Agentes de Percepcion

AGENTES DE PERCEPCION INTRODUCCION  Como ya es de conocimiento, la SUNAT en uso de su facultad recaudadora ha estab

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AGENTES DE PERCEPCION

INTRODUCCION



Como ya es de conocimiento, la SUNAT en uso de su facultad recaudadora ha establecido mecanismos de pago anticipado de tributos, entre los cuales destacan el Régimen de Retenciones del IGV, el Régimen de Percepciones, así como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

DEFINICION  Los

agentes de percepción son vendedores de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173). Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante que se les emita.

SUJETOS COMPRENDIDOS 

Las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:



Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;



• Presten en el país servicios afectos;



• Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;



• Ejecuten contratos de construcción afectos;



• Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

DE LOS OBLIGADOS 

Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:



a) Como agentes de percepción y retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.



b) Como agentes de percepción y retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta millones de pesos ($30.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.



c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los diez millones de pesos ($10.000.000)