Alegato Final Juicio Penal

En este juicio, se ha establecido mediante las pruebas aportadas, la inconsistencia de la reconstrucción fáctica que sus

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En este juicio, se ha establecido mediante las pruebas aportadas, la inconsistencia de la reconstrucción fáctica que sustenta el ministerio público, esta defensa ha podido señalar los defectos de tiempo modo y lugar que interna la acusación planteada. Haciendo del conocimiento de este tribunal varias dudas que favorecen a mi defendido. En base al artículo 382 del código procesal penal procedo a externar mis conclusiones. La acusación que plantea el ente investigador se sostiene en un testigo presencial y tres referenciales, siendo estos suceli contreras, María duarte y los dos agentes. Quedando en evidencia la negligencia con que ha actuado el mp, Pues la testigo presencial, no pudo observar con claridad quien disparo, pues se encontraba tras un mostrador de madera, protegiéndose, los testigos referenciales solo se contradicen con el tiempo que realmente ocurrió el hecho. Muestra de ello es que el agente Alberto señala que era mahori quien conducía la motocicleta. Esto nos hace concluir que el ministerio público no profundizó en su investigación, existiendo en el lugar del hecho lugares públicos repletos de personas que muy posiblemente hubieran dado una declaración más cercana a la verdad, logrando el mp con ello, la propuesta de una tesis fáctica, más objetiva. Y hemos demostrado la verdad real del hecho, pues nuestros testigos observaron cuando un hombre identificado solo en sus características físicas le dio muerte al señor Erick Córdova. Si el ministerio público hubiese hilvanado más hipótesis, quizá mi defendido hubiera sido un testigo eficaz. Todo esto nos trae a un punto de convergencia. Sobre la razón de ser del sistema acusatorio. . El proceso penal acusatorio nos brinda las armas jurídicas para atacar a la multitud enardecida, al rey a la opinión pública. En ese mundo que está afuera de esta sala de audiencia solo existen juicios basados en la pasión ciega y en la venganza. Pero acá, dentro de este templo de justicia de esta institución jurídica compleja que fue creada con una premisa que hoy nos asiste, la premisa en la cual un día un ciudadano como todos nosotros iban a estar en el banquillo de los acusados para ser tutelado por los derechos constitucionales, del debido proceso y el derecho a ser juzgado conforme a un sistema de legalidad, que va más allá de la pasión, de la autodefensa, y de simples rumores. No es suficiente dar una calificación típica de hechos inconsistentes y basados en simples rumores, que destruyen el debido proceso. Debe haber claridad en los argumentos facticos y legales. Por lo mismo nosotros defensor y defendido como ciudadanos que creemos en el sistema de garantías del proceso penal, le pedimos a este tribunal que en base al principio indubio pro reo dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido el señor hendrik Orlando miranda barillas, cesando sobre el mismo cualquier medida de coerción establecida y se ordene su inmediata libertad de

igual manera solicito se le devuelva la motocicleta de su propiedad, la tarjeta de circulación y la licencia de conducir. Fundamento tales posturas con los artículos 8, 12, 14, de la c.p.r.g y los artículo 10, del código penal, artículos 4, 14, 20, 202 y 391. Del código procesal penal. Munchas gracias honorable tribunal.