Agente Promotor

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Mecanismos / Esquemas Especiales de Negociación

Agente Promotor AGENTE PROMOTOR DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA ( Enero 1999 ) INTRODUCCIÓN Una de las principales razones para la existencia de un mercado de valores es la satisfacción de las necesidades de liquidez1 de sus participantes, estando su eficiencia en la capacidad para transformar, en un corto período de tiempo, una diferente gama de activos en dinero, o viceversa. Sin embargo, muchas veces los mercados secundarios de acciones basados en la negociación dirigida por órdenes "order driven", se tornan en ineficientes y por tanto en injustos, debido a que su mecánica, a pesar de parecer lógica y equitativa, acaba siendo ineficaz. Un mercado dirigido por órdenes se centra en la actuación de los intermediarios quienes captan las órdenes de compra o de venta de sus clientes, ingresan esas órdenes a la Bolsa y ejecutan las operaciones con los intermediarios que tienen órdenes inversas. Si no existen compradores no podrá haber una venta, o viceversa. Lo que se observa, es que los mercados de valores tienen típicamente un gran número de valores listados, siendo casi imposible desarrollar una liquidez continua, ininterrumpida y simultánea para cada uno de ellos. El resultado es que la mayoría de valores papeles registra pocas operaciones, generalmente espaciados en el tiempo, llevando a una volatilidad acentuada del mercado y obviamente a que los inversionistas no logren comprar o vender cuando así lo deseen. La clave entonces para el desarrollo de un mercado de valores está en incentivar la liquidez mediante un mecanismo que promueva un flujo continuo de transacciones, lo que ha sido realizado por varias bolsas como solución a las deficiencias de sus mercados. Si observamos el mercado peruano tenemos lo siguiente (negociación período enero-setiembre de 1998): • Las 15 acciones del ISBVL representan el 55% del volumen total negociado de acciones y el 43% de la capitalización de mercado. • Las 35 acciones del IGBVL representan el 68% del volumen total negociado y el 54% de la capitalización de mercado. • Las acciones de la Cía. Telefónica del Perú serie B representan el 24% del volumen total negociado y el 16% de la capitalización de mercado. • Sólo el 7% de las acciones listadas (21 valores) registran una frecuencia de negociación superior al 90% 1

Liquidez: Habilidad para ejecutar una orden rápidamente y al mejor precio. Facilidad con que el mercado puede absorver el volumen negociado de un valor sin generar variaciones fuertes en su precio.

en tanto el 89% (271 valores) tienen una frecuencia menor al 70%. La solución ha sido la introducción de los llamados "agentes promotores de liquidez" que agregan al sistema dirigido por órdenes, elementos del mercado conocido como "dirigido por ofertas o quote driven". En este mercado, los precios están previamente fijados por participantes especiales denominados "market markers", "especialistas", entre otros, y a partir de dichos parámetros se realizan las operaciones. Es importante precisar que el agente promotor no es responsable de mantener los precios de los valores que promueva, sino por el contrario, de asegurar la continuidad operaciones al estar obligado a atender las ofertas o demandas existentes a los precios que este hubiera propuesto. Lo que ellos deben hacer es proponer precios de compra y venta considerando las condiciones del mercado con el fin de preservar la eficiente formación de precios. La existencia de transparencia, junto a la reducción de los niveles de volatilidad, facilitará la ampliación del número de valores líquidos, con los consiguientes efectos en el desarrollo del mercado, y en particular en la introducción de productos derivados. Recordemos además que dentro del proceso de globalización e integración de los mercados, es elemental que los mecanismos de negociación se adecuen a los esquemas existentes en las principales plazas internacionales, sin olvidar obviamente las diferencias de tamaño de dichos mercados. En este sentido, el presente documento describe el funcionamiento del AGENTE PROMOTOR de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante la Bolsa). A continuación se desarrollan los siguientes temas:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Definición Ventajas Obligaciones y prohibiciones Autorización, suspensión y cancelación de autorización Cantidad mínima Precios Negociación Compensación, liquidación y registro de valores Aporte de mantenimiento Difusión al mercado Comité Especial

1. DEFINICION El Agente Promotor es la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) que actúa en el mercado de contado con la finalidad de promover la liquidez del valor para el que hubiera sido autorizado. Está obligado a formular

diariamente, en igual cantidad, ofertas de compra y de venta para dicho valor por una cantidad mínima previamente establecida (ver punto No.5). La SAB sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones por cuenta propia y de terceros, con el mencionado valor. Una misma SAB puede actuar como Agente Promotor respecto de varios valores y podrá existir más de un Agente Promotor por valor. La participación del Agente Promotor está dirigida con preferencia a las empresas: a. Cuyas acciones no presenten liquidez satisfactoria; b. Que deseen contar con un mercado dinámico para sus nuevas emisiones de valores; c. Que sean emergentes con gran potencial de crecimiento; y, d. Que sean familiares en proceso de apertura y capitalización. Asimismo, conforme al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de Rueda de Bolsa, la inscripción de valores extranjeros2 puede ser realizada por una SAB que actúe como Agente Promotor. 2. VENTAJAS Se pueden señalar las siguientes ventajas del Agente Promotor: Para el Emisor: a. Liquidez y mayor presencia bursátil para sus valores; b. Valoración real como resultado de una adecuada formación de precios de los valores que hubiera emitido; c. Mejores condiciones de financiamiento en el mercado de valores a nivel local y la oportunidad de acceder al mercado internacional; y, d. Condiciones adecuadas de liquidez para nuevos valores que desee emitir. Para el agente Promotor: a. Obtención del diferencial al estar presente como comprador de los vendedores o vendedor de los compradores, hasta por la cantidad mínima anunciada y a los precios que hubiera propuesto; b. Experiencia en la formación de mercado y en la administración de riesgos;

2

Se consideran valores extranjeros los siguientes: los emitidos por emisores extranjeros incluidos los representativos sobre valores subyacentes extranjeros; los emitidos por emisores nacionales colocados en el extranjero; y, los emitidos por emisores nacionales admitidos a negociación en el extranjero, de modo previo o posterior a su inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

c. Al establecer una estrecha relación con el emisor, se constituye en un participante fundamental en todo proceso de financiamiento que éste decida llevar a cabo a través del mercado de capitales, constituyéndose en una línea de negocio adicional para las SABs; y, d. Exoneración del pago del aporte de mantenimiento a la Bolsa por las operaciones que hubiera realizado como Agente Promotor. Para el Mercado en general: a. La presencia del Agente Promotor asegura un mínimo de oferta y demanda, evitándose con ello fluctuaciones bruscas de los precios; b. Al plantear el Agente Promotor sus precios, considerando las condiciones del mercado, las SABs pueden atender a sus comitentes a precios más justos; y, c. Aumento de la oferta de valores líquidos con los consiguientes efectos en el mercado de contado y en el desarrollo de mercados de derivados. 3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Las obligaciones y prohibiciones del Agente Promotor son: 3.1. OBLIGACIONES Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV No. 843-97, las SABs que actúen como Agentes Promotores deberán: a. Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúe como Agente Promotor antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores; b. Informar a la Dirección de Mercados cualquier situación que pudiera afectar al valor respecto del cual actúe como Agente Promotor, en especial sobre todo Hecho de Importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto tome conocimiento de dicha situación; c. Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Agente Promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia; d. Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado; e. Reportar al Comité Especial (ver punto No. 11) sobre cualquier situación financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir con sus funciones como Agente Promotor, tan pronto éstas se produzcan; f.

Reportar al Comité Especial sobre las retribuciones que hubiera acordado para el desempeño de su función como Agente Promotor; y,

g. Otras que determine el Consejo Directivo de la Bolsa.

3.2. PROHIBICIONES Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Agentes de Intermediación y en el Reglamento Interno Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las SABs que actúen como Agentes Promotores están prohibidas de celebrar contratos con la empresa emisora o con cualquier otra persona para garantizar un precio por los valores en los que se especialice. 4. AUTORIZACION, SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION A continuación se desarrollan los siguientes puntos: • Autorización • Suspensión, Cancelación y Revocación de la Autorización 4.1. AUTORIZACION La SAB que desee actuar como Agente Promotor deberá contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité Especial. El Comité Especial concederá la autorización indicada en el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad financiera de la SAB y del cumplimiento de los demás requisitos para su actuación en el mercado, que este fije. En la solicitud de autorización para actuar como Agente Promotor, la SAB deberá designar al representante responsable del valor, que actuará como interlocutor con el emisor y con la Bolsa, el mismo que deberá observar lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y reglamentos aplicables.

La autorización de un Agente Promotor en un determinado valor será anunciada por la Bolsa con una anticipación de cinco (5) días al inicio de su operación como tal. Para valores no inscritos, la SAB que desee actuar como Agente Promotor de tales valores, podrá solicitar su respectiva autorización a la Bolsa durante el correspondiente trámite de inscripción en la Rueda conforme al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de Rueda de Bolsa. 4.2. SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION Se podrá, según corresponda, suspender, cancelar o revocar la autorización del Agente Promotor: a. A solicitud debidamente fundamentada del emisor; b. Por propia determinación del Agente Promotor; y, c. Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Operaciones en la Rueda de la Bolsa y demás disposiciones aplicables.

En los casos de cancelación de la autorización como Agente Promotor, este deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte (20) días. La suspensión o revocación de la condición del Agente Promotor por la infracción de las disposiciones que regulan su actuación será determinada por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa. En los casos de fusión, escisión, oferta pública de intercambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la SAB actúa como Agente Promotor, el Comité Especial determinará, de ser el caso, la suspensión o cancelación de la autorización del Agente Promotor. 5. CANTIDAD MINIMA Cada Agente Promotor deberá fijar una cantidad mínima la que será anunciada al mercado a través de la Bolsa con no menos de un (1) día de anticipación. Sin perjuicio de ello, el Agente Promotor podrá incrementar dicha cantidad, durante la fase de negociación continua, en cuyo caso el incremento deberá ser por igual cantidad para cada oferta. Por ejemplo, si la cantidad mínima anunciada por el Agente Promotor es de 10,000 acciones, este deberá estar preparado para comprar hasta 10,000 y vender hasta 10,000 acciones durante la Sesión de Rueda. No obstante ello, durante la Sesión el Agente Promotor podrá incrementar dicha cantidad mínima. Si el Agente Promotor incrementa la cantidad mínima en 2,000 acciones, dicho aumento deberá reflejarse por igual para la compra y la venta. 6. PRECIOS Concluida la fase de preapertura de la Sesión de Rueda, y durante el plazo que determine la Dirección de Mercados, el Agente Promotor deberá fijar sus precios de compra y de venta. El Consejo Directivo de la Bolsa establecerá el porcentaje mínimo y máximo de diferencia entre ambos precios. Los Agentes Promotores pueden adoptar diferentes combinaciones de precios dentro de estos límites. Durante la fase de negociación, el Agente Promotor podrá modificar tales precios. Dicha modificación implica una nueva propuesta, y se sujeta a los criterios de aplicación de mejor precio y orden cronológico frente a las demás propuestas existentes en el mercado en dicho momento. 7. NEGOCIACION En el mercado accionario contado, la negociación continua dirigida por órdenes a través del Sistema de Negociación Electrónica ELEX, se complementa con la intervención del Agente Promotor como sigue: a. Al inicio de la fase de negociación continua, el Agente Promotor deberá formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad mínima de acuerdo a lo señalado en el punto 5. Por ejemplo, se tiene un valor que cuenta con dos Agentes Promotores. A continuación se muestra la información con las propuestas del Agente Promotor A y del Agente Promotor B.

Agente Promotor AG A AG B

C

V

Margen

3,68 3,68

3,78 3,82

2.72 3,80

Cantidad Mínima 3 000 4 000

Cantidad por Atender C V 3 000 3 000 4 000 4 000

Asimismo, el Libro de Propuestas del valor incluye las cantidades ofrecidas y demandadas por los Agentes Promotores, las que se muestran en letra oscura para fines didácticos. Siguiendo con el ejemplo tenemos: Compra 3,70 3,68 3,66

Cantidad 500 7 000 2 200

Venta 3,78 3,81 3,82 3,84

Cantidad 3 000 1 500 4 000 1 500

Si los Agentes Promotores planteasen propuestas de compra o de venta al mismo precio, tendrá prioridad la que ingresó primero. b. Durante la Sesión de Rueda, los Agentes Promotores podrán incrementar la cantidad mínima anunciada al mercado. Esta cantidad tendrá vigencia únicamente durante dicha Sesión. Una vez incrementada la cantidad mínima, ésta no podrá ser reducida durante la Sesión. La hora de ingreso de esta nueva propuesta es la que regirá para fines de la aplicación de propuestas en función a los criterios de mejor precio y orden cronológico de ingreso al sistema ELEX. c. Durante la fase de negociación, las demás SABs podrán plantear sus propuestas a firme y cerrar negocios directamente entre sí, sin la intervención de los Agentes Promotores. De igual manera, los Agentes Promotores podrán formular las propuestas que tuvieran de sus comitentes y las de cuenta propia (no como Agente Promotor) en igualdad de condiciones que las demás SABs. Las propuestas de sus clientes tendrán prioridad sobre las de cuenta propia. d. La aplicación de propuestas, incluidas las del Agente Promotor y de las demás SABs, es automática en función a los criterios de mejor precio y orden cronológico de ingreso al sistema ELEX. e. Los Agentes Promotores podrán ajustar sus precios en cualquier momento, en cuyo caso la hora de ingreso de las nuevas propuestas es la que rige para fines de la aplicación de propuestas. f.

Los Agentes Promotores deberán atender las propuestas formuladas a sus precios, siempre que no hubieran mejores propuestas en el mercado, y hasta por la cantidad mínima de la Sesión. Siguiendo con el ejemplo, si una SAB plantea una propuesta de compra por 1,000 acciones a 3,78 y otra SAB una de venta al mismo precio por 2,000 acciones, la propuesta de venta del Agente Promotor A tendrá prioridad realizándose una operación por 1,000, reflejándose en los cuadros siguientes:

Agente Promotor AG A AG B

C

V

Margen

3,68 3,68

3,78 3,82

2.72 3,80

Compra 3,70 3,68 3,66

Cantidad 500 7 000 2 200

Cantidad Mínima 3 000 4 000

Venta 3,78 3,81 3,82 3,84

Cantidad por Atender C V 3 000 2 000 4 000 4 000

Cantidad 4 000 1 500 4 000 1 500

b. Como se observa, el Agente Promotor A ha cumplido con 1,000 acciones quedando pendiente de atender 2,000 acciones. c. Excepcionalmente, y sólo en casos debidamente justificados la Dirección de Mercados podrá autorizar que el Agente Promotor se retire durante la Sesión de Rueda. d. Las operaciones que realice una SAB como Agente Promotor, serán registradas en orden cronológico de modo separado de aquellas que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta propia. La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la Bolsa y CONASEV. e. Las operaciones que realice una SAB como Agente Promotor no ingresarán a los procedimientos de recepción de órdenes y asignación de operaciones implementados para las operaciones que realice por cuenta propia y de sus clientes. f. Las operaciones que realicen las SABs como Agentes Promotores serán identificadas como tales para fines de difusión al mercado. 8. COMPENSACION, LIQUIDACION Y REGISTRO DE VALORES La compensación y liquidación de las operaciones realizadas por las SABs en su calidad de Agentes Promotores, se llevarán a cabo en los plazos y bajo los procedimientos vigentes para el mercado accionario de contado. 9. INFORMACION AL MERCADO Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y difundir a través de los medios que determine el Consejo Directivo las autorizaciones, suspensiones o cancelaciones de autorización para actuar como Agente Promotor, al día siguiente de producidas. Asimismo, difundirá las cantidades mínimas.

10. COMITE ESPECIAL A continuación se desarrollan los siguientes temas: • Miembros • Requisitos • Atribuciones • Deber de abstención 10.1. MIEMBROS El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las autorizaciones y de evaluar la actuación de las SABs que actúen como Agentes Promotores. Dicho Comité estará integrado por el Director de Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Consejo Directivo. 10.2. REQUISITOS Los miembros del Comité Especial deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; b. Gozar de solvencia moral; y, c. Poseer conocimientos en materias económica, financiera y mercantil, particularmente en los aspectos relacionados con el mercado de valores, en grado compatible con la función a desempeñar. 10.3. ATRIBUCIONES Son atribuciones del Comité Especial, las siguientes: a. Proponer al Consejo Directivo normas de conducta para las SABs que actúen como Agentes Promotores; b. Autorizar la actuación de SABs como Agentes Promotores, así como suspender o cancelarles la autorización; c. Evaluar el desempeño de los Agentes Promotores; d. Otras que determine el Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las SABs que actúen como Agentes Promotores, comunicará tal decisión al Area de Supervisión de la Bolsa. En tal caso, el Area de Supervisión evaluará los hechos denunciados a fin de determinar la conveniencia de la presentación de una denuncia ante la Cámara Disciplinaria.

10.4. DEBER DE ABSTENCION Los miembros del Comité Especial que en cualquier asunto tengan interés, deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El miembro del Comité Especial que contravenga esta disposición responderá por los daños y perjuicios que cause al emisor y a la sociedad que actúe como Agente Promotor.