Alf Ross

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Alf Ross

Objetivo de Presentación Dentro de la siguiente presentación de investigación se tiene como objetivo conocer acerca de la vida y obras destacadas y aun influyentes del jurista danés Alf Ross, del mismo modo también es parte de la misma el análisis de propuestas filosóficas de la posición acerca de los conceptos de Derecho, así como también de justicia que aun en nuestros días es objeto de estudios y debates.

Vida Alf Ross nació en Copenhague (Dinamarca) el 10 de junio de 1899. Estudió en su ciudad natal y completo estudios en Viena con Kelsen (192425), obtuvo el doctorado en Uppsala (Suecia) bajo la dirección de Axel Hägerström con una tesis en la que seguía a Kelsen, pero criticaba alguna de sus ideas, como la contradicción entre eficacia y pureza del derecho. Esta tesis fue publicada en alemán con el título de “Teoría de las Fuentes del Derecho”. Se dedicó unos años al estudio de la Filosofía, de donde nació su libro “Critica del llamado

Vida En 1934 se doctoró en la Universidad de Copenhague con otro ensayo escrito en danés, que más tarde daría lugar a su libro “Hacia una Jurisprudencia Realista” (1946). En 1935 fue nombrado profesor ayudante y más tarde catedrático de Derecho en Copenhague. Sus lecciones de Jurisprudencia General aparecieron en danés en 1953 y en inglés en 1958 con el título “Sobre el Derecho y la Justicia”. Aparte de otras publicaciones sobre Derecho Internacional y sobre derecho danés, su última obra fue “Lógica de las normas” (1968). Falleció el 17 de agosto de 1979

Entre las obras más relevantes, es importante destacar: • “Critica del llamado Conocimiento Práctico” (1933) • “Hacia una Jurisprudencia Realista” (1946) • “Sobre el Derecho y la Justicia”, lecciones de Jurisprudencia General (1953) • “Lógica de las Normas” (1968)

Rasgos importantes de la propuesta filosófica de Alf Ross Es importante mencionar que el pensamiento jurídico de Alf Ross paso al menos por tres fases diferentes, aunque el propio Ross dice que no hubo ruptura, sino una evolución continua de sus ideas: La primera se desarrolla bajo la influencia de Kelsen, entre los años 1924 y 1929, y tiene su máxima expresión en la obra “Theoric der Rechtsquellen” (Teoría de las Fuentes del Derecho).

Rasgos importantes de la propuesta filosófica de Alf Ross La segunda transcurre bajo la influencia de Axel Hägerström y del realismo jurídico escandinavo, de cuya escuela Ross pasa a ser un miembro destacado, y se plasma en el libro “Towards a Realistic Jurisprudence” (Hacia una Jurisprudencia Realista) (1946).

Rasgos importantes de la propuesta filosófica de Alf Ross La tercera, arranca del influjo que sobre él ejercieron las tesis del positivismo lógico, reflejadas en su obra “On Law and Justice” (en el Derecho y la Justicia) (1953), y la tesis de la Filosofía analítica del lenguaje ordinario, que inspiran el contenido de su último libro, “Directives and Norms” (1968), traducido al español como Lógica de las Normas

Concepto de Derecho Para el jurista Alf Ross encontrar un concepto que describa qué se debe de entender por Derecho es un problema iusfilosófico ya que el danés considera que le corresponde a la Filosofía del Derecho dar respuesta al problema. “El problema de la naturaleza del derecho es el de cómo interpretar el concepto de derecho vigente”

Concepto de Derecho Lo anterior se debe a que la Filosofía del Derecho tiene como una de sus pretensiones asumir problemas en relación al concepto o bien de la propia naturaleza del Derecho en cuanto a que interpretación, así como que significado se le debe de atribuir al concepto mismo de derecho vigente.

Concepto de Derecho A criterio del jurista Ross antes de definir Derecho se debe de considerar unos presupuestos que son la base para que se logre concretar un entendimiento absoluto del mismo.

Concepto de Derecho 1. Se necesita una palabra para describir a los sistemas u órdenes normativos, se trata de un mero problema terminológico convencional de cómo llamar esos hechos alejados de todo “realismo verbal”. 2. Analizar si órdenes normativos merecen el “título honorifico” de Derecho. 3. Que el objeto sea describir un Orden Jurídico nacional moderno. 4. Derecho debe de ser una palabra que sirva para señalar ciertos ordenamientos normativos nacionales sin que se presenten dificultades.

Concepto de Derecho El Derecho u Orden Jurídico no solo se encarga de establecer en qué condiciones debe ordenarse el ejercicio de la fuerza, sino que, además, determina quienes han de ejercer la fuerza; o para decirlo con palabras de Ross: un ordenamiento jurídico nacional es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del Estado.

La vigencia jurídica Es importante conocer que dentro de las propuestas que tiene Alf Ross es que no admite una separación de los términos derecho y vigencia por lo que es relevante este dato ya que la concatenación de los mismos es fundamental a criterio del danés para entender su propósito.

La vigencia jurídica Dentro de las explicaciones que realizo Ross tuvo a bien disponer del ejemplo del juego de ajedrez:

• Fenómenos

de ajedrez = movidas de las piezas. • Reglas = indican como se juega ajedrez.

La vigencia jurídica Ambas no son independientes, sino que son aspectos diferentes de la misma realidad. Ninguna acción física, considerada en sí misma, es una movida de ajedrez, solo adquiere esa calidad al ser interpretada en relación a las normas de ajedrez, y a la inversa, ninguna norma o contenido ideal de naturaleza directiva tiene per se el carácter de una norma vigente de ajedrez, sino que solo adquiere esa calidad por el hecho de que, junto con otros, puede ser efectivamente aplicada como esquema de interpretación de los fenómenos de

Las normas jurídicas Para entender las diferentes normas jurídicas vigentes en necesario, a criterio de Ross, conocer previamente tres tipos de expresiones lingüísticas, ya que con ello se podrá entender los conceptos directivos y norma tal y como estuvo previamente conocido y realizado por los legisladores.

Las normas jurídicas 1. Aserciones: expresiones con significado representativo o semántico, en tanto que con ellas se indica un cierto estado de cosas. 2. Exclamaciones: expresiones sin significado representativo y con las que no se pretende ejercer influencia. 3. Directivas: expresiones sin significado representativo pero que son usadas con el propósito de ejercer influencia.

Las normas jurídicas Por lo tanto, y basándose en las expresiones lingüísticas propuestas, es necesario decir que las reglas jurídicas, tomando como plataforma su contenido lógico son, sin lugar a dudas, pertenecientes a la categoría de directivas, esto se debe a que con las mismas no se trata como principal objeto informar de un acontecimiento, por tanto, que no se pueden categorizar en falsas o verdaderas, únicamente tiene un contenido que toma como presupuestos la prescripción de una conducta de la sociedad procurando que alguien de la misma la siga.

Las normas jurídicas Ahora, conociendo que en la categoría lingüística se sitúan las diferentes reglas jurídicas, las mismas pueden ser objeto de una distinción de grupos a criterio del jurista danés: • Normas de conducta: dentro de las normas de conducta se sitúan aquellas que prescriben una cierta línea de acción. • Normas de competencia: son las que crean una competencia, poder o autoridad.

Fuentes del Derecho Para empezar una consideración acerca de las Fuentes del Derecho Alf Ross anuncia que debe previamente desaparecer la incompatibilidad entre aspecto material y el formal dentro del propio concepto. Además, advierte que se debe de eliminar la distinción que propone la categorización de fuentes principales, así como también de las subsidiarias. Al respecto propone que se deban de reemplazar las Fuentes del Derecho como: “factor en el proceso de motivación de la sentencia”.

Fuentes del Derecho Este factor que enuncia Ross se puede distinguir en los siguientes: 1. Derecho: entran aquí aquellos factores de motivación que pueden ser mirados como la expresión de un orden social común por encima del individuo, y que, por ende, son vivenciados como llevando consigo la garantía de juridicidad o el sello de validez jurídica. 2. Equidad: pone Ross dentro de este tipo las motivaciones originarias por actitudes singulares con sello de validez moral.

3. Arbitrariedad: refiere a las motivaciones emergentes de actitudes singulares sin el sello de validez moral. En cuanto a estas tres distinciones para Ross la única que por su naturaleza colectiva y regular es capaz de manifestarse como orden social y jurídico es la de Derecho, ya que las otras dos únicamente se oponen a lo que es y no es jurídico.

La idea de justicia Ross tiene una posición muy precisa por lo que es indispensable mencionar lo que advierte el jurista danés: “la idea de la justicia se resuelve en la exigencia de que una decisión sea el resultado de la aplicación de una regla general. La justicia es la aplicación correcta de una norma como cosa opuesta a la arbitrariedad.”

La idea de justicia Dentro de las consideraciones que realiza Alf Ross en cuanto a la idea de justica se debe de considerar que tiene como fin la correcta, así como la debida aplicación de una norma que sea totalmente contraria a la injusticia, por lo que aplicación general de una regla es el resultado de una decisión exigida por la propia sociedad o bien por el mismo ideal de justicia constituido.

Relación entre Derecho y Política Dentro de las formas en que se manifiesta Alf Ross acerca de los mecanismos de aplicación del Derecho, uno de los elementos imprescindibles es la fuerza con la que tendrá y cumplirá su efecto para el cual fue creada la norma. Ross afirma “el poder político o poder del Estado es aquel que es ejercido mediante la técnica del Derecho, en otras palabras, mediante el aparato del Estado, que es un aparato para el ejercicio de la fuerza”

Relación entre Derecho y Política Para el filósofo Ross es fundamental conocer que la influencia política que se tiene con respecto al derecho únicamente encuentra su importancia en cuanto un Estado ejerce una fuerza física para el cumplimiento del propio derecho. El orden normativo, a diferencia de un Derecho Internacional manifiesta la fuerza en el momento en que se impone una sanción que lleva implícitamente una fuerza física en comparación al otro derecho que a lo máximo podría significar la desaprobación de la comunidad internacional por la posición tomada.

Pensamiento jurídico que manifiestan sus escritos Dentro de las ideas que propone Alf Ross se puede concluir diciendo que tienen rasgos obligatoriamente normativistas, esto debido a que la idea que plantea gira alrededor del poder coercitivo que se manifiesta en la norma, así como de la eficacia que la misma posee, con el auspicio de la idea de administración de la misma por parte del juez, al respecto dice: “sin un mínimo de racionalidad sería imposible hablar de un orden jurídico”, esto en virtud de la actividad que desarrolla el juez en la resolución de un conflicto. La tarea del juez en la resolución de conflictos no puede llegar a ser decisionista, pues Ross en ningún momento le da al juez la capacidad de crear Derecho de acuerdo a sus decisiones; por el contrario, establece que resolverá y actuará únicamente bajo lo que la ley manifiesta. Incluso si para el juez existiera una posible solución, contraria a la ley y justa, Ross niega esta aplicación.

Pensamiento jurídico que manifiestan sus escritos Para el jurista Ross es importante que para la eficacia en cuanto a la administración de la justicia el juez deba decidir en forma típica, normal u objetiva, pues “la decisión es objetiva cuando cabe dentro de principios de interpretación o valoraciones que son corrientes en la práctica. Es subjetiva cuando se aparta de ello”. La decisión del juez, que sea ajena a la ley será siempre subjetiva y será completamente nula.

Criticas A criterio de Bobbio “la función del derecho rossiana rígidamente coactivista, no solo encuentra dificultades para explicar lo jurídico que transita sin la presencia de la fuerza física, sino que además traduce una caracterización del derecho que ignora la función promotora que cumple el derecho en las sociedades actuales por medio de premios o incentivos”. Por otra parte, Hart se limita en cuanto se refiere a Ross que este acepta sin mucho fundamento el dogma kelsiano de que las normas jurídicas son directivas que tienen por destinatario al juez.

Conclusiones 1. La Filosofía de Alf Ross, y sus conceptos de Derecho son importantes para el Derecho moderno, porque no sólo desarrolla principios que facilitan su comprensión; sino que logra integrar concepciones de Kelsen y de las Hägerström, dos juristas que, en sus respectivos países y ramas lograron modificar el Derecho de su época. 2. Alf Ross considera que el concepto de Derecho, en cuanto a su naturaleza, es un problema iusfilosófico, y que sólo aquellos que desarrollan el Derecho, en su rama filosófica, deben preocuparse por dar respuesta a las grandes interrogantes que pueden surgir en relación al Derecho.

Conclusiones 3. Las interrogantes de Derecho, no surgen directamente de su naturaleza, sino de la vigencia y el contexto en el que se desarrolla. 4. El Derecho necesita siempre tener una fuerza gracias a la cual se crea y le da validez para aplicarlo. 5. Para Ross, las leyes serán verdaderamente efectivas cuando, posean obligatoriedad para la sociedad y motiven un específico actuar. 6. La justicia, para Ross, será siempre la correcta aplicación de la norma.