Aero Club Coronel Moldes: Manual De Instrucción Y Procedimientos Ciac 141 Tipo Ii

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AERO CLUB CORONEL MOLDES

MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS CIAC 141 TIPO II

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INDICE

INDICE………………………………………………………….……………….………3 REGISTRO DE ACTUALIZACIONES………………………….……………………..5 LISTADO DE PÁGINAS EFECTIVAS………………………….……………………..7 CAPÍTULO 1………………………………….………………………………………..8 1. GENERALIDADES………………………………….……………………….8 1.1 PROCESO DE REVISIÓN …….………...…………...…….…………………8 1.2 DISTRIBUCIÓN …………………….………….…………………………..9 1.3 ESTRUCTURA DEL MIP…………………....………….…………………10 1.4 EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DEL CIAC……….…………………10 CAPÍTULO 2……………………………….………………………………………….12 2.1 ORGANIZACIÓN……………………………………..……………....……12 2.2 UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES……….…...13 2.2.1 Descripción general de las instalaciones…………………………..13 2.2.2 Descripción de las instalaciones disponibles……………………...13 ANEXO I - Organización y Funciones……………………………………………….14 1 Organización…………………………………………………………….………...14 2 Organigrama……………………………………………………….…………....…¡Error! Marcador no definido. 3 Funciones, Tareas y Responsabilidades…..…………………….…………………15 3.1 Gerente de Instrucción Responsable del CIAC MLD…..................…………….15 3.2 Jefe de Área de Instrucción y Operaciones de Vuelo…………………………...15 3.3 Instructores de Vuelo……………………………………………………………16 3.4 Instructores de Tierra ………………………………………………………..…16.16 3.5 Jefe de Área de Seguridad Operacional………………………………………....17 3. 6 Sucesión de Cargos……………………………………………………………..17 3.7 Designación de Cargos………………………………………………………….18 APENDICE 1 al ANEXO I – Designación de Cargos…………………………………..19 ANEXO II – Aeronaves Afectadas………………………………………………………21 CAPÍTULO 3……………………………….…………………………………………...23 3.1 POLÍTICA DE OPERACIÓN………………....……………………………..23 3.2 PROCEDIMIENTO DE CARGA DE COMBUSTIBLE…………………….23 3.2.1 En Aeródromos que cuenten con Aeroplanta:…………………………23 23 3.2.2 Aeródromos que no cuentan con Aeroplanta. Lo realiza con Batán¡Error! Marcador no definido.….24 3.2.3 Abastecimiento de Comb. para Vuelos locales diurnos / nocturnos…..24 CAPITULO 4……………………………………………………………………………26 4.1 Política de Instrucción………………………………………………………..26 4.2 Alcance de la Instrucción……………………………………………………..26 4.3 Estandarizacion de la Instrucción…………………………………………….27 4.4 Procedimiento para corregir el progreso insatisfactorio de los Alumno……..27

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4.5 Procedimiento ante situación de Alumno Piloto Desaprobado……………....27 4.6 Procedimiento para suspender la Instrucción a un Alumno / Piloto………….28 4.7 Proced. para corregir el progreso insatisfactorio de los Alumnos. Planilla………..29 4.8 Procedimiento para Suspender la Instrucción a un Alumno / Piloto……………….30 CAPITULO 5………………………………………………………………………………….32 5.1 MANTENIMIENTO……………………….………………………………………32 5.1.1 Introducción……………………………………………………………………...32 5.2. Mantenimiento Preventivo…………………………………………………………32 5.2. Mantenimiento en Línea de Vuelo…………………………………………………32 5.2. Mantenimiento en Hangar………………………………………………………….32 CAPITULO 6………………………………………………………………………………..…34 6.1 Control de la Instrucción y de los Alumnos………………………………………...34 6.2 Proced. para el reconocimiento de créditos por experiencia previa…………………34 6.3 Calificación y Evaluación……………………………………………………………36 6.3.1 INSTRUCCIÓN TEÓRICA PARA ALUMNO PILOTO PRIVADO...………..36 6.4 Programa de Instrucción en Vuelo…………………………………………………..37 6.5 Horas de Vuelo………………………………………………………………………37 6.6 Maniobras de Vuelo………………………………………………………………….38 6.6.1Requisitos de los Métodos de Inst., Proced. de Inst. previo y posterior al vuelo...40 6.6.2 Autorización para Vuelo Solo…………………………………………………....41 6.7. INSTRUCCIÓN TEORICA PARA PILOTO COMERCIAL……………………...42 6.7.1 Asignaturas Curso de Piloto Comercial - SUBPARTE F…………………….….42 6.8.1 ASIGNATURAS CURSO DE PILOTO AEROAPLICADOR - SUBPARTE J….45 6.9 Planillas y Formularios para Calificación…………………………………………...50 6.10 INSTRUCCIÓN TEORICA PARA INSTRUCTOR PILOTO – Inicial…………..54 6.10.1 Asignaturas Curso para Piloto Instructor - SUBPARTE I…………………....54 6.10.2 INSTRUCCIÓN TEORICA PARA INSTRUCTOR PILOTO – Recurrente….56 6.10.2.1 Instrucción Teórica…………………………………………………………..56 6.10.2.2 Instrucción Práctica………………………………………………………….56 6.10.2.3 Planilla de Examen Instructor de Vuelo…………………………………..…57

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REGISTRO DE ACTUALIZACIONES

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LISTADO DE PÁGINAS EFECTIVAS

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CAPÍTULO 1 1 GENERALIDADES Las políticas, reglamentaciones y procedimientos mencionados en este Manual de Instrucción y Procedimientos (en adelante MIP), regulan sobre el desempeño de todo el personal del CIAC Coronel Moldes Córdoba (en adelante CIAC MLD), incluyendo instructores, alumnos, directivos, administrativos, etc. Estas regulaciones están de acuerdo a lo establecido en el Programa de Instrucción y en los Procedimientos Aprobados por la ANAC, para todos los ámbitos donde se desarrollan las operaciones del CIAC MLD.El MIP pertenece al área de responsabilidad del Gerente de Instrucción Responsable del CIAC MLD, quien garantizará el cumplimiento de lo establecido, por parte de todo el personal a su cargo, con profesionalismo, objetividad e idoneidad, totalmente libres de presiones internas, o externas a la organización. El MIP es una guía para el cumplimiento de la instrucción, tanto en tierra como en vuelo, pero no reemplaza el sentido común, buen juicio profesional, la disciplina y el criterio requeridos para cada situación particular. En situaciones de emergencia, las regulaciones del presente manual son principios de guía, quedando bajo la decisión de la tripulación la aplicación de las mismas en tiempo y forma según lo considere conveniente. Si algún tipo de operación en especial, crea la necesidad de cambios o desviaciones de lo establecido en el MIP, estas deberán ser aprobadas por la ANAC antes de ser incorporadas al mismo. El MIP es propiedad del CIAC MLD, tanto su soporte físico como su contenido. El contenido es confidencial y deberá ser tratado como tal. Ninguna parte de este manual puede ser reproducido sin el permiso del CIAC MLD. Los usuarios del MIP deben conocer acabadamente todo su contenido y deben mantenerlo actualizado en forma permanente. 1.1 PROCESO DE REVISIÓN Las revisiones del MIP son controladas por el Jefe de Aeródromo, siendo la Gerencia del CIAC MLD responsable del contenido y la impresión del mismo. Los motivos por los cuales puede ser revisado son citados a continuación (esta lista no es limitativa, pudiendo existir motivos validos no enumerados aquí): 

Adaptación a cambios en la normativa vigente.



Modificaciones de la estructura orgánica.

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 Modificaciones en los estándares del CIAC MLD.  Acciones correctivas derivadas del programa de auditorías o reuniones de normalización.  Otros no enumerados aquí. Cada vez que se realice una revisión, modificando o incluyendo textos o gráficos, se identificará lo agregado o modificado con una tipología diferente, que indicará en forma gráfica su condición de modificación, correspondiente a la última revisión que figura en esa página. Para la publicación de revisiones se procederá como sigue:  Se verificará que la modificación o agregado cumpla con toda la reglamentación vigente.  Se verificará su compatibilidad con el resto de las regulaciones establecidas en el MIP.  La Dirección enviará al resto de las áreas involucradas los agregados o modificaciones, a fin de que evalúen su implementación y presenten sus observaciones.  La Dirección validará y gestionará las propuestas de revisión y sus observaciones, para su aprobación ante la Autoridad Aeronáutica y posterior edición y publicación.  Las revisiones se distribuirán a los usuarios en un plazo de DOS (2) semanas, a partir de la fecha de aprobación de la ANAC y la vigencia de las mismas será inmediata. Si en algún caso particular, la aplicación o efectividad de una revisión, o una parte de ella, tuviera una fecha diferente, este hecho quedará explícitamente especificado en la misma revisión.  Si fuera necesario informar anticipadamente alguna actualización del MIP, antes de recibir los usuarios la correspondiente actualización impresa, utilizará el sistema de Circulares Operativas Internas (en adelante COI). 1.2 DISTRIBUCION El MIP y las posteriores revisiones del mismo serán distribuidas por el Jefe de Aeródromo, para cada uno de los siguientes usuarios: 

ANAC y otras autoridades competentes que lo requieran.



Gerente de Instrucción Responsable del CIAC MLD.



Jefe del Área Instrucción y Operaciones de Vuelo.



Jefe del Área Seguridad Operacional (SMS).



Secretaria.



Instructores de vuelo.



Instructores de Tierra.

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Instructores del CIAC MLD.



Alumnos pilotos.



Cualquier otro destinatario pertinente, designado por el Gerencia del CIAC MLD.

NOTA: El MIP original, aprobado por la autoridad competente, estará disponible en la Gerencia del CIAC MLD. 1.3 ESTRUCTURA DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS Este Manual de Instrucción y Procedimientos está conformado por siete Capítulos, Partes y Anexos siendo estas: Capítulo I Generalidades Capítulo 2 Organización Capítulo 3 Política de Operación Capítulo 4 Política de Instrucción Capítulo 5 Mantenimiento Capítulo 6 Control de la Instrucción Capítulo 7 Reglamentación Capítulo 8 Documentación del CIAC Anexos

NOTA: El MIP original, aprobado por la autoridad competente, estará disponible en la Dirección del CIAC. Un máster será mantenido y actualizado por la Biblioteca Técnica.

1.4 EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DEL CIAC El certificado del CIAC CEAC otorgado por la autoridad de aplicación se encuentra exhibido en la oficina administrativa. También serán publicados: La Política del CIAC en materia de Seguridad Operacional. La Política del CIAC en Gestión y Aseguramiento de la Calidad. Este lugar es de fácil acceso al personal del CIAC y al público en general

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CAPÍTULO 2 2.1 ORGANIZACIÓN Los datos del CIAC MLD son los siguientes:

Nombre de la Institución

Aero Club Coronel Moldes (ACCM) – CIAC MLD CORONEL MOLDES – MLD RANO PUBLICO NO CONTRO LADO – 1,5 Km. NNW

Boulevard Roca s/n - Coronel Moldes, Provincia de Córdoba. Lugar e información de Código Postal: 5847 contacto Tel: (0358) 465089 - 155625271 / 15443488 / 15451234 E-mail: [email protected] Operador

MLD - Aero Club Coronel Moldes (ACCM)

La descripción detallada de la Organización del ACCM se adjunta al presente MIP como Anexo I. Contiene los organigramas y gráficos pertinentes, así como también la descripción de funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes. En el Anexo I también se especifica los datos personales de los individuos designados para cada cargo, como también quien reemplaza a cada uno de los integrantes, en caso de ausencia por cualquier motivo, acumulando las funciones del ausente a las suyas propias, a los efectos de determinar claramente la asignación de responsabilidades operativas. La relación de aeronaves afectadas a las operaciones del CIAC MLD se presenta en el Anexo II. El mantenimiento de las aeronaves mencionadas en el Anexo II se efectuará en talleres aeronáuticos idóneos para el tipo de aeronave. Estos talleres deberán cumplir con toda la normativa actualizada de los fabricantes de cada tipo de aeronave, como así también con toda la normativa actualizada de las autoridades gubernamentales pertinentes.

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2.2 UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES 2.2.1 Descripción general de las instalaciones Dentro de las instalaciones arriba mencionadas, el CIAC cuenta con un equipo de radiocomunicaciones, la Biblioteca Técnica, donde funciona la actividad administrativa del Gerente de Instrucción Responsable. Se deja establecido que los talleres donde se realizarán el mantenimiento preventivo de las aeronaves afectadas al CIAC, deben contar con la habilitación correspondiente, emitida por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. El mantenimiento de las aeronaves es realizado por Taller Aeronáutico autorizado. 2.2.2 Descripción de las instalaciones disponibles El CIAC posee un aula de Instrucción teórica con pizarra, con capacidad máxima para 8 alumnos. En comunicación con el aula, cuenta con una sala de conferencia y reuniones con capacidad estimada de 8 personas, en la cual se proyecta incluir equipamiento de ayuda para la instrucción, como una computadora con acceso a internet y un equipo de proyección audiovisual. Las aeronaves afectadas para Instrucción se detallan en ANEXO II – Aeronaves afectadas.

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ANEXO I al CAPITULO 2 1. Organización y Funciones En el presente Anexo se describen el organigrama del CIAC MLD, las funciones, tareas y responsabilidades de los diferentes cargos y los reemplazos y sucesión de responsabilidades para los cargos. Otras funciones y responsabilidades de detalle, que no figuran en este Anexo, serán publicadas por circulares internas e informadas oportunamente a la autoridad competente. 2. Organigrama

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3. Funciones, Tareas y Responsabilidades 3.1 GERENTE DE INSTRUCCIÓN RESPONSABLE del CIAC MLD 3.1.1 Función básica: 

Responsable de las políticas de funcionamiento, de capacitación, de seguridad, de la asignación de recursos y de la supervisión del desempeño de la organización. 3.1.2 Tareas y Responsabilidades

-

Eleva los programas de instrucción a la autoridad competente. Eleva las solicitudes de instrucción a la autoridad competente y los resultados de los cursos realizados. Administra los recursos humanos, financieros y materiales relacionados con el cumplimiento del programa de instrucción y operación. Coordina con las diferentes áreas los presupuestos relacionados. Brinda el soporte administrativo para el cumplimiento total del plan de instrucción y las operaciones. Mantiene el aula y sistemas audiovisuales e informáticos requeridos para el dictado de cursos. 3.2 JEFE DE DEL ÁREA DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE VUELO 3.2.1 Dependencia: Gerente de Instrucción Responsable del CIAC MLD 3.2.2 Función básica:



Responsable de la instrucción y calificación de su respectiva área en lo referente a cursos teóricos, prácticos y de vuelo según lo establecido en el MIP y de utilizar procedimientos estandarizados para todos los eventos de instrucción y evaluación.



Responsable de la programación y del establecimiento de procedimientos de vuelo seguros para el personal de instructores y alumnos. 3.2.3 Tareas y Responsabilidades:

-

Elaborar los Planes y Programas de estudio. Estandarizar la instrucción, así como la integración satisfactoria de la Instrucción de vuelo y la enseñanza de conocimientos teóricos, cuando sea Aplicable. Supervisar el progreso individual de los alumnos, el seguimiento de aquellos casos de rendimiento insatisfactorio y el trabajo de los instructores Certificar los documentos de fin de curso según sea requerido Asegurar que cada curso se imparta de acuerdo al programa de instrucción Asegurar que cada instructor apruebe una verificación inicial antes de ser asignado como instructor. Mantener las técnicas de instrucción, los procedimientos y estándares de la Escuela, de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica

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-

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Asegurar que los registros de cada fase y de fin de curso, se encuentren completos. 3.3 INSTRUCTORES DE VUELO 3.3.1 Dependencia: Jefe del Área de Instrucción y Procedimientos de Vuelo 3.3.2 Función básica:



Instruir y calificar al personal, en las funciones del cargo asignado, con los niveles más elevados de eficiencia. 3.3.3 Tareas y Responsabilidades

-

Impartir instrucción para cada plan de estudios en el cual está calificado. Administrar pruebas y verificaciones para los cursos impartidos. Otras atribuciones que confiere la habilitación de Instructor de Vuelo. 3.4 Instructores de Tierra 3.4.1 Dependencia: Jefe del Área de Instrucción y Procedimientos de Vuelo 3.4.2 Función básica:



Instruir y calificar al personal, en las funciones del cargo asignado, con los niveles más elevados de eficiencia. 3.4.3 Tareas y Responsabilidades:

-

-

Participación, a requerimiento, en el desarrollo de programas de instrucción y calificación. Contribuyen en el desarrollo y mejoramiento de la instrucción, procedimientos en tierra y vuelo, como así también en la estandarización de los mismos. Participación en la creación y mejoramientos de técnicas de instrucción. Evaluar la aptitud, calificación y mantenimiento de la capacidad operacional de los alumnos, a fin de mantener un nivel elevado de desempeño y según los estándares de Centro de Instrucción y las reglamentaciones. - Notificar a la respectiva jefatura del progreso de la instrucción y de las fallas o debilidades del personal instruido. Contribuir en la generación de una adecuada cultura de disciplina y profesionalismo, mediante el buen ejemplo en sus actitudes y procedimientos. Asegurar que la actividad y los procedimientos se ajusten a la reglamentación y a la política de la Escuela de Vuelo. Realización de otras tareas específicas, relacionadas con la instrucción, asignadas por el jefe de instrucción de área. Llevar metódicamente la progresión de sus examinados a través de los registros correspondientes.

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3.5 GERENTE DE SMS 3.5.1 Dependencia: Gerente Responsable de SMS 3.5.2 Función básica: 

Gestiona y supervisa el sistema de identificación de peligros.



Supervisa la eficacia de la seguridad de las dependencias operacionales que participan directamente en la prestación de servicios.



Asesora a la administración superior en asuntos de gestión de la seguridad operacional.  Asiste a los jefes de áreas en asuntos de gestión de la seguridad operacional. 3.5.3 Tareas y responsabilidades:

-

Administrar el plan de implantación del SMS en nombre del Ejecutivo responsable; Realizar y facilitar la identificación de peligros y el análisis de gestión de riesgos; Supervisar las medidas correctivas y evaluar sus resultados; Proporcionar informes periódicos sobre la eficacia de la seguridad operacional de la organización. Mantener registros y documentación de seguridad. Planificar y organizar la instrucción del personal en seguridad. Proporcionar asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad. Supervisar problemas de seguridad operacional en la industria de la aviación y su impacto percibido en las operaciones de la organización dirigidas a la prestación de servicios. Coordinar y comunicarse (en nombre del Ejecutivo responsable) con la autoridad de vigilancia del Estado y otras agencias estatales según corresponda sobre problemas relacionados con la seguridad operacional. Coordinar y comunicarse (en nombre del Gerente Responsable de SMS) con agencias nacionales e internacionales sobre cuestiones relativas a la seguridad operacional. 3.6 SUCESIÓN DE CARGOS El CIAC MLD, para asegurar la continuidad de las operaciones, posee un procedimiento para la delegación de funciones, tareas y responsabilidades. Se presentan a continuación las líneas jerárquicas correspondientes, para las diferentes ausencias que se puedan presentar, asumiendo el reemplazo en el orden que se define a continuación para cada una de ellas:

   

C-1) Ausencia del Gerente de Instrucción Responsable del CIAC MLD, lo reemplaza: 1º Gerente de SMS 2º Jefe de Instructores. C-2) Ausencia del Gerente de SMS, reemplazan: 1º Gerente de Instrucción del CIAC MLD 2º Jefe de Instructores. C-1) Ausencia del Jefe de Instructores, reemplazan:

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 

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1º Gerente de SMS 2º Gerente de Instrucción Responsable. Se comunicará la sucesión de cargo a todo el personal por medio del sistema de pizarra en la secretaria del Club. 3.7 DESIGNACIÓN DE CARGOS La lista con los nombres y datos personales de los designados para cada cargo se adjunta al presente Anexo como Apéndice 1.

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APENDICE 1 al ANEXO I – Designación de cargos. El siguiente es el cuadro de personas designadas para cada uno de los cargos: David Rondini  [email protected] Gerente de Instrucción Responsable  3582-433749 8.439.484 Marcos Alejandro Moiso

Gerente de SMS



[email protected]



3582-594078



31.891.794 Roberto Alfredo Rodríguez

Jefe de Instructores



[email protected]



351-6769744



20.101.179 Pablo Mario Grivarello

Gerente de Calidad



[email protected]



3582-433749



25.349.503

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ANEXO II – Aeronaves Afectadas. El siguiente es el cuadro de aeronaves afectadas al CIAC MLD, con las restricciones operacionales por tipo: Tipo: CESSNA 150 M Aeronaves Matriculas: LV-FOJ Tipo de operación

VFR

Restricciones operaLimitaciones según AFM, RAAC 61, RAAC 91 Y AIP. cionales

Tipo: PIPER PA-38 TOMAHAWK Aeronaves Matricula: LV-MYS Tipo de operación

VFR

Restricciones operaLimitaciones según AFM, RAAC 61, RAAC 91 Y AIP. cionales

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CAPITULO 3 3.1 POLÍTICA DE OPERACIÓN El Programa de Seguridad de Vuelo, prevención de accidentes y los procedimientos para la notificación de accidentes e incidentes se agrega al MIP como Anexo III. Los métodos de control y supervisión de la instrucción impartida y el método de seguimiento de los alumnos se agregaran al MIP como Anexo IV. La metodología utilizada para la planificación de los vuelos de instrucción se agregara al MIP como Anexo V. Para regular las operaciones de vuelo efectuadas por aeronaves del ACCM se utilizaran las limitaciones de viento cruzado, de condiciones meteorológicas, de alturas mínimas de vuelo, de mínimas de aeródromos, etc. que se encuentran especificadas en las publicaciones reglamentarias, emitidas por la autoridad competente, que regulan la actividad de instrucción de vuelo, en caso de vuelos de instrucción, o la actividad de vuelo general, para otros tipos de vuelos. Los combustibles y lubricantes a utilizar son los que especifica cada fabricante, para cada tipo de aeronave. Además se cumplirán las regulaciones respecto al uso y a la operación con combustibles y lubricantes emitidas por la autoridad competente. Las reglamentaciones a utilizar en las operaciones del CIAC MLD se detallan en el Anexo VI del MIP. 3.2 PROCEDIMIENTO DE CARGA DE COMBUSTIBLE

Se deberá tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad:  Verificar: presencia de matafuegos en zona de carga.  Verificar: Master apagado y los magnetos cortados.  Colocar: Descarga a tierra en alguna parte de metal de la aeronave.  Prohibido Fumar.  Prohibido utilizar teléfonos celulares. Si está operando la carga o próximo a la misma, NO portar consigo.  Carga finalizada: Verificar con el indicador la cantidad de litros cargados. Colocar correctamente tapas de tanques de combustible. 3.2.1 En Aeródromos que cuenten con Aeroplanta: La carga de aeronave estará a cargo del despachador de la Aeroplanta. El piloto observará y asistirá la misma a requerimiento del despachador.

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3.2.2 Abastecimiento de Combustible para Vuelos locales diurnos / nocturnos Para el primer vuelo del día, será conveniente despegar con tanques de combustible llenos. Se deberá efectuar el drenado de los sumideros verificando la ausencia de contaminantes. No se deberá volar con menos de 02:00 horas de autonomía o mayor según alternativas. Importante: El combustible mínimo requerido para aterrizar no debe ser en ningún caso menor a 1 (una) hora de autonomía. En todos los casos la verificación de la cantidad de combustible disponible en los tanques debe ser hecha en los instrumentos y en forma visual, utilizando la regla apropiada.

3.2.3 Abastecimiento de Combustible para Vuelos locales diurnos / nocturnos Para el primer vuelo del día, será conveniente despegar con tanques de combustible llenos. Se deberá efectuar el drenado de los sumideros verificando la ausencia de contaminantes. No se deberá volar con menos de 02:00 horas de autonomía o mayor según alternativas. Importante: El combustible mínimo requerido para aterrizar no debe ser en ningún caso menor a 1 (una) hora de autonomía. En todos los casos la verificación de la cantidad de combustible disponible en los tanques debe ser hecha en los instrumentos y en forma visual, utilizando la regla apropiada.

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CAPITULO 4 4.1 POLÍTICA DE INSTRUCCIÓN La política de instrucción se ajusta a lo establecido por la autoridad competente, en los programas de instrucción teórico-prácticos reconocidos, para la obtención de cada Licencia o Habilitación. -

Curso Piloto Privado de Avión,

-

Curso Piloto Comercial c/Habilitación Vuelo por Instrumentos,

-

Curso Habilitación Vuelo por Instrumentos,

-

Curso Habilitación Vuelo Nocturno Local,

-

Curso Piloto Aero aplicador de Avión,

-

Curso Instructor de Vuelo (IVA),

-

Curso Clase, Categoría y Tipo de Piloto.

El CIAC MLD asentará cada vuelo realizado en instrucción en un libro de vuelo que se adjuntara como Anexo VII. Esta planilla detallará como mínimo la fecha, los temas dados, el tiempo de vuelo utilizado y la calificación obtenida. También contendrá la firma del instructor que efectuó la instrucción. El CIAC MLD para presentar alumnos a inspección define los requisitos que esos alumnos deben alcanzar, en el Anexo VIII. La solicitud de inspección contendrá como mínimo, el nombre completo del alumno, tipo y número del documento de identidad que lo abala, documento aeronáutico para el cual se solicita el examen y matricula de las aeronaves con las cuales se llevará a cabo la inspección. El CIAC MLD documentará la impartición del programa teórico en una planilla que se adjuntara como Anexo IX. Esta planilla detallará como mínimo las materias impartidas, el profesor que impartió los temas y el listado de alumnos que estuvieron presentes.

4.2 ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN El diseño del presente Manual contempla los distintos procesos y el alcance de la Instrucción, abarcando todas las actividades del CIAC, para dar cumplimiento a las regulaciones y normas vigentes que se deben de llevar adelante en cada etapa de Instrucción, tal como están establecidas en RAAC –Parte 61, 141 requeridas por la autoridad competente. Las distintas etapas de la Instrucción involucran al Gerente de Instrucción Responsable, como así también a los responsables de SMS y de Calidad del CIAC, clasificando en:

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Conforme al Plan de Instrucción detallado en el presente Manual, se deberá cumplir con los requisitos estipulados en cada etapa, asegurando la calidad del personal instructor y del desarrollo apropiado del programa de Instrucción aprobado por ANAC. Será de suma importancia que cada puesto de trabajo cuente y complete la documentación requerida para cada fase de Instrucción, lo que le permitirá posteriormente al CIAC solicitar la Inspección correspondiente, para alcanzar los objetivos propuestos de cada Curso de Instrucción implementado.

4.3 ESTANDARIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN Como Proceso de Mejora Continua en los programas de Instrucción, el CIAC a través del Jefe de Instrucción y Operaciones de Vuelo, realizará reuniones de Instrucción periódicas con el plantel de Instructores de Vuelo, orientadas para establecer una estandarización en la Operación y en la Instrucción, fundamentalmente apuntada a las distintas fases y en materia de Seguridad Operacional.

4.4 PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR EL PROGRESO INSATISFACTORIO DE LOS ALUMNOS En los casos que los Alumnos / Pilotos durante su proceso de Instrucción no alcancen los estándares del CIAC, el Jefe de Instrucción, bajo su criterio e idoneidad, aplicará lo más conveniente para esta fase de Instrucción, pudiendo incluir más horas de vuelo, sumar horas cátedra o bien realizar un cambio de Instructor, teniendo en cuenta los máximos de alumnos admisibles por Instructor asignado (6:1). Nota: El CIAC establece que de ser necesario un cambio de Instructor, los mismos no serán superiores a 3 (tres) cambios. En el caso que se requiera una suma mayor, se informara y se solicitara con la debida autorización.

4.5 PROCEDIMIENTO ANTE SITUACIÓN DE ALUMNO PILOTO DESAPROBADO Dada la efectividad de la Instrucción desarrollada por el CIAC, debido al seguimiento interno de los Alumnos / Pilotos, con las evaluaciones escritas y seguimiento de vuelos previo a finalizar cada etapa, es improbable que el Alumno / Piloto pueda ser desaprobado por la Autoridad Aeronáutica de aplicación, pero ante la eventualidad que ello ocurra, el CIAC tendrá el siguiente procedimiento a seguir: El instructor designado del Alumno / Piloto y el Jefe de Instrucción, evaluarán las razones e indicaciones

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exhibidas por el Inspector de la Autoridad de Aplicación. Se deberán corregir las falencias observadas que éste hubiese manifestado y lo dejarán como registro en el legajo del Alumno / Piloto. Como Política de Instrucción del CIAC, se procederá a hacer un repaso general de todas las maniobras y se pondrá énfasis en la fase práctica, consensuada entre el Jefe de Instrucción y el Instructor designado, de acuerdo al Briefing realizado posterior al examen. No se podrá solicitar un nuevo pedido de examen ante la Autoridad de Aplicación, hasta que el Alumno / Piloto no haya aprobado satisfactoriamente un examen teórico-práctico ante el Jefe de Instrucción y Operaciones de Vuelo, pudiendo aplicar los descrito en el punto 4.4 Procedimiento para corregir el progreso insatisfactorio de los Alumnos. 4.6 PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER LA INSTRUCCIÓN A UN ALUMNO / PILOTO Cuando un Alumno / Piloto presente problemas de aprendizaje severos o de conducta inapropiada (alcoholismo, sustancias psicoactivas, relaciones interpersonales), desatención a las indicaciones, manifieste actitudes peligrosas o maniobras negligentes observadas por el Instructor asignado y cualquier acto que el Gerente de Instrucción Responsable del CIAC considere inoportuno, este Alumno / Piloto será: 1) Notificado formalmente por el CIAC que no podrá seguir recibiendo instrucción. 2) Desafectado como Alumno / Piloto del proceso de Instrucción. 3) Quedará por escrito en el legajo del Alumno / Piloto toda la información brindada por parte de los Instructores, quienes explicarán las razones para solicitar la Suspensión de dicho Alumno / Piloto. 4) El Jefe de Instrucción se notificará de dicho escrito y será quien tomará la decisión final de las acciones a tomar, incluida la suspensión del Alumno / Piloto. 5) El Gerente de Instrucción Responsable del CIAC se mantendrá informado y notificado por el Jefe de Instrucción de todo lo sucedido y realizará los informes correspondientes.

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4.7 PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR EL PROGRESO INSATISFACTORIO DE LOS ALUMNOS. PLANILLA.

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4.8 PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER LA INSTRUCCIÓN A UN ALUMNO / PILOTO

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CAPITULO 5 5.1 MANTENIMIENTO 5.1.1 Introducción El mantenimiento de las aeronaves se hará permanentemente en condición de aeronavegabilidad, siguiendo los lineamientos del Manual de Mantenimiento de cada una de ellas y del Manual General de Mantenimiento (MGM) / Manual de Funcionamiento del Centro de Instrucción de Aviación Civil y reglamentación vigente: RAAC 43, RAAC 91 y los requisitos de los talleres autorizados. El responsable del control del llenado de los libros técnicos, o libretas de historiales de las aeronaves afectadas se especifica en el Anexo X al MIP. Ante la detección de fallas, se efectuaran los procedimientos establecidos en el Anexo XI al MIP. El cumplimiento de las inspecciones a las aeronaves, según la normativa vigente emitida por la autoridad competente, se gestionará de acuerdo a lo establecido en el Anexo XII al MIP. 5.2 Mantenimiento Preventivo Operaciones de preservación simples o menores y el reemplazo de partes estándar pequeñas y que no involucran operaciones de montaje complejas, de acuerdo con lo definido en la Regulación Aeronáutica Vigente, DNAR 43, Apéndice A, Punto C. 5.3 Mantenimiento en Línea de Vuelo Se define por mantenimiento de línea a la realización de operaciones de mantenimiento menor, que son realizadas en escalas o rampa de la base principal. Estas operaciones incluyen tareas de mantenimiento preventivo, inspecciones diarias, tránsito o equivalentes, inclusive, y solución de discrepancias registradas en el RTV y/o Ordenes de Trabajo. 5.4 Mantenimiento en Hangar Se define por mantenimiento en hangar a la realización de operaciones de mantenimiento según programa de mantenimiento (inspecciones, reemplazo de componentes, etc.) aceptado para cada una de las aeronaves del CIAC MLD.

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CAPÍTULO 6 CONTROL DE LA INSTRUCCIÓN Y DE LOS ALUMNOS 6.1 Requisitos de Inscripción Tener 16 años y 9 meses de edad para la obtención de la autorización para vuelo solo de alumno piloto privado de avión. En el caso que el alumno sea menor de edad se requerirá, mediante documento legal, constancia de emancipación o la autorización de los padres o tutor acreditado, con la firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz. (2) Tener 15 años y 9 meses de edad para la obtención de la autorización para vuelo solo de alumno piloto de planeador / ULM. En el caso que el alumno sea menor de edad se requerirá, mediante documento legal, constancia de emancipación o la autorización de los padres o tutor acreditado, con la firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz. (3) El curso práctico de vuelo, podrá iniciarse con una antelación de 90 días a la edad mínima para el otorgamiento de la licencia requerida. Si el aspirante finalizare el curso antes de cumplir la edad establecida, no se lo autorizará a rendir el examen de vuelo. (4) Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) o ciclo primario completo o equivalente. (5) Leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español. (6) Poseer una Certificación Médica Aeronáutica Clase II (Resolución ANAC N° 556/2015 – B. O. N° 33.189 del 10 agosto 2015) 6.2 Procedimientos para el reconocimiento de créditos por experiencia previa Con el objetivo de mantener un alto estándar en Calidad de la Instrucción y Seguridad Operacional, el CIAC no validará en forma directa ninguna habilitación / certificación previa de ningún CIAC que no se encuentre bajo certificación RAAC 141-Tipo y Normativa vigente. En el caso que alumnos pilotos se encuentren interesados en acreditar asignaturas cursadas en otro CIAC, esta experiencia previa se podrá validar de forma satisfactoria, una vez que sea completado lo siguiente: Certificación de Estudios del CIAC anterior validado por el Gerente Responsable, describiendo: materias cursadas, modalidad de calificación empleado, puntaje final obtenido. Se deberá haber aprobado con un promedio de calificación final igual o sobre 85% (Ref. Escala de Calificación). Aprobado el paso anterior, el alumno/piloto deberá realizar una evaluación de pericia bajo los estándares del CIAC, de acuerdo a las licencias o habilitaciones obtenidas que desea acreditar y una evaluación bajo modalidad oral ante el Jefe de Instrucción y Operaciones de Vuelo.

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Una vez aprobadas las condiciones de evaluación establecidas por el CIA, serán considerados los créditos por experiencia previa (Licencias/Habilitaciones) que fuera sujeto a reconocimiento por el CIAC. Se dejará una constancia escrita en un acta/documento correspondiente, firmada y avalada por personal directivo evaluador y por el Gerente Responsable del CIAC. Importante: En aquellos casos que fuera desaprobado o no alcance con lo requerido por el CIAC para reconocimiento de créditos por experiencia previa, y con el fin de mantener el estándar de la Instrucción, el alumno/piloto deberá asistir a un curso presencial con el Jefe de Instrucción y Operaciones de Vuelo, de modo de alcanzar un nivel satisfactorio para el CIAC.

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6.3 Calificación y Evaluación 6.3.1 Instrucción Teórica para Alumno Piloto Privado Objetivo: Introducir al alumno en los conocimientos teórico práctico básicos de Aerodinámica, maniobras de Vuelo, reglamentación vigente, operación de equipos, instrumentos radioeléctricos, limitaciones estructurales, sistemas y equipos, sistema moto propulsor, limitaciones psicofisiológicas y prestaciones de primeros auxilios, hasta el nivel de Piloto Privado de avión. Asignaturas Curso de Piloto Privado

ASIGNATURAS

CARGA HORARIA

Legislación y Reglamentación Aeronáutica

6

Conocimientos generales de la aeronave

18

Performance y planificación de vuelo

12

Factores Humanos

6

Meteorología

12

Aeronavegación

6

Procedimientos Operacionales

18

Aerodinámica

6

Radiotelefonía

6

Seguridad y Prevención de Accidentes

3

Mercancías Peligrosas

3

TOTAL

96

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6.4 Programa de Instrucción en Vuelo El programa de instrucción de vuelo para el Piloto Privado incluirá lo siguiente:

6.5 Horas de Vuelo Según requisitos de la RAAC 61 - SUBPARTE C - SUBPARTE E

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6.6 Maniobras de Vuelo MANIOBRAS -

Reunión previa al vuelo y Briefing.

-

Inspección previa al vuelo.

-

Puesta en marcha y calentamiento de motor.

-

Procedimientos radioeléctricos.

-

Rodaje.

-

Verificación previa al despegue.

-

Despegue normal.

-

Ascenso mejor régimen o mejor ángulo.

-

Salida del circuito de tránsito.

-

Viraje en ascenso.

-

Vuelo recto y nivelado.  Virajes suaves.  Virajes medios.  Virajes escarpados, de precisión de 360º/720º.

-

“S” sobre caminos.

-

Giros alrededor de un punto.

-

8 alrededor de pilones.

-

Espirales descendentes de 720º para ambos lados.

-

Ejercicios de coordinación en ascenso, nivelado, y en descenso.

Maniobras de Vuelo -

Cambios de velocidades en línea de vuelo.

-

Vuelo lento.

-

Aproximación a la pérdida en vuelo recto con potencia (y con distintas configuraciones de acuerdo a la

-

aeronave).

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-

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Aproximación a la pérdida en vuelo recto sin potencia (y con distintas configuraciones de acuerdo a la aeronave).

-

Pérdida en vuelo recto sin potencia (y con distintas configuraciones de acuerdo a la aeronave).

-

Pérdida en vuelo recto con potencia (y con distintas configuraciones de acuerdo a la aeronave).

-

Pérdida en viraje sin potencia (y con distintas configuraciones de acuerdo a la aeronave).

-

Pérdida en viraje con potencia (y con distintas configuraciones de acuerdo a la aeronave).

-

Recuperación de actitudes anormales.

-

Descenso a regímenes prefijado (uso del flap). (1) Virajes suaves. (2) Virajes medios. (3) Virajes escarpados.

-

Emergencias simuladas en vuelo, en circuito, en despegue.

-

Incorporación al circuito de tránsito.

-

Aproximación de 90º.

-

Aproximación de 180º.

-

Aproximación de 360º.

-

Deslizamientos.

Maniobras de Vuelo -

Aterrizajes con / sin potencia con y sin viento cruzado.

-

Aterrizajes de emergencia (sobre la pista).

-

Rodaje.

-

Detención del motor.

-

Uso de la lista de control.

-

Reunión de post-vuelo y Debriefing

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El aspirante demostrará su habilidad para:

TOLERANCIAS DE VUELO -

Operar el avión dentro de sus límites

-

Realizar todas las maniobras con tranquilidad y cuidado

-

Ejercer buen juicio y pilotaje

-

Aplicar los conocimientos aeronáuticos

-

Mantener el control del avión todo el tiempo, de tal manera que nunca esté Seriamente en duda la realización con éxito de un procedimiento o maniobra. Los límites siguientes son una guía general. El instructor de vuelo deberá tener en cuenta las condiciones de turbulencia Las cualidades de manejo y performance del avión utilizado. Altura vuelo normal +/- 150 pies Vuelo con fallo simulado de motor +/- 200 pies Rumbo/sintonización de radio ayudas vuelo normal +/-10° Vuelo con fallo simulado de motor +/-15° Velocidad despegue y aproximación +15/-5 nudos En otros regímenes +/-15 nudos

-

6.6.1 Requisitos de los Métodos de Instrucción, Procedimientos de Instrucción previo y posterior al vuelo. Los Instructores designados por el CIAC deberán tener como objetivo fundamental el aprendizaje y seguimiento del alumno en materia de Instrucción. Deberán poner en práctica sus conocimientos, habilidades y experiencia en favor de los Alumnos / Pilotos, priorizando las Operaciones y la Instrucción con un alto estándar de seguridad, Utilizarán todos los recursos técnicos disponibles del CIAC, apuntando a la mejora en materia pedagógica Antes del inicio cada vuelo se realizará un briefing con la explicación detallada de las maniobras a realizarse, basadas en las diferentes lecciones y maniobras a impartir. Una vez finalizado el vuelo, se procederá a realizar un de-briefing, donde se analizará en conjunto el resultado de la lección impartida con el alumno

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6.6.2 Autorización para vuelo solo. Para el caso que la lección a impartir fuese la del primer vuelo solo del Alumno, se deberá tener completa la autorización de vuelo solo, firmada por el Instructor designado y el Alumno.

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El Programa Analítico se deberá desarrollar según corresponda la solicitud de Certificación 6.7. INSTRUCCIÓN TEORICA PARA PILOTO COMERCIAL 6.7.1 Asignaturas Curso de Piloto Comercial - SUBPARTE F

ASIGNATURA

HORAS DE CLASE

Aerodinámica

75

Navegación

75

Teoría de Vuelo por Instrumento.

90

Meteorología

90

Normas, Reglamentaciones y Servicios de Tránsito Aéreo

75

Grupo Moto propulsor

45

Instrumentos del Vuelo y del Motor.

30

Performance.

45

Comunicaciones Aeronáuticas

45

Derecho Aéreo

15

Supervivencia, Búsqueda y Salvamento.

15

Prevención de Accidentes.

15

Entrenador Terrestre. (Horas por alumno)

60

Factores Humanos.

35

TAMP

18

TOTAL DE HORAS

728

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El Programa Analítico se deberá desarrollar según corresponda la solicitud de Certificación 6.8 INSTRUCCIÓN TEORICA PARA PILOTO AEROAPLICADOR 6.8.1 Asignaturas Curso de Piloto Aeroaplicador - SUBPARTE J

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Los exámenes teóricos y prácticos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la RAAC Parte 61 según lo siguiente: 1) Exámenes. Procedimientos generales. RAAC 61.33 Los exámenes teóricos, escritos, o prácticos establecidos en esta Parte se tomarán en el lugar, fecha y por las personas designadas por la Autoridad Aeronáutica competente. El porcentaje mínimo de aprobación para cada examen es de 70%. (Enmienda N° 01 – B. O. N° 31.543 del 01 diciembre 2008) 2) Exámenes teóricos de Conocimientos. RAAC 61.35 Toda persona que requiera una licencia, certificado de competencia o habilitación deberá rendir un examen teórico de conocimientos ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente. (Enmienda N° 01 – B. O. N° 31.543 del 01 diciembre 2008) 3) Exámenes teóricos. Engaño u otra conducta ilícita. RAAC (a) Ningún solicitante podrá, mientras lleva a cabo un examen de conocimientos: (1) Copiar o retirar intencionalmente, una prueba escrita del lugar del examen. (2) Dar o recibir de otro postulante, cualquier parte o copia de la prueba. (3) Dar o recibir ayuda sobre la prueba mientras la misma se está llevando a cabo. (4) Rendir cualquier parte de la prueba en lugar de otra persona. (5) Ser representado o representar a otra persona para la prueba. (6) Usar cualquier material o ayuda durante el período en que la prueba se está llevando a cabo, a menos que esté específicamente autorizado por el Inspector de la Autoridad Aeronáutica competente. (7) Dar lugar, ocasionar intencionalmente, o participar en cualquier acto no apropiado de acuerdo a esta Sección. (b) Un postulante a quien el Inspector de la Autoridad Aeronáutica competente denuncia por haber cometido un acto no apropiado, se lo considerará, por el período de un año desde que ha cometido dicho acto, imposibilitado para: (1) Solicitar una licencia, certificado de competencia o habilitación otorgada según esta regulación; o (2) Solicitar y presentarse a cualquier examen de conocimientos establecidos por esta regulación. (c) Toda licencia, certificado de competencia, habilitación, o calificación podrá ser suspendida o revocada si la Autoridad Aeronáutica competente encuentra que dicha persona ha cometido un acto no apropiado determinado por estas RAAC. 4) Requisitos para exámenes en vuelo. (a) Para rendir un examen de vuelo para la obtención de una licencia, certificado de competencia de piloto, habilitación de vuelo por instrumentos, de clase, de tipo de aeronave o cualquier otra habilitación establecida en esta Parte, se procederá de la siguiente manera: (1) El centro de instrucción, escuela de vuelo, o institución Aero deportiva, requerirán a la Autoridad Aeronáutica competente la presencia del Inspector de Vuelo designado con el objeto de conducir el examen práctico. Todo ello en la

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forma y oportunidad que se coordine. (2) En adición al (a) (1), se tendrá en cuenta lo dispuesto en el 61.45 de esta Subparte. (3) El Instructor de Vuelo garantizará mediante un examen de vuelo completo (pre inspección) la pericia y conocimientos del solicitante, todo ello dentro de los 90 días precedentes a la fecha del examen por parte de la Autoridad Aeronáutica competente. (b) (1) Tener conocimiento de que será sometido a un examen teórico de conocimientos conforme al curso que ha desarrollado. (2) Poseer el Libro de Vuelo actualizado y foliado (no se requerirá el foliado para la obtención de las licencias de piloto privado de avión, helicóptero o similares y piloto de planeador) y la certificación del Instructor de Vuelo actuante donde conste que: (i) tiene la experiencia requerida por estas regulaciones para el examen solicitado; (ii) ha alcanzado los niveles de conocimiento y pericia para presentarse a examen; y (iii) cumple con los requerimientos de experiencia y horas de vuelo para la licencia o habilitación para la cual se postula al examen (3) Contar con el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente, de acuerdo a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada. (4) Cumplir con el requisito de edad correspondiente a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada. (5) En caso de tratarse del solicitante de un Certificado de Idoneidad Aeronáutica cuyos requisitos para la obtención requiera de experiencia en vuelo solo, deberá completar la misma mediante TRES (3) despegues y TRES (3) aterrizajes como único ocupante de la aeronave, en presencia del Inspector asignado para su examen. En el caso de postulantes a la Licencia de Piloto Privado de Planeador, realizaran únicamente UN (1) despegue y UN (1) aterrizaje en las condiciones establecidas. (Resolución ANAC N° 996/2013 – B. O. N° 32.761 del 08 noviembre 2013) (Resolución ANAC N° 556/2015 – B. O. N° 33.189 del 10 agosto 2015) 5) Exámenes en vuelo. Procedimientos generales. RAAC 61.43 (a) General: Todo solicitante de una licencia, certificado de competencia o habilitación, deberá, dentro de los 90 días de finalizada la instrucción llevada a cabo en aeronave o simulador de vuelo, realizar el examen de vuelo correspondiente. Tal prueba consistirá en la demostración ante el Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica competente de la habilidad en la ejecución de las maniobras y procedimientos establecidos para esa licencia, certificado de competencia o habilitación. El examen de vuelo consistirá en: (1) La ejecución de las maniobras especificadas en el área de operaciones requeridas por la licencia, certificado de competencia o habilitación. (2) Demostrar dominio y seguridad en la ejecución de las maniobras a realizar. (3) Demostrar idoneidad y competencia satisfactorias dentro de los parámetros establecidos; (4) Demostrar criterio operacional e idoneidad para volar la aeronave si ésta tiene la certificación de operaciones con un solo piloto. (b) Para el otorgamiento de la licencia de Piloto Aeroaplicador o la habilitación de Exhibición Acrobática o Combate Contra Incendios de Bosques y Campos en que se usara una aeronave monomotor con un solo puesto de piloto, la autoridad aeronáuti-

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ca competente ha establecido en la Sección 61.45 (e) de esta Parte la forma en que el piloto adquirirá la experiencia y la modalidad de la prueba de vuelo. (Resolución ANAC N° 556/2015 – B. O. N° 33.189 del 10 agosto 2015) (c) Si un solicitante no aprueba cualquier área de operación o fase, el examen práctico de vuelo será considerado reprobado, y deberá ser sometido a un nuevo examen de vuelo dentro de los 60 días posteriores de la fecha de reprobación. (d) A requerimiento del solicitante o del Inspector de Vuelo, se podrá interrumpir un examen de vuelo debido a condiciones meteorológicas adversas, de aeronavegabilidad de la aeronave, o cualquier otro problema que afecte la seguridad de vuelo. (e) Si un examen de vuelo se interrumpe, al solicitante se le acreditarán las áreas de operación o fases que fueron aprobadas, solamente si el postulante: (1) Cumplimenta, en forma satisfactoria, toda la instrucción adicional requerida y obtiene las certificaciones de instrucción en vuelo y: (2) Aprueba el resto del examen de vuelo dentro del período de 60 días posteriores a la fecha de la interrupción o de no haber sido aprobado. (f) Si el aspirante no aprueba, o el examen se interrumpe, para todos los casos, deberá cumplir con el 61.39 (a) (3) de esta Subparte.

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6.9 Planillas y Formularios para Calificación. Las planillas y formularios para calificación en vuelo y tierra de Instructores y alumnos Piloto son las descriptas en este apartado. 5.1 PLANILLA DE EXAMEN DE PILOTO PRIVADO DE AVION FORMULARIO DE EVALUACIÓN PRÁCTICA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE PILOTO PRIVADO AVIÓN Lugar (es):...................................................................... Fecha:........................................ Alumno evaluado..................................... D.U.I/Legajo............................................. Institución/Escuela/Particular….………………………………...……………………………………………… Instructor del avión:.....................................Licencia/N°…………………..…………………………. Avión tipo:....................... Matrícula:............ Hora de puesta en marcha:……………………….. Hora de detención de motor……................... Tiempo de Vuelo……………………………………….. Inspector designado: ………………………………………………............................................................................... CONDICION Reunión previa al vuelo Planificación y análisis meteorológico Inspección de pre-vuelo. Puesta en marcha. Procedimientos radiotelefónicos Rodaje Verificación previa al despegue

NA

A

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Efecto y uso de los mandos. Despegue normal / campo corto / campo blando. Salida del circuito de transito. Ascensos mejor régimen y mejor ángulo. Virajes en ascensos. Vuelo recto y nivelado. a - Virajes suaves ( 20º de inclinación) b - Virajes medios (30º de inclinación) c - Virajes escarpados (45º de inclinación) Ejercicios de coordinación Coordinación sobre el eje (Nivelado). Cambio de velocidades en línea de vuelo. Vuelo lento con y sin flaps. Eses a través de caminos Giros alrededor de un punto Ochos alrededor de pilones Serie de pérdidas a - Aproximación a la pérdida recta con potencia.

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b - Aproximación a la pérdida recta sin potencia c - Perdidas rectas con potencia d - Perdidas rectas sin potencia e - Perdidas en viraje con potencia f - Perdidas en viraje sin potencia Descensos Planeos Corrección de deriva Espirales de 720° Uso del flap Emergencias simuladas En vuelo En circuito En despegue Incorporación al circuito de transito. a - Aproximación de 90°

b - Aproximación de 180°

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c - Aproximación de 360° d - Aproximación estándar Deslizamientos. Aterrizajes con y sin potencia Aterrizajes con viento cruzado Aterrizajes de emergencia (sobre la pista) Escapes con y sin flaps. Aterrizajes en campo corto / campo blando Aterrizajes con obstáculos simulado en cabecera Rodaje Estacionamiento Detención del motor / Lista de Control de Procedimientos. Inspección post-vuelo. Reunión y crítica de post-vuelo. Seguridad para ejecutar las maniobras Conocimiento de material y equipo. OBSERVACIONES FECHA………………………………….

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Y PROCEDIMIENTOS

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……………………………………………….. ………………………………………………. Firma /Aclaración del alumno

Firma /Aclaración del Instructor

6.10 INSTRUCCIÓN TEORICA PARA INSTRUCTOR PILOTO - Inicial 6.10.1 Asignaturas Curso para Piloto Instructor - SUBPARTE I ASIGNATURAS

Horas de Clase

Didáctica

50

Currículum

48

Psicología General

30

Mediación Pedagógica

57

Gestión Educativa

30

Legislación y Documentación Aeronáutica

15

Información Aeromédica

9

Seguridad Operacional - SMS

15

Maniobras y Procedimientos del Plan de Instructor de Vuelo

36

Ciclo de Prácticas de Aplicación

Teoría Práctica 60

Metodología y Práctica de la Instrucción

25

25

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Observación participante TOTALES

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10 350 Horas

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6.10.2 INSTRUCCIÓN TEORICA PARA INSTRUCTOR PILOTO – Recurrente 6.10.2.1 Instrucción Teórica Carga horaria: - 24 hs Asignaturas: - Metodología de la Enseñanza - Responsabilidad y profesionalismo del Instructor de Vuelo - Técnicas de Instrucción en Vuelo - Factores humanos - Manejo del riesgo - Toma de decisiones - Seguridad Operacional - SMS

6.10.2.2 Instrucción Práctica Carga horaria: - 6 hs de vuelo - no incluye briefing (1 hora) / debriefing (1 hora) Ejercicios y Maniobras: - Familiarización con la aeronave y primer contacto con el vuelo - Preparación del vuelo - Rodaje - Operación de los controles de vuelo - Despegue - Ascenso. - Vuelo recto y nivelado - Descenso - Virajes - Perdida de sustentación. - Entrada y Recuperación de espirales y tirabuzón (máximo: 1 vuelta) - Emergencias y procedimientos especiales - Deslizamiento - Aproximación y aterrizaje. - Vuelo solo - Navegación - Vuelo nocturno y Vuelo por instrumentos - Seguridad Operacional - SMS

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6.10.2.3 Planilla de Examen Instructor de Vuelo

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