Al Juzgado De Paz Letrado De Huancayo

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Secretario Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: : : Principal. : Nro. 01. : Ejecución de título valor.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUANCAYO

ALFREDO SÁNCHEZ PORTOCARRERO, identificado con D.N.I. N° 19896633 con dirección domiciliaria en Av. Mártires del Periodismo N°154 - Huancayo, señalando domicilio procesal en Jr. Parra del Riego N°666, El Tambo, con casilla electrónica 1020, atentamente, digo:

I.

PETITORIO: Interpongo demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra ARMANDO SIMEÓN VARGAS, en su calidad de obligado principal, identificado con DNI 20558798, con domicilio en Jr. Micaela Bastidas N°895 El Tambo – Huancayo, a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 soles), más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, costas y costos del presente proceso.

II.

VÍA PROCEDIMENTAL En aplicación de los artículos 693º y ss. del código adjetivo, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO.

III.

COMPETENCIA Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 130º de la Ley de Títulos Valores. Así como por ser el monto del petitorio no mayor a las 100 Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 696º del Código Procesal Civil.

IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2018, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe S/. 35 000.00 nuevos soles, constituyéndose en beneficiario de dicha cambial.

SEGUNDO.- Que, el demandado Armando Simeón Vargas, acepto dicha letra que tuvo como fecha de vencimiento el 15 de setiembre del 2018; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cancelar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción. TERCERO.- Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión. QUINTO:

Por otro lado, debo señalar que la letra de cambio contiene la cláusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la vía judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.

V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: -

Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

-

Artículo 688 del Código Procesal Civil, que establece en su párrafo de inicio que se puede promover ejecución en virtud de título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, y en su inciso 4) que se puede promover proceso único de ejecución en mérito de títulos valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo; o, en su

caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia. -

Artículo 695 del Código Procesal Civil, que dispone que para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto para el proceso único de ejecución.

-

Artículo 18 de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), que preceptúa e su inciso 1) que los títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: -

Original de la Letra de Cambio N°0001. Para probar la existencia así como la constatación de los requisitos formales y legales de dicho título valor.

-

Carta Notarial de fecha 18 de setiembre de 2018 que deja constancia de las acciones de intimación para con el demandado.

VII.

ANEXOS: -

Anexo 1.A.- Fotocopia del DNI del recurrente.

-

Anexo 1.B.- Original de la letra de cambio.

-

Anexo 1.C.- Copia de la carta notarial de acción de intimación.

POR TANTO:

Al Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo con ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generarles de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Abog. Jorge Joseph Cabrera Melo con CAJ 5489 y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la representación judicial por

abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO: copia de la demanda y anexos para la Cámara de Comercio de Huancayo. Que, cumplo con adjuntar una copia de la presente demanda y de sus anexos para que se informe de ésta a la Cámara de Comercio de Huancayo.

Huancayo, 20 de setiembre de 2018.

ALFREDO SÁNCHEZ PORTOCARRERO D.N.I. N° 19896633

JORGE JOSEPH CABRERA MELO CAJ 5489

EXPEDIENTE N°:_____________ SECRETARIO: ESCRITO N° : 01 SUMILLA : Contradice ejecución. AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUANCAYO ARMANDO SIMEÓN VARGAS, con DNI 20558798 domicilio en Jr. Micaela Bastidas N°895 El Tambo – Huancayo, señalando domicilio procesal en EL Jr. Nmesio ráez N°758 El Tambo Huancayo y casilla fiscal N°1988, expongo: Que, habiendo sido notificada el 26 de los corrientes, con la Resolución N° 04 de3 2 de octubre de 2018 que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO SÁNCHEZ PORTOCARRERO con DNI 19896633 sobre obligación de dar suma de dinero, en vía del proceso único de ejecución, y manda que pague a la ejecutante la suma de S/. 35,000.00, al amparo del artículo 690-D° inciso 1, del C.P.C., incorporado por el D. Leg. 1069, CONTRADIGO, la ejecución conforme a los siguientes fundamentos: 1. CONTRADICCIÓN: LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO HA SIDO COMPLETADA EN FORMA CONTRARIA A LOS ACUERDOS ADOPTADOS. 1.1 Consta en el título valor –LETRA DE CAMBIO- que todo el formulario está escrito en imprenta, sin embargo, en el recuadro bajo el ítem “Importe”, se ha llenado a manuscrito, S/. 35,000.00, lo que difiere con el resto de los caracteres tipográficos que constan en el documento, lo que deja en evidencia que se ha llenado el título en forma distinta a los acuerdos adoptados. 1.2 En tal sentido se ha incurrido en abuso del derecho por parte del demandante, (que ni la Constitución ni la ley ampara) quien ha violado el artículo 10º, numeral 10.2 de la Ley Nº 27287, que dispone: “Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia.” Y desde el momento que no se me ha entregado copia del pagaré, ni anexado con dicho pagaré, el documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo, se ha producido la nulidad –y el efecto ejecutivo- del documento. 1.3 En consecuencia, se ha producido un imposible jurídico, así como un abuso del derecho, que ni la Constitución, ni la ley amparan, desde el momento que en el ítem “VENCIMIENTO” de la LETRA DE CAMBIO, se ha insertado la fecha “15 de setiembre de 2018”, produciendo la nulidad del documento por violación del acuerdo adoptado al momento del llenado del documento, con fecha 20 de setiembre de 2018. Empero, en la LETRA DE CAMBIO anexa con la demanda, NO APARECE LA CONSTANCIA DEL PAGOS A CUENTA EFECTUADOS POR MI PERSONA, con lo que dejo en evidencia el fraude en mi perjuicio, y la forma abusiva en que se ha llenado el pagaré. El Legislador, consciente, de abusos cometidos por acreedores inescrupulosos que solicitaban a sus deudores al crédito, letras de cambio o pagarés, en blanco, dispuso en la Nueva Ley de Títulos Valores 27287 –en protección al consumidor- normas como la siguiente: “Artículo 10º: Para ejercitar cualquier derecho o acción derivado de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados; en caso contrario, el obligado podrá contradecir.

2. MEDIOS PROBATORIOS, Ofrezco el mérito de los siguientes: 2.1.

La exhibición que deberá hacer la demandante, del documento que acredita los acuerdos adoptados para llenado de la fecha de vencimiento en el pagaré firmado incompleto, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que la fecha de vencimiento en manuscrito ha sido puesto sin ningún acuerdo y por abuso de derecho de su parte.

2.2.

Por adquisición de pruebas, el pagaré que obra en autos, con objeto de probar que bajo el rubro: “Importe”, se ha llenado a manuscrito, S/. 35,000.00, lo que difiere con el saldo deudor que corresponde a la realidad, notándose que en el documento no se ha insertado el pago a cuenta con fecha 30 de setiembre de 2018, y del cual debió dejarse constancia en el mismo título, lo que deja en evidencia que se ha llenado el pagaré en forma contraria a los acuerdos adoptados y a la ley.

2.3.

Fotocopia del voucher de la transferencia Nº 143000010074143 – de fecha 30 de septiembre de 2018, por importe de S/. 15,000.00 efectuado por mi persona, con objeto de demostrar que la demandante no ha insertado dicho pago en el pagaré, a los efectos de descontar las cuotas o armadas pagadas de acuerdo a Ley, por lo que el saldo actualizado al momento de “vencimiento”, de la Letra de Cambio, no se ajusta a la realidad.

2.4.

La propia demanda, con objeto de probar que en la exposición de hecho, no consta que se haya cumplido con los requisitos legales, que invoco en la presente.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1.

Se ha violado el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, concordado con el artículo 103º de la Constitución, que no amparan el abuso del derecho, cometido por el demandante, que ha llenado el pagaré que sustenta la demanda, en forma contraria a los acuerdos adoptados, para cobrar una deuda induciendo a error al funcionario encargado de administrar justicia.

3.2.

Invoco a mi favor el artículo 10º, numeral 10.2 de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores, violado en nuestro perjuicio.

3.3.

Invoco el artículo 51º de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores, violado en nuestro perjuicio, ya que la ley no permite el anatocismo. Si en el documento en el que consta la voluntad de las partes, acerca de cómo debe ser completado el título valor a su vencimiento, se ha consignado la adición de intereses moratorios y compensatorios; en ese caso, se debió acompañar la liquidación de intereses según lo pactado. Vale decir, el título valor debió ser completado por el importe original –conforme a lo pactado- y los intereses devengados se cobrarían en ejecución de sentencia, pero al no haberlo hecho así, se ha cometido el vicio del anatocismo.

4. ANEXOS: -

-

1.A Hoja que contiene la Fotocopia del voucher de la transferencia Nº 143000010074143 – de fecha 30 de setiembre de 2018, por importe de S/15,000.00. 1.B Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.C Arancel por cédulas de notificación. 1.D Fotocopia del D.N.I. de la actora. 1.E Habilitación del abogado.

POR LO EXPUESTO: Al juzgado pido se admita la contradicción en los términos expuestos y se declare infundada la demanda.

ARMANDO SIMEÓN VARGAS DNI 20558798

ALEXANDER CABRERA PALOMINO CAJ 4978