Alexander Serrato - Mutuo Acuerdo

Esp. Legal : Jacqueline Cueva Castro Exp. Nº : 8267 – 2016 / 4JF Cuaderno : Principal Escrito Nº : Sumilla : VA

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Esp. Legal

: Jacqueline Cueva Castro

Exp. Nº

: 8267 – 2016 / 4JF

Cuaderno

: Principal

Escrito Nº

:

Sumilla

: VARIACIÓN DE LA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE – SEDE INDEPENDENCIA ALEXANDER

HUMBERTO

SERRATO

RODRIGUEZ,

identificado con DNI Nº 15735524, con domicilio real en la Calle 18 N° 150 Urbanización Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, y FLOR DE MARÍA ALVARADO VIVAS, identificada con DNI N°10155228, con domicilio real en Calle 9 N° 160 Urbanización Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; ambos con domicilio procesal en Calle 18 N° 150 Urbanización Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, así también señalando casilla electrónica del Poder Judicial N° 47674 y casilla física N° 699; atentamente ante usted nos presentamos y manifestamos: Que, por convenir a nuestros derechos e intereses y al amparo de lo dispuesto en el artículo 357°1, artículo 358°2 del Código Civil y articulo 482°3 del Código Procesal Civil venimos en modificar la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común por la de SEPARACIÓN CONVENCIONAL O MUTUO ACUERDO, ello de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

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Artículo 357°. Variación de la demanda de divorcio.- El demandante puede, en cualquier estado de la causa, variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación. Artículo 358°. Facultad del juez de variar el petitorio.- Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación, si parece probable que los cónyuges se reconcilien. Artículo 482. Variación de la pretensión.- En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.

I.

RELACIÓN JURÍDICA: a)

Demandada: Interponemos la presente demanda en contra del Ministerio Publico de conformidad con el Art. 481º del C.P.C., a quien por mandato de ley le corresponde actuar en defensa del vinculo matrimonial.

II.

PETITORIO: Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio INTERPONEMOS

DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR POR MUTUO ACUERDO en contra de la demandada a efecto de que su Despacho DECLARE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y EXTINCIÓN DEL REGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ACUEERDO DE LOS CONYUGES y en su debida oportunidad SE DECLARE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, celebrada entre los esposos demandantes por ante la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima. III.

HECHOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN:

PRIMERO.- Que, señor Juez con fecha 11 de setiembre de 1998, los recurrentes contrajeron matrimonio por ante la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima. SEGUNDO.- Que, desde el inicio de nuestro matrimonio, nuestro domicilio conyugal siempre estuvo constituido en la Calle 9 N° 160 Urbanización Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, pero debemos precisar que a pesar de los 19 años de matrimonio ya no hacemos vida conyugal desde el año 2010, es decir que desde dicha fecha no mantenemos una comunicación adecuada como esposos ni mucho menos ejercemos las obligaciones conyugales como normalmente se ejerce en otros matrimonios. TERCERO.- Que, durante el matrimonio procreamos a Alexander Humberto Junior y Carla Alexandra Serrato Alvarado de 18 y 09 años de edad respectivamente. CUARTO.- Que, durante los primeros años de nuestro matrimonio existía armonía y comprensión pero conforme ha pasado el tiempo ha surgido una grave incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes lo que hizo insoportable la vida en común, motivo por el cual nos vimos obligados a tomar una decisión.

QUINTO.- Que, a fin de evitar consecuencias graves por dichas incompatibilidades y sobre todo por el bienestar de nuestros hijos, es que por voluntad propia en forma libre y espontanea

hemos

acordado

iniciar

el

presente

proceso

de

SEPARACIÓN

CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR para que se declare a los recurrentes legalmente separados y posteriormente se disponga la disolución del vinculo matrimonial.

IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Sustento el petitorio de la presente demanda en los siguientes fundamentos de

derecho: 1. CÓDIGO CIVIL -

Artículo 332º “Efecto de la separación de cuerpos.La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

-

Artículo 333° “Causales Son causas de separación de cuerpos: …13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio”.

-

Artículo 334º “Titulares de la acción de separación de cuerpos.La acción de separación corresponde a los cónyuges…”.

-

Artículo 348º “Noción.El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

-

Artículo 354º “Plazo de conversión.Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica

-

Artículo 357º Variación de la demanda de divorcio.El demandante puede, en cualquier estado de la causa, variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación.

-

Artículo 358º Facultad del juez de variar el petitorio.-

Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación, si parece probable que los cónyuges se reconcilien. -

Artículo 359º Consulta de la sentencia.Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.

2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Artículo 482°.- Variación de la pretensión.En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos. - Artículo 575°.- Requisito especial de la demanda.A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio, firmada por ambos cónyuges, que regule los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada. El inventario valorizado sólo requerirá de firma legalizada de los cónyuges. - Artículo 424º.- Requisitos de la demanda. - Artículo 425°.- Anexos de la demanda. V.

MONTO DEL PETITORIO. Inapreciable en dinero.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL. La presente demanda se tramita en el proceso sumarísimo

VII.

MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. El mérito del Acta de Matrimonio de los recurrentes para acreditar la existencia del vínculo matrimonial y que por tal procede la separación convencional. 2. El mérito del Acta de Nacimiento de Alexander Humberto Junior y Carla Alexandra de 17 años y 08 años respectivamente, acreditando la relación paterno filial. 3. El mérito de la Propuesta de convenio sobre los regímenes de patria potestad, alimentos y sociedad de gananciales.

4. El mérito de la Declaración Jurada por domicilio conyugal, con lo cual acreditamos que su juzgado es competente para este caso en particular. VIII.

ANEXOS: 1-A

Copia de DNI de los recurrentes.

1-B

Acta de Matrimonio.

1-C

Acta de Nacimiento de Alexander Humberto Junior y Carla Alexandra Serrato Alvarado.

1-D

Propuesta de Convenio.

1-E

Declaración Jurada.

1-F

Arancel Judicial por ofrecimiento de Pruebas.

1-G

Cedulas de Notificación (02).

1-H

Papeleta de Habilitación del Abogado Patrocinante.

Por lo expuesto: A Usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda y oportunamente declararla Fundada en todos sus extremos. OTROSI DIGO: Que solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80º del C.P.C., otorgo a los Letrados que suscriben las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74º del C.P.C., declarando la otorgante que se encuentra debidamente instruida de la representación que otorga y ratificando el domicilio señalado en el exordio de la presente demanda. Sírvase proveerlo. Lima, setiembre de2017.