Alcohol y Conduccion

Alcohol Conducción + Ruleta rusa = El problema del alcohol. • El consumo de alcohol disminuye: -El discernimiento.

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Alcohol

Conducción

+

Ruleta rusa

=

El problema del alcohol. • El consumo de alcohol disminuye: -El discernimiento. -La agudeza mental. -La visión. -El tiempo de reacción. -La respuesta sensitiva al sonido. -y cuando manejas: La Vida. • Establece un conductor Designado.

Alcoholemia

Efectos en la conducción

0,2 - 0,5

Se altera la valoración del riesgo. Disminuye la autocrítica y se sobrevaloran las capacidades, se tiene una apreciación incorrecta de la velocidad.

0,5 - 0,8

Predomina la sensación de euforia y no se toma conciencia de los peligros reales que se corren y se hacen correr a los demás. Desde los 0,5 la conducción está prohibida.

0,8 - 1,5

Hay síntomas claros de intoxicación. Están seriamente afectadas la vigilancia, la atención, la percepción y la coordinación. Los reflejos están pertubados. La conducción está prohibida.

1,5 - 3,0

Grave peligro. Síntomas claros de embriaguez, trastornos del equilibrio y de la marcha.

mayor de 3,0

Embriaguez profunda. Pérdida de la conciencia.

Cuando se consume alcohol se producen los siguientes problemas: 1. Dificultad para percibir señalizaciones de obras).

el

color

rojo

(de

frenado,

semáforos,

2. Dificultad para acomodar la vista a la luz y a la oscuridad y a los cambios de luz (autopistas, cruces, túneles, etc.) 3. Apreciación inexacta/equivocada de las distancias (adelantamientos, entrada en curva, no respetar distancia de seguridad, etc.). 4. Disminución del campo visual. La visión normal del ojo humano disminuye, quedando reducido el ángulo del campo visual, por lo que se pierden los estímulos que están en los laterales (cruces). 5. Aumento del tiempo de reacción. Aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal hasta que actúa sobre los mandos del vehículo (al frenar ante un peligro, si se ha bebido, se recorre un 10% más de distancia: esos metros pueden ser mortales).

PROBLEMAS LEGALES Ley : 7331 del 13/04/1993 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

CAPÍTULO V CONDUCCIÓN TEMERARIA ARTÍCULO 106.- Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes: a) En estado de ebriedad, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 107 de esta Ley. b) Bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 107.- Se establecen los siguientes límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol: a) Si la concentración de alcohol en la sangre es menor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,05%), se está en estado de sobriedad. b) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,05%), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0,10%), se está en estado de preebriedad. c) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o mayor a cien miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,10%), se está en estado de ebriedad. ARTÍCULO 137 BIS.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley para la conducción temeraria y de la posibilidad de retirar de la circulación los vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 106 de la presente Ley.

ARTÍCULO 199.- Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo razonable, pueden requerir al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o de drogas enervantes de uso no autorizado, de acuerdo con la legislación vigente y las normas que dicte el Ministerio de Salud, para que se realicen pruebas químicas de su sangre, aliento u orina, con el propósito de determinar el contenido de estos agentes. Sin embargo, el conductor tiene derecho a escoger el tipo de prueba dentro de las que sean técnicamente procedentes. Los exámenes de sangre y de orina pueden realizarse en cualquier centro de salud pública autorizado por el Ministerio de Salud y sus funcionarios están obligados a administrar la prueba. En el caso de la prueba del aliento, será administrada por medio de alcohosensores u otros dispositivos, debidamente calibrados por las autoridades de tránsito adiestradas en su uso. Si el conductor se niega a que se le realice el examen o escoge la prueba del aliento y el resultado arroja un exceso en los límites de alcohol en la sangre, los cuales prevé esta Ley, solo podrá presentar a su favor como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre realizada por un profesional previamente autorizado por el Ministerio de Salud, dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva. La autoridad está en la obligación de acompañarlo a efectuarse el examen.

NO TOME SI TIENE QUE MANEJAR

Esto nos lleva a la siguiente conclusión: Tomar antes de conducir es un gran riesgo. Usar otras drogas antes de conducir es también muy dañino.

SEG URID AD VIAL

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