ALBARRACIN PEREZ MEDIDA CAUTELAR NUEVO

EXPEDIENTE: 237 - 2017 ESPECIALISTA: Pamela Chriss Chamorro Torres ESCRITO : CUADERNO : CAUTELAR SUMILLA : MEDIDA CAUTEL

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EXPEDIENTE: 237 - 2017 ESPECIALISTA: Pamela Chriss Chamorro Torres ESCRITO : CUADERNO : CAUTELAR SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICION

SEÑOR JUEZ  DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - SEDE M. CORPORATIVO LABORAL SJM - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR SILVANO ALBARRACIN PEREZ, IDENTIFICADO CON DNI N° 07692276 con Domicilio Procesal, Oficina Casillas Central de Notificaciones N° 1944 de VMT, y Casilla Electrónica N° 8749 de la Corte Superior de Lima Sur provincia y Departamento de Lima, a usted muy respetuosamente digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN, EL MISMO QUE DEBE SER NOTIFICADO EN LA DIRECCIÓN – PLAZA DE ARMAS S/N –LURIN –CERCADO. II.- PETITORIO: SOLICITO SE DICTE MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR PARA QUE SE RESTITUYA DE MANERA PROVISIONAL MI CONDICIÓN DE TRABAJADOR al cargo de Asistente Técnico en el Área de Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín u otro de similar categoría, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que me corresponden conforme a ley y con percepción de mi última remuneración. III.- FUNDAMENTO DE HECHO 1.-  VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO o bonus fumis iuris: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por más 17 años y 11 meses; superando

un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesado sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral y sancionando a los responsables. ESTE PROCESO DEBERÍA SER BREVE, YA QUE SE RIGE CON LA NLPT. 2.- PELIGRO EN LA DEMORA o periculum in mora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales del solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. 3.- LA RAZONABILIDAD E IDONEIDAD: mi cese laboral fue arbitrario por lo que marca un hecho antecedente generador y producto de esto se genera el hecho consecuente derivado, que es la reposición, por lo que solo pretendo mi reposición provisional mientras se determine mi situación en el proceso ordinario, siendo que es congruente, coherente y proporcional lo que se pretende tutelar. 4.- ADECUABILIDAD DE LA MEDIDA: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: 4.1.   INMINENCIA DE PERJUICIO IRREPARABLE: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora, originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno 4.2.   EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la

demanda, como es el estado de que reingrese a laborar, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. 5.- Es de precisar que la demandada aprovechando de su condición de empleadora abuso y cometió muchos actos arbitrarios con relación a los trabajadores sean estos servidores u obreros, así como en los tipos de contratos ocultando la verdad, siendo que nosotros los trabajadores por permanecer con un empleo teníamos que aceptar sin objeción alguna, sin leer el contenido y menos asesorarnos. Aquí precisamos las faltas más grave que se cometió durante el tiempo que laboramos: a) Cuando supuestamente se me despidió no se me expreso causa alguna derivada de la conducta o la labor que justifique el cese laboral. b) Se me negó la entrada a mi centro laboral, dejándonos en la calle. c) Los contratos de locación de servicios y de los servicios no personales no concuerda con las labores que realizaba, ya que tenía un jefe, un horario de ingreso y salida y una remuneración. d) Como había superado el tiempo de prueba o más de un año de trabajo ininterrumpido teníamos protección laboral por lo que la única forma de despedirnos era mediante un procedimiento disciplinario, hecho que nunca realizo. e) Que al momento de firmar el contrato no podía leer y menos asesorarme. f) De alguna forma para que renuncie se me hostigaba, como todos sabemos para hostigar no solo es accionar si no también la omisión ya que no se nos asignaba labores. g) El deterioro del ambiente laboral lleva al trabajador a perder su alegría, lentitud y desgano en consecuencia se vuelven menos productivos; ahora si la persona realiza un buen trabajo, se siente reconfortado y satisfecho por ello, además que se reflejara en el reconocimiento verbal,

aumentos de sueldos y quedar a las puertas de un ascenso laboral entre otros. 6.- Que, se tenga en cuenta también la admisión y ejecución de la medida cautelar de un compañero que fue objeto de los mismos eventos, el cual hoy en día el señor esta repuesto provisionalmente.

IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO 1.- Artículo 1° Defensa de la Persona Humana como fin Supremo de la Sociedad y del Estado. 2.- Artículo 22° El Trabajo es un Deber y un Derecho 3.- Artículo 26° Principios en la Relación Laboral; (2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; (3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. 4.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 5.- El artículo 54 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece los aspectos generales del proceso cautelar laboral. A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.

6.- El Principio Protectorio. Este principio es la columna vertebral del Derecho del Trabajo y del cual, en definitiva, surgen los demás principios laborales, podemos decir que las medidas cautelares dentro del proceso laboral, al buscar asegurar el cumplimiento de la sentencia que consagra el derecho del trabajador, resulta funcionales al mentado principio. JURISPRUDENCIA STC N° 976 – 2001-AA/ TC (Eusebio Llanos Huasco) el Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 que, “ por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; si no en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique” DOCTRINA Serrantes Peña sostiene: “…todo proceso demanda un tiempo considerable para su decisión, y es probable que durante su sustentación se produzcan hechos que tornen imposible el cumplimiento de lo resuelto por la sentencia definitiva. Entonces, las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que deba recaer en un proceso determinado, para que la justicia no sea burlada, haciendo imposible su cumplimento”. V.- FORMA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA VI.- CONTRACAUTELA Me encuentro exceptuado VIII.- VÍA PROCEDIMENTAL PROCESO CAUTELAR