elaboración de aceites y derivados grasos con una fuerte participación en el norte del país. También adquirimos Incalsa, orientada principalmente al segmento food service de salsas; e Industrias TEAL, que entre otros productos de consumo masivo tiene a Sayón, una marca con una gran historia en Perú.

2014

Adquirirnos Global Alimentos, la empresa líder en el mercado de cereales del Perú, más conocida por su marca Ángel.

Fuente: Alicorp S.A.A., Recuperado el 09/05/2018, http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/cual-esnuestra-historia.html

1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA  PLANTA TEAL: Avenida. Nicolás Ayllón número 1179, Ate Vitarte. Ilustración 3: Planta Teal

F u e n t e :

A l icorp S.A.A., Recuperado el 09/05/2018, http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/dondeestamos/peru.html

9

ALICORP S.A.A.

 PREDIO CENTRAL ALICORP: Avenida Argentina Nro. 4793 Urb. Parque Industrial Prov. Const. Del Callao - Prov. Const. Del Callao - Carmen de La Legua Reynoso. Ilustración 4: Predio Central Alicorp

Fuente: Alicorp S.A.A., Recuperado el 09/05/2018, http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/donde-estamos/peru.html

 MOLINO CALLAO: Calle Huáscar 143, Callao. Ilustración 5: Molino Callao

Fuente: Alicorp S.A.A., Recuperado el 09/09/2017, http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/donde-estamos/peru.html

10

ALICORP S.A.A.

 MOLINO SANTA ROSA: Pedro Ruíz 418, Callao. Ilustración 6: Molino Santa Rosa

Fuente: Alicorp S.A.A., Recuperado el 09/09/2017, http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/donde-estamos/peru.html

1.4. MISIÓN Transformamos mercados a través de nuestras marcas líderes, generando experiencias extraordinarias en nuestros consumidores. Buscamos innovar constantemente para generar valor y bienestar en la sociedad.

1.5. VISIÓN Ser líderes en los mercados en los que competimos.

1.6. DIRECTORIO Período: Marzo 2016- Marzo 2019

11

ALICORP S.A.A. Ilustración 7: Directorio de la empresa Alicorp S.A.A.

CARGO

NOMBRE

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Dionisio Romero Paoletti

VICEPRESIDENTE

Luis Enrique Romero Belismelis

DIRECTOR

Angel Manuel Irazola Arribas

DIRECTOR

Juan Carlos Escudero Velando

DIRECTOR

Calixto Romero Guzman

DIRECTOR

Jose Raimundo Morales Dasso

DIRECTOR

Jose Antonio Onrubia Holder

DIRECTOR

Carlos Miguel Heeren Ramos

DIRECTOR

Aristides de Macedo Murgel

Fuente:

Bolsa

de

Valores

de

Lima

Recuperado

el

09/05/2018,

http://www.bvl.com.pe/inf_corporativa21400_QUxJQ09SQzE.html

1.7. GERENTE GENERAL Ilustración 8: Gerente General en la actualidad

CARGO

NOMBRE

GERENTE GENERAL

Alfredo Luis Miguel Eduardo Perez Gubbins

Fuente:

Bolsa

de

Valores

de

Lima

Recuperado

http://www.bvl.com.pe/inf_corporativa21400_QUxJQ09SQzE.html

12

el

09/05/2018,

ALICORP S.A.A.

1.8. ORGANIGRAMA Ilustración 9: Organigrama de la Empresa Alicorp S.A

Fuente: Hecho propio

1.9. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS 1.9.1. GERENTE GENERAL - Alfredo Pérez Gubbins Gerente General Adjunto desde Junio de 2015 y Gerente General de Alicorp desde Octubre de 2015. Anteriormente se desempeñó como Gerente General de La Corporación Grupo Romero desde Enero de 2014, Vicepresidente Corporativo de Finanzas en Alicorp desde Julio de 2005 y Director de Banca de Inversión en Citibank desde Agosto desde 1998. Es Economista de la Universidad del Pacífico (Perú) y cuenta con una Maestría en Administración de Empresas de la Universidad de Pennsylvania, Wharton Business School (EEUU).

1.9.2. VICEPRESIDENTE DE CONSUMO MASIVO PERÚ - Patricio Jaramillo Saá Vicepresidente de la división de Consumo Masivo Peru de Alicorp desde Mayo de 2014. Presidente de la Asociación Nacional de Anunciantes Perú desde Marzo 2015, Presidente de Directorio de Global Alimentos desde Agosto de 2015 y Vicepresidente de la Asociación Perú Vive Bien, desde Noviembre de 2015. Anteriormente 13

ALICORP S.A.A.

ocupó el cargo Gerente General de la División de Galletas de Mondelez International, São Paulo (Brasil); Gerente General de Kraft Foods Peru & Bolivia; así como diversos puestos en Kraft Foods. Es Bachiller en Administración de Empresas de la Universidad de San Francisco de Quito (Ecuador) y cuenta con estudios en la Northwestern University, Kellog School of Management (EEUU).

1.9.3. GERENTE GENERAL VITAPRO - Hugo Carrillo Goyeneche Gerente General de Vitapro desde Abril de 2016. Presidente del Directorio de Masterbread desde Diciembre de 2015 y Profesor a tiempo parcial de la Universidad del Pacífico. Anteriormente ocupó el cargo de Vicepresidente de Alicorp Soluciones desde Agosto de 2011 hasta Marzo de 2016, Vicepresidente de la división de Consumo Masivo Peru desde Julio de 2009 hasta Julio de 2011 y Gerente de Marketing en Alicorp desde 2002 hasta Junio de 2009. Es Bachiller en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería (Perú) y cuenta con una Maestría en Administración de Empresas de la Universidad del Pacífico (Perú), así como diversos estudios de especialización en la Universidad de Piura (Perú).

1.9.4. VICEPRESIDENTE DE ALICORP SOLUCIONES - Stefan Stern Uralde Vicepresidente Anteriormente

de se

Alicorp

Soluciones

desempeñó

como

desde Director

Abril de

de

2016.

Director

de

Gastronomía y Gran Industria desde Enero de 2013 hasta Abril de 2016, Director de Gastronomía desde Marzo de 2011 hasta Diciembre de 2012 y Director de Desarrollo de Nuevos Negocios desde Abril de 2009 hasta Marzo de 2011. Ocupó también el cargo de Gerente de Operaciones Regional de Latino América, en Starbucks, desde el 2006 hasta el 2009. Es Administrador de Empresas de la Universidad del Pacífico (Perú) y cuenta con una Maestría en Administración de 14

ALICORP S.A.A.

Empresas de la Universidad de North Carolina, Kenan-Flager Business School (EEUU).

1.9.5. VICEPRESIDENTE CORPORATIVO DE FINANZAS - Pedro Malo Rob Vicepresidente Corporativo de Finanzas desde Noviembre del 2015. Anteriormente trabajó en Belcorp como CFO de 2012 a 2015 y Director de Tesorería y Desarrollo de Negocios de 2010 a 2012. También se desempeñó como Vicepresidente Senior de Estrategia en Bank of America-Merrill Lynch (Nueva York) de 2007 a 2010 y Senior Engagement Manger en Mckinsey & Company de 2001 a 2007. Es Economista de la Universidad de Cuenca (Ecuador) y cuenta con una Maestría en Economía y Finanzas de la Universidad de Brandeis, en Boston (EEUU).

1.9.6. VICEPRESIDENTE CORPORATIVO DE SUPPLY CHAIN Jaime Butrich Velayos Vicepresidente de Supply Chain Corporativo desde Julio de 2009. Anteriormente ocupó el cargo de Director de Manufactura desde el año 2005 hasta Junio de 2009, Director de Planeamiento y Logística desde el 2002 hasta el 2005 y Director de Alimento Balanceado desde 1998 hasta el 2002. Es Bachiller en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería (Perú) y cuenta con una Maestría en Administración de Empresas de la Universidad ESAN (Perú).

1.9.7. VICEPRESIDENTE

CORPORATIVO

DE

RECURSOS

HUMANOS - Paola Ruchman Lazo Vicepresidente de Recursos Humanos desde Agosto de 2013. Anteriormente se desempeñó como Director del Conocimiento del Consumidor desde Agosto de 2007 hasta Agosto de 2013 y Gerente de Cuentas en Ipsos Apoyo desde Febrero de 1999 hasta Julio de 2007. 15

ALICORP S.A.A.

Es Bachiller en Administración de Empresas de la Universidad del Pacífico (Perú) y cuenta con una Maestría en Comunicaciones de la Universidad de Southern California (EEUU).

1.9.8. VICEPRESIDENTE CORPORATIVO DE MATERIAS PRIMAS Luis Estrada Rondon Vicepresidente de Materias Primas de Alicorp desde Mayo de 2017. El Sr. Estrada tiene más de 28 años de experiencia en el manejo de commodities. Anteriormente trabajó en Cargill como Director de Ventas y Marketing desde el año 2009, siendo responsable de expandir los servicios de manejo de riesgos financieros en Sudamérica y México. Es Economista de la Universidad de Lima (Perú).

1.10. ANÁLISIS ESTRATÉGICOS (FODA) FORTALEZAS

OPORTUNIDADES

 Posición de líder a nivel nacional en la  Incremento del consumo pér cápita mayoría de sus líneas de productos, lo

de productos de consumo masivo.

que es apoyado por su amplia red de  Mayor distribución en el mercado local.

familiar.

el sector.  Adquisición de empresas en otros

 La solvencia del grupo económico que la respalda, el grupo Romero, el cual uno

del

sistema logístico y de compras en

 Alta participación dentro de la canasta

es

profesionalización

de

los

mayores

grupos

países: internacionalización. Altas campañas

de

capacitación

al

público usuario.

económicos del país. DEBILIDADES

AMENAZAS

 Niveles de asociatividad bajos.  Altos costos de sistema de producción

de

productos

de

consumo masivo.  Sensibilidad a la variación de los

intensivo.  Dependencia de insumos importados. Importación

 Importaciones

de

commodities

precios de insumos agrícolas, los cuales pueden verse muchas veces afectados por los cambios climáticos.

16

ALICORP S.A.A. alimenticios como el maíz, la soya y  Cambio

climático

especialmente

otros subproductos de la industria

desfavorable

molinera, característica que lo hace

disminución de provisión de agua

vulnerable a la volatilidad de los

disponible.

en

el

Perú

por

la

precios internacionales. Fuente: Alicorp S.A.A, Recuperado el 09/09/2017, http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/nuestra-gestionen-Peru.html

CAPÍTULO 2: ESTUDIO DE MERCADO

2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Alicorp, la empresa del Grupo Romero dedicada a producir bienes de consumo masivo dirigida a todo el público, los cuales son: aceites, aderezos, ayudas culinarias, caramelos, cereales, chocolates, detergentes, fideos, galletas, harinas, jabones, margarinas, panetones, postres, premezclas, refrescos, salsas, sémolas y suavizantes para ropa.

17

ALICORP S.A.A.

2.1. LA DEMANDA La empresa Alicorp conocida como el el gigante peruana del consumo tiene actualmente en su cartera mas de 160 de marcas las cuales están proyectadas a media plazo. En el 2016 registro ventas por 6,628,789 mil millones de soles y para el 2021 se ha fijado como meta lograr ingresos de más de 5,000 mil millones. Alicorp se ha propuesto tener una mayor presencia en el mercado colombiana, y llegar a México, si obtiene adecuadas oportunidades.

2.2.

LA OFERTA

Alicorp produce y comercializa productos de consumo masivo tanto al Perú como al Mercado Internacional, con 106 marcas en 16 categorías distintas. Asimismo, comercializa productos industriales con 14 marcas dirigidas a otras industrias, y nutrientes animales a través de 2 marcas para alimentación. La empresa lidera en el sector de productos de consumos masivos a nivel nacional, y ocupa el segundo lugar a nivel de Latinoamérica.

Fuente: Presentación corporativa Alicorp, 2012

18

ALICORP S.A.A.

2.3.

MARKETING

Alicorp

viene

desarrollando

una

agresiva

estrategia

tanto

de

comunicación como en marketing, su importancia radica en que justamente centra su preocupación en la efectividad de las comunicaciones de marketing. Alicorp se ha hecho acreedor a tres premios Effie de Plata. Este reconocimiento motiva a siempre hacer las cosas bien, para generar bienestar a través de sus marcas.

19

ALICORP S.A.A.

CAPÍTULO 3: ESTRUCTURA JURÍDICA

3. ESTRUCTURA JURÍDICA La sociedad tiene por objeto social dedicarse a la industria, exportación, importación, distribución y comercialización de productos de consumo masivo, principalmente alimenticios y de limpieza, en sus más variadas formas, en especial los que corresponden a la industria oleaginosa, de jabones, detergentes, grasas industriales, café, productos cosméticos, de higiene y limpieza personal, y productos afines y derivados de los citados. Igualmente, a la industria y comercio del trigo y/o cualquier cereal, en sus más variadas formas de harinas, fideos, galletas y toda clase de productos y subproductos harineros. Alicorp S.A.A. constituida en 1956 bajo la denominación de Anderson Clayton & Company, se dedicaba principalmente a la producción de aceites y grasas comestibles. En 1971, el Grupo Romero adquirió Anderson Clayton, y modificó su denominación social por la Compañía Industrial Perú Pacífico S.A. (CIPPSA). 3.1. LEY GENERAL DE SOCIEDAD Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley

20

ALICORP S.A.A.

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Artículo 3.- Modalidades de Constitución La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto. Artículo 4.- Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra 21

ALICORP S.A.A.

a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo. Artículo 6.- Personalidad jurídica La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros. Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados. Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron. 22

ALICORP S.A.A.

Artículo 9.- Denominación o Razón Social La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. Artículo 10.- Reserva de preferencia registral 23

ALICORP S.A.A.

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral. Artículo 11.- Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. Artículo 12.- Alcances de la representación La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que 24

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extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social. Artículo 13.- Actos que no obligan a la sociedad Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores. Artículo 14.- Nombramientos, poderes e inscripciones El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. 25

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El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto. Artículo 15.- Derecho a solicitar inscripciones Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente. Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad. Artículo 16.- Plazos para solicitar las inscripciones El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.

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Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripción. Artículo 17.- Ejercicio de poderes no inscritos Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa. Artículo 18.- Responsabilidad por la no inscripción Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artículo 16. Artículo 19.- Duración de la sociedad La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Artículo 20.- Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

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En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. Artículo 21.- Sucursales y otras dependencias Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima. Artículo 22.- Los aportes Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. Artículo 23.- Aportes dinerarios 28

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Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. Artículo 24.- Gastos necesarios Otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero depositado según el artículo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad. Artículo 25.- Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso. Artículo 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crédito Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.

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Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley. Artículo 27.- Valuación de aportes no dinerarios En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. Artículo 28.- Saneamiento de los aportes El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado. Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran. Si el aporte consiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.

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Artículo 29.- Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien. Artículo 30.- Pérdida del aporte antes de su entrega La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos: 1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable; 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y, Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable. Artículo 31.- El patrimonio social

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El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan. Artículo 32.- Responsabilidad del nuevo socio Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros. Artículo 33.- Nulidad del pacto social Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada: 1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley; 2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 410; 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita. Artículo 34.- Improcedencia de la nulidad

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No obstante, lo indicado en el artículo anterior, la nulidad del pacto social no puede ser declarada: 1. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley, o, Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas. Artículo 35.- Pretensión de nulidad del pacto social. Caducidad La demanda de nulidad del pacto social se tramita por el proceso abreviado, se dirige contra la sociedad y sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés. La acción de nulidad caduca a los dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el Registro. Artículo 36.- Efectos de la sentencia de nulidad La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social ordena su inscripción en el Registro y disuelve de pleno derecho la sociedad. La junta general, dentro de los diez días siguientes de la inscripción de la sentencia, designa al liquidador o a los liquidadores. Si omite hacerlo, lo hace el juez en ejecución de sentencia, y a solicitud de cualquier interesado. La sociedad mantiene su personalidad jurídica sólo para los fines de la liquidación. Cuando las necesidades de la liquidación de la sociedad declarada nula así lo exijan, quedan sin efecto todos los plazos para los aportes y los socios estarán obligados a cumplirlos, de inmediato. 33

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Artículo 37.- Terceros de buena fe La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social o del estatuto no surte efectos frente a los terceros de buena fe. Artículo 38.- Nulidad de acuerdos societarios Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias. La nulidad se rige por lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36, salvo en cuanto al plazo establecido en el artículo 35 cuando esta ley señale expresamente un plazo más corto de caducidad. Artículo 39.- Beneficios y pérdidas La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto.

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Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior. Artículo 40.- Reparto de utilidades La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente. Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención con este artículo, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables. Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados solo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda tocarles. Artículo 41.- Contratos preparatorios en sociedades

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Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por esta ley o los que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título emitidos por ellas son válidos cualquiera sea su plazo, salvo cuando esta ley señale un plazo determinado. Artículo 42.- Correspondencia de la sociedad En la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, completa o abreviada, o su razón social y los datos relativos a su inscripción en el Registro. Artículo 43.- Publicaciones. Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el diario oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación. Artículo 44.- Publicaciones Dentro de los quince primeros días de cada mes la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en el Diario Oficial "El Peruano" una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido 36

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inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. En la misma oportunidad la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, en el referido Diario Oficial, una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación o razón social, una sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente. Artículo 45.- Plazos Salvo expresa disposición en contrario, los plazos contenidos en esta ley se computan con arreglo al Código Civil. Artículo 46.- Copias certificadas Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley. Las copias certificadas para los actos que requieran inscripción deberán ser certificadas por notario. Artículo 47.- Emisión de títulos y documentos

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Para la emisión de los títulos y documentos a que se refiere esta ley, se puede utilizar, en lugar de firmas autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de seguridad. Artículo 48.- Arbitraje. Conciliación No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicación supletoria a ésta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdicción resolver las discrepancias que se susciten. Esta norma es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la cláusula arbitral. El estatuto también puede contemplar el uso de mecanismos de conciliación extrajudicial con arreglo a la ley de la materia. Artículo 49.- Caducidad Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión.

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3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 6, 89, 90 y 91 señala los requisitos para constituir una Sociedad: Artículo 6o.-

La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá

contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

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Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Artículo

90.-

La

sociedad

anónima

puede

constituirse

por

la

comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 91.-

La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima

deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;

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VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios; VII.– En su caso, las estipulaciones que: a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. c) Permitan emitir acciones que: No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas. Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares. d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o

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por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. Cabe mencionar que en septiembre de 2016 entró en vigor una reforma a la LGSM en donde se incluye como nueva figura societaria la “Sociedad por Acciones Simplificada” conocida como SAS, de la cual publique en nuestra página un artículo sobre este nuevo tipo de sociedad. Para la constitución de este nuevo tipo de sociedad se estará a lo dispuesto por el capítulo XIV Artículo 262 de la LGSM. Ya conociendo la fundamentación legal para constituir una Sociedad, lo que se sugiere hacer es acudir con nuestro Notario de confianza, o ante Corredor Público, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, y proporcionarle la siguiente información, para que pueda iniciar el proceso correspondiente: 3.3. ESCRITURA PÚBLICA La escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizada por el notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, presenta en registros públicos para su inscripción. Para su elaboración, el notario requiere de los siguientes documentos: Minuta de constitución de la empresa (incluyendo una copia literal) Pago de los derechos notariales:  Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el notario.  Si ese trámite se realiza del programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito con el colegio de notarios.

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 Una vez otorgada la escritura de constitución, el notario o el titular de la empresa podrá realizar la inscripción de la empresa de en registros públicos.  En virtud a convenios entre el ministerio de trabajo y promoción del empleo – MYTPE, la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Colegio de Notarios del Lima, los costos para la elaboración de la escritura pública se reducen significativamente en comparación al trámite realizado de manera particular.  Las minutas, que son elaboradas por el Programa Mi Empresa-ID Empresarial, son derivadas al Colegio de Notarios de Lima, que las canaliza a las notarías correspondientes.

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CAPÍTULO 4: INVERSIONES

4. INVERSIONES Una inversión, en el sentido económico, es una colocación de capital para obtener una ganancia futura. Esta colocación supone una elección que resigna un beneficio inmediato por uno futuro y, por lo general, improbable. La empresa Alicorp invertirá US$ 20 millones para incrementar producción. Funcionarios de la compañía aseguran que seguirán apostando por las inversiones en el país. La empresa peruana de productos de consumo masivo Alicorp, del grupo Romero, invertirá unos 20 millones de dólares adicionales este año para ampliar su línea de producción. 4.1. INVERSIÓN FIJA Una inversión fija se agrupa en tangible e intangible, diferenciación que va facilitar el costeo del proyecto e3n su fase operativa. La estimación de la inversión se basa en cotizaciones y/o proformas de los bienes y servicios a utilizarse en la ejecución del proyecto. Forma parte de la infraestructura operativa del negocio, es decir la base para iniciar la producción para el mercado seleccionado. Cabe mencionar que se considera como inversión a todas las empresas o adquisiciones que van a formar parte de la propiedad de la empresa a constituirse con el proyecto que se está estructurado. El Flujo de Efectivo en la empresa Alicorp es

proveniente de

Actividades de Inversión a marzo de 2017 fue de S/ 15.3 millones, S/ 14.6 millones menor al flujo del mismo periodo de 2016. La reducción se explica principalmente por un menor CAPEX. Las principales inversiones fueron asignadas a los siguientes proyectos:  Incremento de la capacidad de la planta de Inbalnor en Ecuador.  Adquisición de nueva maquinaria para las líneas de Harinas y Salsas.

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4.2. ACTIVO TANGIBLE El activo tangible es aquel que se puede tocar, a diferencia de los activos intangibles. Cuando tiene una vida económica superior al año el activo tangible deberá amortizarse con arreglo a las tablas de amortización. Los activos tangibles en la compañía

revisan periódicamente los

importes en libros de sus activos tangibles e intangibles para determinar si existen indicios de que dichos activos hayan sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existe cualquier indicio, el importe recuperable del activo se calcula con el objeto de determinar el alcance de la pérdida por deterioro de valor (si la hubiera). Donde no es posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Compañía estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo. Donde se identifica una base consistente y razonable de distribución, los activos comunes son también distribuidos a las unidades generadoras de efectivo individuales o, en su defecto, al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para el cual se identifica una base consistente y razonable de distribución. Se revisa anualmente los siguientes puntos:  La maquinaria.  Los edificios y terrenos.  Los vehículos.  Los activos corrientes.  El inventario.

4.3. ACTIVO INTANGIBLE Se consideran activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial tales como:  El conocimiento del saber hacer (Know How) 45

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 Nuestras relaciones con los clientes  Nuestros procesos operativos  Tecnología de la información y bases de datos  Capacidades, habilidades y motivaciones de los empleados En la empresa Alicorp S.A.A., el activo intangible es identificado a la fecha de adquisición fue determinado utilizando el enfoque de ingresos, técnica basada en el valor presente de los beneficios atribuibles al activo en el plazo de su vida útil remanente. Bajo este enfoque, el valor razonable del activo se determina a través de la metodología de flujos de efectivo descontados. El factor de descuento aplicado corresponde a la tasa de retorno que considera el riesgo relativo de conseguir los flujos de efectivo y el valor del dinero en el tiempo. Para la valorización de la relación con clientes se aplicó el método de Multi Period Excess Earnings Method (MEEM) que se basa en aislar o identificar las ganancias netas atribuibles al activo que se está midiendo. El MEEM calcula el valor razonable del activo intangible descontando las ganancias atribuibles a éste durante la vida útil restante del mismo. Los activos intangibles con vidas útiles finitas se registran al costo de adquisición y están presentados netos de amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro. La amortización se reconoce como gasto y se determina siguiendo el método de línea recta en base a la vida útil estimada de los activos, representada por tasas de amortización equivalentes. La vida útil de estos activos ha sido estimada entre 2 y 10 años. Las estimaciones sobre la vida útil y el mé- todo de amortización se revisan periódicamente para asegurar que el método y el periodo de amortización sean consistentes con el patrón previsto de beneficios económicos de dichos activos. La vida útil de los activos intangibles que no están siendo amortizados (marcas) se revisan cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permiten seguir manteniendo una vida útil indefinida.

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CAPÍTULO 5: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT 5. SUNAT 5.1. CONCEPTO La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. 5.2. FINALIDAD La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y 47

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combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones. También tiene como finalidad la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior y asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia. Asimismo, le corresponde participar en el combate contra la minería ilegal así como del narcotráfico, a través del control y fiscalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del control y fiscalización de los insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas; y otros fines que se establezcan mediante Ley. Adicionalmente, debe proveer a los administrados los servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y otras vinculadas a las funciones que realiza la SUNAT, así como brindar servicios a la ciudadanía en general dentro del ámbito de su competencia.

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(Establecido en el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias)

5.3. MISIÓN Servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación justa y un comercio exterior legítimo. 5.4. VISIÓN Convertirnos en la administración tributaria y aduanera más exitosa, moderna y respetada de la región. 

Exitosa, porque lograremos resultados similares a los de las administraciones de los países desarrollados.



Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologías más avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestión de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con éxito los desafíos.



Respetada por: i.

El Estado: por mantener niveles bajos de evasión y de fraude en la tributación interna y el comercio exterior, y contribuir a financiar los programas sociales y el desarrollo del país.

ii.

Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y tienen confianza en la capacidad de la institución de detectar y tratar los incumplimientos.

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iii.

Sus trabajadores: porque laboran en una institución con mística, modelo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organización y comprometida con su misión.

iv.

Sus trabajadores potenciales: porque es una institución atractiva para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones más atractivas del Estado y con las más respetadas empresas por los mejores egresados de las más prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector público o el privado.

v.

Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente.

CAPÍTULO 6: SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

6. SMV 6.1. RESEÑA HISTÓRICA La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley Nº 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley N° 18302. Dicha norma dispuso que la Comisión Nacional de Valores sería un organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado. Las competencias originales de la Comisión Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las siguientes: i. El Decreto Ley Nº 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorgó a la Comisión la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades 50

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Mercantiles y sustituyendo la denominación de Comisión Nacional de Valores por la de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N° 27323 publicada el 23 de julio de 2000, dicha función fue trasladada al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). ii. El Decreto Ley N° 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encargó a la CONASEV la supervisión de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. iii. La Ley Nº 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorgó a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado. Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, aprobada por Ley N° 29782, que entró en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgándole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones. La SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.

6.2. FINALIDAD La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales 51

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propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.

6.3. FUNCIONES Son funciones de la SMV las siguientes: a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados: Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión

de

la

Superintendencia

de

Banca,

Seguros

y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última. c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos: Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier

información

o

documentación

para

verificar

tal

cumplimiento.

6.4. MISIÓN Promover a través de la regulación, supervisión y educación el desarrollo, transparencia e integridad de los mercados de valores, productos y

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sistemas de fondos colectivos, velando por la protección de los inversionistas, de manera eficiente y oportuna.

6.5. VALORES INSTITUCIONALES Son:  Integridad.  Vocación de servicio público,  Respeto.  Imparcialidad.  Confidencialidad.  Eficiencia.

6.6. ENFOQUES DE INTERVENCIÓN Son:  Inclusión financiera.  Mejora continua.  Gestión por resultados.  Competitividad.  Simplificación administrativa. 6.7. LEMA Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sumando valores al mercado. 6.8. CÓDIGOS DE ÉTICA La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es una institución pública cuya actividad se rige por los siguientes principios: I. El respeto de las leyes: El trabajador de SMV tiene un profundo respeto por la Constitución Política, las leyes, las normas y la ética profesional. II. La vocación de servicio público: El trabajador de SMV está al servicio del público por encima de cualquier interés particular y no 53

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acepta ningún tipo de obsequio o retribución por los servicios que brinde como parte de sus funciones, del mismo modo no recibe asignaciones por cargos no desempeñados. El trabajador de SMV guía su comportamiento en la honradez y actúa imparcialmente sin ofrecer trato preferencial a ninguna persona natural o jurídica. III. La lealtad y responsabilidad: El trabajador de SMV se preocupa porque en su actividad diaria prime la lealtad hacia su Institución y es consciente de la responsabilidad que recae sobre sus actos, en tal sentido cumple con las políticas dictadas por SMV orientadas a evitar la ocurrencia de comportamientos irregulares. IV. La calidad del servicio: El trabajador de SMV usa eficientemente su tiempo, encontrándose en una constante búsqueda de simplicidad, celeridad y eficiencia, para de esta manera dar un sentido de excelencia a los servicios que brinda al mercado, en términos de oportunidad y calidad. En tal sentido, se preocupa de incorporar permanentemente las innovaciones que sean necesarias para desarrollar sus actividades de regulación, supervisión y difusión. V. La confidencialidad de la información: El trabajador de SMV no revela la información a la que tiene acceso por el ejercicio de sus funciones, ni la utiliza para beneficio propio o de terceros. VI. El espíritu de equipo: La interrelación de los trabajadores de SMV es estimulado por un ambiente de camaradería, respeto mutuo y colaboración,

lo

cual

permite

un

trabajo

interdisciplinario

coordinado y eficiente. SMV aspira a buscar un equilibrio entre las iniciativas individuales y el trabajo en equipo, a través del cual se comparten ideas y experiencias. VII. El desarrollo profesional: SMV ofrece a sus trabajadores un ambiente adecuado para su desarrollo profesional y les inculca, en su trabajo diario, la investigación, la búsqueda de nuevos conocimientos y la supervisión permanente. Ofrecemos a cada uno de nuestros trabajadores capacitación y entrenamiento continuo, reconocimiento por la labor realizada y una remuneración que

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premie sus aportes en relación al cumplimiento de nuestros Planes (Estratégico y Operativo).

GLOSARIO 

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CONCLUSIONES

1. Alicorp posee una amplia cartera de productos, principalmente por las constantes adquisiciones de acciones, marcas, plantas, así como la estrategia de la empresa de desarrollar nuevos productos constantemente, incrementando su cantidad y valor de activos. 2. Siendo Alicorp, una empresa grande, cuyos productos son de gran aceptación en el mercado, la gestión y control de calidad total en la organización es uno de los factores por los cuales esta empresa es líder. 3. El trabajo en equipo es característica de Alicorp. Así mismo la interacción entre las áreas hace que este equipo del que hablamos sea uno solo. Es imprescindible en la actualidad ver una empresa desde la perspectiva holística teniendo como resultado una interacción de todas las áreas de la empresa aporta más valor que aportaría cada una de manera aislada. 4. Se pueden implementar talleres para mejorar la comunicación existente en la organización. 5. También se puede repotenciar el liderazgo que se tiene mediante el Coaching.

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RECOMENDACIONES

El nivel de capacidad adquisitiva de la población perjudica a la empresa, debe manejar sus inversiones considerando este nivel de riesgo país, para de esa manera no quedar perjudicada en los problemas sociales que nuestro país presenta.

Es importante definir las políticas de nuevos proyectos para que la empresa lleve adelante los que le agreguen valor y rechace aquellos que los destruyan, por ellos se recomienda tomar decisiones adecuadas orientadas hacia proyectos cuya rentabilidad supere su costo del capital.

Al tener un incremento de consumo ayuda a que varios productos para mercados diferentes y específicos, realizando así un estudio de mercado para mejorar la calidad y de esta forma poder satisfacer las necesidades al incrementar el consumo de productos en el Perú

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BIBLIOGRAFÍA

ALICORP. (08 de SEPTIEMBRE de 2017). ALICORP. Obtenido de ALICORP: Fuente: Alicorp S.A.A., Recuperado el 09/05/2018, https: http://www.alicorp.com.pe/alicorp/nosotros/donde-estamos/peru.html FINANZAS, M. D. (s.f.). SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES. Obtenido de SMV: http://www.smv.gob.pe/Frm_VerArticulo.aspx?data=BB59C7F473A6A3A 7364E3D611A6E59708F2EC053FD3AD4533881D5B48E6C9458CAFA3 A LIMA, B. D. (05 de MAYO de 2018). BOLSA DE VALORES DE LIMA. Obtenido de BOLSA DE VALORES DE LIMA: http://www.bvl.com.pe/inf_corporativa21400_QUxJQ09SQzE.html RODRIGUEZ, A. J. (15 de OCTUBRE de 2012). ADMINSITRACION EN TRABAJO SOCIAL. Obtenido de ORGANIGRAMA DE ALICORP S.A.A.: http://abyjr2417.blogspot.pe/2012/10/organigrama-de-alicorp.html SUNAT. (09 de MAYO de 2018). CONSULTA RUC. Obtenido de CONSULTA RUC: HTTP://WWW.SUNAT.GOB.PE/CL-TIITMRCONSRUC/JCRS00ALIAS SUNAT. HTTP://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/pasos/paso2.pdf

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SUNAT. HTTP://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/index.html

ANEXOS

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