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ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA DESDE 1913

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REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

90364-7-710 © Edición 2008 Página I

Comité de Estudios CE 11 Comité de Estudios de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Hospitales y Salas Externas a los Hospitales Integrantes Presidente:

Ing. Alfredo LORENZO (AEA)

Secretario:

Ing. Guillermo BAUMANN (SIEMENS S.A.)

Secretario Adjunto:

Ing. Stella Maris ODENA (SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA S.A.)

Miembros Permanentes:

Ing. Gerardo Víctor JUVENAL (Consultor Independiente) Ing. Sergio Ezequiel LICHTENSTEIN (Ministerio de Salud GCBA) Ing. Gustavo MOYANO (Consultor Independiente) Ing. Víctor OSETE (AEA) Ing. Ángel REYNA (AEA) Ing. Héctor Julio RUIZ (SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA S.A.)ARGENTINA S.A.) Sr. Carlos Oscar SOLER (Consultor Independiente)

Ing. Gustavo WAIN (COPITEC) Miembros invitados:

Ing. Sebastián CONSIGLIERE (SIEMENS S.A.) Ing. Hugo FERNANDEZ (EMERSON NETWORK POWER S.A.) Ing. Alberto FERNANDEZ (EMERSON NETWORK POWER S.A.) Ing. Laura LOREA (HOSPITAL PEDIATRICO DR. JUAN GARRAHAM) Ing. Sergio PONCE (Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires)

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90364-7-710 © Edición 2008 Página II

Comisión de Normas Integrantes Presidente:

Ing. BROVEGLIO, Norberto O. (AEA)

Secretario:

Ing. FISCHER, Natalio (Director del EON)

Miembros Permanentes:

Ing. GALIZIA, Carlos A. (Consultor Independiente) Ing. IACONIS, Alberto (APSE) Ing. OSETE , Víctor (AEA) Ing. PUJOLAR, Jorge (AEA)

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90364-7-710 © Edición 2008 Página III

Prólogo El Comité de Estudio CE 11- Instalaciones Eléctricas en Hospitales y Salas Externas a los mismos – tiene como principal objetivo la redacción de documentos reglamentarios para ser utilizados en el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de Hospitales y salas en general, dedicadas a la atención y cuidado de la salud. Hoy en día, las instalaciones eléctricas de hospitales y salas externas a los mismos, debido a su crecimiento y complejidad se han tornado sumamente dependientes de una seguridad adecuada y confiable. Cada día, nuevos tipos de diagnósticos sofisticados y equipos de tratamientos complejos, utilizando microprocesadores o computadoras aparecen en el mercado, muchos de ellos son muy sensitivos a disturbios eléctricos y requieren confiables fuentes de alimentación. Procedimientos médicos invasivos tales como la cateterización cardíaca son rutina en los hospitales modernos. Además, nuevos procedimientos médicos y quirúrgicos son constantemente desarrollados y por consecuencia ninguna área de diseño de construcción necesita tanta atención especializada, dedicada y permanente como la que se requiere en los modernos hospitales.

Consideraciones Generales Dados los motivos explicados anteriormente y teniendo en cuenta que en la actualidad los accidentes originados en fallas de las instalaciones eléctricas en hospitales y salas externas a los mismos, siguen produciéndose frecuentemente para el estado actual de la tecnología, se hizo necesario contar con un instrumento reglamentario actualizado para todas las instalaciones médicas, que por otra parte fuera lo suficientemente claro a efectos de establecer un nivel de requisitos mínimos para la ejecución de instalaciones eléctricas en hospitales, que efectivice la seguridad no solo para los pacientes así como también para el equipo médico actuante. El Comité de Estudio CE 11, tuvo en cuenta además: Que el Decreto 351/79, reglamentario de la Ley Numero 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece en su Anexo VI, Capitulo 14, Punto 3 “Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas“, la obligatoriedad de cumplir con la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina. La exigencia de la Ley Nacional mencionada o la adopción a través de Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales o Resoluciones de Entes competentes en diversas regiones de nuestro país, ha motivado su uso habitual en el proyecto y ejecución de las instalaciones eléctricas. Las actividades de difusión y capacitación relacionadas con la Reglamentación, han permitido conocer diferentes inquietudes de los actores de este campo de aplicación destinado a Hospitales y Salas Externas a los mismos, con lo que también resultó imprescindible tener en cuenta sus expectativas. El cumplimiento de esta Reglamentación deberá ser tenido en cuenta, junto con la Reglamentación General para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA 90364) de la Asociación Electrotécnica Argentina, en cuanto al proyecto, ejecución y mantenimiento de instalaciones hospitalarias y la utilización de materiales normalizados y certificados, todo bajo la responsabilidad de profesionales con la incumbencia específica a instalaciones de Uso Médico. Las observaciones que sobre este documento considere realizar, se deben canalizar a través del formulario F-20-00 (disponible en la pagina web de la AEA: www.aea.org.ar, o en la parte final de este Documento) y enviarlo por e-mail a [email protected] o bien por correo postal a la dirección Posadas 1659 C.A.B.A. (C1112ADC).

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El presente documento fue aprobado por la Comisión Directiva en su sesión Nº 1478 del 23 de abril de 2008, entrando en vigencia a partir del 31 de octubre de 2008. .

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PARTE 7 REGLAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES SECCIÓN 710: LOCALES PARA USOS MÉDICOS Y SALAS EXTERNAS A LOS MISMOS

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AEA 90364-7-710 © Edición 2008 Página 3

ÍNDICE GENERAL 710.1

OBJETO, ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE SECCIÓN 710 ...................................... 7

710.1.1.

OBJETO .................................................................................................................................................................7

710.1.2.

ALCANCE ...............................................................................................................................................................7

710.1.3.

CAMPO DE APLICACIÓN ...........................................................................................................................................7

710.2.

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS Y NORMATIVAS................................................................... 8

710.3.

DEFINICIONES................................................................................................................................. 12

710.3.1.

TIPOS DE INMUEBLES DE USO HOSPITALARIO ...........................................................................................................12

710.3.2.

GRUPOS DE APLICACIÓN DE SALAS PARA USO MÉDICO ..............................................................................................12

710.3.3.

TIPOS DE SALAS DE USO MÉDICO ............................................................................................................................14

710.3.4.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS .................................................................................................................................16

710.4.

REQUISITOS GENERALES............................................................................................................. 18

710.4.1.

SALAS DE MANIOBRAS ELÉCTRICAS........................................................................................................................18

710.4.2.

EQUIPOS ELÉCTRICOS ...........................................................................................................................................20

710.4.3.

REQUISITOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA.....................................................................................................22

710.4.4.

INSTALACIÓN DE CONSUMIDORES ...........................................................................................................................29

710.5.

PROTECCIÓN CONTRA EL CHOQUE ELÉCTRICO (MACRO-CHOQUE) ................................... 31

710.5.1.

PROTECCIÓN CONTRA EL CONTACTO DIRECTO .........................................................................................................31

710.5.2.

PROTECCIÓN CONTRA EL CONTACTO INDIRECTO ......................................................................................................31

710.5.3.

PROTECCIÓN CONTRA EL CONTACTO INDIRECTO EN LAS SALAS DE LOS GRUPOS DE APLICACIÓN 1 Y 2. ...........................33

710.5.4.

CONEXIONES EQUIPOTENCIALES SUPLEMENTARIAS EN LAS SALAS DE APLICACIÓN 1 Y 2................................................36

710.5.5.

CONDUCTORES DE PROTECCIÓN Y CONDUCTORES EQUIPOTENCIALES CONVENCIONALES Y LOS DE USO HOSPITALARIO ....37

710.6.

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA....................................................... 38

710.6.1.

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA CON UN TIEMPO DE CONMUTACIÓN DE HASTA 15 S .......................38

710.6.2.

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA CON UN TIEMPO DE CONMUTACIÓN DE MÁS DE 15 S .....................40

710.6.3.

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA CON UN TIEMPO DE CONMUTACIÓN DE HASTA 0.5 S ......................41

710.6.4.

REQUISITOS GENERALES PARA LAS FUENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA.................................................41

710.6.5.

REQUISITOS ADICIONALES EN INSTALACIONES ASISTIDAS POR BATERÍAS CON O SIN ONDULADORES COMO FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA......................................................................................................................46

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710.6.6.

REQUISITOS ADICIONALES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS LUMINARIAS PARA ÁREAS DE CIRUGÍA (SCIALÍTICAS) ...................................................................................................................................................... 47

710.6.7.

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE CONMUTACIÓN ...................................................................................................... 48

710.6.8.

CIRCUITOS DE COMANDO (TENSIONES AUXILIARES).................................................................................................. 50

710.6.9.

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA ....... 51

710.7.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y EXPLOSIONES Y CARGAS ELECTROSTÁTICAS ...... 54

710.7.1.

CARGAS ELECTROSTÁTICAS .................................................................................................................................. 54

710.8.

MEDIDAS A TOMAR CONTRA LA INFLUENCIA EN EQUIPOS DE MEDICIÓN ELECTROMÉDICOS POR LA ACCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE POTENCIA .... 56

710.8.1.

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ................................................................................................................................ 56

710.8.2.

MEDIDAS CONTRA LAS PERTURBACIONES PRODUCIDAS POR CAMPOS ELÉCTRICOS ...................................................... 57

710.8.3.

MEDIDAS CONTRA LAS PERTURBACIONES PRODUCIDAS POR LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.................................. 58

710.9.

EQUIPOS MÉDICOS FUERA DE LOS HOSPITALES .................................................................... 59

710.9.1.

CONSULTORIOS DE MEDICINA HUMANA Y DENTAL ..................................................................................................... 59

710.9.2.

SUMINISTRO ELÉCTRICO A

710.10.

DOCUMENTACIÓN: PLANOS, ESPECIFICACIONES E INSTRUCCIONES PARA EL USO ....... 61

EQUIPOS PARA DIÁLISIS DOMICILIARIA .............................................................................. 60

710.10.1. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS ................................................................................................................................... 61 710.10.2. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN .................................................................................................................................. 62 710.10.3. ESQUEMAS GENERALES DE CIRCUITOS ................................................................................................................... 62

710.11.

ENSAYOS ......................................................................................................................................... 62

710.11.1. PRIMEROS ENSAYOS ............................................................................................................................................ 62 710.11.2. ENSAYOS PERIÓDICOS - FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS ........................................................................................... 63

710.12.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES..................................................... 65

710.12.1. OPERACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE USO MÉDICO. .............................. 65 710.12.2. MECANISMOS DE CONTROL................................................................................................................................... 65

ANEXO 710-A.

(REGLAMENTARIO) ........................................................................................................... 67

ANEXO 710-B.

(REGLAMENTARIO) ........................................................................................................... 69

710-B.1.

MÉTODOS DE MEDICIÓN DE LA RESISTENCIA/IMPEDANCIA DE AISLACIÓN DE LOS SUELOS Y PAREDES CON RELACIÓN A LA TIERRA O AL CONDUCTOR DE PROTECCIÓN.......................................................................................................... 69

710-B.2.

MÉTODO DE PRUEBA PARA LA MEDICIÓN DE LA IMPEDANCIA DE LOS SUELOS Y PAREDES CON TENSIÓN ALTERNA ............. 70

710-B.3.

ELECTRODO DE MEDICIÓN TIPO 1........................................................................................................................... 70

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710-B.4.

ELECTRODO DE MEDICIÓN TIPO 2 ...........................................................................................................................71

710-B.5.

RESISTENCIAS DE RECUBRIMIENTOS DE PISOS .........................................................................................................73

710-B.6.

CLASIFICACIÓN DE PISOS Y PAREDES SEGÚN SU RESISTENCIA....................................................................................73

ANEXO 710-C. 710-C.1.

(REGLAMENTARIO) ........................................................................................................... 75

CATEGORÍAS DE EMPLEO DE APARATOS ..................................................................................................................75

ANEXO 710-D.

(REGLAMENTARIO) ........................................................................................................... 79

710-D.1.

OBJETO ...............................................................................................................................................................79

710-D.2.

ALCANCE .............................................................................................................................................................79

710-D.3.

CAMPO DE APLICACIÓN .........................................................................................................................................79

710-D.4.

REFERENCIAS ......................................................................................................................................................79

710-D.5.

COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS............................................................................79

710-D.6.

DEFINICIONES DE ZONAS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS (LPZ LIGHTNING PROTECTION ZONES). ...............................81

710-D.7.

PARTES DE LA INSTALACIÓN QUE DEBEN INTERCONECTARSE CON LA BARRA EQUIPOTENCIAL PRINCIPAL .........................82

710-D.8.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA

710-D.9.

TENSIONES DE CONTACTO Y DE PASO .....................................................................................................................85

HOSPITALARIO..........................................................................................................85

710-D.10. ETAPAS O PASOS DEL PROYECTO ...........................................................................................................................86

ANEXO 710-E. 710-E.1.

CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS IT HOSPITALARIOS.........................................95

ANEXO 710-F. 710-F.1.

(REGLAMENTARIO) ........................................................................................................... 95

(REGLAMENTARIO)............................................................................................................ 97

CONSIDERACIONES GENERALES PARA POLIDUCTOS, COLUMNAS DE TECHO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE CANALIZACIONES MÚLTIPLES. .................................................................................................................................97

ANEXO 710-G.

(INFORMATIVO).................................................................................................................. 99

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710.1

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OBJETO, ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE SECCIÓN 710

710.1.1.

Objeto

Esta Sección establece los requisitos mínimos a cumplir para el Proyecto, Instalación, Montaje, Puesta en marcha, Operación, Control y Ensayos de las Instalaciones Eléctricas en Locales para Uso Médico.

710.1.2.

Alcance

Los requisitos mencionados en la presente Sección 710 tienen en cuenta (según el tipo o la utilización de los locales de la instalación edilicia de que se trate), las posibilidades de riesgos para las personas, (en especial para los pacientes), que pueden ocasionar las corrientes eléctricas al pasar por el organismo, así como también los peligros que puede ocasionar un incendio o una falta imprevista en el suministro normal de energía eléctrica. Las especificaciones de esta Sección deben cumplirse conjuntamente con los requisitos y fundamentos generales de las Partes 1 a 6 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina AEA 90364, incluyendo también lo previsto en AEA 90364-7-701, AEA 90364-7-771 y AEA90364-7-718, para los locales que correspondan. La arquitectura hospitalaria debe considerar desde el inicio del proyecto los requerimientos eléctricos de esta Reglamentación, con el objeto de que pueda cumplirse todo lo estipulado en esta Sección respecto a la obra civil, en cuanto a los espacios necesarios para ubicación de tableros, recorridos de cables y canalizaciones, etc.

710.1.3.

Campo de Aplicación

Los requerimientos establecidos son considerados como postulados mínimos, debiéndose tener en cuenta cuando corresponda, los emitidos por los organismos competentes conforme al área en que se desarrollen las instalaciones (Autoridades Municipales, Provinciales, Entes Reguladores, etc.). Esta Sección 710 es aplicable en: •

Hospitales, clínicas, policlínicas, sanatorios, salas de primeros auxilios y todo otro edificio utilizado para la práctica de la medicina humana y dental, así como de otras instalaciones edilicias con una finalidad equivalente.



Salas para uso médico de medicina humana y dental externas a los hospitales según 710.9.1



Salas para diálisis domiciliaria según 710.9.2.



Salas para prácticas veterinarias.

Esta reglamentación no es aplicable en: •

Hospitales que están a disposición únicamente para casos de catástrofe y que no se utilizan regularmente, es decir, los llamados “hospitales de emergencia”.



Aparatos electromédicos o combinaciones de estos aparatos.

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Nota: Para equipamientos electromédicos consultar la Norma IRAM 4220 y la Norma IEC 60601. Para equipamientos de Laboratorios consultar la Norma IEC 61010.

710.2.

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS Y NORMATIVAS

Los siguientes documentos de referencia son indispensables para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, sólo se aplica la edición citada. Para referencias sin fechas, se aplica la última edición del documento referido (incluyendo cualquier enmienda). •

AEA 90364-3-352 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 3 - Determinación de las Características Generales de las Instalaciones – Sección 352 – Clasificación.



AEA 90364-4 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 4 – Protección para Preservar la Seguridad



AEA 90364-4-41 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 4 – Protección para Preservar la Seguridad – Capítulo 41 – Protección contra los Choques Eléctricos



AEA 90364-4-42 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 4 – Protección para Preservar la Seguridad – Capítulo 42 – Protección de las Instalaciones y de las Personas contra los Efectos Térmicos Generados por los Equipos Eléctricos y por otras Causas.



AEA 90364-5 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 5 – Elección e Instalación de los Materiales Eléctricos.



AEA 90364-5-53 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 5 – Elección e Instalación de los Materiales Eléctricos – Capítulo 53 – Dispositivos de Protección, Seccionamiento y Maniobra o Comando.



AEA 90364-5-54 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 5 – Elección e Instalación de los Materiales Eléctricos – Capítulo 54 – Instalaciones de Puesta a Tierra.



AEA 90364-5-551 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 5 – Elección e Instalación de los Materiales Eléctricos – Sección 551 – Grupos Generadores de Baja Tensión.



AEA 90364-5-556 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 5 – Elección e Instalación de los Materiales Eléctricos – Sección 556 – Instalaciones de Seguridad.



AEA 90364-7-701 - Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 7 – Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales - Sección 701 – Cuartos de baño.



AEA 90364-7-718 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 7 – Reglas Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales - Sección 718 – Lugares y Locales de Pública Concurrencia.

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AEA 90364-7-771 - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 7 – Reglas Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales - Sección 771 Viviendas, Oficinas y Locales (unitarios).



AEA 90909-0 – Corrientes de Cortocircuito en Circuitos Trifásicos de Corriente Alterna – Parte 0 – Cálculo de las Corrientes de Cortocircuito.



AEA 90909-1 – Corrientes de Cortocircuito en Circuitos Trifásicos de Corriente Alterna – Parte 1 – Factores para el Cálculo de las Corrientes de Cortocircuito.



AEA 92305-0 – Protección contra las Descargas Eléctricas Atmosféricas – Parte 0 – Carta de nivel Isoceráunico medio Anual. (Próxima a editarse)



AEA 92305-1 – Protección contra las Descargas Eléctricas Atmosféricas – Parte 1 – Principios generales.



AEA 92305-2 - Protección contra las Descargas Eléctricas Atmosféricas – Parte 2 – Evaluación del riesgo.



AEA 92305-3 - Protección contra las Descargas Eléctricas Atmosféricas – Parte 3 - Daños a las estructuras y riesgo para la vida humana. (Próxima a editarse)



AEA 92305-4 - Protección contra las Descargas Eléctricas Atmosféricas – Parte 4 - Redes de potencia y de comunicaciones dentro de las estructuras. (Próxima a editarse)



AEA 95401 - Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión.



Ley 19.587 - Higiene y Seguridad en el Trabajo



Decreto 351/79 – Reglamentario – Reglamentación de la Ley Nº 19.587.



IEC 60076-8 - Power Transformers – Part 8: Aplication Guide.



IEC 60076-11 - Power transformers - Part 11: Dry-type transformers.



IEC 60076-13 - Power transformers - Part 13: Self-protected liquid-filled transformers.



IEC 60079-10 - Electrical apparatus for explosive gas atmospheres - Part 10: Classification of hazardous areas



IEC 60269 - Low-voltage fuses



IEC 60384-14 - Fixed capacitors for use in electronic equipment - Part 14: Sectional specification: Fixed capacitors for electromagnetic interference suppression and connection to the supply mains



IEC 60439-1 - Low-voltage switchgear and controlgear assemblies - Part 1: Type-tested and partially type-tested assemblies.



IEC 60439-3 - Low-voltage switchgear and controlgear assemblies - Part 3: Particular requirements for low-voltage switchgear and controlgear assemblies intended to be installed in places where unskilled persons have access for their use - Distribution boards



IEC 60601 - Medical electrical equipment.



IEC 60617 - Graphical symbols for diagrams.

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IEC 60670-1 - Boxes and enclosures for electrical accessories for household and similar fixed electrical installations - Part 1: General requirements



IEC 60670-24 - Boxes and enclosures for electrical accessories for household and similar fixed electrical installations - Part 24: Particular requirements for enclosures for housing protective devices and similar power consuming devices



IEC 60896-11 - Stationary lead-acid batteries - Part 11: Vented types - General requirements and methods of tests



IEC 60896-21 - Stationary lead-acid batteries - Part 21: Valve regulated types - Methods of test



IEC 60896-22 - Stationary lead-acid batteries - Part 22: Valve regulated types – Requirements



IEC 60898 - Electrical accessories - Circuit-breakers for overcurrent protection for household and similar installations.



IEC 60947-2 - Low-voltage switchgear and control gear - Part 2: Circuit-breakers



IEC 60947-3 - Low-voltage switchgear and controlgear - Part 3: Switches, disconnectors, switchdisconnectors and fuse-combination units



IEC 60947-6-1 - Low-voltage switchgear and controlgear - Part 6-1: Multiple function equipment Transfer switching equipment.



IEC 61000-1-4 - Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 1- 4: General - Historical rationale for the limitation of power-frequency conducted harmonic current emissions from equipment, in the frequency range up to 2 kHz.



IEC 61000-4-5: Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 4-5: Testing and measurement techniques - Surge immunity test



IEC/TR 61000-5-2 - Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 5: Installation and mitigation guidelines - Section 2: Earthing and cabling.



IEC 61008 - Residual current operated circuit-breakers without integral overcurrent protection for household and similar uses (RCCBs).



IEC 61009 - Residual current operated circuit-breakers with integral overcurrent protection for household and similar uses (RCBOs).



IEC 61010 - Safety requirements for electrical equipment for measurement, control, and laboratory use



IEC 61340-4-1 - Electrostatics - Part 4-1: Standard test methods for specific applications - Electrical resistance of floor coverings and installed floors.



IEC 61340-4-3 - Electrostatics - Part 4-3: Standard test methods for specific applications - Footwear



IEC 61508-1 - Functional Safety of Electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems. Part 1: General Requirements.



IEC 61508-2 - Functional Safety of Electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems. Part 2: Requirements for electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems.

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IEC 61508-3 - Functional Safety of Electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems. Part 3: Software Requirements.



IEC 61508-4 - Functional Safety of Electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems. Part 4: Definition and abbreviations.



IEC 61508-5 - Functional Safety of Electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems. Part 5: Examples for determination of safety integrity levels.



IEC 61508-6 - Functional Safety of Electrical/electronic/programmable electronic safety-related Systems. Part 6: Guidelines on application of parts 2 and 3.



IEC 61557-2 - Electrical safety in low voltage distribution systems up to 1 000 V a.c. and 1 500 V d.c. - Equipment for testing, measuring or monitoring of protective measures - Part 2: Insulation resistance



IEC 61558-1 - Safety of power transformers, power supplies, reactors and similar products - Part 1: General requirements and tests.



IEC 61558-2-6 - Safety of power transformers, power supply units and similar - Part 2: Particular requirements for safety isolating transformers for general use



IEC 61558-2-15 - Safety of power transformers, power supply units and similar - Part 2-15: Particular requirements for isolating transformers for the supply of medical locations.



IEC 61643-1 - Low-voltage surge protective devices - Part 1: Surge protective devices connected to low-voltage power distribution systems - Requirements and tests.



IEC 61936-1 - Power installations exceeding 1 kV a.c.



IEC 62305-3 – Protection against lightning - Part 3: Physical damage to structures and life hazard



IEC 62305-4 - Protection against lightning - Part 4: Electrical and electronic systems within structures



IEC/TR 61997 - Guidelines for the user interface in multimedia equipment for general purpose use



IEC 62040 – Uninterruptible power systems (UPS)



IEC 62040-3 - Uninterruptible power systems (UPS) - Part 3: Method of specifying the performance and test requirements



IEC 62208 - Empty enclosures for low-voltage switchgear and controlgear assemblies - General requirements



IRAM 62266 - Cables de potencia y de control y comando con aislación extruída, de baja emisión de humos y libres de halógenos (LSOH), para una tensión nominal de 1 kV.



IRAM 62267 - Cables unipolares de cobre, para instalaciones eléctricas fijas interiores, aislados con materiales de baja emisión de humos y libre de halógenos (LSOH), sin envoltura exterior, para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive.



ISO 8528 - Reciprocating internal combustion engine driven alternating current generating sets



CISPR 11 - Industrial, scientific and medical (ISM) radio-frequency equipment - Electromagnetic disturbance characteristics - Limits and methods of measurement.

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IRAM-AADL J-2027- Alumbrado de Emergencia en Interiores de Establecimientos



IRAM 2071 - Tomacorrientes bipolares con toma de tierra para uso en instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, 250 V de corriente alterna.



IRAM 2119 - Acumuladores elétricos, plomo ácido.



IRAM 2301 - Interruptores automáticos de corriente diferencial de fuga para usos domésticos y análogos.



IRAM 4220: Aparatos Electromédicos.



IRAM 11949 - Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Criterios de clasificación.



IRAM 11950 - Resistencia al fuego de los elementos de la construcción. Método de ensayo



IRAM 11951 - Elementos de construcción. Resistencia al fuego. Método de ensayo de puertas y dispositivos de cerramiento.

710.3. 710.3.1. 710.3.1.1.

DEFINICIONES Tipos de Inmuebles de uso hospitalario Hospitales y Sanatorios

Los hospitales y sanatorios son establecimientos cuyas instalaciones edilicias poseen equipamiento médico y no médico, con el objetivo de diagnosticar, curar o aliviar enfermedades, padecimientos o daños corporales, a través de la prestación médica asistencial, así como también asistencia médica para el parto, y donde las personas a ser atendidas pueden ser asistidas y cuidadas. Dichos establecimientos tienen capacidad edilicia como para que el paciente pueda permanecer internado.

710.3.1.2.

Clínicas y Policlínicas

Las clínicas y policlínicas son establecimientos cuyas instalaciones edilicias poseen equipamiento médico y no médico, para el diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades, padecimientos y daños corporales, a través de la prestación médica asistencial. En las clínicas y policlínicas los pacientes pueden ser tratados con internación o de manera ambulatoria.

710.3.2.

Grupos de aplicación de salas para uso médico

Como salas de aplicación para uso médico se consideran las salas de medicina humana y dental, que se utilizan de conformidad con las disposiciones, para examinar o tratar a las personas. Se incluyen, las salas para el tratamiento hidroterapéutico y físicoterapéutico, así como las salas de masajes. No se consideran sectores médicos, por ejemplo: pasillos y escaleras, salas para el servicio clínico interno, baños comunes en los pisos y sanitarios, compartimentos de ducha en las salas de internación, cocinas, salas de espera, administración, oficinas para personal médico y otras que deberán cumplir con las condiciones generales previstas en AEA 90364-7-771, AEA 90364-7-701 y AEA 90364-7-718, según corresponda a las características del local considerado.

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Con relación a las medidas necesarias para la protección contra los riesgos eléctricos en caso de fallas, las salas para uso médico se clasifican en grupos de aplicación según las subcláusulas que van desde 710.3.2.1 a 710.3.2.3.

710.3.2.1.

Salas del grupo de aplicación 0

Estas son salas para uso médico, donde se cumple una o ambas de las siguientes condiciones: a) No se emplean aparatos o dispositivos electromédicos, o durante el examen o el tratamiento, los pacientes no entran en contacto con equipos electromédicos, o se utilizan equipos electromédicos que están permitidos para su aplicación al paciente, hasta incluso fuera de las salas para uso médico, según las indicaciones de los manuales que acompañan a los aparatos, (Ej. Tensiómetros, Tornos odontológicos, etc.), o; b) Se utilizan equipos electromédicos que se alimentan exclusivamente de fuentes de energía eléctrica instaladas en los mismos equipos (baterías) y que no aplican electrodos sobre el paciente. Puede aceptarse la desconexión automática del suministro de energía, al presentarse una primera falla eléctrica a masa o a tierra, o un corte de la red general, sin que por ello existan riesgos para los pacientes.

710.3.2.2.

Salas del grupo de aplicación 1

Estas son salas para uso médico, donde se utilizan equipos electromédicos conectados a la red, con los cuales o con cuyas partes de aplicación, los pacientes entran en contacto durante el examen o el tratamiento. Los exámenes y tratamientos de los pacientes, en este grupo de aplicación, pueden interrumpirse y repetirse sin implicar riesgos para el paciente. Puede aceptarse la desconexión automática del suministro de energía, al presentarse una primera falla eléctrica a masa o a tierra, o un corte de la red general. En estas salas se requerirá que todos o algunos tomacorrientes, ante el corte de la red general, se alimenten en los siguientes 15 segundos, del sistema de generación de emergencia.

710.3.2.3.

Salas del grupo de aplicación 2a y 2b

Estas son salas para uso médico, donde se utilizan equipos electromédicos conectados a la red, que sirven para intervenciones quirúrgicas o para mediciones corpóreas de interés vital. •

Grupo de Aplicación 2a

Son salas donde los equipos deben poder seguir operando ante una primera falla eléctrica a masa o a tierra, y/o ante un corte en el suministro de la red de distribución pública, ya que los exámenes o los tratamientos no pueden interrumpirse ni repetirse, sin que impliquen un riesgo para los pacientes. En estas salas el paciente no está sujeto a un riesgo de microchoque. •

Grupo de Aplicación 2b

Son salas con los mismos requerimientos de la 2a con la diferencia de que aquí el paciente corre el riesgo de microchoque. La diferencia en la implementación de la instalación eléctrica entre las salas 2a y 2b radica en el tipo de monitor de aislación que se puede instalar en cada una de ellas ver 710.4.3.5 y Tabla 710.3.1

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Nota: Tanto las Salas del grupo de Aplicación 2a como 2b, donde se utilicen anestésicos inflamables o explosivos o sustancias desinfectantes volátiles con las mismas características, son consideradas Áreas Clasificadas. La utilización de los sistemas IT con monitores de aislación, es también una medida de precaución eléctrica para evitar los riesgos de incendio y explosión ( IEC 60079-10). Los recintos en los que se almacenan estas sustancias, donde se puedan presentar mezclas explosivas o inflamables por fugas, pérdidas o derrames de las mismas, se deberán alimentar eléctricamente con (ECT) IT, debiendo considerarse las demás prescripciones de los documentos arriba mencionados.

710.3.2.4.

Grupos de salas

Las salas para uso médico que están ligadas entre sí en su función a través de la finalidad médica o de los equipos electromédicos comunes, conforman un grupo de salas. Esto puede ser aplicable para las salas de operaciones y las salas de actividad médica directamente relacionadas, como por ejemplo: salas de preparación, de recuperación, para yesos, derivación y control, laboratorio de análisis clínicos, para equipos frigoríficos de mantenimiento de cadena de frío de medicamentos, bancos de sangre u órganos, salas de compresores para vacío, aire comprimido y otros gases médicos, etc.

710.3.3. 710.3.3.1.

Tipos de salas de uso médico Salas de recuperación

Salas de recuperación son aquellas donde se ubica al paciente para su recuperación, a continuación de una operación . En estas salas, los pacientes en recuperación son monitoreados con equipos electromédicos en forma invasiva y no invasiva.

710.3.3.2.

Salas de internación

Salas de internación, son aquellas donde los pacientes internados pueden ser examinados y tratados con equipos electromédicos entre otros.

710.3.3.3.

Ambulatorios quirúrgicos

Los ambulatorios quirúrgicos son salas donde se realizan intervenciones quirúrgicas menores a pacientes ambulatorios.

710.3.3.4.

Salas para diálisis

Salas para diálisis, son aquellas donde se procede al tratamiento de la sangre de los pacientes mediante equipamiento electromédico.

710.3.3.5.

Salas para endoscopias

Salas para endoscopias, son aquellas donde se introducen endoscopios en el interior del cuerpo a través de orificios naturales del paciente. Nota: Ejemplos de endoscopia son: la broncoscopía, la laringoscopia, la citoscopia, la gastroscopia, etc.

710.3.3.6.

Salas para cateterismo cardíaco

Salas para cateterismo cardíaco, son aquellas donde se introducen catéteres que pueden llegar hasta el corazón.

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710.3.3.7.

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Salas de cuidados intensivos

Salas de cuidados intensivos, son aquellas donde los pacientes con tratamiento estacionario son conectados a equipos electromédicos para control, y dado el caso, para la estimulación de funciones corporales.

710.3.3.8.

Salas de exámenes intensivos

Salas de exámenes intensivos, son aquellas donde las personas son conectadas a uno o más equipos electromédicos para medición o control.

710.3.3.9.

Salas para yesos y otros procedimientos

Salas para yesos, son aquellas donde se aplican vendajes y yeso bajo el efecto de la anestesia.

710.3.3.10. Salas de cirugía Salas de cirugía, son aquellas donde se llevan a cabo las intervenciones quirúrgicas. Según el tipo y la gravedad de la intervención, se llevan a cabo aquí las analgesias (eliminación de la sensibilidad al dolor) o las anestesias (narcosis parciales o totales) y se utilizan aparatos de control y reanimación, aparatos de rayos X y otros equipos electromédicos.

710.3.3.11. Salas de preparación para cirugías Salas de preparación para cirugías, son aquellas donde se prepara al paciente para la cirugía, por ejemplo, suministrándole anestesia.

710.3.3.12. Consultorios de medicina humana y dental Consultorios de medicina humana y dental, son aquellos que son utilizados para el examen y/o tratamiento de pacientes por médicos u odontólogos, según corresponda.

710.3.3.13. Salas para diálisis domiciliaria Salas para diálisis domiciliaria, son aquellos locales donde los pacientes son conectados a aparatos de diálisis en domicilios fuera del ámbito hospitalario.

710.3.3.14. Salas para hidroterapia Salas para hidroterapia, son aquellas salas donde los pacientes son tratados con agua, con fines terapéuticos.

710.3.3.15. Salas para terapia física Salas para terapia física, son aquellas salas donde los pacientes son tratados por medio de equipos con energía eléctrica, mecánica o térmica.

710.3.3.16. Salas para diagnóstico radiológico y tratamiento Salas para diagnóstico radiológico y tratamiento, son aquellas salas donde se aplican rayos para visualizar el interior del cuerpo humano, y obtener efectos terapéuticos en la superficie y en el interior del mismo.

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Tabla 710.3.I: Ejemplos de asignación de los distintos tipos de salas, según los grupos de aplicación, de acuerdo con las subcláusulas que van desde 710.3.2.1 a 710.3.2.3 GRUPO DE APLICACIÓN

TIPO DE SALA DE ACUERDO A LA UTILIZACIÓN

TIPO DE UTILIZACIÓN MÉDICA

0

Salas de internación Salas de esterilización para cirugías Salas de lavado para cirugías Consultorios de medicina humana y dental

Ninguna utilización de equipos electromédicos

1

Salas para Ecografía Salas de internación Salas para terapia física Salas de masajes Consultorios de medicina humana y dental Salas para diagnóstico radiológico y tratamiento Salas de parto

Utilización de equipos electromédicos a través de aberturas naturales en el cuerpo, o con intervenciones quirúrgicas menores (cirugía menor)

2a

Salas de preparación para cirugías Salas para hidroterapia Salas para endoscopias Salas para diálisis Salas para yesos quirúrgicos Salas de endoscopia

Operaciones de cirugía menor, sin introducción de catéteres en el corazón (sin riesgo de microchoque).

2b

Salas para ambulatorios quirúrgicos Salas de examen intensivo con mediciones invasivas Salas de recuperación post-quirúrgica Salas de cirugías Salas de guardia para tratamiento de emergencia “Shock Room” Salas de examen intensivo Salas de cuidados intensivos (UTI) Salas para diagnóstico y tratamientos invasivos, guiados por imágenes (hemodinamia) Salas para cateterismo cardíaco para diagnóstico y tratamiento, Quirófanos de obstetricia Salas para diálisis de emergencia o aguda Salas de neonatología

Operaciones de órganos de todo tipo (cirugía mayor), introducción de catéteres en el corazón (cateterismo cardíaco), introducción quirúrgica de partes de aparatos, operaciones de todo tipo, mantenimiento de las funciones vitales con equipos electromédicos, intervenciones a corazón abierto (riesgo de Microchoque)

La asignación de los Tipos de Salas a los Grupos de Aplicación se determina por el tipo de Utilización Médica Prevista y equipamientos médicos utilizados. Por este motivo, ciertos tipos de salas pueden estar asignados a varios grupos de aplicación. Al planificar las instalaciones eléctricas de potencia en hospitales, no es posible definir con certeza, en la mayoría de los casos, que tipos de equipos electromédicos se utilizarán. Es por eso que, en caso de dudas, no debería hacerse uso del grupo de aplicación 0. Salas del Grupo 2 a) Salas con suministro aislado IT donde se pueden utilizar Monitores de Aislación de Resistencia o de Impedancia. Salas del Grupo 2 b) Salas con suministro aislado IT donde sólo se pueden instalar Monitores de Aislación de Impedancia. Los Monitores de Impedancia se los conoce también como monitores de corriente total de fuga. Ver 710.3.2.3

710.3.4. 710.3.4.1.

Instalaciones Eléctricas Instalaciones de alimentación de energía Eléctrica de Emergencia a través de Grupo Electrógeno (EEGE)

La alimentación de energía eléctrica de emergencia a través del Grupo Electrógeno está compuesta por: las fuentes de energía eléctrica de emergencia, los dispositivos de conmutación y protección correspondientes, los centros de distribución, los circuitos de distribución y consumo y los tomacorrientes de los equipos a alimentar.

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En el caso de una perturbación de la red normal, la instalación de energía eléctrica de emergencia deberá poder alimentar por un tiempo mínimo de 24 Hs, a los equipos esenciales necesarios, los equipos médicotécnicos y los equipos imprescindibles para el mantenimiento del servicio del hospital. Nota 1: Se entiende por equipos médico-técnicos a los equipos electromédicos comprendidos por luminarias scialíticas, heladeras de medicamentos, equipos de laboratorios y en general a todos aquellos que resultando indispensables para la labor de los médicos, no pueden quedar sin energía bajo ningún concepto. Nota 2: Se denomina luminaria scialítica al equipo orientable utilizado para iluminar el campo de operación en cirugía u otro tipo de prestación.

710.3.4.2.

Instalaciones de Alimentación de Energía eléctrica de Emergencia a través de UPS (AEUPS)

Se define como fuente de Energía Eléctrica de Emergencia a través de UPS (AEUPS), al equipamiento fijo eléctrico con control electrónico que suministra energía eléctrica durante un tiempo preestablecido a determinados equipos médico-técnicos, destinado entre otras prestaciones, para dicho suministro en el caso en que se produzca, en forma simultánea, un corte de la red normal y la falta de la alimentación EEGE (Período de arranque o indisponibilidad transitoria del grupo generador). Se deberán utilizar las UPS “On line”, con tiempo de interrupción 0. Las UPS deberán cumplir con IEC 62040. Al conjunto de la UPS con sus alimentadores, dispositivos de maniobra y de protección se define como instalación de energía eléctrica de emergencia de UPS (AEUPS).

710.3.4.3.

Equipos de emergencia necesarios

Los equipos de emergencia necesarios son equipos que, en caso de peligro (en especial en caso de incendio), sirven para la seguridad de las personas y deben ser previstos según requisitos de validez general o por códigos de edificación en particular, y requieren una alimentación de energía de emergencia. Por ejemplo, se trata de equipos de extinción de incendios, equipos de rescate de personas en ascensores de pasajeros, ascensores camilleros y ascensores de emergencia para servicio de bomberos.

710.3.4.4.

Vías de Escape

Las vías de escape son los espacios destinados a la circulación sobre terrenos y sectores dentro de los inmuebles hospitalarios que sirven para dejar a salvo a las personas y rescatarlas, así como también para permitir el normal desarrollo de las tareas de extinción de incendios. Nota: A fin de complementar esta subcláusula ver condiciones exigidas en AEA 90364-7-718

Entre los espacios de circulación se deberán considerar también los caminos que conducen hacia las viviendas y alojamientos de los médicos y el personal de asistencia.

710.3.4.5.

Iluminación de emergencia

La iluminación de emergencia es una iluminación, que en el caso de una perturbación de la alimentación general de energía, garantiza un nivel de iluminación mínimo especificado en las vías de escape, las salas para uso médico y las salas necesarias para el mantenimiento de los servicios del hospital. Nota: Las subcláusulas 710.3.4.3 y 710.3.4.4 deberán desarrollarse de acuerdo a los lineamientos de la Reglamentación AEA 90364-7718, dado que los edificios hospitalarios son considerados como locales con condiciones difíciles de evacuación.

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710.3.4.6.

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Tiempo de conmutación

El tiempo de conmutación; es el período que transcurre entre el comienzo de la perturbación en la red general y el restablecimiento de la alimentación efectiva de energía eléctrica de emergencia a los consumidores previamente asignados. A los efectos de la presente cláusula, se entiende como perturbación a aquella detectada como inadmisible para la continuidad de suministro, por parte del sistema de control de la conmutación, en función de las tolerancias mencionadas en 710.6.1, 710.6.4.2, 710.6.10.5.1, 710.6.10.5.2.

710.3.4.7.

Tablero principal del edificio o TPBT

El tablero principal del edificio, conocido también por sus siglas TPBT (Tablero Principal de Baja Tensión), es el que suministra, en forma integral, energía eléctrica a todo el edificio. Para el dimensionamiento adecuado del TPBT, como así también del resto de la instalación eléctrica se debe considerar las corrientes de corto circuito presuntas en el punto de instalación de cada elemento. Ver AEA 90909-0 y AEA 90909-1 en su defecto se pueden utilizar los métodos aproximados acotados dados en AEA 90364-7-771 Nota: En el caso de suministrar energía eléctrica a varios edificios desde un edificio central, surge la necesidad de un tablero principal en este edificio central, además de los correspondientes tableros seccionales generales en cada uno de los edificios a ser alimentados (véase Figura 710-G.D).

710.4.

REQUISITOS GENERALES

710.4.1. 710.4.1.1.

Salas de Maniobras Eléctricas Instalaciones Eléctricas en Salas Cerradas

a) Instalaciones Eléctricas en Salas Cerradas en BT. •

En las instalaciones edilicias según esta Reglamentación, las instalaciones eléctricas que figuran a continuación deben montarse en salas cerradas, que respondan a las disposiciones establecidas en AEA 90364-4, AEA 90364-5 y en AEA 90364-7-771.



Tableros eléctricos.



Grupos electrógenos fijos o estacionarios.



Centrales de baterías de alimentación de energía eléctrica de emergencia.

b) Instalaciones Eléctricas en Salas Cerradas en MT En Instalaciones Eléctricas de más de 1 KV se debe cumplir con lo indicado en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 y en el Decreto Reglamentario 351/79, como así también con lo indicado en IEC 619361 y AEA 95401 sobre Centros de Transformación.

710.4.1.2.

Excepciones a la subcláusula 710.4.1.1

La subcláusula 710.4.1.1 no es válida para: •

Tableros seccionales principales en edificios independientes.

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Partes de edificios separados por paredes contra incendios, cuando estas partes contienen únicamente equipamiento eléctrico de servicio.

710.4.1.3.

Tableros principales de distribución de energía eléctrica

Los tableros principales de distribución de energía eléctrica, deben montarse en salas específicas que respondan a los requisitos para recintos de maniobras eléctricas cerradas. Estas salas deben estar separadas de otras salas con elevado peligro de incendio por medio de paredes y cielorrasos con resistencia al fuego F 90 como mínimo (Según el Decreto 351/79), y de otras salas a través de paredes de resistencia al fuego F 30 como mínimo. Las puertas de acceso deben ser de resistencia al fuego F 30 como mínimo, debiendo ser las paredes exteriores de material no inflamable con resistencia al fuego F 120 (Según IRAM 11949). Las paredes y cerramientos deberán cumplir con los ensayos definidos en IRAM 11950 e IRAM 11951. Nota: Ver también AEA 90364-4-42.

El TPBT alimentado desde la Red de Distribución Pública (Suministro General SG) debe estar montado en una sala separada a la del tablero de Media Tensión. Se debe dar especial atención a los sistemas redundantes como por ejemplo el TPBT y el TPEE, debiéndose evitar por todos los medios la falla de causa o modo común, definiéndose a esta última como la falla única, ya sea mecánica, por fuego, o eléctrica que anule las dos alimentaciones simultáneamente. Esto involucra tanto a los tableros anteriormente mencionados como a las alimentaciones redundantes a los tableros seccionales correspondientes al tipo de salas que así lo requiera. Esto implica que se deberá considerar la independencia de las áreas de fuego de los recintos del TPBT, Tablero de MT y el recinto del Tablero Principal de Emergencia del grupo generador TPEE, así como también se considerará la independencia de los tendidos de los alimentadores redundantes. Entre el TPBT y el Tablero Principal de Energía de Emergencia del Grupo Generador TPEE por ser ambos de BT se permitirá la división del recinto con paneles a prueba de fuego con resistencia mínima F 30. Los transformadores de MT/BT deberán instalarse en recintos separados de los tableros de BT (Áreas de fuego distintas), estos transformadores responderán a la IEC 60076-8 e IEC 60076-13. Como excepción se permitirá la instalación del transformador en el mismo recinto del TPBT en caso que este sea de aislación seca y encapsulado respetando las distancias, barreras y obstáculos necesarios para evitar riesgos de contactos en la zona de MT. Estos transformadores deben cumplir con la IEC 60076-11, quedando exceptuados en ése cumplimiento, la ubicación de bornes, zapatas y accesorios, los que podrán ser establecidos por el proyectista.

710.4.1.4.

Tablero Principal de la alimentación de Energía de Emergencia (TPEE)

El Tablero de distribución principal de la Alimentación de Energía de Emergencia, deberá montarse también en salas propias que respondan a los requisitos para salas cerradas de equipamientos eléctricos, según lo indicado en 710.4.1.3. Estos tableros pueden montarse también junto con el Tablero Principal de energía eléctrica (Sistema Normal TPBT) siempre y cuando estén separados por un tabique o pared con resistencia al fuego F 90. Todo el recinto, tanto paredes como cielorraso, deben ser resistentes al fuego, resistencia al fuego F 90 según las Normas IRAM 11950 y e IRAM 11951.

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Ambos tableros de distribución TPBT y el TPEE deben separarse en forma efectiva entre sí para que no se formen ni propaguen arcos eléctricos de un tablero al otro. Como división para evitar la formación de arcos, es válida la propia separación por medio de los dos laterales metálicos terminales de los mismos. También se admitirá un solo cuerpo de tablero que tenga una sección TPBT y otra TPEE, acoplados longitudinalmente por un dispositivo de maniobra y/o protección en donde deberá existir una chapa metálica divisoria de 2.5 mm de espesor mínimo con pasabarras adecuados para la no propagación de la falla de arco interno entre los dos sectores. En caso de que ambos tableros TPBT y TPEE estén colocados en una misma área de fuego, se podrá optar por la solución de diseñar la separación entre ambos a través de la chapa divisoria o las chapas límites de ambos. En caso de encontrarse en áreas de fuego distintas se deberá recurrir al tabique o pared intermedia con resistencia al fuego. Los tableros mencionados en 710.4.1.3 y 710.4.1.4, deberán estar certificados según IEC 60439-1, con las prescripciones adicionales establecidas en la Sección 771 y en el Capitulo 552 de la Parte 5 de esta Reglamentación.

710.4.2. 710.4.2.1.

Equipos eléctricos Transformadores de distribución

Los transformadores de distribución deberán estar protegidos contra las sobrecorrientes por medio de un interruptor automático tetrapolar de cabecera del TPBT (dicho interruptor deberá poseer como mínimo protección contra sobrecarga y cortocircuito y protección diferencial si corresponde). Por el lado de MT deberá incorporar como mínimo protección contra cortocircuito. Si el transformador es de aislación en aceite con tanque de expansión, deberá poseer como mínimo relé Buchholz y termómetro de contacto. Si es de llenado integral deberá incorporar como mínimo protección contra sobre presión, mientras que si es de aislación seca, deberá incorporar como mínimo protección interna por sobre temperatura. En todos los casos los sensores deben actuar sobre un sistema de alarmas que indique estado de falla y eventualmente produzca la desconexión del transformador. Nota: Es conveniente el uso de transformadores con aislación seca, por su menor riesgo de incendio y contaminación.

Cualquiera sea el tipo de transformador se deberán tener en cuenta los aspectos vinculados con la ventilación del recinto, para lo cual rige lo establecido en AEA 95401. Asimismo y para el caso del empleo de transformadores en aceite, se deberá tener en cuenta la eventual perdida y derrame de aceite para lo cual se deberán construir fosos colectores, adecuando su construcción a lo establecido en la Parte 4, Subcláusula 42 de esta Reglamentación.

710.4.2.2.

Alimentación del TPEE

Para alimentar el tablero principal de energía de emergencia (TPEE), desde el tablero principal TPBT (Suministro desde la empresa distribuidora), se requiere una conexión protegida contra contactos a tierra y cortocircuitos según se estipula en AEA 90364-4, AEA 90364-5 y AEA 90364-7-771. El dispositivo automático de conmutación, en el tablero principal, de la alimentación de energía de emergencia, deberá ser tetrapolar, para no vincular el neutro del alimentador de emergencia con el neutro de la compañía distribuidora de energía. Dada la influencia de las corrientes armónicas homopolares, el interruptor tetrapolar deberá tener el neutro protegido y dimensionado de acuerdo a 771.16.2.4 de AEA 90364-7-771.

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Los contactos del mecanismo conmutador deberán contar con una capacidad de corriente del 100 % sobre los cuatro polos y garantizar, de acuerdo a AEA 90364-5-53, que todos abran y cierren al mismo tiempo, o que el neutro abra con retardo y cierre en forma anticipada. En el caso de conmutaciones donde, aguas abajo, se alimenten UPS’s, se recomienda agregar un transformador separador antes de la UPS, generando en el secundario del transformador separador, un esquema de conexión a tierra TN-S. De esta manera al estar la UPS alimentada por el transformador con ECT TN-S, mantiene su neutro a tierra sin que la afecte la conmutación del neutro aguas arriba (no se interrumpe el neutro) y además se minimiza la diferencia de tensión Neutro-PE en la UPS. En su defecto se pueden instalar transferencias con Neutro solapado, en este último caso se evita el corte de neutro pero no se minimiza la diferencia de potencial N-PE, debido a la tensión que puede introducir el neutro. En instalaciones hospitalarias donde se compre la energía en baja tensión, es recomendable la primera solución con transformador separador con secundario en TN-S.

710.4.2.3.

Tableros Seccional General y Tableros Seccionales

710.4.2.3.1. Operación de Tableros y Capacidad de las Personas Los tableros eléctricos operados por personal BA4 y BA5, deben cumplir en su conjunto mecánico y eléctrico con IEC 60439-1. Los tableros eléctricos operados por personal BA1, deberán cumplir en su conjunto mecánico y eléctrico a la Norma IEC 60439-3. Nota: Para clasificación ver tabla 771.11.II de AEA 90364-7-771 – Condiciones de Utilización (Capacidad de las Personas).

Los gabinetes o envolventes vacíos empleados por el instalador, para armar los tableros, deben responder a las Normas IEC 60670-1, IEC 60670-24 e IEC 62208.

710.4.2.3.2. Materiales Constructivos. Los tableros principales de distribución deben ser metálicos. Los tableros seccionales de corrientes asignadas Ia ≤ 250A., podrán ser metálicos o de materiales aislantes, siempre que respondan a las normas mencionadas en 710.4.2.3.1

710.4.2.3.3. Ubicación y Accesibilidad. Los tableros eléctricos se deberán instalar fuera de las salas para uso médico, debiendo estar protegidos del acceso a personas no autorizadas, ya sea por estar cerrados con llave o por estar en recintos cerrados y solo accesibles para el personal autorizado.

710.4.2.3.4.

Identificación de Circuitos.

Los dispositivos de protección contra sobrecorrientes y los interruptores diferenciales de los circuitos terminales para salas del grupo 0 y 1 deben estar correctamente identificados y tener fácil acceso para el personal autorizado. Estos dispositivos responderán a lo establecido en IEC 60898 e IEC 61008 respectivamente, pudiéndose admitir también conjuntos armados con interruptor automático/diferencial que cumplan con la Norma IEC 61009. El personal médico y jefes de salas de grupo 2 deberán tener información adecuada sobre las alarmas de los sistemas eléctricos de uso médico según 710.12 .2 apartado 3 y 8.

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710.4.2.3.5. Facilidad para mediciones. Los tableros eléctricos deben estar armados e instalados de forma tal que permitan efectuar en forma simple o sencilla la medición de la resistencia de aislación entre todos los conductores de fases y de estos respecto de tierra, en cada uno de los circuitos de salida.

710.4.2.3.6. Condiciones para salas del grupo 2 Las salas para uso médico del grupo de aplicación 2 deberán tener tableros seccionales propios, con doble alimentación de entrada, una preferencial y la otra alternativa. Los tableros para salas del grupo 2, donde se instalan los transformadores de aislación, deberán montarse lo más cerca posible de dichas salas para minimizar la capacidad distribuida a tierra de los circuitos secundarios aislados. En un tablero que alimenta una sala o un conjunto de salas del grupo de aplicación 2, se deberá tener en cuenta al proyectar cada uno de los sectores de distribución y canalización de cables, de respetar una clara separación por medio de distancias físicas y dieléctricas entre las dos alimentaciones, la de emergencia preferencial y la de emergencia alternativa, de manera de evitar fallas únicas que afecten simultáneamente ambas fuentes. (Ver 710.4.3.5) Estos tableros de distribución se pueden instalar en la misma área de fuego en el que se encuentran ubicadas las salas o los sectores adyacentes, a los que estos tableros alimentan.

710.4.3. 710.4.3.1.

Requisitos para la alimentación de energía. Esquema de conexión a tierra TN (prohibición de la variante TN-C )

El esquema de conexión a tierra TN-C está prohibido según AEA 90364-7-771 para la distribución interna de los inmuebles, salvo la excepción indicada para el tramo desde los bornes del transformador MT/BT y los bornes de entrada del interruptor principal del TPBT.

710.4.3.2.

Alimentación de energía eléctrica de emergencia

En las instalaciones de alimentación de energía de emergencia con tensiones nominales de hasta 1000 V, son válidas las especificaciones de 710.5.2, 710.5.3 y 710.6 de esta Reglamentación, adicionalmente a los requisitos de AEA 90364-5-551 y AEA 90364-5-556. Una alimentación para servicios de seguridad o de emergencia puede ser: •

Una fuente no automática, cuando la puesta en servicio de la alimentación es realizada por la intervención de un operador.



Una fuente automática, cuando la puesta en servicio de la alimentación es independiente de un operador.

Una alimentación automática se clasifica como sigue, en función de la duración de su conmutación

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Tabla 710.4.I: Clasificación de las fuentes de energía según los tiempos de conmutación. Tipo de conmutación

Tiempo de conmutación en [s]

Sin interrupción

0s Alimentación automática, que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el período de transición

Muy corta interrupción

Alimentación automática disponible en 0,15 s como máximo

Corta interrupción

Alimentación automática disponible en 0,5 s como máximo

Media interrupción

Alimentación automática disponible en 15 s como máximo

Larga interrupción

Alimentación automática disponible en más 15 s

Para más detalles ver AEA 90364-3-352.

710.4.3.2.1. Tiempos asociados a la conmutación y a las interrupciones de las fuentes de energía Dentro de la implementación de los tiempos de conmutación, de acuerdo a 710.3.4.5 y de interrupción de las fuentes de energía según 710.4.3.2, se deberán respetar los siguientes tiempos de retardo para asegurar la operación confiable del sistema de respaldo: •

Retardo de arranque de fuente de energía de emergencia.



Retardo de transferencia.



Retardo de omisión de transitorios (de la red y el grupo Generador).



Retardo de retransferencia de retorno.



Retardo de enfriamiento de la fuente de emergencia.

Estos deben ser totalmente reiniciables toda vez que se produzcan transitorios en la fuente (principal o emergencia) que los haya originado. La conmutación de retorno desde la fuente de energía eléctrica de emergencia a la alimentación normal debe ser de t< 0,5 s, para evitar sobrecorrientes en la reconexión de motores asincrónicos en funcionamiento. Se permitirá también la transferencia con sincronización transitoria para evitar este mismo inconveniente.

710.4.3.3.

Alimentación de energía eléctrica en salas del grupo 0 y puntos mínimos de utilización

Los requerimientos eléctricos en salas de grupo 0 serán los siguientes:

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Se deberán instalar como mínimo cuatro tomacorrientes de uso general (TUG), y una boca para iluminación de uso general (IUG) por puesto de atención o consultorio individual y en el caso de salas de internación general una boca de iluminación (IUG) por cada 12 metros cuadrados. Nota: Para criterios generales ver AEA 90364-7-771, Subcláusula 771.8.5



En salas de dos o más puestos de atención, el número de tomacorrientes de uso general TUG será de cuatro por cada puesto.



El número de bocas de iluminación general IUG, será como mínimo de dos, incrementándose la cantidad de las mismas según la superficie de la sala y los puestos de atención.



Las bocas mencionadas anteriormente deberán repartirse en por lo menos dos circuitos independientes TUG y dos independientes IUG que podrán ser compartidos por otras salas del grupo 0 siempre que no se supere la cantidad de bocas máximas y corrientes máximas establecidas para estos circuitos.



Si la sala se diseñara con aire acondicionado y/o calefacción eléctrica individual se deberá instalar como mínimo una boca para tomacorrientes de uso especial (TUE) por cada unidad.

710.4.3.4.

Alimentación de energía eléctrica en salas del grupo 1

Los requerimientos eléctricos en salas de grupo 1 serán los siguientes: •

Se deberán instalar como mínimo 4 tomacorrientes para uso de equipos electromédicos por cama. Estos tomacorrientes deberán estar alimentados desde dos circuitos independientes y por lo menos dos de ellos alimentados desde el sistema eléctrico de emergencia. El tiempo de interrupción será definido entre Media o Larga interrupción según Tabla 710.4.I, de acuerdo a la prestación de la sala de grupo 1 considerada.



Los tomacorrientes para uso de equipos electromédicos alimentados del sistema normal o del sistema de emergencia deben estar identificados con colores distintos. Se propone lo siguiente:



Color Rojo: Tomacorrientes alimentados desde el sistema de emergencia.



Cualquier otro color distinto al anterior: Tomacorrientes alimentados de la red Normal.



Este código de colores es orientativo, permitiéndose también la colocación de autoadhesivos indelebles sobre los tomacorrientes.



Se deberán instalar adicionalmente y como mínimo dos tomacorrientes de uso general (TUG) por cada cuatro camas, más una boca para iluminación de uso general (IUG) por cada 12 metros cuadrados de superficie de sala.



Se deberá prever por cama o puesto de trabajo una boca de iluminación para luz de examen.



Las bocas mencionadas anteriormente deberán repartirse en por lo menos dos circuitos independientes TUG y dos independientes IUG .



Si la sala se diseñara con aire acondicionado y/o calefacción eléctrica individual, se deberá instalar como mínimo una boca para tomacorrientes de uso especial (TUE), por cada unidad.

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710.4.3.5.

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Alimentación de energía eléctrica en salas del grupo 2

A fin de lograr un abastecimiento seguro (continuidad del servicio eléctrico aún con una primera falla) de los equipos electromédicos para intervenciones quirúrgicas, mediciones y procedimientos de interés vital, es necesaria una red IT de uso médico, en adelante IT. Adicionalmente a la red IT, en las salas del grupo 2 se deberán prever alimentaciones adicionales en esquemas TT o TN-S, según el caso, destinadas a la iluminación general de la sala y a tomacorrientes de uso en equipos que no cumplen con las Normas IEC 60601 o la IRAM 4220, como ser: equipos de limpieza, computadoras para uso no médico, etc.; los que NO SE DEBEN conectar a los tomacorrientes de sistemas aislados IT debido al acoplamiento capacitivo a tierra que generan. Estos tomacorrientes deberán estar identificados y diferenciados con los tomas de uso médico a través de leyendas y colores, de tal forma que su uso este perfectamente definido, teniendo especial cuidado de que el personal que utiliza estas instalaciones conozca suficientemente el empleo de los mismos, debiendo estar instalados a una distancia mínima de 1,5 m de la posición de camilla del paciente, para evitar el riesgo de contacto indirecto a través del personal médico. Nota: El sistema aislado IT para uso hospitalario, además de garantizar la continuidad del servicio eléctrico en las salas del grupo 2, evita el micro y macro choque eléctrico sobre el paciente y el personal médico respectivamente, además de arcos eléctricos ante la primer falla a tierra, evitando incendios o explosiones dentro de la sala.

710.4.3.5.1. Condiciones particulares tableros Seccionales red IT En los tableros seccionales con el transformador de aislamiento para la red IT, se deberán disponer de dos circuitos de alimentación independientes, uno preferencial y otro alternativo. Nota: Aunque el término correcto en el idioma castellano es “aislamiento”, en Argentina se suele referir también al término “aislación”. En la presente Sección 710 se utilizarán ambas acepciones indistintamente como sinónimos.

Es conveniente que el transformador de aislación esté instalado lo más cerca posible del tablero seccional en salas del grupo 2, con el objeto de minimizar las distancias de cableado entre el conmutador de las dos fuentes de alimentación y el transformador de aislación, a efectos de disminuir la posibilidad de un cortocircuito primario que anule las dos fuentes de alimentación simultáneamente. Ante la falta de energía en uno o varios conductores de línea al final del circuito de alimentación preferencial, el suministro de energía debe ser transferido en forma automática a través de un dispositivo de conmutación (descrito en 710.6.8) al circuito de emergencia alternativo. (Ver Figuras 710-G.A a 710-G.C). Cada tablero seccional de red IT, para sala del grupo 2, deberá poseer su propio dispositivo de conmutación, evitándose que varias redes IT estén detrás de un solo dispositivo de conmutación. De acuerdo a las figuras 710-G.A a 710-G.C la conmutación puede hacerse aguas arriba (un solo transformador por red IT) o aguas debajo de los transformadores (dos transformadores por red IT). Estos tableros deben estar certificados o protocolizados de acuerdo a los ensayos de tipo establecidos en IEC 60439-1.

710.4.3.5.2. Alimentación preferencial y alternativa Las dos fuentes independientes de alimentación deberán provenir desde: •

el Tablero Principal de Energía de Emergencia. (TPEE)



el Tablero Principal de Baja Tensión de energía eléctrica (TPBT). (ver las Figuras 710-G.A a 710G.C).

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Nota: Se deberá entender desde el TPEE o TPBT en forma directa o a través de tableros seccionales alimentados desde los anteriores.

Siempre se considerará la alimentación de emergencia (a través del TPEE) como preferencial y la alimentación desde la barra normal del Tablero Principal de distribución quedará como alimentación alternativa. Los tableros seccionales de la red preferencial y los tableros seccionales de la red alternativa que alimentan a los tableros seccionales de la red IT de las salas del grupo de aplicación 2 deberán estar ubicados en distintas áreas de fuego, en el caso de alimentar tableros seccionales de redes IT que correspondan a áreas de fuego diferentes. La instalación de los dos alimentadores será lo más separado posible y en dos áreas de fuego distintas, para evitar que una única falla (eléctrica, mecánica o por fuego), inutilice ambas alimentaciones al mismo tiempo. Estas dos alimentaciones y sus tableros asociados, como los tendidos de cables deberán respetar la independencia de áreas de fuego para evitar la falla de causa común. Al calcular y determinar las secciones de los conductores y los dispositivos de protección contra las sobre corrientes, se deberán tener en cuenta especialmente los requisitos para lograr una selectividad total entre los dispositivos de protección, según 710.6.10.4 .

710.4.3.5.3. Estimación de consumos en salas con redes IT. Para cada una de las salas o conjunto de salas del grupo de aplicación 2 se deberá colocar por lo menos una red IT propia para circuitos que sirven para abastecer a equipos electromédicos en intervenciones quirúrgicas o para mediciones de las funciones corpóreas que son de interés vital. En salas destinadas para más de un paciente, especialmente en salas de terapia intensiva, se recomienda no alimentar a más de 4 camas a través de una misma red IT. Para calcular la potencia de una unidad coronaria, terapia intensiva, etc.; puede considerarse, a manera de ejemplo, los siguientes valores de potencia conectada: Tabla 710.4.II Estimación consumos UTI Potencia por cama 600 W

2400 W

para 4 camas

Disponibilidad adicional para un equipo consumidor de 2000 W

2000 W

para 4 camas

Valor total:

4400 W

para 4 camas

Esto corresponde a la magnitud de un transformador de la red IT de 5 kVA. En salas con más de 4 camas, se recomienda una disposición alternada de las redes IT. En las salas del grupo 2 multipuesto, cada grupo de tomacorrientes en el poliducto de cada puesto deberá tener un piloto luminoso de presencia de tensión y otro destellante que se encienda cuando se produzca la primera falla a tierra detectada por el monitor que los supervisa.

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710.4.3.5.4. Continuidad de funcionamiento de los Monitores de aislación Las redes IT, deberán estar permanentemente monitoreadas por sus respectivos dispositivos o monitores de aislamiento, tanto se alimente de la alimentación preferencial, como de la alternativa. Cuando los monitores de aislamiento necesiten tensión auxiliar, para cumplir con esta condición y además evitar influencias capacitivas de fuentes externas, se deberá alimentar con tensión auxiliar desde la misma barra de la red IT (secundario del transformador de aislación de la respectiva sala).

710.4.3.5.5. Transformadores para redes IT Para formar las redes IT, se preverán siempre transformadores monofásicos. Como excepción y en caso de requerirse también un suministro de consumidores trifásicos (3x230Vca), se podrán instalar transformadores trifásicos separadores. La tensión secundaria no deberá superar nunca los 250 Vca La potencia nominal de los transformadores no debe ser menor que 3,15 kVA y no mayor que 8 kVA. Se deberán instalar los transformadores para estas salas, de acuerdo al ítem 710.4.2.3.6, cerca de las salas para uso médico, exteriormente a ellas y preferentemente fuera del área limpia.

710.4.3.5.6. Especificaciones de los transformadores. Se utilizarán transformadores separadores según IEC 61558-2-15, para locales de uso médico, con la excepción de adoptar un valor de fuga máxima a tierra de dicho transformador de 0,1mA. Adicionalmente rige para los transformadores: •

La tensión asignada en el lado secundario no debe sobrepasar 230 Vca, en caso de los transformadores trifásicos, incluso entre los conductores de fase. En el caso de utilizar transformadores trifásicos, para sistemas IT, el secundario no deberá tener neutro distribuido.



La tensión de cortocircuito “Ucc” y la corriente en vacío a circuito abierto “Io” no deben sobrepasar el 3%.



La corriente de conexión a circuito abierto “Ie” no debe sobrepasar doce (12) veces la corriente nominal.



Deberán tener la pantalla electrostática entre primario y secundario, que deberá conectarse a tierra.



Clase de aislación “H”, apta para 180 °C de temperatura máxima.



Nivel sonoro no mayor a 40dB a 30cm de distancia y a potencia nominal.

710.4.3.5.7. Protección de los Transformadores. Para los transformadores de aislación, en su alimentación en el lado primario son admisibles dispositivos de protección por apertura de la alimentación sólo contra cortocircuitos. Si el secundario tiene una sola salida, ésta también tendrá sólo protección contra cortocircuito. Si tuviera más de una salida se admitirán dispositivos de protección contra sobrecarga y cortocircuito por disparo. Para proteger al transformador de aislación de una sobrecarga, se deberán prever dispositivos de supervisión de sobre temperatura y sobrecorriente, ambos indicarán acústicamente (desactivable) y visualmente (no

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desactivable), una falla interna del transformador y o una carga que supere la corriente nominal, sin corte automático. Estos dispositivos de supervisión podrán ser relés de sobrecorriente, transformadores de intensidad o dispositivos equivalentes. Ambas alarmas deberán ubicarse en el tablero de la red IT de la sala y ser repetida de modo tal, que durante las intervenciones médicas pueda ser observada permanentemente por el personal médico actuante. En las alimentaciones primarias a los transformadores de aislación, se instalarán dispositivos de corriente diferencial. Estos dispositivos solo deberán dar alarma sonora y luminosa de falla diferencial. Está prohibido colocar dispositivos diferenciales que corten el suministro ante una fuga a tierra Nota 1: Se recomienda que el aviso de la indicación llegue también al personal técnico de mantenimiento. Nota 2: Se deberá efectuar el control de la corriente, dado que por medio de ella se tiene una indicación en caso de sobrecarga y también porque permite reaccionar rápidamente reduciendo la carga (desconexión de consumidores). La combinación de control de la corriente y la temperatura, como control de sobrecargas, se considera la mejor solución.

710.4.3.5.8. Consideraciones de los alimentadores terminales de la red IT Cada sala del grupo 2 debe ser alimentada como mínimo con un transformador de aislación. Cada red IT (un transformador) deberá tener su exclusivo y único monitor permanente de aislación. No se puede utilizar un único transformador para alimentar dos o más salas debido al aumento de la capacidad distribuida a tierra; por este motivo también el tablero del sistema IT, que contiene el transformador deberá estar instalado lo más cerca posible de dichas salas. El proyectista debe considerar el valor de las capacidades distribuidas y comprobar, una vez realizado el proyecto, sus valores por mediciones de verificación “in situ”, este valor no debe ser mayor de 15 nF (Nano Faradios). A título orientativo se recomienda una longitud total de cables secundarios (el par) de no más de 50 m (Ver Anexo 710-E). La alimentación desde una red IT a una sala o a un conjunto de camas de una sala del grupo 2, se puede lograr a través de un solo transformador separador, si no es previsible que ocurra una falla en el mismo o en los conductores de entrada y salida de energía. Lo anterior será válido, si los siguientes requerimientos se hallan cumplidos (ver figuras 710-G.A a 710-G.C): a) La alimentación al transformador desde el dispositivo de conmutación y las salidas desde el secundario del transformador hasta la siguiente sección del tablero deberán ser lo más cortas posibles y realizadas de forma tal que se asegure la imposibilidad de cortocircuito y de fallas de aislación contra tierra. Para la protección contra contactos indirectos en el transformador, se deben utilizar uno de los siguientes dispositivos: •

Uso de transformadores con doble aislación o aislación clase II.



Protección a través de recintos con pisos y paredes recubiertos de materiales no conductores, con valores de aislación mayores de 50 kohms y menores de 1Mohm.



Protección de recintos aislados de tierra y con un conexionado equipotencial.



Alarma por dispositivo de corriente diferencial (ver nota).

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b) Protección a través de instalaciones especiales, según se describe a continuación: •

El transformador debe estar protegido por una cubierta, solo removible mediante cerraduras o herramientas.



El acceso está reservado, en este caso, solo a personal calificado.



Sobre la puerta del recinto y sobre el transformador debe estar dispuesto, en forma visible e indeleble, un cartel de advertencia sobre el posible peligro de una tensión de falla en el cuerpo del transformador .

Nota: En las alimentaciones primarias a los transformadores de aislación, se instalarán dispositivos de corriente diferencial. Estos dispositivos solo deberán dar alarma sonora y luminosa de falla diferencial. Está prohibido colocar dispositivos diferenciales que corten el suministro ante una fuga a tierra.

En las figuras 710-G.A a 710-G.C se describen redes IT detrás de un dispositivo de conmutación. La protección contra cortocircuitos para el transformador y su circuito primario asociado se logra con dispositivos de protección magnéticos, en ambos alimentadores, aguas arriba del aparato de conmutación. Para más de una red IT, aguas abajo de un aparato de conmutación debe preverse en la alimentación al transformador un dispositivo de protección contra cortocircuito, para que en caso de falla, se evite la caída total de toda la red IT.Este dispositivo de protección con corte de la alimentación, no está permitido para sobrecargas, sino solo para eliminar los cortocircuitos en el transformador o en los tableros de distribución antes de los circuitos terminales. Si hay más de un circuito terminal dentro del suministro IT de una sala del grupo 2, se podrán proteger los mismos con interruptores termomagnéticos o sea con corte de la alimentación por sobrecarga y cortocircuito (Sólo lado Secundario). Para la protección de conductores mediante fusibles, según las normas de la serie IEC 60269 con característica gG o interruptor de potencia según la IEC 60947-2, será sin relé de disparo por sobrecarga. En caso de utilizar fusibles para protección, el calibre de los mismos deberá estar fijado por encima de la corriente nominal del transformador (como máximo 3 veces el valor nominal), sin embargo debe respetarse la selectividad de los elementos de protección dispuestos anteriormente. Se deberá tener en cuenta que las protecciones no deberán actuar con las corrientes de conexión de los transformadores. Nota: Los fusibles solo están permitidos si la instalación es controlada permanentemente por personal BA4-BA5. Si se tratara de pequeñas clínicas u hospitales donde no existe dicho personal su instalación esta totalmente prohibida (Ver AEA 90364-7-771). De cualquier manera se recomienda la utilización de interruptores magnéticos (Solo contra cortocircuitos) para las redes IT.

710.4.3.5.9. Condiciones para la conmutación En el caso de una caída de tensión en el circuito del transformador que alimenta a la red IT , el suministro de la energía eléctrica preferencial deberá conmutarse automáticamente por medio de un dispositivo de conmutación según 710.6.8, (ver Figuras 710-G.A a 710-G.C) al suministro alternativo.

710.4.4. 710.4.4.1.

Instalación de consumidores Circuitos en la red IT de salas del grupo de aplicación 2

710.4.4.1.1. Circuitos a ser alimentados Los circuitos que deben ser alimentadas desde la red IT son los siguientes:

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Circuitos para luminarias que operan con tensiones primarias asignadas de más de 24 Vca o 60 Vcc e instaladas hasta 1,5 m del área del paciente.



Circuitos con tomacorrientes bipolares con conexión de protección, a los que se conectan los equipos electromédicos, los cuales sirven para intervenciones quirúrgicas o medidas de interés vital.



Luminarias scialíticas (clase de aislación I) para cirugías y luminarias similares, alimentadas con tensiones desde 24Vca a 220Vca.

Nota: En el caso de existir un (ECT)distribución pública IT de 3x220 Vca, esto no implica que se pueda alimentar directamente de la red pública IT las salas del grupo 2. Siempre se deberá colocar un transformador 220/220 Vca y el respectivo monitor de aislación, ambos de uso o grado hospitalario, para alimentar a dichas salas.

710.4.4.1.2. Distribución de circuitos En las salas para pacientes, y en cada cama se dividirán los tomacorrientes por lo menos en dos circuitos. El “puesto de atención de pacientes” es el lugar en el cual el paciente es examinado o tratado con aparatos electromédicos dependientes de la red, que sirven para intervenciones quirúrgicas o mediciones de importancia vital, por ejemplos: la mesa de cirugía o la cama de terapia intensiva. Se requieren desde 12 tomacorrientes distribuidos como mínimo en dos circuitos, para cada puesto de atención de pacientes. En caso de alimentar una sala del grupo 2 por más de un transformador de aislación, los circuitos por cada puesto de atención de pacientes, (Por ejemplo en Salas de Neonatología, Salas de Terapia Intensiva, etc.), deben estar alimentados en forma alternada desde dos redes IT distintas. Los tomacorrientes conectados en cada circuito del sistema IT deberán tener una indicación visual de color verde de presencia de tensión. La indicación (piloto luminoso) debe ser un elemento eléctrico con una vida útil prolongada (se recomiendan leds protegidos contra sobretensiones transitorias).

710.4.4.1.3. Tomacorrientes. Los tomacorrientes que están en la red IT se identificarán claramente. En la misma sala se podrán instalar tomacorrientes que estén alimentados por otro tipo de red siempre y cuando estén ubicados a una distancia mayor a 1,5 m del área del paciente, estos tomacorrientes también se deberán identificar con la leyenda “Prohibida la Conexión de Equipamiento Electromédico”, (por ejemplo tomacorrientes alimentados desde la red normal TT o TN-S para equipos de limpieza, computadoras, equipos de música, televisión, etc.).

710.4.4.2.

Circuitos de iluminación

En las vías o rutas de escape y las salas de los grupos de aplicación 1 y 2 con más de una luminaria, éstas deberán alimentarse desde por lo menos dos circuitos de iluminación independientes. Cuando se utiliza la protección por medio de la desconexión con interruptores diferenciales, éstos deben asignarse a los circuitos de manera tal que, en caso de accionarse un dispositivo de protección, no se desactiven todos los circuitos de iluminación de una sala o de una vía de escape. Las luminarias en las vías de escape deben estar asignadas alternativamente a los diferentes circuitos. Para mayores detalles sobre rutas de escape, su iluminación y sus sistemas de cableado referirse a la AEA 90364-7-718.

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710.4.4.3.

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Circuitos de motores

Los motores que se accionan automáticamente a distancia, o aquellos que no se controlan permanentemente deben estar protegidos por guardamotores, o por dispositivos equivalentes con excepción de las bombas contra incendio que no deben estar protegidas por sobrecargas. Después de actuar el guardamotor, deberá impedirse la reconexión automática de los motores. No son necesarios los contactores o los dispositivos equivalentes para equipos de enfriamiento, congelación o refrigeración con sistemas antibloqueo, cuando éstos estén incluidos en el aparato. Para más detalles en accionamiento de motores ver 771.17.3 de AEA 90364-7-771.

710.4.4.4.

Línea de alimentación a equipos de extinción de incendios

La instalación eléctrica de equipos de extinción de incendios deberá estar abastecida con una línea de alimentación propia, directamente desde el centro de distribución principal del suministro de energía eléctrica de emergencia.

710.5.

PROTECCIÓN CONTRA EL CHOQUE ELÉCTRICO (MACRO-CHOQUE)

A los fines de la presente Reglamentación, se debe distinguir entre el choque eléctrico definido en la AEA 90364-7-771 y el choque eléctrico directo sobre el torrente sanguíneo o el corazón, denominados como macro-choque el primero y micro-choque el segundo.

710.5.1. 710.5.1.1.

Protección contra el contacto directo Protección contra el contacto directo en las salas para uso no médico y en las salas del grupo de aplicación 0 y 1

En las salas para uso no médico y en las salas del grupo de aplicación 0 son suficientes las medidas de protección que se desarrollan en AEA 90364-7-771. Cada uno de los circuitos terminales deberá estar protegido por interruptores diferenciales independientes y exclusivos a cada uno de ellos. Otro método para la protección contra el contacto directo es la utilización de MBTS (Muy Baja Tensión, sin puesta a tierra). Al utilizar Muy Baja Tensión, sin puesta a tierra (MBTS), se requiere en las salas de los grupos de aplicación 1 y 2 que el transformador de MBTS tenga doble aislación y pantalla electrostática conectada entre el primario y el secundario, respondiendo a la Norma IEC 61558-2-6. La pantalla y el núcleo del transformador deberán estar conectados a la Puesta a tierra de Protección.

710.5.2. 710.5.2.1.

Protección contra el contacto indirecto Protección contra el contacto indirecto fuera de las salas para uso médico y en las salas del grupo de aplicación 0

En estas salas se aplicarán los criterios establecidos en AEA 90364-7-771, en los casos en que el suministro de energía eléctrica provenga de la Red General o bien del suministro de Energía Eléctrica de Emergencia.

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710.5.2.2.

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Sistemas de protección para la energía eléctrica de Emergencia

Cuando se alimenta desde la fuente de energía de emergencia se aplicarán las medidas de protección según 710.5.2.2.1 ó 710.5.2.2.2.

710.5.2.2.1. Aplicar las siguientes medidas de Protección: •

Protección por aislación de partes activas.



Protección por la utilización de fuentes de Muy Baja Tensión, sin puesta a tierra (MBTS),



Protección por separación o alejamiento.



Protección por local aislado y equipotencialización de todas las masas metálicas. (Ver Anexo 710-B).



Protección por indicación con un dispositivo de monitoreo de aislación, de grado hospitalario, en la redes IT.

710.5.2.2.2. Protección por desconexión. Para utilizar la protección por desconexión automática de la alimentación, con la excepción de la alimentación a los transformadores de las redes IT, se deberá comprobar por cálculo que ante una falla con impedancia despreciable en cualquier punto entre el conductor de fase y el conductor de protección o una parte conductora expuesta conectada, el dispositivo de protección conectado aguas arriba del lugar de falla desconecte en forma automática y selectiva dentro del tiempo establecido. La comprobación por cálculo exige el cumplimiento de dos condiciones: a) Desconexión automática en caso de cortocircuito sin resistencia. Los conductores de fase contra los conductores de protección por medio del dispositivo de protección ubicado inmediatamente aguas arriba en un tiempo prefijado. b) Desconexión selectiva del dispositivo de protección ubicado inmediatamente aguas arriba a la falla, antes del siguiente dispositivo de protección en serie. Para ello se requiere: •

El cálculo de las corrientes de cortocircuitos unipolares posibles (Fase-N y Fase-PE), para todos los circuitos de distribución desde la fuente de energía eléctrica de emergencia, y para los circuitos finales de consumidores. (Tanto esté aplicado el esquema de conexión a tierra TN-S o el TT).



La comprobación de la desconexión automática en el tiempo prefijado por medio del ensayo de la curva característica de disparo del dispositivo de protección sobre la base de las corrientes de cortocircuito posibles.



La comprobación de la desconexión selectiva por medio de la comparación de tablas o curvas características garantizadas por los fabricantes de los dispositivos de protección en serie, sobre la base de las corrientes de falla posibles.

Nota: La determinación de la impedancia, en el caso de las fuentes de energía de emergencia, deberá basarse en la corriente de cortocircuito suministrada por la fuente en el tiempo especificado de desconexión.

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710.5.3.

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Protección contra el contacto indirecto en las salas de los grupos de aplicación 1 y 2.

Para la protección de las corrientes peligrosas para el cuerpo humano deberán aplicarse únicamente las medidas de protección mencionadas en las subcláusulas que van desde 710.5.3.1 a 710.5.3.6, donde hay que tener en cuenta las limitaciones válidas para las salas del grupo de aplicación 2. Además se requiere una igualación adicional de potencial, según 710.5.4.

710.5.3.1.

Protección por Aislación Reforzada

Los equipos eléctricos satisfacen los requisitos de la aislación reforzada cuando responden a la Clase II, o cuando tienen aislaciones equivalentes según las especificaciones de AEA 90364-4 y AEA 90364-5

710.5.3.2.

MBTS (Muy Baja Tensión, sin Puesta a Tierra)

Rigen las especificaciones de AEA 90364-7-771, subcláusula 771.18.2, donde la tensión nominal no debe sobrepasar 24 Vca en los consumidores. Nota: En luminarias de salas quirúrgicas (scialíticas), solo debe utilizarse la Muy Baja Tensión, sin puesta a tierra (MBTS)

710.5.3.3.

Protección mediante la separación con un equipo consumidor

Desde el punto de vista de peligros específicos, solamente es permitida la conexión de un consumidor a una fuente de alimentación, tales como: •

Motogeneradores con arrollamientos aislados.



Transformadores separadores portátiles.



Fuentes de alimentación equivalentes, que posean aislación de protección.

710.5.3.4.

Protección por indicación y alarma en un sistema IT

710.5.3.4.1. Requisitos y ventajas del sistema IT La ventaja de un Sistema Aislado IT ante una primera falla a tierra, radica en la continuidad del servicio sin peligro para el paciente. Para alcanzar esta instacia se deberá cumplir con las condiciones dadas en las subcláusulas que siguen. Para sistemas IT en las salas del grupo de aplicación 2, rige la subcláusula 710.5.3.5.2

710.5.3.4.2. Monitores de Aislacion Todo sistema IT debe estar equipado con un aparato de monitoreo permanente de aislación. El monitor de aislación debe ser de grado hospitalario según las condiciones que se especifican en esta subcláusula. Para el control de la aislación, se dispone de dos métodos de medición: a) Vigilancia del nivel de aislamiento por medición de resistencia: •

La resistencia interna para corriente alterna debe ser de al menos 100 kohm;



La tensión de medición no debe ser mayor que 25 Vcc;

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La corriente de medición tampoco debe ser mayor que 1 mA, aún en caso de falla;



La indicación debe efectuarse a más tardar cuando la resistencia de aislación disminuya a 50 kohm.

b) Vigilancia del nivel de aislamiento por impedancia: •

El dispositivo de vigilancia de la impedancia de aislamiento dará lecturas calibradas en corriente total de defectos probables con el valor máximo en el 80% aproximadamente de la escala del aparato de medida.



En redes de 220 Vca la alarma deberá actuar cuando la corriente total de defecto probable en instalaciones existentes exceda los 5 mA, y en instalaciones nuevas exceda los 2 mA.



En caso de actuar la alarma por falla de aislamiento, cuando supere los 2 mA, la misma permanecerá activada mientras la corriente de defecto probable sea mayor a 1,4 mA Asimismo, cuando la corriente total de defecto este fijada en 5 mA, la alarma permanecerá activada mientras la corriente de defecto sea mayor a 3,7 mA.

Ambos tipos de monitores de aislamiento, deben tener incorporados un instrumento indicador de aguja analógico y/o una pantalla (display) digital, que indiquen los valores de corrientes totales de fuga a tierra en [mA], en el caso de monitores por impedancia; o en [kohm] en el caso de monitores por resistencia; ambos en forma permanente. Esta disposición da ventajas para el mantenimiento predictivo, tanto de las instalaciones como de los equipos electromédicos conectados a ella. Estos tipo de monitores de grado hospitalario, deben tener un sistema de autochequeo que indique cuando exista una falla interna del dispositivo, no se admite la condición de que el mismo monitor falle a tierra (Primer falla del sistema IT) sin que este de aviso de anomalía. Los monitores de Aislamiento de grado hospitalario no deben tener señal de rastreo de falla incorporado en el mismo, en la banda de 2,5 a 10 Hz dado que estas frecuencias pueden interferir con el equipamiento electromédico. Las salas del grupo de aplicación 2a, indicadas en la Tabla 710.3.I, tendrán sistema aislado monitoreado por Monitores o Vigiladores de aislamiento de Resistencia o Impedancia. Las salas del grupo 2b, indicadas en la Tabla 710.3.I, tendrán sistemas aislados donde se deberá monitorear el aislamiento sólo con monitores de aislamiento por impedancia. El esquema de conexión a tierra o sistema IT para salas de aplicación del grupo 2 cumple con dos condiciones importantes ante la primera falla a tierra, sea ésta sobre el paciente o sobre la instalación: −

Seguridad eléctrica para el paciente.



Continuidad del suministro eléctrico.

710.5.3.4.3. Indicaciones y Alarmas Las alarmas e indicaciones listadas abajo deben estar colocadas en el tablero del sistema IT, así mismo, éstas deben repetirse dentro de la sala del grupo 2 para alertar al personal médico y auxiliar (ver también 710.4.3.5.7). Se recomienda adicionalmente que estas alarmas estén repetidas en la sala de mantenimiento. •

Señalización luminosa verde como indicación de funcionamiento;

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Señalización luminosa amarilla, la cual se enciende al alcanzar la resistencia de aislación calibrada. Debe ser no cancelable y no desconectable;



Señal acústica que da aviso, al alcanzarse el nivel de aislación prefijada. Debe ser cancelable, pero no desconectable;



Pulsador de prueba para ensayar el funcionamiento, disparándose la alarma por fallas de aislación.

710.5.3.5.

Protección por desconexión en (ECT) TT y TN-S

Rigen las siguientes especificaciones:

710.5.3.5.1. Dispositivos de protección Como dispositivos de protección contra el riesgo de contacto indirecto en esquemas TT, deben utilizarse interruptores diferenciales según IRAM 2301 o IEC 61008. En la Tabla 710.5.I se indican los valores de sensibilidad de los diferenciales que se pueden utilizar en toda la instalación. El valor máximo particular de resistencias de puesta a tierra queda definido por el dispositivo de mayor corriente diferencial asignada. Tabla 710.5.I : Valores máximos de resistencias a tierra de acuerdo a la sensibilidad del diferencial. Corriente diferencial máxima asignada del dispositivo diferencial IΔn Sensibilidad Baja

Sensibilidad Media

Sensibilidad Alta

Valor máximo permitido de la resistencia de la toma de tierra de las masas eléctricas Ra [Ω]

20 A 10 A 5A 3A 1A 500 mA 300 mA 100 mA

0,15 0,3 0,6 1 3 6 10 10

Hasta 30 mA inclusive

10

Nota : Los valores de esta tabla son más restrictivos que los dados en AEA 90364-7-771 (tabla 771.3.I)

En las alimentaciones (Red TT o TN-S) a los transformadores de aislación de las redes IT (lado primario), se deberán colocar relevadores diferenciales sin desconexión automática, solo deberán dar alarma sonora y luminosa de corriente de fuga a tierra. En (ECT) TN-S, en aquellas cargas que están solo accesibles al personal de mantenimiento se podrá proteger contra el riesgo de contacto indirecto por la apertura del interruptor automático, siempre que, la impedancia de lazo de falla, y para 24 Vca sobre las carcasas metálicas, sea de un valor suficientemente bajo para producir la apertura del interruptor automático en menos de 5 seg y para 230 Vca en un máximo de 0,06 s (ver AEA 90364-4, subcláusula 413.1.3 y la tabla 41.2). Si la condición anterior no se cumpliera, se deberán también colocar dispositivos diferenciales donde las impedancias de lazo máximas estarán de acuerdo a la Tabla 710.5.I

710.5.3.5.2. Protección en salas del grupo 2 En las salas del grupo de aplicación 2, debe utilizarse la protección por desconexión contra contacto indirecto de las cargas alimentadas desde (ECT) TT o TN-S:

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Circuitos para equipos de Rayos X, cuando no se alimenten de sistemas IT.



Circuitos para equipos terminales, de iluminación o tomacorrientes ubicados a más de 2,5 m del paciente conectados a los (ECT) TT o TN-S, como por ejemplo: −

Circuitos generales, incluso circuitos de tomacorrientes para equipos que no se utilizan para la aplicación médica o que no pueden ser conectados a (ECT) IT, como equipos de limpieza, computadoras, etc.



Circuitos para iluminación de salas.

710.5.4.

710.5.4.1.

Conexiones equipotenciales suplementarias en las salas de aplicación 1y2 Cubierta de los equipos eléctricos y partes conductoras extrañas a la instalación eléctrica

Para igualar las diferencias de potencial entre las cubiertas de los equipos eléctricos y las partes conductoras extrañas a la instalación eléctrica, montadas en forma fija, se debe recurrir a conexiones equipotenciales adicionales.

710.5.4.2.

Barras colectoras equipotenciales

En cada tablero o en su proximidad se colocarán una o más barras colectoras para igualación de potenciales, a las cuales se deberán conectar los conductores de equipotencialización en lugares accesibles, debiendo ser individualmente desconectables a través de sistemas especiales de seguridad.

710.5.4.3.

Conexiones a la barra colectora equipotencial

Las siguientes partes deben conectarse a través de conductores para igualar el potencial con la barra colectora equipotencial: a) La barra colectora equipotencial con los conductores de protección que provienen de las cubiertas o carcasas de los equipos eléctricos; b) Partes conductoras que no pertenecen a la instalación eléctrica, las cuales se hallen en un área conformada por un radio de 1,50 m alrededor de la ubicación del paciente durante su examen o tratamiento, con equipos electromédicos dependientes de la red; c) El blindaje o apantallamiento contra campos eléctricos o magnéticos perturbadores; d) Redes de derivación de pisos disipativos de cargas electrostáticas; e) Mesas de cirugía estacionarias, de funcionamiento no eléctrico, que carecen del conductor de protección; Nota: Para las mesas de cirugía móviles, véase 710.5.4.4 a).

f)

Luminarias scialíticas clase de aislación I, que utilizan Muy Baja Tensión, sin puesta a tierra (MBTS).

710.5.4.4.

Conexiones equipotenciales suplementarias en las salas del grupo de aplicación 2

En las salas del grupo de aplicación 2 se requieren adicionalmente las siguientes medidas:

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a) Cerca de la ubicación del paciente colocar barras con bornes de conexión para líneas de igualación de potencial, a través de los cuales puedan conectarse los aparatos electromédicos móviles para intervenciones intracardíacas y mesas de operación móviles, en caso de aplicar electro cirugía de alta frecuencia. b) En estas salas, la tensión medida durante la operación sin fallas de la instalación eléctrica no debe superar el valor de 20 mV entre las partes conductoras extrañas a la instalación eléctrica, entre los contactos de protección de los tomacorrientes y las cubiertas de los equipos eléctricos conectados en forma fija. Por ello, el cumplimiento de esta exigencia debe ser comprobada con la ayuda de mediciones. Adicionalmente, este procedimiento se debe hacer también en caso de modificación y/o ampliación en las instalaciones existentes. Se considera como límite vertical del entorno del paciente, el plano a 2,50 m sobre la superficie ocupada por el personal médico. Por lo general, la ubicación del paciente (por ejemplo, mesa de operaciones, puestos de salas de terapia intensiva, etc.), donde se le realiza un tratamiento con equipos dependientes de la red (es decir, la conexión de los equipos médicos a la instalación fija de la sala), es una posición preestablecida en dichas salas, para la cual se deben tomar precauciones especiales. En casos particulares, donde no está definida claramente la posición del paciente, pudiendo ésta variar, al establecerse la zona de la igualación de potencial adicional, habrá que tomar como base el área/volumen imaginable de todas las posiciones posibles. Es muy importante evitar los lazos cerrados en las puestas a tierra, esto pudiera ocurrir con las cañerías de gases y/o vacío que entran a las salas del grupo 2 desde el exterior, donde se debe evitar la unión de la puesta a tierra hospitalaria con la puesta a tierra de protección que tiene dicha cañería en el exterior de la sala. Se debe conectar una pieza de unión de cañerías, aislante eléctrica, en el punto donde dichas cañerías ingresan a la sala del grupo 2. De esta manera el tramo exterior de las cañerías quedará conectado a puesta a tierra de protección y la parte interna a la puesta a tierra hospitalaria, evitando con la pieza aislante un lazo en estas conexiones de tierra.

710.5.4.5.

Conexiones equipotenciales de las salas con equipos de medición o de control

Se colocaran conductores equipotenciales entre las barras colectoras equipotenciales de las salas o los grupos de salas con equipos de medición o de control con una función común (por ejemplo, para funciones corporales o que actúan con tensiones sobre el cuerpo).

710.5.5.

710.5.5.1.

Conductores de protección y conductores equipotenciales convencionales y los de uso hospitalario Selección y dimensionamiento de los conductores

Los conductores de puesta a tierra de protección (PAT) y los de Puesta a tierra hospitalaria (PATH) se seleccionarán y dimensionarán según AEA 90364-7-771, de acuerdo a las cláusulas que van desde 771.13 a 771.16.2.5. No obstante, para los conductores de protección (PATH) en las salas del grupo de aplicación 2, se deberá calcular una sección adecuada, de manera de garantizar una resistencia de no más de 0,1 Ohm en dicho conductor, medida entre el contacto a tierra del tomacorriente de uso médico y la barra equipotencial de PATH existente dentro de la sala del grupo 2.

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710.5.5.2.

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Identificación de los conductores equipotenciales

Los conductores equipotenciales deben estar aislados e identificados con color verde - amarillo. Los conductores de protección de PATH que se conectan en forma radial desde la malla de puesta a tierra hasta las Salas del Grupo 2, se deberán identificar adicionalmente con marcación adecuada para diferenciarlos de los conductores de protección convencionales PAT Nota: La puesta a tierra de protección de Uso Hospitalario PATH y la puesta a tierra de Protección PAT , estarán equipotencializadas en la malla principal de PAT mediante la barra de equipotencialización principal BEP. No obstante es muy importante que se cableen en forma radial evitando interconexiones entre la PAT y la PATH dentro del edificio. Por esta razón y por las pruebas pertinentes de valores de resistencia de tramos de la PATH, los dos sistemas de puesta a tierra tienen que poder diferenciarse dentro del edificio.

710.5.5.3.

Cantidad de conductores de protección

Para cada canalización se necesita un conductor de protección propio. Excepción en circuitos IT.

710.6.

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA

En hospitales, policlínicas y otras instalaciones edilicias con una finalidad equivalente se requiere un suministro de energía eléctrica de emergencia (SE), el cual, en el caso de una perturbación en el suministro desde la red de distribución Pública (SG), alimentará con energía a los equipos detallados en las cláusulas que van de 710.6.1 a 710.6.3, durante un lapso establecido, luego de un tiempo admisible de conmutación. La necesidad del Suministro de Energía Eléctrica (SG) y del Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia (SE) y las áreas que cada uno de ellos deben alimentar están regidas por esta Reglamentación. Nota: La autoridad de aplicación de cada provincia o municipio podrán establecer condiciones más exigentes.

710.6.1.

Suministro de energía eléctrica de emergencia con un tiempo de conmutación de hasta 15 s

Cuando en la acometida principal del suministro general de energía eléctrica del edificio, la tensión de uno o más conductores de fase haya descendido en más del 20 %, en un lapso superior a los 2 s, los equipos según las cláusulas que van de 710.6.1.1 a 710.6.1.3 deberán poder seguir funcionando en un tiempo no mayor a los 15 s, a través de al menos una fuente de energía eléctrica de emergencia, con una autonomía no menor a 24 horas. Los requisitos que deberá cumplir el dispositivo automático de conmutación se detallan en el párrafo 710.6.8.

710.6.1.1.

Iluminación de emergencia

Se deberán aplicar como mínimo la IRAM-AADL J2027 y tener en cuenta AEA 90364-7-718. Se dan a continuación indicaciones de referencia : a) Se aplicará en los caminos de escape. El nivel mínimo de iluminación debe ser de 1 lx en la línea media a una altura de 0,2 m sobre el nivel piso o los escalones. b) Deberá aplicarse a la iluminación de todos los carteles indicadores de emergencia y de todas aquellas señalizaciones que sirvan para tal fin; también se iluminarán las salas de tableros con tensiones nominales de más de 1 kV, las salas de grupos electrógenos y los tableros de distribución principales de energía TPBT y TPEE, donde el nivel mínimo de iluminación debe ser el 10 % del nivel de iluminación nominal y nunca inferior a 15 lx.

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c) Es de aplicación en caso de evacuación, en todas áreas de trabajo con superficies mayores a los 50 m.², como por ejemplo talleres, cocinas, lavanderías, laboratorios, donde se deberá garantizar un nivel mínimo de iluminación 1 lx. d) Es de aplicación también en las salas del grupo 1, donde deberá seguir funcionando como mínimo una luminaria alimentada desde el Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia. e)

En las salas del grupo 2 destinadas a quirófanos la totalidad de las luminarias de la sala, deberán seguir funcionando alimentadas desde el Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia.

f)

Es de aplicación en las salas destinadas a mantener los servicios del hospital. En cada una de ellas deberá seguir funcionando al menos una luminaria alimentada desde el suministro de Energía Eléctrica de Emergencia. En las salas especificadas en 710.6.1.1 c), puede ser necesario disponer adicionalmente, de luminarias portátiles de emergencia de una sola batería (como luz de trabajo en caso de averías).

710.6.1.2.

Necesidades para otros equipos de seguridad



Es obligatoria la alimentación eléctrica de ascensores para camilleros y bomberos desde el Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia.



Instalaciones de ventilación necesarias para la extracción de humos y para fuentes de energía eléctrica de emergencia y sus salas de maniobras.



Instalaciones para equipos de altavoces y buscapersonas.



Instalaciones de alarma e instalaciones de advertencia.



Instalaciones de extinción de incendios.



Sistemas de comunicaciones.

Si por requerimientos legales impuestos por la autoridad de aplicación, se debieran incorporar nuevos equipamientos a ser alimentados en un tiempo de hasta 15 s desde la fuente de energía eléctrica de emergencia, se deberá verificar si la potencia de estos consumos no excede la capacidad de suministro de la fuente de energía de emergencia prevista, confeccionando los registros e informes del caso que se enviarán a los responsables de operar la instalación hospitalaria.

710.6.1.3.

Dispositivos médico – técnicos

a) Son los dispositivos eléctricos para el suministro de gases para uso médico, incluyendo aire comprimido, vacío, gases anestésicos, así como sus dispositivos de control. b) Aparatos electromédicos para análisis clínicos como soporte a salas del grupo 2. Cámaras frigoríficas para medicamentos o bancos de sangre que deben mantener inalterable su cadena de frío. c) Aparatos electromédicos de salas del grupo de aplicación 2 que no son esenciales para el mantenimiento de vida. d) Aparatos electromédicos para operaciones menores en salas del grupo de aplicación 1. e) Alimentación de CA de entrada de las UPS del suministro a las salas críticas. f)

Ascensores para camillas.

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Estas cargas prioritarias deberán conectarse en el primer paso de toma de cargas del grupo de generación de emergencia dentro de los primeros 15 s (ver 710.6.4.3). Las áreas involucradas y la demanda de potencia de estos equipos, deberá ser verificada, para no sobrepasar la potencia del primer paso de toma de cargas del equipo de generación de emergencia. El período de alimentación de por lo menos 24 horas desde el Suministro de Energía de Emergencia se refiere a la demanda de potencia total que necesitan los equipos, conforme a la utilización prevista.

710.6.2.

Suministro de energía eléctrica de emergencia con un tiempo de conmutación de más de 15 s

Después del funcionamiento seguro de los equipos mencionados en 710.6.1, el suministro de energía eléctrica para otros dispositivos indispensables para el mantenimiento del servicio del hospital, debe poder tomarse de la fuente de energía de emergencia por un período mínimo de 24 horas. El tiempo de conmutación correspondiente se rige de acuerdo con las necesidades de servicio. Entre estos equipos pueden contarse, por ejemplo: a) Equipos de esterilización. b) Instalaciones de Uso No Médico, en especial las instalaciones de calefacción, ventilación, suministro y eliminación de residuos, etc. c) Heladeras y congeladores para conservación de alimentos. d) Equipos de cocción. e) Otros equipos de carga para acumuladores (Ej. Baterías del grupo de Emergencia). f)

Otros ascensores.

g) Otros equipos importantes para el mantenimiento del servicio del hospital. El correcto y seguro funcionamiento de la fuente de alimentación de emergencia implica el respeto de los valores límites de tensión y frecuencia exigidos en 710.6.4.3, luego de la toma total de la potencia de todos los equipos y aparatos consumidores, conforme a 710.6.1. Los valores de las potencias de los equipos médicos y de las cargas eléctricas de las instalaciones convencionales, que deben seguir siendo alimentados, deberán ser conocidos e informados con antelación por el operador / usuario de los locales involucrados. La conexión de la potencia total puede hacer necesaria una toma por intermedio de una fuente de energía de emergencia en etapas. Por las limitaciones de toma de carga de los grupos generadores de energía de emergencia es necesario frecuentemente conectar por pasos o grupos de carga en forma escalonada, hasta llegar a la demanda total del grupo, recomendándose realizarlo en forma automática. Normalmente, por la limitación de la toma de cargas de los grupos generadores de energía de emergencia, podría ser necesaria la toma del 100% de la potencia en pasos o etapas de conexión, los dos primeros pasos, como máximo (t ≤ 15 s), deberán conectar las cargas mencionadas en 710.6.1.3, y los subsiguientes las cargas indicadas en la presente subcláusula. Para evitar errores operativos y debido a la limitación de los tiempos se deberá realizar el arranque del grupo y la conexión de las cargas prioritarias con tiempos t ≤ 15 s en forma automática.

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Las cargas especificadas en esta subcláusula con tiempos de conexión t > 15 s podrán ser conectadas, en forma manual o automática.

710.6.3.

Suministro de energía eléctrica de emergencia con un tiempo de conmutación de hasta 0.5 s

Las luminarias para operaciones (scialíticas) y las luminarias similares se deben seguir alimentando en forma automática ante un corte de energía, desde otro Suministro de Energía de Emergencia con un tiempo de conmutación ≤ 0,5 s, cuando la tensión de entrada descienda en más del 20 % de la tensión nominal (Ver figuras 710-G.A a 710-G.C). Para el dispositivo de conmutación rigen los requisitos según 710.6.8. La mínima duración de funcionamiento requerida para la luminaria scialítica será de 3 horas, debe quedar asegurada por los dos tipos de suministro, Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia (UPS) y Suministro de Energía Eléctrica SE (Grupo Electrógeno). El sistema de UPS estará dimensionada para 1 hora como mínimo, cuando otra fuente de energía de emergencia independiente (grupo generador) asegura la duración del funcionamiento de estas luminarias en 3 horas como mínimo. La alimentación por medio del Suministro de Energía de Emergencia se hace posible por: •

Suministro de Energía de Emergencia (UPS) de uso exclusivo a la luminaria scialítica para operaciones, (Ver el ejemplo de las Figuras 710-G.A y 710-G.B).



Suministro de Energía de Emergencia (UPS), que alimenta directamente a varias luminarias scialíticas y/o equipos electromédicos para soporte de vida. (Ver Figura 710-G.C).

710.6.4.

710.6.4.1.

Requisitos generales para las fuentes de energía eléctrica de emergencia Fuentes de energía eléctrica permitidas

Las fuentes de energía permitidas para el suministro de energía eléctrica de emergencia son: •

Generadores cuyas máquinas de impulsión, no dependan de la red de Suministro General.



Una alimentación adicional como alimentación de energía general, que sea independiente de la alimentación de la red (motogeneradores, UPS, etc.).



Acumuladores eléctricos de tipo estacionario (que no sean para uso de arranque en automóviles).

Debido a la exigencia de requisitos específicos según la aplicación, se utilizan en los hospitales acumuladores - baterías (conforme a Norma IRAM 2119), con o sin onduladores y generadores sincrónicos con motores convencionales de combustión interna como máquina motriz. Para los grupos electrógenos con motores convencionales de combustión interna como fuente de energía eléctrica de emergencia vale, adicionalmente a los requisitos según ISO 8528. También se admiten otras máquinas motrices y generadores, cuando todos los requisitos de las normas para los grupos electrógenos se cumplen de manera equivalente. Quedan excluidas y prohibidas las máquinas motrices que utilicen en forma exclusiva Gas Natural (Metano) como combustible primario.

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Nota: Como ejemplo de otras máquinas motrices podría darse el de un Generador Hidráulico de emergencia con el reservorio o suministro de agua garantizado para la potencia y el período de 24 Hs. de funcionamiento.

Para evaluar la equivalencia de otros dispositivos con los grupos electrógenos descriptos en la presente Reglamentación, rigen los siguientes criterios:

710.6.4.1.1. Disponibilidad Debe respetarse como mínimo: •

Confiabilidad de arranque, en el caso de la operación completa de puesta en marcha.



Igual capacidad de toma de potencia.



Disponibilidad ilimitada y permanente como fuente de energía eléctrica de los consumidores del Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia.

710.6.4.1.2. Calidad de la tensión Debe respetarse como mínimo: •

Igual calidad de tensión y frecuencia en funcionamiento estático y dinámico en caso de carga desequilibrada



Igual grado de supresión de interferencias y contenido de armónicas.

710.6.4.1.3. Duración segura de funcionamiento Debe respetarse como mínimo: •

El abastecimiento de combustible o energía primaria para la máquina motriz, debe asegurarse para una autonomía mínima de 24 Hs. de funcionamiento continuo a plena potencia.

710.6.4.1.4. Condiciones controladas de funcionamiento Debe respetarse como mínimo: •

La refrigeración segura de la máquina motriz o bien la evacuación del calor generado y/o irradiado por los equipos independientes, que se hallan en permanente disposición y que trabajan en forma autárquica.

Para fuentes de energía eléctrica de emergencia; particularmente para aquéllas con motores convencionales de combustión interna rige la necesidad de su adecuado mantenimiento de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Cuando debe ponerse fuera de funcionamiento una fuente de energía eléctrica de emergencia con fines de mantenimiento, otra fuente de energía eléctrica de emergencia debe estar preparada para tomar el suministro en caso de corte del suministro normal. No necesariamente deberá instalarse otro grupo de generación fijo, sino que puede solucionarse con unidades móviles de energía eléctrica de reserva, por ejemplo, las unidades de los servicios de bomberos o de Defensa Civil.

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Cuando en la instalación Hospitalaria exista sólo un grupo generador de emergencia deberá preverse la correspondiente conexión adicional del grupo móvil de apoyo, dentro del tablero de energía eléctrica de emergencia como reserva equipada de entrada.

710.6.4.2.

Conexión y desconexión en servicio automático

Cuando la tensión en el centro de distribución principal del edificio del Suministro General de Energía haya descendido en más del 20 % de la tensión nominal en uno o varios conductores de fase durante más de 2 s, el sistema de control de conmutación principal según 710.6.9, activará el arranque de la fuente de energía de emergencia para tomar el suministro automáticamente. Cuando la institución hospitalaria tenga más de una acometida del Suministro General de la Compañía Distribuidora el arranque del grupo de emergencia se deberá producir ante la caída de tensión en cualquiera de ellas. La conmutación del suministro debe realizarse en un tiempo determinado, respetando el tiempo admisible para la ejecución de la misma y la prioridad de toma de cargas según 710.6.1 y 710.6.2. Cuando exista más de un Grupo Generador de Emergencia, es conveniente que cada Grupo Generador tenga su propia e independiente lógica de control, de manera que la inoperancia de uno no afecte a los demás, es decir un control distribuido. Cuando se restablezca la tensión del Suministro General de la Compañía Distribuidora se deberá temporizar la conmutación y la parada del grupo Generador de Emergencia en tiempos escalonados, 10 min y 20 min respectivamente, de manera de asegurar el restablecimiento efectivo de dicha alimentación (en el primero de los tiempos) y permitir el descenso de la temperatura del grupo generador (en el segundo de los tiempos).

710.6.4.3.

Dimensionamiento general

Los grupos generadores de emergencia deberán dimensionarse de forma tal que: a) puedan tomar como mínimo, en el primer paso de toma de cargas, el 100 % de la potencia de las cargas enumeradas en 710.6.1. 1 a 710.6.1.3, b) puedan tomar el resto de las cargas enumeradas en 710.6.2 en los subsiguientes pasos de toma de cargas. En el cálculo de las potencias demandadas de conexión de cada paso se considera el factor de simultaneidad de las cargas y las sobrecorrientes de conexión de cada una de ellas. En los pasos de conexión de los generadores de emergencia o en la liberación de cargas, la variación de tensión y frecuencia, no deberán ser mayores a ± 10 % y ± 5 Hz, respectivamente, sobre los valores asignados. La necesidad de conectar las cargas en etapas o pasos se debe normalmente a la limitación del motor de combustión interna impulsor del generador y de su regulador de velocidad. Los pasos o etapas de conexión son frecuentemente necesarios para evitar oscilaciones de tensión y frecuencia en dicho generador. Para cumplimentar la conexión en pasos, se deberá tener en cuenta al proyectar la instalación, la clasificación de los grupos de equipos y aparatos consumidores que se conectarán a través de circuitos temporizados agrupados según lo especificado en 710.6.1 y 710.6.2

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710.6.4.4.

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Dimensionamiento de las potencias asignadas de las UPS´s para salas del grupo 2.

La potencia nominal de las fuentes de energía eléctrica de emergencia de UPS´s, debe ser por lo menos igual a la suma de las potencias de los transformadores separadores, más 10 veces la suma de las corrientes en vacío de todos los transformadores separadores conectados en el sistema IT. Este requisito significa, por ejemplo, para las fuentes de energía de emergencia, que su potencia nominal debe equivaler por lo menos al 30% más de la potencia nominal de todos los transformadores conectados a la red IT, cuando de acuerdo a 710.4.3.5.6, sus corrientes en vacío no son mayores al 3% de las corrientes nominales de los mismos. Cuando se instale una UPS pequeña para cada sistema aislado, esta UPS deberá estar sobredimensionada en un 50% respecto a la potencia del transformador que alimente.

710.6.4.5.

Carga desequilibrada

Las fuentes de energía eléctrica de emergencia con salida trifásica deben estar en condiciones de tomar una carga de fases asimétrica (carga desequilibrada). Las fuentes de energía eléctrica de emergencia con una potencia nominal de hasta 300 kVA deben poder tomar una carga desequilibrada del 100 % de la corriente nominal de fase, en el caso de una carga monofásica (esto equivale al 33 % de la potencia nominal de la fuente de energía eléctrica). Las fuentes de energía eléctrica de emergencia con una potencia nominal mayor deben poder tomar una carga desequilibrada de al menos el 45 % de la corriente de fase usual (esto equivale, por lo menos, al 15 % de la potencia nominal de la fuente de energía eléctrica). El límite fijado en la potencia nominal (300 kVA) para tomar cargas desequilibradas, se debe a que una fuente de energía eléctrica trifásica de una potencia igual o mayor al límite establecido, por lo general, alimenta equipos y aparatos trifásicos cuya carga es más uniforme, no siendo habitual en estos casos el desequilibrio de la carga.

710.6.4.6.

Tensión nominal en los bornes de salida de la fuente de Energía Eléctrica de Emergencia

Bajo condiciones de funcionamiento constante, la diferencia de la tensión nominal en los bornes de salida de la fuente de energía eléctrica de emergencia, no debe ser mayor al 1 % y la frecuencia nominal, no mayor a 1 Hz.

710.6.4.7.

Armónicas en los bornes de salida de la fuente de Energía Eléctrica de Emergencia

En el caso de equipos y aparatos consumidores con una relación lineal de corriente - tensión hasta la potencia nominal, el contenido de armónicas de tensión en los bornes de salida de la fuente de energía de emergencia no debe ser mayor al 5 % en condiciones nominales. Esto es válido tanto para la tensión de línea, como para la tensión de fase. Se recomienda la colocación de un monitor de variables eléctricas en la entrada del grupo de emergencia con posibilidades de medir el THDI y THDV por lo menos hasta la armónica de orden 13. No se deberá sobrepasar un THDI de 15% y un THDV de 5%.

710.6.4.8.

Corrientes parásitas

Para la protección contra corrientes parásitas se requiere considerar lo estipulado en la CISPR 11 e IEC/TR 61997.

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Nota: En caso de utilizar capacitores a tierra para filtrado de línea, para minimizar las pérdidas capacitivas, estos capacitores deben cumplir con la Norma IEC 60384-14.

710.6.4.9.

Dispositivos de control de la fuente de Energía Eléctrica de Emergencia

Los dispositivos de control de la fuente de energía eléctrica de emergencia deben posibilitar, cuando sean aplicables, los siguientes estados de funcionamiento: •

Funcionamiento automático.



Funcionamiento de prueba para controlar todos los procesos que se desarrollan en forma automática; de haber una falla de la red durante la prueba, la toma de la carga debe tener lugar automáticamente en todos los casos.



Accionamientos manuales para: −

Marcha.



Parada.



Fuente de energía de emergencia conectar / desconectar (On / Off).



Red conectada / desconectada.



Bloqueo de todo funcionamiento, por ejemplo, para trabajos de mantenimiento.



Parada de emergencia.

710.6.4.10. Medición y control Las fuentes de energía de emergencia, cuando sean de Grupos Generadores, deben tener los siguientes dispositivos de medición y control: •

Voltímetros y Amperímetros en cada conductor de fase



Frecuencímetros en fuentes de energía eléctrica de emergencia con salida de corriente alterna



Cosfímetro



Control del circuito de carga de las baterías.

Los siguientes estados, deben indicarse por medios ópticos: •

Funcionamiento de la red.



Funcionamiento de las fuentes de energía eléctrica de emergencia.



Falla de la fuente de energía eléctrica de emergencia.



Prueba de funcionamiento.

Nota: Estados a ser monitoreados y controlados desde el controlador de conmutación, que respetará lo definido en 710.6.9.

Debe ser posible la retransmisión de estas señales a distancia.

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La señal de “Falla de la fuente de energía eléctrica de emergencia” debe aparecer, además, en forma óptica y acústica en un lugar apropiado. La señal acústica debe ser cancelable. Se debe poder verificar el funcionamiento de las lámparas de los pilotos luminosos mediante un sistema de prueba de lámparas.

710.6.4.11. Medición de potencia Se debe prever un Vatímetro para la fuente de energía eléctrica de emergencia, que indique tanto la potencia en caso de alimentación desde la red, como también desde el Grupo Generador de Emergencia. Con respecto a 710.6.4.11, debe poder verificarse que: •

Los dispositivos de maniobra y control enumerados para la fuente de energía eléctrica de emergencia configuren el equipamiento mínimo indispensable.



Deben ser aplicados, conforme a su importancia, a los diversos tipos de suministro de energía eléctrica de emergencia en forma adecuada.

Dada la posible distorsión armónica existente en las cargas actuales mencionadas en 710.6.4.7, es altamente conveniente la utilización de instrumental que indiquen el verdadero valor eficaz (True RMS).

710.6.5.

Requisitos adicionales en instalaciones asistidas por baterías con o sin onduladores como fuente de energía eléctrica de emergencia

Para las instalaciones asistidas por baterías con o sin onduladores como fuente de energía eléctrica de emergencia valen, adicionalmente a los requisitos según 710.6.4, y los que van desde 710.6.6.1 a 710.6.6.6.

710.6.5.1.

Acumuladores

Pueden utilizarse únicamente acumuladores del tipo estacionario de plomo con placas positivas de grandes superficies o con placas positivas reforzadas (acorazadas), así como acumuladores de níquel - cadmio, o bien acumuladores, cuyas placas al menos sean equivalentes, de acuerdo con su vida útil, a las recién mencionadas. No son admisibles las baterías de arranque de uso en vehículos. Para los acumuladores estacionarios de placas ácidas rigen los requisitos según la Norma IRAM 2119. Pueden considerarse equivalentes aquellos acumuladores que respondan a una norma de construcción, que estén probados en sus partes y para los cuales pueda comprobarse una vida útil mínima de 10 años con al menos 1000 ciclos de carga / descarga. En las salas para acumuladores se deberán montar canalizaciones o bandejas portacables de materiales plásticos termo-rígidos o de acero inoxidable.

710.6.5.2.

Normas para instalación, ensayo y mantenimiento de acumuladores

Para la instalación, ensayo y mantenimiento de los acumuladores rigen las IEC 60896-11, IEC 60896-21 e IEC 60896-22.

710.6.5.3.

Normas para el equipo de carga

Para el equipo de carga rige la IEC 61558-1, además ver la IEC 62040-3.

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710.6.5.4.

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Alimentación

Se debe poder alimentar la instalación asistida por baterías desde el régimen de carga por flotación, por lo menos por un período de 3 horas con potencia nominal, en el caso de corriente alterna o trifásica, a cos φ 0,8 (inductiva). Cuando las baterías alimenten a una UPS sin el respaldo de un grupo generador de emergencia y después de una carga de flotación, las mismas deberán tener una capacidad tal que permita una autonomía mínima de 3 horas, considerando un cos φ = 0.8 en las cargas de la UPS a potencia nominal. La batería debe posibilitar nuevamente la misma prestación, después de un tiempo máximo de carga de 6 horas. Estas condiciones deberán ser válidas a la temperatura ambiente correspondiente a la localidad donde se encuentra ubicada la instalación. La duración mínima del servicio a los consumidores del suministro de energía eléctrica de emergencia está especificada en las subcláusulas que van desde 710.6.1 a 710.6.3. Debe estar dimensionada para el período de 1 hora, cuando otra fuente de energía eléctrica de emergencia independiente asegure la duración mínima de servicio de 3 horas. La reducción de la mínima duración del servicio de las baterías de acumuladores de un Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia UPS a 1 hora es admisible cuando se alimentan únicamente los equipos electromédicos según 710.6.1.3 b), para los cuales no se requiere un tiempo de abastecimiento más prolongado. Al alimentar las luminarias (scialíticas) para operaciones desde un suministro de energía de emergencia UPS, también debe aplicarse, tal como se aclaró en 710.6.3, una combinación compuesta de una unidad de suministro de 1 hora y otra unidad de suministro independiente para el tiempo restante.

710.6.5.5.

Estado de carga

El perfecto estado de carga de los acumuladores debe quedar asegurado entre la carga a fondo y la carga de flotación automática. Se recomienda la realización de una prueba anual de descarga total y recarga a fondo y flote para determinar la capacidad real del banco de baterías. Si en la prueba de descarga, la capacidad real fuese 80% menor de la capacidad nominal de placas, el banco deberá ser reemplazado con baterías nuevas.

710.6.5.6.

Caída de tensión

La caída de tensión en la línea de carga / descarga, entre la batería y el convertidor de frecuencia / inversor, no debe superar con corriente nominal, el 1% de la tensión nominal.

710.6.6.

Requisitos adicionales para el suministro de energía eléctrica de las luminarias para áreas de cirugía (scialíticas)

Si se alimentan luminarias (scialíticas) para cirugía o luminarias similares, la tensión debe poder adaptarse en ± 5% de la tensión nominal en escalones de ≤ 2%, a fin de compensar las caídas de tensión. Para los casos de variaciones instantáneas de potencia demandada de hasta un 100%, deben mantenerse los valores límites admisibles de las variaciones de la tensión nominal de salida después de 0,5 s Por medio de la adaptación de la tensión, deben compensarse las caídas de tensión en la línea de alimentación de las luminarias (scialíticas) para operaciones.

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Esta adaptación se lleva a cabo adecuadamente con el equipo de alimentación de 230 / 24 V. Esta tensión de 24 Vca deberá ser tomada de un transformador separador con capacidad de regulación. La fuente de energía eléctrica de emergencia debe satisfacer los requisitos para la estabilidad de la tensión en caso de modificaciones de la potencia demandada. Nota: Si la luminaria scialítica es de clase II ésta puede alimentarse del sistema eléctrico no aislado (TT o TNS). Si el equipo es de clase de aislación I debe estar conectado desde la red IT de la sala. No se permiten transformadores electrónicos de 230/24 Vca para alimentar las luminarias scialíticas, cuando éstas se alimentan desde la red IT. Tanto se alimenten las lámparas scialíticas desde la red TT, TNS o IT éstas deben tener doble alimentación independiente con tiempo de conmutación cero.

710.6.7. 710.6.7.1.

Dispositivos automáticos de conmutación Conmutaciones en tableros principales

El dispositivo de conmutación principal está destinado esencialmente a transferir potencia entre dos fuentes no sincronizadas, aislarlas y extinguir inmediatamente los arcos eléctricos que se presentan en la conmutación. Para los dispositivos automáticos de conmutación, son válidos los siguientes requisitos: •

Dado que toda conmutación involucra la acción coordinada entre dos o más dispositivos de potencia, control y monitoreo, el conjunto resultante deberá cumplir con la IEC 60947-6-1. Cuando el conjunto esté construido a partir de dispositivos de conmutación individuales, éstos deberán cumplir tanto con las Normas específicas IEC 60947-2 (Interruptores Automáticos) o IEC 60947-3 (Interruptores Seccionadores bajo carga (sin protección)) .El conjunto instalado deberá cumplir con IEC 60947-6-1.



En relación a los dispositivos de potencia de los elementos de conmutación, la IEC 60947-6-1 admite dispositivos construidos específicamente para esa función, o bien compuestos o derivados a partir de, interruptores automáticos, Interruptores en carga o seccionadores, cuyas respectivas normativas de componente individual son las Normas IEC 60947-2 e IEC 60947-3. Debe prescindirse del armado de conmutadores en base a dispositivos que, aún satisfaciendo estas normas individuales, no satisfagan la de conjunto, es decir la Norma IEC 60947-6-1

Nota: Para las conmutaciones principales o sea entre el tablero Principal del Edificio TPBT y el Tablero Principal de Energía Eléctrica de Emergencia TPEE, no se deben utilizar contactores.



Quedan incluidos en este requisito todos aquellos dispositivos de conmutación montados en tableros junto a otros dispositivos de maniobra, distribución, etc., en tanto dichos tableros incluyan una o más funciones de conmutación entre fuentes; Estos tableros deberán responder a estos requisitos adicionalmente a los establecidos en la IEC 60439-1.



Dada la criticidad de las conmutaciones principales, deberá asegurarse que tanto la alimentación de red como la de grupo electrógeno queden siempre protegidas por medio de interruptores automáticos, independientemente de cuál sea la configuración de conmutación adoptada (CB o PC, clases definidas por la norma IEC 60947-6-1).



Debe adoptarse para los conmutadores automáticos la categoría de utilización AC33A, para la cual, en el caso de provenir de componentes individuales, éstos últimos responderán, para dispositivos multifunción, a la categoría AC43, y para seccionadores o interruptores bajo carga (sin protección), categoría AC23A. (Ver Anexo 710-C ).



Los conmutadores deben ser seleccionados de acuerdo a su modalidad de transferencia, su capacidad para preservar la integridad funcional y la de los contactos principales, su capacidad de

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extinción de arco eléctrico, su comportamiento frente a cortocircuito, frente a cargas de motores y/o transformadores, y su aptitud para realizársele el debido mantenimiento. El dispositivo de conmutación, cuando esté formado por interruptores automáticos integrados o en serie con el conmutador, deberá seleccionarse por su capacidad nominal de cortocircuito “Ics” (Según la Norma IEC 60947-2) mayor o igual a la corriente de cortocircuito presunta en el punto de instalación. •

Para las conmutaciones de retorno a la red normal, o de rutina de prueba del sistema de emergencia en carga, donde se derive energía a cargas motorizadas, UPS, transformadores y fundamentalmente a cargas críticas, es una ventaja la pre-sincronización de las fuentes entre las cuales se conmutará, de esta manera no habrá interrupción de suministros ni se verificarán picos transitorios de corriente.



Se indicará visualmente el estado de operación del dispositivo de conmutación asociadamente al control, incluyendo la posición del conmutador y aceptabilidad de fuentes.



Debe alertarse sobre el estado de falla y/o perturbación al personal técnico de servicio con una señal acústica cancelable y otra visual, no cancelable (Apertura de un interruptor por falla, falla en el arranque, falla de precalefacción del grupo de emergencia, etc.).

Nota: Las ordenes de conmutación automáticas hacia la red de emergencia como el retorno desde emergencia a la normal deben poder ser temporizadas en el orden de 0 a 2 [s] la primera y de los segundos/minutos [s/min] el retorno; a fin de evitar la conmutación ante interrupciones de corta duración y producir el retorno o efectuar la conmutación a la alimentación normal esperando que esta haya retornado en forma estable y segura.



El controlador electrónico debe administrar además la operación de pulsadores de prueba de generador con y sin carga (caso de conmutación a grupos electrógenos).



A fin de ensayar el funcionamiento del dispositivo de conmutación (simulación de desconexión de la red), se preverá un pulsador de mando de prueba. Debe prohibirse el acceso a dicho pulsador a personas no autorizadas al mismo.



Deberá definirse y documentarse una rutina de mantenimiento para los dispositivos de conmutación. El sistema deberá permitir una desconexión rápida y ágil del cableado entre la lógica de control y el dispositivo conmutador propiamente dicho, los cuales deberán permitir la inspección de los contactos de potencia del conmutador, tanto en configuraciones fijas como extraíbles (Ver 710.12 ).



Los contactos de neutro del conmutador deben contar con capacidad 100% de corriente nominal.



Se deberá dotar al sistema de conmutación de dispositivos supresores de transitorios de acuerdo a la Norma IEC 61643-1.



El controlador del conmutador debe satisfacer las Normas IEC 61000-1-4, IEC 61000-4-5 e IEC 61000-5-2 de compatibilidad electromagnética.

Nota: En función del Tipo de Transición entre fuentes, los conmutadores pueden clasificarse según la capacidad creciente de administración de cargas en: -

Transición abierta.

-

Transición abierta con sincronización previa de fuentes.

-

Transición abierta con neutro pre-conmutado.

-

Transición cerrada momentánea.

-

Transición cerrada sostenida (transición suave o rampa).

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Los dispositivos de conmutación deben estar enclavados. Los enclavamientos posibles son Mecánicos, Eléctricos y Electrónicos, estos últimos a través de lógica electrónica. Si la operación manual de los dispositivos de conmutación están sujetos al enclavamiento eléctrico (En el caso de interruptores extraíbles enclavados eléctricamente en posición de insertado), se podrá obviar el enclavamiento mecánico o sea se cumplirá la función el enclavamiento eléctrico y el electrónico a través de lógica programable. El enclavamiento exclusivo con lógica electrónica no es aceptado como condición suficiente. Las configuraciones posibles de enclavamiento son: a) Enclavamiento electrónico + Enclavamiento eléctrico + Enclavamiento mecánico. b) Enclavamiento electrónico + Enclavamiento eléctrico sin enclavamiento mecánico. (Cuando la operación manual de los dispositivos están enclavados eléctricamente). c) Enclavamiento electrónico + Enclavamiento mecánico.

710.6.7.2.

Conmutaciones de baja potencia

Se denominan conmutaciones de baja potencia a aquellas que se efectúan en los tableros seccionales con doble alimentación como por ejemplo los de las salas del grupo 2 u otros tableros seccionales con doble alimentación, donde las corrientes nominales de conmutación no superan los 125 A nominales. En estos casos se pueden usar contactores o interruptores automáticos controlados eléctricamente, estos podrán ser de clase PC o CC según IEC 60947-6-1. Se diseñarán satisfaciendo la condición de coordinación total, libre de soldaduras en caso de corto circuito. La protección contra cortocircuito deberá asegurarse con disparadores magnéticos adecuados. Cuando el conmutador trabaje sobre o desde transformadores de aislación (Salas del grupo 2) los elementos de conmutación responderán a la categoría de utilización AC-36B (I conexión 15 In) según la Norma IEC 60947-6-1.

710.6.8. 710.6.8.1.

Circuitos de comando (tensiones auxiliares) Condiciones particulares de Instalación

Para la elección de los aparatos de maniobras, relevadores y circuitos electrónicos utilizados en los circuitos auxiliares se deben respetar las indicaciones de los fabricantes en relación con los valores mínimos permitidos de longitudes de conductores y longitudes de montaje en los circuitos de comando, para asegurar el valor de desconexión asignado al elemento de circuito. En circuitos de comandos grandes y extensos, debe utilizarse la tensión de comando en corriente continua. Elegir los conductores para los circuitos de comando de acuerdo a lo indicado en las Reglamentaciones AEA 90364-4 y AEA 90364-5

710.6.8.2.

Requisitos

Se deberán instalar los circuitos de comando de los dispositivos de conmutación automáticos, para la conmutación de alimentaciones redundantes, según 710.6.8 , de manera tal que ante la aparición de una única falla, no conduzca a la desconexión de ambas alimentaciones. Para garantizar la debida selectividad deberá contarse con adecuados retardos de conmutación y estrategias independientes de conmutación, según 710.4.3.2.1 y 710.6.9. Las estrategias de control deberán ser autónomas y/o controladas, de tal forma que: 1) Las funciones de conmutación sean independientes de tensiones auxiliares.

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2) Si la conmutación dependiese de lógica electrónica con tensiones auxiliares, la lógica de programación deberá tener un grado SIL 3 (Según Norma IEC 61508- Partes 1 a 6) y toda tensión auxiliar deberá ser monitoreada por un sistema óptico y acústico de alarma, la falta de tensión auxiliar no deberá provocar conmutaciones no deseadas. Nota: Tales fallas son, por ejemplo: desconexión de la tensión de comando, por accionamiento de un dispositivo de protección, contacto a masa o a tierra, o corte de fase en el circuito de mando.

710.6.9.

710.6.9.1.

Requisitos especiales para la red de distribución del suministro de energía eléctrica de emergencia Protecciones adicionales

Los cables o las líneas entre la fuente de energía eléctrica de emergencia y el primer dispositivo de protección contra sobre corrientes, así como entre la batería y el cargador del Grupo de emergencia y los de las UPS, deben estar tendidos y especialmente protegidos a prueba de cortocircuitos y de contactos accidentales a tierra. No deben hallarse cerca de materiales inflamables.

710.6.9.2.

Requisitos

A partir del tablero principal del suministro de energía eléctrica de emergencia se requiere una red de distribución propia para alimentar a los dispositivos conectados desde esta energía eléctrica de emergencia, descriptos en las subcláusulas que van desde 710.6.1 a 710.6.3 , y debe llevarse separadamente del Suministro General de Energía Eléctrica o sea que los dos alimentadores deben tenderse por separado en distintas áreas de fuego y si están enterrados, a una distancia entre sí mínima de 2 m ( ver 710.6.10.5.3.).

710.6.9.3.

Suministro completo desde la fuente de energía eléctrica de emergencia

Si una fuente de energía eléctrica de emergencia debe alimentar a todos los equipamientos eléctricos de un edificio (esenciales y no esenciales, suministro completo), se requieren dos alimentadores independientes desde la conmutación de la red hasta el tablero principal del edificio, uno desde la barra normal (general) y otro desde la barra del grupo de emergencia. Es decir, que a partir del tablero se requiere una red de distribución principal y otra para los dispositivos de emergencia esenciales según las subcláusulas que van desde 710.6.1 a 710.6.3.

710.6.9.4.

Tiempo de desconexión y selectividad total

En todos los circuitos del suministro de energía eléctrica de emergencia deben seleccionarse los valores característicos de las fuentes y de los dispositivos de protección, así como las secciones de los conductores, para que desconecten dentro de los 5 s, considerando la corriente de cortocircuito mínima y máxima que circula en caso de un cortocircuito en cualquier lugar de la instalación, tanto al alimentar desde el Tablero Principal de Distribución Energía Eléctrica, o desde la fuente de Energía Eléctrica de Emergencia. El dispositivo de protección conectado aguas arriba de la falla debe activarse con selectividad total con respecto a los dispositivos de protección antepuestos. En los circuitos, para los cuales se requieren tiempos de desconexión menores de 5 s para proteger los cables y líneas de un calentamiento excesivo, o para proteger en caso de contacto indirecto, la activación selectiva total deberá efectuarse dentro de los tiempos establecidos en AEA 90364-4 y AEA 90364-5

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Nota 1: Se verifica la selectividad total entre dos interruptores A (aguas arriba) y B (aguas abajo) cuando tanto para las sobrecargas como para las corrientes mínimas y máxima de corto circuito presuntas que se pudiesen establecer aguas abajo del B y antes de un tercer interruptor C, la falla sea despejada por el interruptor B y solo por él. Nota 2: en el caso de cortocircuito a tierra, y por razones de seguridad ante riesgo de contacto indirecto, los alimentadores deberán desconectarse para cada esquema de conexión a tierra (TT o TNS) y tensión de contacto, de acuerdo a lo establecido en AEA 90364-441

El cumplimiento de estos requisitos rige independientemente de la forma de la red, de la medida de la protección y persiguiendo dos finalidades de protección: •

Asegurar el funcionamiento del Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia, incluso en el caso de una falla eléctrica, por la rápida desconexión selectiva únicamente del circuito defectuoso en cuestión y evitar las caídas peligrosas de la tensión en las partes de la instalación no afectadas.



Desconectar el cortocircuito para evitar el calentamiento excesivo y el consecuente peligro de incendio en la instalación.

Para ello se requiere, según 710.10.1 y 710.11.1 d) , una comprobación mediante cálculo. Se requiere para tal fin: •

Cálculo de las corrientes de cortocircuito tripolares, fase/neutro y fase/tierra posibles en todos los circuitos de distribución y de los aparatos y equipos, tanto en caso de funcionamiento desde la red general como en caso de funcionamiento desde la fuente de energía eléctrica de emergencia.



Determinación de la desconexión automática en el tiempo prefijado por comparación de las curvas características de disparo de los dispositivos de protección contra sobre corrientes con las corrientes de cortocircuito posibles.



Determinación de la desconexión selectiva por comparación de las curvas características de los dispositivos de protección contra sobre corrientes colocados en serie, sobre la base de las corrientes de cortocircuito posibles.

Se deberá considerar especialmente la selectividad de las protecciones de los tomacorrientes de la salas del grupo 2 y las UPS que las alimenta. La cadena de protección entre interruptor termomagnético terminal, interruptor magnético de protección del transformador y protección de la UPS deberá coordinarse teniendo en cuenta las protecciones ultrarrápidas de las UPS´s. Se deberá considerar esto especialmente cuando hay una sola UPS para cada sistema aislado.

710.6.9.5.

Suministro de Energía Eléctrica a varios edificios desde un punto central

En caso de suministrar energía eléctrica a varios edificios desde un punto central, son válidas las especificaciones de las subcláusulas que van desde 710.6.10.5.1 a 710.6.10.5.4 (Ver Figura 710-G.D)

710.6.9.5.1. Condiciones para la conmutación En caso de disminuir la tensión en más del 20%, respecto de la nominal o asignada, en uno o varios conductores de fase de la red general del suministro de energía, el arranque de la fuente de energía eléctrica de emergencia debe efectuarse a través de los dispositivos correspondientes y a través de un dispositivo de conmutación según 710.6.8 , debe conmutarse automáticamente a la alimentación del suministro de energía eléctrica de emergencia, desde la fuente de energía de emergencia (Ver Figura 710-G.D).

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Se recomienda disponer de un dispositivo de conmutación temporizable entre 0,1 s y 2 s antes de proceder a entregar la orden de arranque al grupo de emergencia, para evitar que los micro cortes de la red produzcan el arranque del grupo y conmutación de redes en forma innecesaria.

710.6.9.5.2. Independencia de las conmutaciones. Cuando en las barras del tablero Seccional General del algún edificio secundario haya una caída de tensión según la subcláusula anterior, debido a una falta de tensión en el (TPBT) o debido a un cortocircuito o falla en la línea seccional, la alimentación del Tablero Seccional General de Emergencia (TSGE) del edificio secundario, debe conmutarse automáticamente a la línea de alimentación del suministro de energía eléctrica de emergencia (alimentación desde el TPEE), a través de un dispositivo de conmutación según 710.6.8 (ver Figura 710-G.D). El control de la tensión se realiza sobre la barra del Tablero Seccional General del edificio secundario (TSG) Los aparatos de conmutación de la alimentación del tablero principal central del Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia TPEE deben disponerse en el tablero principal del edificio para conmutar sólo cuando falte tensión en el TPBT y tener total independencia de lógica con los relevadores de los tableros Seccionales Generales (véase Figura 710-G.D).

710.6.9.5.3. Independencia de los dos alimentadores a la falla de causa común Los cables del Suministro General de Energía Eléctrica y aquéllos del suministro de energía eléctrica de emergencia deben tenderse separados con una distancia mínima de 2 m cuando sean enterrados directamente o en cañeros. Salvo que las canalizaciones independientes sean de hormigón resistentes al fuego F 60 y resistentes a los golpes de una retroexcavadora. En la zona próxima a la entrada del edificio, la distancia de los cables, cuando está prevista una protección mecánica especial contra daños, no debe ser inferior en todos los casos a los 2 m. En el caso de tender los cables, según 710.6.10.5.3, fuera del terreno, por ejemplo en un canal para cables, el cable del suministro de energía eléctrica de emergencia puede ser llevado por el mismo trazado (canal para cables) que el cable del Suministro General de Energía Eléctrica, cuando estén protegidos independientemente del efecto de un incendio dentro del canal mediante canalizaciones especiales o equipamiento contra fuego de forma tal que cualquiera de ellos en forma independiente siga siendo funcional por un lapso de al menos 90 min, en caso de incendio.

710.6.9.6.

Cables o conductores multipolares

En cables o conductores multipolares para la alimentación de emergencia, solo está permitido el tendido de un solo circuito con sus circuitos auxiliares asociados. La agrupación de dos o más circuitos principales en un cable o conductor multipolar no esta permitido.

710.6.9.7.

Líneas de alimentación

Se deberán instalar en forma separada entre sí, las dos líneas de alimentación, necesarias según 710.4.3.5.1, para abastecer a los tableros de distribución de las salas del grupo de aplicación 2. Los dos alimentadores deberán tenderse en distintas áreas de fuego, si esto no fuera posible deberá ser en bandejas separadas donde al menos una de las líneas debe estar protegida por su tipo de construcción o por su revestimiento, de manera que siga siendo funcional durante 90 min en el caso de la acción externa de un incendio. La protección contra efectos de incendios se efectuará preferentemente para el alimentador de energía del suministro de energía de emergencia.

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710.6.9.8.

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Tipos de cables

En las áreas internas del los edificios hospitalarios será obligatorio el uso de cables no propagantes de la llama, libre de halógenos y con baja emisión de humos tóxicos que cumplan con las Normas IRAM 62266 o IRAM 62267. (Ver también AEA 90364-7-718)

710.7.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y EXPLOSIONES Y CARGAS ELECTROSTÁTICAS

Se deberán atender a las recomendaciones edilicias de orden Municipal, Provincial y Nacional, siempre que requieran mayores grados de seguridad ante los peligros de incendio y explosiones. Estas recomendaciones alcanzan también a: •

Instalaciones de líneas en vanos de escaleras y sus salidas al exterior y en pasillos de edificios de acceso general (vías de escape).



Conducción de líneas eléctricas a través de muros cortafuego, así como de paredes y cielorrasos que deben ser antiinflamables.



Instalaciones eléctricas de líneas de dispositivos indispensables de emergencia (conservación de la función).

710.7.1.

Cargas electrostáticas

Las descargas de electricidad estática repentinas pueden causar fallas en el sistema eléctrico. El objetivo de la protección de los equipos sensitivos electrostáticamente es prevenir la generación y acumulación de cargas estáticas. Las propiedades electrostáticas de los pisos, generalmente, dependen de las condiciones ambientales, pero primariamente dependen de los valores de la humedad relativa en que se encuentran. Un incremento de la humedad relativa reducirá la resistencia eléctrica de los recubrimientos de los pisos. En consecuencia, la generación de electricidad estática será una función de la humedad prevaleciente en la sala, dependiendo además del material utilizado en los recubrimientos de los pisos y de la manera en que se hubieran colocado.

710.7.1.1.

Pisos

Las salas correspondientes deberán ser habilitadas solo cuando los recubrimientos de los pisos aseguren sus propiedades para toda su vida útil, tanto para disipar cargas estáticas como para mantener la mínima aislación requerida para la protección de las personas, dicho de otra forma los pisos deben ser capaces de aislar eléctricamente impidiendo accidentes que resulten de contactos involuntarios con fuentes de corrientes eléctricas. Es necesario considerar que la mínima aislación para protección personal es de 50 kohm. Por lo tanto, debe evitarse el riesgo de descargas electrostáticas abruptas de personas u objetos debido a bajas resistencias a tierra lo que también representa un riesgo de electrocución.

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710.7.1.2.

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Pisos altamente disipativos de carga estática

Son pisos que tienen suficiente baja resistencia para conducir cargas rápidamente cuando son puestos a tierra o son conectados a cualquier bajo potencial. Un piso altamente disipativo de cargas estáticas está caracterizado por una resistencia mayor a 50 kohm y menor a 1 Mohm. Estos pisos son los indicados para las salas del grupo de aplicación 2. El método de medición de la resistencia de estos pisos es igual al descrito en el ANEXO 710-B.

710.7.1.3.

Pisos levemente disipativos

Son pisos que permiten la conducción de cargas posibles cuando son conectados a tierra o a cualquier bajo potencial y están caracterizados por una resistencia que oscila entre 1 Mohm y 10 Mohm. Estos pisos son los indicados para las salas del grupo de aplicación 0 y 1.

710.7.1.4.

Recubrimientos de pisos astáticos o disipativos

Son pisos que reducen la generación de descargas electrostáticas causadas por la separación de contacto o por la fricción con otros materiales, por ejemplo la fricción causada por la suela de los zapatos al caminar. Estos pisos no son necesariamente eléctricamente conductivos o conductores. Los pisos astáticos son usados en aplicaciones públicas o residenciales y están caracterizados por la tensión acumulada por las personas que caminan sobre estos pisos. Las tensiones acumuladas por el cuerpo deben ser menores de 2 kV, en conformidad con las mediciones que se definen en IEC 61340-4-1.

710.7.1.5.

Descargas electrostáticas secundarias

Para evitar descargas electrostáticas secundarias no es suficiente instalar y tener un buen recubrimiento de pisos, cuando se amueblen las salas hay que estar seguros de que las sillas, butacas y el moblaje estén confeccionados con paños antiestáticos, gomas conductivas o acero, también pueden ser simplemente de madera. Es también necesario prestar atención al material con que están confeccionadas las suelas de los zapatos, las mismas deben ser de materiales antiestáticos (del tipo ESD - Electrostatic Sensitive Devices). Si se producen descargas secundarias creadas por fricción de las ropas de las personas, puede suceder que tales cargas no sean conducidas al suelo si el material de las suelas de los zapatos actúa como un aislador. Debido a esto deben usarse zapatos especiales que tengan una resistencia de paso, como mínimo, de 50 kohm o en su defecto se aplicarán temporalmente a dichos zapatos cintas conductivas especiales. Los zapatos que se usen en pisos conductivos deberán tener una resistencia contra el suelo R < 105 Ohm los zapatos utilizados en pisos disipativos deberán tener una resistencia entre 105 y 108 Ohm (para más detalles ver IEC 61340-4-3, subcláusulas 3.2 y 3.3)

710.7.1.6.

Equipotencialización

Una red hecha de cintas de cobre conductivo (de 10 x 0,1 mm) dispuestas cada 40 cm será soldada a su terminación a otra colocada a lo ancho de la pared, antes de colocar el material de recubrimiento.

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La red conductiva así formada deberá ser integrada al sistema equipotencial con una conexión por cada 40 m² o área menor o dos conexiones, una en cada esquina opuesta de la misma sala, estas serán a su vez conectadas a un conductor ≥ 4 mm² de cobre.

Fig. 710.7.A - Ejemplo de Colocación y Conexión de un Piso Conductivo de PVC Nota : Lo anterior es a título de ejemplo, no obstante se podrán utilizar otros métodos de equipotencialización que aseguren una resistencia entre el piso y la barra equipotencial de tierra hospitalaria comprendida entre 50 kohm y 1 Mohm medida según los métodos del anexo 710-B

710.8.

MEDIDAS A TOMAR CONTRA LA INFLUENCIA EN EQUIPOS DE MEDICIÓN ELECTROMÉDICOS POR LA ACCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE POTENCIA

Los campos eléctricos o magnéticos originados en instalaciones eléctricas de potencia pueden perturbar los equipos de medición electromédicos, hasta su incapacidad funcional, en especial aquéllos con tensiones de acción sobre el organismo. Las medidas descriptas a continuación son apropiadas como protección contra perturbaciones provocadas por instalaciones eléctricas de potencia en la cercanía de las salas para uso médico. Su aplicación permite el funcionamiento correcto de los equipos de medición electromédicos. Estas medidas no son suficientes contra las perturbaciones generadas por fuentes de alta frecuencia de cualquier tipo, utilizadas en comunicaciones, propósitos terapéuticos u otros. Las medidas contra estas perturbaciones no son objeto de la presente Reglamentación.

710.8.1.

Aplicación de las medidas

En las salas y en la cercanía de aquellas salas en las cuales se lleven a cabo, conforme a las disposiciones, las mediciones de pequeños potenciales de acción sobre el organismo, por ejemplo en EEG (Electro encefalogramas), ECG (Electrocardiogramas) o EMG (Electromiogramas), deberán aplicarse las medidas indicadas en 710.8.2 y 710.8.3, cuando se encuentren, según las condiciones del lugar en presencia de perturbaciones. Nota: Entre las salas que deben ser protegidas de las perturbaciones, se cuentan especialmente:

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-

Salas de EEG, salas de ECG y salas de EMG.

-

Salas de examen intensivo.

-

Salas de cuidados intensivos.

-

Salas para cateterismo cardíaco.

-

Salas de operaciones.

-

Salas de Neonatología.

-

Salas con RMN (Resonadores Magnéticos Nucleares).

710.8.2. 710.8.2.1.

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Medidas contra las perturbaciones producidas por campos eléctricos Cables y líneas

Los cables y las líneas de la instalación eléctrica de potencia deben tenderse con recubrimientos conductores que eliminen interferencias. Esta medida debe llevarse a cabo en todos los cables y líneas que estén tendidos en la sala a proteger, en sus paredes, cielorraso y suelo, así como en las caras exteriores a las mismas.

710.8.2.2.

Recubrimientos conductores de cables y líneas

Los recubrimientos conductores de los cables y líneas (por ejemplo, líneas que eliminen interferencias con una camisa metálica, tubo con blindaje de acero o tubos y canales similares de instalación) deben conectarse entre sí y con el conductor de igualación de potencial para que logren una buena conducción (puntos soldados, puentes de alambre con soldaduras superpuestas). En este caso, los blindajes (por ejemplo, la malla metálica de las líneas que eliminan interferencias, o bien el tubo con blindaje de acero) no deben formar lazos cerrados (mallas o loops) o sea deben conectarse a tierra en un solo extremo.

710.8.2.3.

Otras medidas de protección

Las medidas según 710.8.2.1 y 710.8.2.2, pueden ser omitidas cuando los equipos se protegen eficazmente de las perturbaciones de otra manera. Por ejemplo colocando un tejido o malla antiparasitaria o una lámina metálica en el piso, otra en el cielorraso y otras en las paredes, todas conectadas entre si, en las salas a proteger contra las interferencias, formándose así una jaula de Faraday. Este blindaje deberá estar aislado de las tuberías y partes conductoras del edificio, etc., y conectado con la barra colectora equipotencial de tierra por medio de un conductor propio de igualación de potencial.

710.8.2.4.

Aparatos y equipos eléctricos fijos

Los aparatos y equipos eléctricos conectados en forma fija deben ejecutarse en Clase de aislación I, según AEA 90364-5

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710.8.3.

710.8.3.1.

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Medidas contra las perturbaciones producidas por los campos electromagnéticos. A frecuencias de Red (50 Hz)

En el lugar donde se encuentra el paciente, la inducción a 50 Hz no debe superar los siguientes valores: BSS = 0,2 μT para EEG BSS = 0,4 μT para ECG Nota 1: Para el ensayo sirve, por ejemplo, un electrocardiógrafo, cuyos conductores para los pacientes se conectan a una bobina de ensayo según la figura 710.8.A. Con una sensibilidad del electrocardiógrafo de 10 mm/mV, el pico de la perturbación registrado no debe sobrepasar los 2 mm en el EEG, ni los 4 mm en el ECG. En el ensayo, girar la bobina en todas las ubicaciones posibles. El pico de la perturbación más alto registrado servirá de referencia. Nota 2: Por lo general, estos valores límites no se superan, cuando entre las partes de las instalaciones y los equipos eléctricos, que pueden desencadenar perturbaciones magnéticas, y los lugares previstos para examinar a los pacientes, se respetan las siguientes distancias en todas las direcciones: a)

Al utilizar una luminaria con un balasto (bobina de reactancia), por lo general son suficientes 0,75 m Al utilizar varios balastos, pueden ser necesarias mayores distancias. Los balastos con frecuencias elevadas (electrónicos), que no entran dentro del rango de funcionamiento de los equipos electromédicos, admiten distancias más pequeñas.

b)

Al utilizar equipos eléctricos inductivos de gran potencia, son suficientes, en líneas generales, 6 m de distancia. Estos equipos eléctricos son, por ejemplo:

-

Transformadores de la instalación eléctrica de potencia, por ejemplo, de la red IT.

-

Motores estacionarios - en especial, aquéllos de más de 3 kW.

c)

Entre los cables y líneas multifilares de la instalación eléctrica de potencia y los lugares de los pacientes a proteger

Fig. 710.8.A : Bobina de ensayo para medir campos magnéticos parásitos. La bobina también puede construirse en otra forma, por ejemplo en forma cuadrada, si se respetan los siguientes datos técnicos. La bobina no debe contener partes ferromagnéticas.

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Tabla 710.8.I - Datos técnicos de la bobina: Superficie efectiva de una espira Superficie efectiva de la bobina Bobinado Diámetro del alambre Diámetro medio de la espira Resistencia en corriente continua del bobinado Tensión de salida Uss

10-2 m2 3,18 m2 2 x 159 espiras 0,28 mm 113 mm ~ 32 Ohm (318 espiras) 1 mV

–7

(en caso de Bss = 1 • 10 T y f = 50 Hz)

Tabla 710.8.II: Distancias mínimas de seguridad entre pacientes y cables de potencia Sección nominal del conductor (Cu) [mm2]

Distancia mínima [m]

10 a 70 95 a 185

3 6

> 185

9

En el caso de cables y líneas unifilares, así como de sistemas de barras conductoras, pueden requerirse distancias mayores. Las distancias citadas en a) hasta c) pueden ser reducidas por medio de blindajes electro-magnéticos. Nota: En el caso de que en las cercanías del Hospital existan instalaciones de tracción eléctrica ferroviaria en corriente alterna, deberán considerar los problemas que pueden causar las corrientes inducidas y su correspondiente análisis de compatibilidad electromagnética. En el caso de alimentación de instalaciones ferroviarias o tranviarias con corriente continua, en las cercanías del hospital, se deberá considerar la influencia de la acción de las corrientes vagabundas sobre las instalaciones hospitalarias especialmente en las salas del grupo de aplicación 2.

710.8.3.2.

Interferencias a otras frecuencias

Dada la amplia experiencia de problemas detectados, respecto a las interferencias ocasionadas por teléfonos celulares e inalámbricos, redes inalámbricas y otros equipos de comunicación, queda prohibida la utilización de los mismos, en salas de grupo 2 y sus aledaños. Quedará a consideración de los responsables técnicos de la institución la zonificación de lo mencionado anteriormente y la autorización o no de la utilización de los mismos equipos en salas de grupo 1 y 0. Así también se deberán tomar previsiones por las posibles interferencias generadas por las armónicas de corriente de cargas alinéales como variadores de velocidad de motores, fuentes conmutadas “Switching”, balastos electrónicos, etc.

710.9. 710.9.1. 710.9.1.1.

EQUIPOS MÉDICOS FUERA DE LOS HOSPITALES Consultorios de medicina humana y dental Correspondencia de las salas con los grupos de aplicación

La correcta correspondencia de las salas con los grupos de aplicación resulta de las especificaciones de las subcláusulas que van desde 710.3.2.1 a 710.3.2.3, en combinación con los ejemplos según la Tabla 710.3.I, que acompañan a los referidos

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710.9.1.2.

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Medidas de protección en caso de contacto indirecto

710.9.1.2.1. En Salas del Grupo 0 En las salas del grupo de aplicación 0, se deberán respetar las recomendaciones a aplicar en AEA 90364 Partes 0 a 6 ) y AEA 90364-7-771, con lo indicado adicionalmente en 710.4.3.3.

710.9.1.2.2. En Salas del Grupo 1 En las salas del grupo de aplicación 1 deben aplicarse las medidas de protección según 710.5.3 complementariamente lo indicado en 710.4.3.4 de la presente Reglamentación.

y

Nota: Las salas que sirven para examinar o tratar a los pacientes en los consultorios privados de medicina humana o dental son, en líneas generales, salas del grupo de aplicación 1 cuando se utilizan equipos electromédicos con tensiones de suministro de 220 V sobre el paciente o en el caso del grupo de aplicación 0 cuando no se aplican equipos electromédicos, excepto los que se conectan para su funcionamiento a pilas o baterías.

710.9.1.2.3. En Salas del Grupo 2 En las salas del grupo de aplicación 2, la medida de protección “Indicación por medio del monitor permanente de aislación en red IT ” según 710.5.3.5 deberá aplicarse también para los circuitos de las luminarias scialíticas para operaciones.

710.9.1.3.

Igualación de potencial adicional

En las salas de los grupos de aplicación 1 y 2 se requiere una igualación de potencial adicional, en la cual deben incluirse aquellas partes conductoras extrañas que pueda tocar el paciente y/o las personas que lo asisten durante el tratamiento o el examen con equipos electromédicos dependientes de la red.

710.9.1.4.

Suministro de energía eléctrica de emergencia

En caso de perturbación en la red general, se deben poder seguir operando los siguientes equipos en las salas del grupo de aplicación 2 desde un suministro de energía eléctrica de emergencia apropiado durante al menos tres horas: •

Luminarias scialíticas y luminarias similares con un tiempo de conmutación máx. 0,5 s



Equipos electromédicos vitales con un tiempo de conmutación máx. 15 s

710.9.2.

Suministro eléctrico a equipos para diálisis domiciliaria

Para alimentar adecuadamente los equipos para diálisis domiciliaria en las habitaciones de viviendas, se requieren las medidas según 710.9.2.1, o un dispositivo de conexión según 710.9.2.2.

710.9.2.1.

Requerimientos especiales en la instalación eléctrica

a) Prever un circuito propio que comience en el tablero seccional o principal seccional unificado de la vivienda. b) El circuito deberá protegerse tal como se indica en AEA 90364-7-771, por un interruptor termomagnético de una corriente asignada igual o inferior a 10 A y por un interruptor diferencial de IΔn de 30 mA. Debiéndose probar el dispositivo de protección de corrientes de fuga, accionando el dispositivo de ensayo, como mínimo una vez por mes.

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c) Para conectar el equipo para diálisis domiciliaria, prever tomacorrientes que no se confundan con los restantes tomacorrientes, por ejemplo, los tomacorrientes según IRAM 2071 utilizándose el color rojo para evitar confusión con los demás, también se permitirá la colocación de tomacorriente tipo Schuko en concordancia con la ficha del equipo, este tomacorriente deberá ser usado exclusivamente para este equipo. d) Se requiere una interconexión equipotencial suplementaria según lo establece AEA 90364-4, en la cual deben incluirse todas las masas extrañas que el paciente y quienes lo asistan puedan tocar durante la diálisis.

710.9.2.2.

Circuito de alimentación exclusivo

Para los casos en los cuales no se haya previsto en la instalación eléctrica fija los requerimientos detallados en 710.9.2.1, se conectará entre el tomacorriente de la instalación de la vivienda y el equipo para diálisis domiciliaria un circuito exclusivo que satisfaga los siguientes requerimientos: a) El cable utilizado en el circuito dedicado debe satisfacer los requisitos de aislación de clase II. b) Separar eléctricamente y en forma segura los lados de entrada y de salida del circuito dedicado por medio de un transformador separador de acuerdo con lo indicado en las subcláusulas 710.4.3.5.5. a 710.4.3.5.8 . c) Para conectar el equipo para diálisis domiciliaria, prever tomacorrientes de acuerdo a 710.9.2.1 c. d) Entre los terminales de salida del transformador separador y los tomacorrientes en el lado de salida, prever: •

Instalar un monitor de aislación permanente para detectar la primera falla a tierra. Si la instalación domiciliaria tiene una correcta puesta a tierra todas las masas de la habitación donde se practique la diálisis deberán estar conectadas a dicha tierra junto con el punto de referencia del monitor de aislación. Si no hubiere sistema de puesta a tierra o fuera deficiente, se equipotencializarán todas las masas de la habitación donde se efectúe la diálisis, sin conexión a tierra, conectándose la tierra del monitor de aislación al sistema de equipotencialización sin puesta a tierra. Para implementar esta última opción tanto las paredes como piso deberán tener una resistencia de aislación mayor de 50 kohm.

e) Al utilizar el monitor de aislación no se requiere una desconexión en la primera falla a tierra o a masa, la alarma indicará que se puede concluir normalmente la diálisis en curso pero nunca se deberá comenzar una nueva diálisis sin haber solucionado dicha falla.

710.10.

710.10.1.

DOCUMENTACIÓN: PLANOS, ESPECIFICACIONES E INSTRUCCIONES PARA EL USO Requerimientos mínimos

Para el manejo seguro de la Instalación eléctrica se requiere toda la documentación de conexión especificada por los fabricantes, así como las instrucciones de manejo y mantenimiento de los distintos elementos eléctricos y de la instalación de cableado de potencia y comando. Se deberán cumplir con lo indicado aquí y en 710.12 . Éstos son, en particular: •

Esquemas generales de circuitos de la red de distribución del Suministro General de Energía Eléctrica y del Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia en representación unifilar.

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Estos esquemas deben contener datos sobre la ubicación del Centro de Distribución en el edificio: •

Esquemas generales de circuitos de las instalaciones de conmutación y distribuidores en representación unifilar.



Esquemas de instalación eléctrica según IEC 60617-DB



Esquema de los circuitos de mandos y funcionales.



Instrucciones de manejo y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica de emergencia.



Verificación por cálculo del cumplimiento de los requisitos de 710.5.2.2.2 y 710.6.10.4 .



Lista de los consumidores conectados en forma fija al Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia con indicación de las corrientes nominales y, para consumidores motrices, de las corrientes de arranque.



Libro de ensayos o protocolos con los resultados de todos los ensayos requeridos antes de la puesta en funcionamiento.

710.10.2.

Centros de distribución

En todos los centros de distribución debe estar presente el correspondiente esquema general del circuito.

710.10.3.

Esquemas generales de circuitos

En los esquemas generales de circuitos se debe poder reconocer: •

Tipo de corriente, tensión nominal.



Cantidad y potencia de los transformadores y las fuentes de energía eléctrica de emergencia.



Denominación de los circuitos, corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobre corrientes de los circuitos conectados.



Secciones y materiales de los conductores.

710.11. 710.11.1.

ENSAYOS Primeros ensayos

Los ensayos según la enumeración siguiente, de a) hasta o), brindan información sobre la seguridad eléctrica de la instalación conforme a los requisitos de esta Reglamentación, así como sobre la función y el comportamiento de los dispositivos de seguridad, los que deben llevarse a cabo antes de la puesta en funcionamiento, como así también luego de modificaciones o de reparaciones previas a una nueva puesta en funcionamiento. a) Ensayos correspondientes a las especificaciones de las Reglamentaciones AEA 90364-6 y AEA 90364-7771 cláusula 771.23. b) Ensayo de funcionamiento de los dispositivos automáticos de conmutación según 710.6.8 .

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c) Ensayo de funcionamiento de los dispositivos de control de la aislación de las redes IT y sus combinaciones de las indicaciones de alarma. d) Ensayo de la correcta selección de los equipos eléctricos para respetar la selectividad del suministro de energía eléctrica de emergencia, respondiendo a la documentación de la planificación y el cálculo. e) Mediciones para comprobar que las partes conductoras extrañas, detalladas en 710.5.4.3 y 710.9.2.1 d) , siempre y cuando corresponda, estén incluidas en la igualación de potencial. Medición de las tensiones según 710.5.4.4 b), entre los contactos de protección de tomacorrientes, los cuerpos de aparatos y equipos conectados en forma fija, así como las partes conductoras extrañas que están presentes en las salas de los grupos de aplicación 2, dentro de un área de 1,50 m alrededor de la posición posible del paciente. Este ensayo debe llevarse a cabo en el momento en que la instalación eléctrica del edificio esté en servicio. La medición se realiza con un voltímetro para valores eficaces, cuya resistencia interna, por ejemplo por medio de una conexión externa, se calibra en 1 kΟhm. El rango de frecuencias del voltímetro no debe sobrepasar 1 kHz y los valores medidos estar por debajo de los 20 mV. f)

Ensayo de ventilación de la sala de instalación de fuentes de energía eléctrica de emergencia con baterías.

g) Ensayo de las baterías en lo que respecta a su capacidad nominal. h) Ensayo de funcionamiento del suministro de energía eléctrica de emergencia mediante la interrupción de la línea de alimentación de la red en el centro de distribución de los consumidores a abastecer. i)

Ensayo de las salas para montaje de grupos electrógenos del suministro de energía eléctrica de emergencia en lo que respecta a protección contra incendios, posible inundación, ventilación, evacuación de gases de escape, equipamientos y dispositivos auxiliares y determinación del nivel de sonorización.

j)

Verificación del dimensionamiento del grupo electrógeno, teniendo en cuenta la carga permanente y las corrientes de arranque que, eventualmente, pudieran presentarse (por ejemplo, en el caso de motores de ventiladores, bombas o ascensores).

k) Ensayo de los dispositivos de protección de las unidades; aquí corresponde, en especial, la regulación de la selectividad de los dispositivos de protección de acuerdo con los lineamientos del proyecto eléctrico. l)

Ensayos de funcionamiento del suministro de energía eléctrica de emergencia con motores de combustión interna, compuestos por el ensayo de comportamiento de arranque, funcionamiento de los dispositivos auxiliares, los dispositivos de conmutación y regulación, la realización de un registro de carga con carga nominal, así como el ensayo de comportamiento de marcha en la operación de la unidad.

m) Tener en cuenta en forma particular las diferencias dinámicas de tensión y frecuencia. n) Ensayo del cumplimiento de los requisitos de protección contra incendios según las reglamentaciones locales (Ver 710.7).

710.11.2.

Ensayos periódicos - Frecuencia de los ensayos

Se deberá ensayar periódicamente todo el equipamiento, según los requisitos de AEA 90364-7-771 cláusula 771.23; estableciéndose un periodo de ensayo para locales o instalaciones eléctricas en ambientes hospitalarios de un año como máximo. El sistema de respaldo debe permitir un mantenimiento concurrente, es decir, manteniendo la operación del sistema eléctrico mientras se realiza el mantenimiento, en forma transparente y libre de riesgos para la

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instalación. Para ello, la minimización de los puntos singulares de falla en la instalación deben ser parte fundamental dentro del criterio de diseño. Asimismo, los dispositivos y componentes que forman parte del sistema de respaldo deben garantizar las condiciones para que se les realicen las debidas pruebas, de manera que bajo ninguna circunstancia, confluyan reducción de periodicidad y predisposición a evitar su realización a causa de la desconfianza que surgiría de carecer de sistemas que no garantizaren las condiciones de confiabilidad para realizar las pruebas.

710.11.2.1. Ensayos Se deberán realizar los siguientes ensayos: a) Ensayo de los dispositivos de protección de corrientes de fuga y los dispositivos de control de la aislación por medio del accionamiento del circuito de prueba por lo menos una vez al mes por personal calificado según 710.12.2 apartado 1). b) Medición de la resistencia de aislación de los circuitos de las luminarias scialíticas para intervenciones quirúrgicas, operadas con baja tensión funcional sin un dispositivo de control de la aislación, por lo menos cada 6 meses por un especialista eléctrico. c) Ensayo del funcionamiento del suministro de energía eléctrica de emergencia para comprobar : −

El comportamiento de arranque.



La toma requerida de la carga.



Los dispositivos de conmutación, regulación y auxiliares.



La frecuencia de estos ensayos se hará de acuerdo a las recomendaciones, instrucciones y periodicidad que deberá establecer el fabricante que suministre los equipos.

Se deberá asegurar la realización de pruebas de transferencia y retransferencias bajo carga sin perturbar las cargas respaldadas, que aún destinándoseles horarios de mínima actividad no deben afectar la continuidad de la operación de la instalación, conservando entretanto la operación en forma no automática por medio de un conmutador auxiliar de idéntica capacidad y funcionalidad. d) Realizar el ensayo de funcionamiento del comportamiento de la carga del suministro de energía eléctrica de emergencia en forma mensual con al menos el 50% de la potencia nominal para un período de servicio de: −

15 min para fuentes de energía eléctrica de emergencia con baterías,



60 min para fuentes de energía eléctrica de emergencia con motor de combustión interna.



Este ensayo de funcionamiento puede quedar sin efecto en caso de fuentes de energía eléctrica en servicio continuo.

e) Ensayo de conmutación de la red y de los dispositivos automáticos de conmutación en los centros de distribución para las salas del grupo de aplicación 2 cada 6 meses. f)

Medición anual de las tensiones según 710.5.4.4 b) , siempre y cuando corresponda.

g) Ensayo de descarga a fondo de las baterías para determinar su capacidad real, una vez por año fuera de los tiempos de uso del sistema de baterías.

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h) Ensayo anual para ver si las potencias de las fuentes de energía eléctrica de emergencia aún responden a la demanda requerida de potencia de los aparatos y equipos a abastecer.

710.11.2.2. Documentación Conservar los registros de los ensayos regulares realizados durante los últimos cinco años de acuerdo a lo señalado en 710.12.2.

710.12.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Los responsables del Proyecto y Ejecución de la instalación eléctrica deberán asesorar al comitente sobre los requerimientos definidos en esta Reglamentación con respecto al Mantenimiento y Operación de las Instalaciones.

710.12.1.

Operación, Vigilancia y Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas de uso médico.

Los responsables de la Institución Médica depositaria de la Instalación Eléctrica deben prever los mecanismos necesarios para asegurar: •

Que la instalación eléctrica mantenga sus cualidades y permanezca en condiciones operativas a lo largo de toda su vida útil.



Disponer de personal calificado para que pueda operar y mantener el sistema con la idoneidad correspondiente.



Que el personal a cargo de las instalaciones conozca en profundidad los procedimientos a seguir en caso de fallas, actuación de alarmas o cualquier contingencia que requiera utilizar mecanismos para salvaguardar la seguridad de los usuarios y/o las instalaciones.



Que el personal usuario de las instalaciones conozca los procedimientos a seguir en caso de alarma de falla en salas del grupo 2.



Establecer como mínimo un plan anual de capacitación, que incluya la seguridad eléctrica en hospitales, el conocimiento de los sistemas aislados y la alimentación eléctrica segura.



Implementar la metodología más conveniente que permita conocer el comportamiento de la instalación a lo largo de toda su vida útil, para permitir prever hechos que comprometan la seguridad de las personas y/o las instalaciones y además elaborar un informe de situación frente a cualquier emergencia que pudiera ocurrir.

710.12.2.

Mecanismos de Control

Se enumeran los mecanismos de control mínimos, que permitirán cumplir con los objetivos mencionados en 710.12.1 y el resto de los conceptos operativos establecidos en el resto de esta sección 710: 1) Designación de un responsable técnico que estará a cargo de las instalaciones eléctricas, el que debe ser ingeniero, con la correspondiente incumbencia y matrícula profesional habilitante. La designación del responsable será por escrito y firmada por la máxima autoridad de la Institución.

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2) Los datos personales, constancia de título y antecedentes profesionales (deberán estar incluidos en la “Carpeta de Calidad de las Instalaciones Eléctricas“ e instruido de acuerdo a lo indicado en el apartado 8) de esta subcláusula. 3) Instrucción documentada sobre el procedimiento a seguir frente a la actuación de una alarma en las salas del grupo 2 (alta temperatura del transformador de aislación, baja aislación del sistema y corriente de fuga en la línea primaria según corresponda.) Esta instrucción documentada deberá contener las acciones del personal médico que opera en las salas y el personal técnico responsable. 4) Procedimientos que establezcan la periodicidad de las mediciones de continuidad y valor de la puesta a tierra, corrientes de falla, indicaciones de los monitores de aislación o de corriente total de fuga a tierra de los sistemas aislados y temperaturas de los transformadores de aislación. 5) Registro de todas las mediciones periódicas efectuadas a lo largo de la vida útil de la instalación según el apartado 3) de esta subcláusula, incluyendo el grupo o los grupos de emergencia y sus respectivos arranques periódicos. Nota: Los procedimientos sobre la periodicidad en las mediciones de las variables de los grupos de generadores de emergencias y sus arranques periódicos serán las especificadas por el proveedor de los mismos.

6) Registro de todas las emergencias sucedidas y comportamiento de la instalación frente a tales eventos. 7) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. 8) Plan de capacitación registrada anual del personal técnico y personal médico afectados a las salas del grupo de aplicación 2, sobre operación, control y mantenimiento de Instalaciones eléctricas en locales de uso médico. 9) Documentación técnica registrada y actualizada (planos de la instalación, esquemas unifilares, etc.). 10) Registro escrito de todas las desviaciones y propuestas de mejoras, (no conformidades), que el profesional a cargo de la instalación eléctrica, encuentre como desvíos de los lineamientos de la presente Reglamentación. 11) Medidas correctivas tomadas ante las no conformidades registradas en el punto 10. Las actividades de los apartados 1 a 10 deberán quedar asentadas por escrito con la firma del responsable designado, indicando los distintos procedimientos, registros y mediciones obtenidas, según corresponda, así como también el registro de los participantes a cursos de capacitación. Toda esta información deberá ser archivada en un Libro Rubricado denominado “Libro de Calidad de las Instalaciones Eléctricas”. En todos los registros indicados anteriormente se deberá colocar las fechas de detección/corrección como así también el nombre del personal de mantenimiento actuante. Este deberá poder ser auditable y formará parte del Sistema de Gestión de Calidad del establecimiento médico. Este Libro, deberá estar firmado por el profesional designado y por la máxima autoridad de la institución con una frecuencia no mayor a 6 meses como evidencia objetiva de las notificaciones, novedades y desviaciones asentadas. El “Libro de Calidad de las Instalaciones Eléctricas“, es un documento que será responsabilidad de la Dirección de la Institución, considerándose en todo momento que dicho Libro constituye una propiedad de la misma, debiendo estar disponible en todo momento su presentación a requerimiento de la autoridad competente. Nota: Dada la elevada importancia de la operación y mantenimiento de los sistemas eléctricos de uso médico, respecto a la seguridad de los pacientes objeto de esta Reglamentación, el no cumplimiento de la cláusula 710.12, implicará el NO cumplimiento de la presente Reglamentación, aún en el caso de contar con los dispositivos de seguridad eléctrica instalados.

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ANEXO 710-A. (REGLAMENTARIO) Tabla 710-A.I - ESQUEMAS DE CONEXIÓN A TIERRA (ECT) ADMISIBLES SEGÚN EL TIPO DE SALA Y SUS PROTECCIONES. Tipos de salas (ECT) y protecciones

Uso no médico -

Aparatos y equipos alimentados desde el Suministro General de Energía Eléctrica

Grupo de aplicación para uso médico 0

1

2

(ECT): - TN-S - TT -

Medidas de protección: (Ver 710.5.2.1) = IT

-

Monitor permanente aislación obligatorio.

de

(ECT): - TN-S - TT - IT

(Ver 710.5.3.5)

-

Para todos los consumidores fuera de los equipos electromédicos vitales se admiten los requisitos de las salas del grupo de aplicación 1:

-

Para los equipos electromédicos vitales es obligatorio Esquema IT

(véase el 710.5.3)

En caso de alimentación desde el Suministro General de Energía Eléctrica -

-

Aislación clase II (ver 710.5.3.1) Muy baja tensión de protección con limitaciones (ver 710.5.3.2) Muy Baja Tensión de Seguridad sin puesta a tierra con limitaciones (ver 710. 5.1.1) Separación de protección con limitaciones (ver 710.5.3.4) En esquema IT con aviso por Monitor permanente de aislación (ver 710.5.3.5)

(ECT): - TN-S - TT - IT

-

Medidas de protección: (Ver 710.5.2.1).

Aparatos y equipos alimentados desde el Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia

En caso de alimentación desde el Suministro de Energía Eléctrica de Emergencia -

(ECT): - TN-S - TT - IT

-

Medidas de protección: Aislación clase II Muy baja tensión de protección Muy baja tensión funcional En esquema IT con aviso por Monitor permanente de aislación (ver 710.5.3.5.2.1) En esquemas TT y TN-S Por desconexión de la alimentación con limitaciones. (ver 710.5.2.2.2)

Medidas de protección:

-

Esquemas: - TT - TN-S con dispositivos de protección de corrientes de fuga con limitaciones (ver 710.5.3.6) se requiere igualación de potenciales adicional según 710.5.4

(Ver 710.4.4.1) -

requerimientos de protección y alimentación en (ECT) IT: Monitor Permanente de aislación con aviso Sonoro y luminoso (ver 710.5.3.5.2) Necesaria doble alimentación (Ver 710.4.3.5) para el suministro de los aparatos electromédicos según 710.6.1.3 b) el suministro de las luminarias scialíticas para operaciones según 710.6.3

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ANEXO 710-B. (REGLAMENTARIO) 710-B.1.

MÉTODOS DE MEDICIÓN DE LA RESISTENCIA/IMPEDANCIA DE AISLACIÓN DE LOS SUELOS Y PAREDES CON RELACIÓN A LA TIERRA O AL CONDUCTOR DE PROTECCIÓN.

Aclaración al concepto establecido en 710.5.2.2.1. Las mediciones de la impedancia o la resistencia de aislación de suelos o paredes deben efectuarse a la tensión contra tierra y a la frecuencia de la red de alimentación, o bajo una tensión menor, a la misma frecuencia nominal combinada con una medición de la resistencia de aislación. •

Protección a través de salas recubiertas con pisos y paredes de materiales no conductivos o aislantes y equipotencialización.

A través de esta medida de protección se evita el contacto simultáneo con partes que tengan diferentes potenciales motivados por fallas o diferencias en sus niveles básicos de aislación. Las estructuras metálicas o envolturas metálicas que constituyan masas extrañas a la instalación eléctrica (Marcos de ventanas, puertas, etc.) deben estar dispuestas de tal manera que las personas no puedan tocar simultáneamente. •

Dos masas extrañas.



Una estructura metálica (masa extraña) y una carcasa metálica eléctrica.

La aislación debe tener suficiente solidez mecánica y rigidez dieléctrica para soportar una tensión de prueba mínima de 2000 Vca. La resistencia eléctrica de los pisos y paredes aislados no debe ser inferior a los siguientes valores: •

50 kohm, si la tensión nominal no sobrepasa los 500 Vca ó los 750 Vcc.



100 kohm, si la tensión nominal sobrepasa los 500 Vca ó los 750 Vcc.

Esto puede realizarse por ejemplo de conformidad con los siguientes métodos de medición.

710-B.1.1.

Sistemas de corriente alterna



Por una medición a la tensión alterna nominal, o



Por una medición bajo una tensión alterna menor (como mínimo 25 V) y por una prueba complementaria de aislación bajo una tensión mínima de prueba de 500 Vcc para una tensión de la red que no supere los 500 V y una tensión mínima de prueba de 1.000 Vcc para una tensión de la red superior a 500 V.

Pueden utilizarse alternativamente, las siguientes fuentes de tensión: a) b) c)

La tensión simple existente en el punto de medición (tensión contra tierra). La tensión secundaria de un transformador de seguridad de arrollamientos separados. Una fuente de tensión independiente a la frecuencia de la red.

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En los casos especificados en b) y c), uno de los conductores debe ser puesto a tierra como referencia. Por razones de seguridad, en el caso de tensión de medida superior a 50 V, la corriente de salida máxima debe limitarse a 3,5 mA.

710-B.1.2.

Sistemas de corriente continua

a) Prueba de aislación bajo una tensión continua mínima de 500 V, para una tensión nominal de la red que no sobrepase los 500 V. b) Prueba de aislación bajo una tensión continua mínima de 1000 V, para una tensión nominal de la red superior a 500 V. La prueba de aislación será efectuada con el equipamiento de medición de aislación conforme a IEC 61557-2.

710-B.2.

MÉTODO DE PRUEBA PARA LA MEDICIÓN DE LA IMPEDANCIA DE LOS SUELOS Y PAREDES CON TENSIÓN ALTERNA

La impedancia del piso se puede calcular por el método de voltímetro y amperímetro de la siguiente manera: la corriente I, medida por un amperímetro entre la salida de la fuente de tensión o el conductor de línea L y el electrodo de medición (los electrodos de medición podrán ser del tipo 1 o 2 según lo que se especifica en 710-B.3 y 4). La tensión UX en el electrodo con relación a la barra equipotencial de tierra del local PE, se mide por medio de un voltímetro cuya resistencia interna es de al menos 1 Mohm. Este método está descripto en AEA 90364-6 Anexo 6A, cláusula A.4 La impedancia de aislación del suelo es: ZX = UX / I Para asegurar el resultado de la medición de la impedancia, las mediciones se efectuarán en tantos puntos como sean necesarios, elegidos arbitrariamente, con un número de tres mediciones como mínimo. El promedio de los valores medidos deberá ser mayor a 50 kohm y menor a 1 Mohm . En caso de dudas o diferencias es preferible la utilización de la prueba del electrodo de medición 1 considerándolo el método de referencia.

710-B.3.

ELECTRODO DE MEDICIÓN TIPO 1

El electrodo de medición está constituido por un trípode metálico cuyas partes destinadas a estar en contacto con el suelo se distribuyen en los vértices de un triángulo equilátero. Se provee cada parte de una base flexible, asegurando, cuando está cargada por un peso, un contacto íntimo con la superficie que debe ensayarse. El área de contacto de cada pata será de 900 mm2 aproximadamente, presentando una resistencia de contacto inferior a 5.000 ohm. Antes de la ejecución de las mediciones, la parte que debe ensayarse será limpiada con un líquido de limpieza. Durante las medidas, se aplica una fuerza aproximada de 750 N (Para Pisos) ó 250 N (Para paredes) al trípode según que se trate de suelos o paredes.

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Placa de Aluminio 5 mm.

Vista superior

R 20

Perfil

Sujeta por tornillo arandela y tuerca

Corte de una pata de contacto en goma semiconductora

Terminal Pata de goma semiconductora Vista inferior Fig. 710-B.A – Electrodo de medición tipo 1

710-B.4.

ELECTRODO DE MEDICIÓN TIPO 2

El electrodo está constituido por una placa metálica cuadrada de 250 mm de lado y un papel o de tela absorbente húmedo al que se le ha removido el agua en exceso, de aproximadamente 270 mm de lado. El papel o tela que se coloca entre la placa y la superficie que debe medirse. Durante las mediciones, se aplica una fuerza de 750 N o 250 N aproximadamente sobre la placa según que se trate de suelos o paredes. La prueba del estado de aislación de pisos, en el sentido de una medida de protección, para tensiones de 250 V contra tierra, debe observar: a) En redes con un punto de la misma puesta a tierra, se debe verificar la tensión de esta última U1, con un voltímetro. En las redes que no disponen de un punto puesto a tierra, deberá utilizarse un conductor de fase como elemento auxiliar de medición a tierra. b) Sobre el piso, en el lugar predeterminado para realizar la medición se procederá a: •

Recubrir el lugar con un paño húmedo de aproximadamente 270 x 270 mm de lado.



Sobre el paño húmedo se coloca una placa metálica de aproximadamente 250 x 250 x 2 mm.



Sobre dicha placa se coloca un peso aproximado de 750 N. (equivalente aproximadamente al peso de una persona adulta)

Como método alternativo de medición de impedancias de piso se puede utilizar el siguiente:

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Con un voltímetro dispuesto entre el conductor de fase y la placa metálica cargada descripta en el punto anterior, se medirá la tensión U2.

El voltímetro tendrá una resistencia interna Ri = 3000 ohm. P = 750 N P=75Kg Placa de madera U2

Fase

Placa Metálica

V Ri =3000Ω Paño Húmedo

Recubrimiento del piso no conductivo

U1

Contrapiso de Hormigón

Fig. 710-B.B – Método alternativo del estado de la resistencia eléctrica de un piso aislante c) La medición debe realizarse sobre tres puntos del piso, distintos y preestablecidos. La fórmula a aplicar para determinar la resistencia eléctrica RST, en cada punto del piso será:

RST = Ri (

U1 −1) U2

d) La medición en cualquier lugar medido debe estar comprendido entre los 50 kohm y 1 Mohm para pisos y paredes disipativos de cargas estáticas y mayor a 50 kohm sin límite superior para pisos y paredes aislantes. Protección sin puesta a tierra, con equipotencialización local, igualación de potencial local: La igualación de potencial local a través de la equipotencialización, evita la aparición de tensiones peligrosas de contacto. Todos los cuerpos accesibles simultáneamente con partes metálicas conductoras, deben ser conectados entre sí, a través de una igualación de potencial. Está permitido vincular el sistema de igualación de potencial local sobre las masas metálicas, o aún sobre partes conductivas, con la tierra. Nota 1: Se deberá tener precaución de controlar, en los casos en que las instalaciones estén bajo modificaciones o en una fase posterior, que nadie fortuitamente introduzca otras partes conductoras (por ej. aparatos portátiles de la clase I, que se utilizan fuera de los recintos aislados, o cañerías metálicas entrantes de agua, gases, etc. ), que podrían convertir el recinto en “no aislado” para lo cual no serían válidas las mediciones registradas. Nota 2: Es importante asegurar que la aislación de pisos y paredes, bajo la influencia de la humedad no pueda ser disminuida por debajo del valor indicado en el inciso d) de este misma subcláusula. Nota 3: En los casos en los cuales estos requerimientos no pueden ser cumplidos, se puede utilizar la protección a través de la desconexión automática de la alimentación por medio de un interruptor diferencial (Salas de Uso No Medico y del Grupo de aplicación 0 y 1). Se debe contar con medidas para asegurar que las personas al entrar y pisar una sala aislada, no puedan establecer ningún potencial de contacto peligroso, especialmente si se vincula un recinto aislado de tierra con uno vinculado a tierra.

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710-B.5.

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RESISTENCIAS DE RECUBRIMIENTOS DE PISOS

Se dan algunos valores como referencia: Tabla 710-B.I – Valores de referencia de resistencias de distintos tipos de Pisos Tejas, baldosas o azulejos y hojas de PVC

109…1011 Ω

PVC conductivo (especial)

104…105 Ω

Linoleum

108…1012 Ω

Hojas conductivas de goma

104…106 Ω

Tejas, baldosas o azulejos de arcilla

109…1012 Ω

Tejas, baldosas o azulejos de piedra artificial

104…108 Ω

Concreto de 3 cm. de espesor

107 Ω

Concreto aireado conductivo

104 Ω

Betumen

1012 Ω

710-B.6.

CLASIFICACIÓN DE PISOS Y PAREDES SEGÚN SU RESISTENCIA

Se debe aclarar que hay una superposición en los valores resistivos de recintos con paredes y pisos aislantes o “no conductores” respecto al concepto de pisos conductivos y disipativos de cargas estáticas (por ejemplo los pisos de salas del grupo de aplicación 2). Aunque el método de medición es el mismo que se indica en el presente Anexo 710-B, los conceptos son distintos. En la figura 710-B.C se representan los conceptos y valores de resistencias involucrados.

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0 ohm

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50 kohm

100 kohm

500 kohm

1Mohm

5Mohm

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10Mohm

Conductivos

Aislante para la seguridad de las personas

Altamente disipativo de cargas estáticas

Baja disipación de cargas estáticas

No disipativo de cargas estáticas

Fig. 710-B.C - Clasificación de los pisos y/o Paredes según su resistencia.



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ANEXO 710-C. (REGLAMENTARIO) 710-C.1.

CATEGORÍAS DE EMPLEO DE APARATOS

Aclaración al párrafo 710.6.8.1 y 710.6.8.2 “Dispositivos automáticos de conmutación”. La categoría de empleo y las solicitaciones a que se encuentran sometidos los conmutadores, deben fijarse indicando esta categoría en combinación con la intensidad de corriente nominal de servicio Ie y la tensión nominal de servicio Ue. Condiciones de Conexión y Desconexión de Acuerdo Tabla 710-C.I - Con la Categoría de Utilización o Empleo. Verificación de la Capacidad de Conexión y Desconexión. Condiciones para conectar y desconectar Categoría de utilización

CA

I / Ie

Ur / Ue

Cos φ a)

Tiempo en conexión

b)

Tiempo por operación

[s]

[min]

Número de operaciones

AC-31A AC-31B

1,5

1,05

0,80

0,05

c)

c)

AC-32A AC-32B

3,0

1,05

0,65

0,05

c)

c)

AC-33A AC-33B

10

1,05

h)

0,05

c)

c)

AC-35A AC-35B

3.0

1,05

0,50

0,05

c)

c)

AC-36A AC-36B

1,5 d)

1,05

d)

0,05

c)

c)

L/R e) [ms] DC-31A DC-31B

CC

1,5

1,05

g)

0,05

c)

c) f)

DC-33A DC-33B

4,0

1,05

2,5

0,05

c)

c) f)

DC-36A DC-36B

1,5 d)

1,05

d)

0,05

c)

c) f)

I = Corriente de conexión y desconexión, expresada en CC o en valor eficaz simétrico de CA, pero se entiende que para AC36A, AC36B, DC36A y DC36B, el valor real de pico durante la operación de conexión puede asumir un valor mayor que el de pico simétrico. Ie

= Corriente nominal de servicio

Ur = Tensión de reestablecimiento a frecuencia industrial o en CC Ue = Tensión nominal de servicio a)

La tolerancia para cos φ es ±0,05

b)

El tiempo puede ser menor a 0,05 s en tanto los contactos sean permitidos de asentarse debidamente antes de reabrir.

c)

Ver IEC 60947-6-1,Tabla 8

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d)

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Las pruebas deberán realizarse con una carga de lámpara incandescente de acuerdo a las condiciones de prueba generales y lo especificado en IEC 60947-6-1, punto 9.3.3.5.1

e)

La tolerancia para L/R es de ±15%.

f)

Si la polaridad no está indicada, se realiza mitad de los ciclos de servicio con una polaridad y mitad con la polaridad inversa.

g)

Sin constante de tiempo intencional.

h)

Cos φ = 0,45 para Ie < 100 A, y cos φ= 0,35 para Ie > 100 A.

Tabla 710-C.II - Condiciones de Conexión y Desconexión de acuerdo con la Categoría de Utilización o Empleo. Verificación de la Operación de Servicio Condiciones para conectar y desconectar

CA

Categoría de utilización

I / Ie

Ur / Ue

AC-31A AC-31B AC-32A AC-32B AC-33A AC-33B AC-35A AC-35B AC-36A AC-36B

1,0 1,0 2,0 h) 2,0 h) 1,0 d)

1,05 1,05 1,05 1,05 1,05

Cos φ

1,0 0,8 0,8 0,8 d)

a)

Tiempo en conexión b) [s]

Tiempo por operación [min]

Número de operaciones

0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

c) c) c) c) c)

c) c) c) c) c)

0,05 0,05 0,05

c) c) c)

c) f) c) f) c) f)

L/R e) [ms]

CC

DC-31A DC-31B DC-33A DC-33B DC-36A DC-36B

1,0 2,5 i) 1,0 d)

1,05 1,05 1,05

g) 2,5 d)

I

= Corriente de conexión y desconexión, expresada en CC o en valor eficaz simétrico de CA, pero se entiende que para AC36A, AC36B, DC36A y DC36B, el valor real de pico durante la operación de conexión puede asumir un valor mayor que el de pico simétrico.

Ie

= Corriente nominal de servicio

Ur = Tensión de reestablecimiento a frecuencia industrial o en CC Ue = Tensión nominal de servicio

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a)

La tolerancia para cos φ es ±0,05

b)

El tiempo puede ser menor a 0,05 s., en tanto los contactos sean permitidos de asentarse debidamente antes de reabrir.

c)

Ver IEC 60947-6-1, Tablas 9 y 10.

d)

Las pruebas deberán realizarse con una carga de lámpara incandescente de acuerdo a las condiciones de prueba generales y lo especificado en IEC 60947-6-1, punto 9.3.3.5.1

e)

La tolerancia para L/R es de ±15%.

f)

Si la polaridad no está indicada, se realiza mitad de los ciclos de servicio con una polaridad y mitad con la polaridad inversa.

g)

Sin constante de tiempo intencional.

h)

La mitad de las operaciones deberá realizarse a I / Ie = 1, excepto para AC-33B y AC-35B donde todas las operaciones deberán realizarse a I / Ie = 1.

i)

La mitad de las operaciones deberá realizarse a I / Ie = 1, excepto para DC-33B donde todas las operaciones deberán realizarse a I / Ie = 1.

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ANEXO 710-D. (REGLAMENTARIO) PROTECCIÓN CONTRA LAS DESCARGAS ATMOSFÉRICAS 710-D.1.

OBJETO

Establecer un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en los edificios destinados a usos hospitalarios. La protección requerida debe reducir a valores tolerables los efectos de los impactos directos de los rayos sobre la estructura del edificio, como asimismo los de rayos cercanos y lejanos de la estructura del Hospital. Dicha reducción se debe lograr mediante la evaluación de los riesgos y tomando las medidas necesarias para que estos resulten dentro de los valores tolerables que minimicen los riesgos para los pacientes, el personal médico y la seguridad del equipamiento hospitalario.

710-D.2.

ALCANCE

Alcanza a las etapas del proyecto, la instalación, el montaje, la puesta en marcha, el ensayo, la inspección inicial, las inspecciones periódicas y el mantenimiento, de las instalaciones eléctricas y sus instalaciones complementarias destinadas a reducir a valores admisibles los efectos de las descargas eléctricas atmosféricas.

710-D.3.

CAMPO DE APLICACIÓN

Este Anexo es reglamentario, de aplicación para los hospitales y edificios de uso médico, nuevos o existentes y también para aquellos locales e inmuebles que por su destino sean externos a los hospitales.

710-D.4.

REFERENCIAS

Ver Cláusula 710.2

710-D.5.

COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS

710-D.5.1.

Sistema de protección contra rayos (SPCR)

La protección contra las descargas de origen atmosféricas comprende un sistema de protección contra rayos (SPCR). Un SPCR es un sistema completo que se utiliza para reducir el peligro de daños físicos y de lesiones a seres vivientes, inmuebles y equipos eléctricos/electrónicos causados por los rayos. Un SPCR se compone de:

710-D.5.1.1. Sistema externo de protección contra rayos (SEPCR) Ver AEA 92305-1, subcláusula 3.41.

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El sistema externo de protección contra el rayo (SEPCR), está formado por los siguientes componentes:

710-D.5.1.1.1

Sistema captor

Ver AEA 92305-1, subcláusula 3.43. Parte de un SEPCR destinado a interceptar los rayos mediante elementos metálicos tales como astas, mástiles, mallas de conductores o conductores aéreos en catenaria.

710-D.5.1.1.2

Sistema de conductores de bajada

Ver AEA 92305-1, subcláusula 3.44 Parte de un SEPCR destinado a conducir las corrientes de los rayos desde el sistema captor hasta el sistema de puesta a tierra.

710-D.5.1.1.3

Sistema de puesta tierra

Ver AEA 92305-1, subcláusula 3.45. Parte de un SEPCR destinado a conducir y dispersar, dentro de la tierra, a las corrientes de los rayos.

710-D.5.2.

Sistema interno de protección contra rayos (SIPCR)

Ver AEA 92305-1, subcláusula 3.42. Parte de un sistema de protección contra el rayos, que consiste en las conexiones equipotenciales y/o aislamiento eléctrico del sistema externo de protección contra rayos. En caso de requerirse, debe ser complementado con una correcta elección, instalación y coordinación de los DPS’s (Dispositivos de Protección contra Sobretensiones).

710-D.5.2.1. Conexión equipotencial Ver AEA 92305-1, subcláusula 3.47. Es la interconexión de las partes metálicas separadas de una instalación, a los sistemas de protección contra rayos (SPCR), mediante conexiones conductoras directas o por medio de dispositivos de protección contra rayos, para reducir las diferencias de potencial causadas por las corrientes de rayos.

710-D.5.2.1.1

Barra Equipotencial Principal de Protección (véase la figura 710.D.A)

Todos los edificios deben estar equipados con una Barra Principal Equipotencial. Se deberán conectar a la Barra Equipotencial Principal de Protección los siguientes elementos: −

El conductor de protección principal.



El sistema de puesta tierra.



Las canalizaciones y redes de alimentación metálicas en el interior del edificio (Ej.: agua, gas, incendio, etc.).

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Los elementos generales de las construcciones civiles y termomecánicas, tales como las canalizaciones metálicas de ventilación, calefacción y aire acondicionado.



Otros elementos, como las masas metálicas, mallas, armaduras y blindajes de los cables de acometidas de energía, telefónicas, de datos etc., según se indica en la figura 710.D.A mediante DPS’s.



Cañerías metálicas con protección catódica, mediante descargadores adecuados de separación conectadas a una brida aislante, que permite proteger las piezas aislantes de la brida y también evitar el consumo excesivo por conexión directa a tierra de los ánodos de sacrificio de una protección catódica. En situación normal la vía de chispas de separación, mantiene aisladas las dos partes de la cañería, la que tiene protección catódica y la que está puesta tierra. Cuando aparece una sobretensión que logra el cebado de la vía de chispas se establece un puente entre ambas partes de la cañería, manteniendo así la equipotencialidad durante el transcurso de las sobretensiones

710-D.6.

DEFINICIONES DE ZONAS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS (LPZ LIGHTNING PROTECTION ZONES).

Ver figura 710.D.E, Información adicional en AEA 92305-1, subcláusula 8.2.). LPZ 0A: Zona en la que los objetos, están expuestos a la descarga directa de rayos y por lo tanto tiene que poder conducir toda la corriente del rayo. Los campos electromagnéticos no están atenuados. LPZ 0B: Zona en la que los objetos no están expuestos a la descarga directa del rayo. Los campos electromagnéticos no están atenuados pueden ocurrir descargas parciales o corrientes inducidas. LPZ 0C: Zona en la que los objetos no están expuestos a la descarga directa del rayo, pero hay riesgos de tensiones del paso y de contacto, como asimismo de descargas laterales dentro de una altura hasta de 3 m y de una distancia desde la línea de edificación de 3 m hacia el exterior del edificio. LPZ 1: Zona en la que los objetos, no están expuestos a la descarga directa de rayos y las corrientes de rayo son componentes limitadas o corrientes inducidas y el campo magnético está atenuado. La zona protegida dentro de LPZ 1 debe respetar la distancia de separación s, indicada en AEA 92305-1, figura 2. LPZ 2: Zona en la que los objetos, no están expuestos a la descarga directa de rayos y las corrientes de rayo son componentes mucho más reducidas en comparación con la LPZ 1. La Zona protegida dentro de LPZ1 y LPZ 2 deben respetar la distancia de separación ds, indicada en AEA 92305-1, figura 3. LPZ 3: Zona en la que los objetos, no están expuestos a la descarga directa de rayos y las corrientes de rayo son componentes mucho más reducidas en comparación con la LPZ 2. En esta zona y en base a las medidas de blindaje adoptadas puede obtenerse un campo electromagnético mucho más atenuado que en la zona LPZ 2. La equipotencialidad deberá ser provista e instalada en las superficies que limitan las zonas de protección (LPZ), denominadas interfaces, en todas las partes metálicas y sistemas de energía y comunicaciones que atraviesan dichas interfaces, como así también a todas las partes metálicas y sistemas dentro de cada zona de protección contra rayos (LPZ). Con relación a la equipotencialidad de las líneas de energía eléctrica instaladas entre la zona LPZ 0A (externa) y la zona LPZ 1 (interna), deberá lograrse con DPS’s de las ondas (10/350 µs y 8/20 µs), tipo 1 y 2, ó combinados de acuerdo con la Norma IEC 61643-1.

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Cuando los descargadores DPS´s del tipo 1 están constituidos por vías de chispa o explosores (por su denominación en inglés (spark gaps) especiales), se debe verificar especialmente que la capacidad de apagado de las corrientes consecutivas de red de dichos tipos de DPS´s, deben ser iguales o mayores a la corriente de cortocircuito en el lugar en que están instalados. La equipotencialidad de las líneas de energía eléctrica de baja tensión, de datos y telefónicas en las interfaces de las zonas LPZ 1 / LPZ 2 se debe lograr mediante DPS’s de la onda 8/20 µs, clase 2 de acuerdo con la Norma IEC 61643-1, debiendo existir una coordinación energética entre los descargadores de corriente de rayo (clase 1) y descargadores de sobretensiones (clase 2). Para la zona LPZ 2 / LPZ 3, se deben instalar DPS’s clase 3, debiendo verificarse con los ensayos determinados por la norma arriba indicada. Como ejemplo de aplicación ver figura 710-D.A. La Norma IEC 61643-1, indica las clases o tipos, de los DPS´s y los ensayos requeridos en relación con la clase elegida por el proyectista.. Las canalizaciones metálicas de los servicios de gas, agua, gases medicinales u otros servicios hospitalarios en las salas o ambientes a equipotencializar deben poseer uniones aislantes, las mismas deben ser puenteadas mediante descargadores proyectados para tal fin (Vías de chispas). Para el caso especial de cañerías de gas natural se deben emplear vías de chispas antiexplosivas (Ex).

710-D.7.

PARTES DE LA INSTALACIÓN QUE DEBEN INTERCONECTARSE CON LA BARRA EQUIPOTENCIAL PRINCIPAL

710-D.7.1.

Conexiones que deberán realizarse.



Desde la barra equipotencial a los siguientes sistemas: −

Tomas de tierra de cimientos y/ o toma de tierra de pararrayos,



Tuberías metálicas de conducción de agua,



Tuberías metálicas de desagüe,



Tuberías metálicas de ventilación, calefacción y aire acondicionado.



Conducciones metálicas de gas.



Tomas de tierra para antenas.



Tomas de tierras eléctricas y para instalaciones telefónicas.



Armaduras, mallas y blindajes de los cables de alimentación en baja tensión hasta 1kV.



Conductor de protección de la instalación eléctrica.



Puesta a tierra de instalaciones de alta tensión superiores a 1 kV, en caso de no existir el riesgo de propagación a tierra de tensiones elevadas.



Conducciones de toma de tierra de aparatos de protección contra corrientes de rayos y sobretensiones.

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Sólo podrán conectarse a través de explosores o vías de chispas, los siguientes elementos: −

Tomas de tierra en instalaciones de media de tensión superiores a 1 kV, cuando se puedan propagar tensiones a la instalación de puesta a tierra, indebidamente altas.



Instalaciones con protección especifica contra la corrosión y con medidas de protección contra corrientes parásitas y de dispersión.



Sólo podrán conectarse a través de descargadores de corriente de rayo (clase 1) y sobretensiones (clase 2), los conductores de las instalaciones eléctricas que se encuentran bajo tensión (fases y neutro) de las mismas hasta 1 kV.



Los fusibles previos a los descargadores se colocarán solamente en las fases con los valores que indique el fabricante. .

710-D.7.2.

Conexiones para la realización de la equipotencialidad

Las conexiones para la compensación de potencial deben garantizar un contacto efectivo y duradero. Las abrazaderas para poner a tierra las cañerías metálicas deben estar diseñadas y construidas con materiales adecuados para este tipo de servicio que requiere máxima seguridad de contacto, evitando los efectos de la corrosión y evitando los pares galvánicos y los contactos defectuosos. El proyectista y el Instalador serán responsables de la adecuada elección, instalación y calidad de estos accesorios de fijación y conexión.

710-D.7.3.

Conductores de compensación del potencial

Los conductores que tengan funciones permanentes de protección por compensación de potencial, deben señalizarse como los conductores de protección, con los colores verde/amarillo normalizados. En todos los casos estarán identificados en los circuitos de operación y en la documentación final conforme a obra. La instalación para la compensación del potencial está destinada a minimizar e impedir la presencia de chispas, las tensiones de contacto peligrosas para los pacientes, el personal médico y el para-médico en el interior de las salas de los diferentes grupos calificados por la presente Reglamentación. La equipotencialización es lograda por la unión galvánica del esqueleto metálico de la estructura, las subestructuras o instalaciones metálicas, los sistemas de los servicios interiores, los elementos conductores externos y las líneas de los servicios conectadas a la estructura del edificio. Se tendrá presente que en caso de descargas atmosféricas, una parte importante de la corriente del rayo fluirá por los conductores principales y por los conductores de conexión de la instalación de equipotencialización. Idénticamente serán conducidas por dichos conductores las corrientes derivadas por los DPS’s previstos para la equipotencialización de los sistemas o las masas de los cuerpos metálicos sometidos a tensiones diferentes. Las secciones mínimas de los conductores, de acuerdo con el tipo de protección contra el rayo y los materiales conductores a emplear pueden ser elegidas de la tablas 710-D.I y 710-D.II, del presente Anexo.

710-D.7.4.

Barra de equipotencialidad o Bornera equipotencial

La barra de equipotencialidad debe permitir apretar con seguridad de contacto todos los cables de conexión y secciones que puedan presentarse en la práctica.

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Las barras de equipotencialidad pueden equiparse, según las necesidades, con los bornes necesarios en cualquier distribución eléctrica con conductores redondos de secciones de hasta 95 mm2 y con diámetros de 10 mm, como también para pletinas de acero cincadas en caliente hasta 30 mm de ancho. La colocación de una etiqueta firmemente adherida en el interior de tapa de la caja de la barra equipotencial, permitirá la designación de los diferentes bornes y de los conductores conectados. La barra de equipotencialidad puede ampliarse hasta alcanzar una doble disposición, interconectadas entre sí de tal manera que una de ellas sirva para la conexión de todo el equipamiento electromédico y la otra para todos los elementos metálicos constitutivos del edificio (por ejemplo: pisos, ventanas, muebles, marcos de puertas, ventanas y cañerías metálicas de los distintos servicios hospitalarios, etc.).

710-D.7.5.

Verificación y vigilancia de la compensación de potencial

Antes de la puesta en servicio de la instalación eléctrica, deberán verificarse todas las conexiones y su grado de apriete, para comprobar que han sido perfectamente realizadas y que son realmente efectivas.

710-D.7.6.

Ejecución de la equipotencialidad de toma de la tierra de cimientos

Dado que la instalación eléctrica requiere determinados valores de la resistencia de puesta a tierra, y que la toma de tierra de cimientos puede ofrecer valores aceptablemente bajos de resistencia de puesta a tierra, la citada toma de tierra de cimientos representa un complemento óptimo y efectivo de la compensación de potencial. Para la ejecución de la toma de tierra de cimientos, habrá que tener en consideración las disposiciones de la Reglamentación AEA 90364-7-771 subcláusula 771-C.2.2. Para las dimensiones de los conductores de puesta a tierra y de protección, referirse a la Reglamentación AEA 90364-7-771 Tabla 771–C.II. La verificación de los conductores seleccionados se realizará en concordancia con la expresión indicada en la subcláusula 771–C.3.11 de la Reglamentación AEA 90364-7771. Para lograr la equipotencialidad de la tierra de cimientos pueden utilizarse pletinas continuas, que generalmente se ofrecen en largos aproximados de 50 m acondicionados en bobinas; el material es de acero cincado en caliente, de 70 µm de espesor medio, la sección mínima de estas pletinas será de 30 mm x 3,5 mm (o aceros redondos de diámetro 10mm, también con cincado en caliente con las mismas características citadas anteriormente). Como ejemplo Ver figura 710-D.C.

710-D.7.7.

Instalación y colocación

La pletina de equipotencialidad de la tierra de cimientos se colocará en forma de anillo cerrado en los muros exteriores del edificio, formando un sistema mallado por debajo de la capa aisladora más profunda. Con el fin de conseguir una protección suficiente contra la corrosión, la pletina de equipotencialidad de la toma de tierra de cimientos deberá estar incluida en la capa del denominado hormigón de limpieza, de como mínimo de 0,10 m de espesor. (Ver figura 710-D.A).

710-D.7.8.

Conductores de conexión

Para el caso que se decida instalar una armadura adicional en cada una de las columnas a utilizar como bajadas del sistema de protección contra rayos, puede utilizarse un hierro de construcción adicional liso de diámetro 10 mm, soldados entre si con soldadura eléctrica para asegurar su continuidad. Esta armadura adicional debe conectarse a la pletina (1) con una grapa o morseto adecuado. (1)

A la toma de tierra de cimiento. Ver figura 710-D.B

710-D.7.9.

Puntos de unión

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Las uniones de la pletina de equipotencialidad de la tierra de cimientos, dentro de los cimientos, pueden realizarse mediante conectores de conexión apropiados, mediante bornes, o bien mediante pequeñas placas cincadas en caliente y fijadas a la pletina con 4 bulones M 8 provistos de arandelas de seguridad con torque de ajuste adecuado.

710-D.7.10. Juntas de dilatación En caso de edificios de grandes dimensiones con juntas de dilatación, las barras de equipotencialidad de la toma de tierra de cimientos de ambos lados de la junta, dentro del edificio y fuera del hormigón deberán puentearse por medio de bandas u omegas flexibles de dilatación, o por medio de conductores de dilatación. Además, estos puntos donde se encuentran las juntas de dilatación, son apropiados para realizar mediciones eléctricas de la resistencia de la toma de tierra.

710-D.8.

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA HOSPITALARIO

Es recomendable desde el punto de vista de la Compatibilidad Electromagnética, adoptar sistemas mallados, siguiendo los lineamientos de AEA 90364, IEC 62305-3 ó AEA 92305-3, IEC 62305-4 ó AEA 92305-4 subcláusula 5 e IEC 61000-5-2. Desde el punto de vista de la seguridad se deben aplicar las directivas indicadas en la Reglamentación AEA 90364-7-771, y en el Anexo 771–C. En la Reglamentación AEA 90364-5-54 se hallan datos complementarios. En la figura 710-D.C se da un ejemplo de un sistema de puesta a tierra mallado, compuesto con tres subsistemas de puesta e tierra: −

De cimientos.



Anillo perimetral.



Jabalinas.

Estos tres subsistemas deben estar totalmente equipotencializados. La barra equipotencial de puesta a tierra de uso médico deberá estar conectada a la malla de puesta a tierra del edificio, Será distinta de la Barra Equipotencial Principal de Protección, no obstante estarán equipotencializadas, estando conectadas entre sí.

710-D.9.

TENSIONES DE CONTACTO Y DE PASO

Todas las medidas de seguridad, dadas en IEC 62305-3 ó AEA 92305-3, para reducir los riesgos de tensiones “de paso” y “de contacto”, deberán ser tenidas en cuenta para reducir el riesgo de las personas que circulan o permanezcan en el Hospital en las zonas que resulten eventualmente peligrosas. A tal efecto se recomienda: −

Para situaciones particulares que pueden darse en bajadas realizadas por el exterior de la estructura, es recomendable realizar algunas de estas medidas para disminuir los riesgos de las tensiones “de contacto”, cuando las personas puedan quedar expuestas.



Aislamiento del conductor expuesto mediante cubierta de polietileno reticulado resistente a la intemperie de 3 mm de espesor, en una longitud tal que quede fuera del alcance de la mano de una

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persona (≥2,50 m), que da una tensión resistida de la onda de tensión impulsiva 1,2/50 µs de 100 kV. Para atenuar los riesgos de las tensiones “de paso”, cuando las personas puedan quedar expuestas puede tomarse la siguiente medida: −

La resistividad de la capa superficial del suelo, hasta un radio de 3 m, desde el conductor de bajada, no debe ser menor de 5 kohm/m.

Nota: Una capa de material aislante, por ejemplo una capa de asfalto de 5 cm de espesor o una capa de grava de 10 cm de espesor satisfacen generalmente esta prescripción.

Si ninguna de estas protecciones puede llevarse a cabo, no se deberá permitir el paso de las personas o su permanencia dentro de un radio de 3 m de la bajada.

710-D.10.

ETAPAS O PASOS DEL PROYECTO

710-D.10.1. Detalle de las etapas A partir del conocimiento de este ANEXO y especialmente de los Documentos AEA 92305-0, AEA 92305-1, AEA 92305-2, IEC 62305-3 ó AEA 92305-3, IEC 62305-4 ó AEA 92305-4 e IEC 61643-1 el proyectista debe cumplimentar los siguientes pasos o etapas del proyecto: −

Determinación del valor de la resistividad del suelo (ohm.m), en función de la profundidad.



Determinación de los materiales del sistema de puesta a tierra, teniendo en cuenta la posible agresividad de los terrenos según lo indicado en la Tabla 5 del documento IEC 62305-3 ó AEA 92305-3. Para el dimensionado del subsistema de puesta tierra para la protección contra rayos se deberá respetar la subcláusula 5.4 del documento IEC 62305-3 ó AEA 92305-3.



Elaboración de la memoria técnica descriptiva del proyecto.



Determinación de los niveles de protección, según documento AEA 92305-2.



Disposición de los sistemas captores.



Disposición de los sistemas de bajada.



Disposición del sistema de puesta a tierra para disipar las corrientes del rayo y de los sistemas eléctricos y electrónicos, de acuerdo al documento IEC 62305-3 ó AEA 92305-3, subcláusulas 5.4.2.1 y 5.4.2.2. e IEC 62305-4 ó AEA 92305-4 subcláusula 5.



Cálculos de las resistencias de puesta a tierra Se realizarán según documento AEA 90364-5-subcláusula 546.



Previsión de la compensación de potenciales o equipotencialidad de partes externas e internas de la estructura.



Implementación del sistema de protección interno, DPS’s.



Confección de los planos y esquemas típicos de montaje.



Especificación de los datos garantizados de los elementos propuestos.

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Tabla 710-D.I - Dimensiones mínimas de los conductores de interconexión entre diferentes barras equipotenciales o entre las barras equipotenciales y la Tierra. Tipo de SPR

I a IV

Material

Sección mm²

Cobre

14

Aluminio

22

Acero

50

Tabla 710-D.II - Dimensiones mínimas de los conductores de interconexión entre los Elementos metálicos internos y la barra equipotencial Tipo de SPR

I a IV

Material

Sección mm²

Cobre

5

Aluminio

8

Acero

16

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Fig. 710-D.A: Ejemplo de realización de la equipotencialidad conforme a IEC 62305-3 ó AEA 92305-3, inclusión a puesta a tierra de protección contra rayos, conforme a IEC 62305-3 ó AEA 92305-3, Anexo E

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Techos metálicos Estructura metálica del techo

Unión a estructura metálica

Soldadura eléctrica

Varilla de acero recubierta en PVC A

A Bornera equipotencial o Punto Fijo de toma de tierra

Armadura de Fe adicional Ø=10mm. Las uniones se sueldan eléctricamente(ver detalle "A")

Soldadura eléctrica

Bornera Equipotencial

Varilla de acero redondo recubierta en PVC (1,5mm)

1º piso

Soldadura eléctrica Punto de separación/ medición de la p.a.t. Barra equipotencial

viga de fundación

planta baja

Varilla de acero Ø=10 recubierta de PVC (1.5m,m)

Clema de cruce Hormigón de limpieza

Detalle "A" unión de la armadura dentro de la columna de hormigón

Pletina 30 mm x 3.5mm cincada 70 μ m de espesor según DIN 48801en hormigón de limpieza

Corte A-A Lado externo del edificio

Soldadura eléctrica

≥ 50 mm

Armadura adicional Ø =10 mm

Fig. 710-D.B: Ejemplo de equipotencialidad en el interior de la estructura de un edificio construido en hormigón amardo.

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Fig. 710-D.C: Ejemplo de aspectos de equipotencialidad y de puesta a tierra en un edificio hospitalario

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Fig. 710-D.D: Equipotencialidad de las instalaciones metálicas entrantes, incluyendo líneas de energía eléctrica y de datos.

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SEMP: Impulso electromagnético por conmutación (Sobretensiones de maniobra)

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Fig. 710-D.E: LEMP: Impulso Electromagnético del Rayo.

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Nota : Referencias para la Figura 710-D. E. Zonas de protección. Descripción: LPZ A: Zona en la que los objetos, están expuestos a la descarga directa de rayo y por lo tanto tienen que poder conducir toda la corriente de rayo. Aquí aparece el campo electromagnético no atenuado. LPZ B: Zona en la que los objetos no están expuestos a la descarga directa de rayo, pero en la que aparece el campo electromagnético no atenuado.

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LPZ C: Peligro por tensiones de paso y contacto en una zona de 3 m de altura sobre el nivel del suelo y 3 m de separación del edificio. (no dibujada). LPZ 1: Zona en la que los objetos no están expuestos a descarga directa de rayo y las corrientes de rayo son muy reducidas en comparación con la zona 0A. En esta zona y sobre la base de las medidas de blindaje adoptadas puede estar atenuado el campo electromagnético. LPZ 2: Si se hace necesaria una posterior reducción de las corrientes conducidas por los cables y/o del campo electromagnético, habrá que establecer zonas de protección consecutivas. Las exigencias que se plantean a estas zonas tienen que estar orientadas a las características de las zonas del entorno del sistema que se desea proteger. LPZ 3: Zona de protección contra rayos en la que los objetos no están expuestos a descargas directas del rayo y el impulso electromagnético esta minimizado mediante blindaje electro magnético adecuado de los propios equipos (carcazas, envolventes o cubiertas). Carcaza = cubierta o envolvente, o cerramiento, o gabinete de un equipo o equipamiento eléctrico, electrónico o electromecánico, forma parte del léxico utilizado en las disciplinas eléctrica, electrónica y electromecánica. No eliminar.-

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ANEXO 710-E. (REGLAMENTARIO) 710-E.1.

CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS IT HOSPITALARIOS.

La pérdida de aislación a tierra de un Sistema aislado IT, se da por la caída de la impedancia a tierra y no por la caída en la resistencia óhmica. La impedancia es la variable que realmente compromete al paciente en el quirófano. Esta impedancia Z está compuesta por el paralelo de la reactancia capacitiva Xc y la resistencia óhmica de aislación Ri. Por lo tanto en la instalación interna a la red IT se debe minimizar el acoplamiento capacitivo a tierra. Esto se logra con las siguientes medidas prácticas: 1) Minimizar la longitud total de conductores activos secundarios, instalando los transformadores de aislación lo más cerca posible de las salas de aplicación del grupo 2. Se recomienda no más de 50 m de longitud total del par de conductores activos secundarios. 2) Efectuar el tendido de los conductores activos secundarios por cañerías no conductoras normalizadas que respondan a IEC 61386-1. Ver también AEA 90364-7-771, Tablas 771.12.II y III. 3) Efectuar el tendido de los conductores de protección por cañerías independientes de la de los conductores activos separadas adecuadamente (10-15 cm). 4) Utilizar preferiblemente conductores activos con aislación de polietileno reticulado. En ningún caso la capacitancia del sistema aislado respecto de tierra deberá superar los 15 nF (quince nano-Faradios, sin tensión, sin equipos eléctricos conectados al sistema y con todos los interruptores cerrados). Dado el alto valor económico en equipamiento electrónico sensible y la indisponibilidad del mismo, que puede resultar en riesgo de vida para los pacientes y de acuerdo con AEA 90364-4 subcláusula 443.3.2.3; será obligatoria la protección secundaria de toda institución hospitalaria, independientemente del nivel ceráunico del lugar, contra las sobretensiones transitorias según se establece en el Anexo 710-D. Estas sobretensiones transitorias comprenden las de origen atmosférico y las de maniobra o de conmutación de las redes eléctricas (exteriores y/o interiores al edificio en consideración). La protección interna debe ser escalonada y coordinada energéticamente, de acuerdo a lo que se establece en IEC 62305-4 ó AEA 92305-4. Nota 1: Para evitar errores operativos que comprometan al paciente en toda sala crítica con riesgo de microchoque (Salas del Grupo de Aplicación 2 a), será obligatorio la instalación de Monitores de Aislación del tipo de corriente total de fuga (de impedancia) (Ver Tabla 710.3.I). Nota 2: A nivel operativo se deberá tener precaución de no conectar al sistema aislado de salas del grupo de aplicación 2 ningún componente que no responda a IEC 60601 o IRAM 4220.

Se deberá tener especial atención en las salas del grupo 2, no conectar al sistema IT, computadoras ni ningún otro dispositivo que contengan filtros capacitivos a tierra, porque estos degradan el sistema aislado (notebooks, equipos de audio ni otro dispositivo eléctrico que no sea de grado médico, etc.).

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ANEXO 710-F. (REGLAMENTARIO) 710-F.1.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA POLIDUCTOS, COLUMNAS DE TECHO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE CANALIZACIONES MÚLTIPLES.

El montaje o construcción interna de los poliductos deberá considerar tener canales independientes para cableados en 220 Vca, cableados en muy baja tensión (telefonía, alarmas, llamadas, monitoreo central, etc.) y canales para gases medicinales. No permitiéndose que coexistan 2 sistemas en el mismo canal o pleno. Cada sistema que llegue al poliducto deberá ingresar por su propia abertura en forma adecuada y en el canal que corresponda, no permitiéndose aberturas que mezclen los distintos sistemas. Alimentación de 220 Vca. •

Cuando el poliducto incorpore protecciones termo magnéticas dentro del mismo, (lo cual no es aconsejable), las mismas deberán estar a la vista, con protección adecuada para evitar contactos directos, ver AEA 91140 y AEA 90364-7-771cláusula 771.18, debiendo estar indicado claramente el circuito que comandan. La protección deberá tener asociado un sistema visual que indique cuando el circuito esta energizado.



La alimentación de 220 Vca de cada circuito deberá llegar hasta un juego de barras de distribución desde donde se derivará hasta cada toma en forma radial.



Igual criterio se empleará para los conductores de protección, los cuales convergerán en forma radial hasta la barra de PTH, la cual será el nodo equipotencial del poliducto, al cual se conectarán todas las masas, incluyendo todas las tapas del canal de 220 Vca.



Cada toma o grupo de tomas de grado médico de salas del grupo 2a y 2b (Alimentados desde el mismo circuito) deberá disponer de un indicador luminoso adecuado, el cual indicará en forma permanente el estado en que se encuentra la alimentación en dichos tomas. Las indicaciones por piloto luminoso deberán ser por LED´s, con una vida útil prolongada (se recomiendan los LED´s con circuitos de protección contra sobretensiones transitorias).



Las luminarias y equipos de iluminación instalados dentro de los poliductos en salas del grupo 2a y 2b deberán conectarse al sistema IT, estos poliductos recibirán conductores de protección exclusivos del sistema PATH. Esto es debido a que las distancias entre paciente y poliducto se encuentra dentro de la zona de protección del paciente menor a 1,5 m.



En cada toma del poliducto y en cada puesto de trabajo, se deberá tener acceso a protección de tierra mediante bornes u otros sistemas que permita conectar el borne de conexión a tierra del equipo electromédico a la PATH del poliducto. Quedan terminantemente prohibidos las conexiones a la PATH mediante sistemas precarios o malos sustitutos como las llamadas “bananas”. Preferentemente se colocarán los llamados bornes Kraft, de acuerdo a las IRAM 4220 o IEC 60601.



El canal de gases medicinales deberá tener ventilaciones adecuadas, al solo efecto de evitar que por cualquier fuga se produzcan filtraciones hacia los otros canales.



Los transformadores de alimentación correspondientes al sistema de llamadas, alarmas, etc., deberán estar alojados en el canal correspondiente a 220 Vca, conjuntamente con un interruptor automático bipolar con protección en ambos polos de capacidad adecuada, para cada uno de los conductores de salida. Ver IEC 61558-2-6.

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No se deberán instalar dimmers dentro de los poliductos instalados en Salas del Grupo 2, ni tampoco lámparas de descarga gaseosa que utilicen balastos, quedando totalmente prohibidos los balastos electrónicos. En salas del grupo 0 y 1 se podrán utilizar dimmers y balastos electrónicos siempre que cumplan las normas de compatibilidad electromagnética IEC 61000-1-4.

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Fig. 710-G.A : Ejemplo de la alimentación de energía eléctrica con tableros para las salas de tratamiento del Grupo 2a según 710.3..2.3 y tabla 710.3.I. Alimentación desde la red IT de alimentación Segura de Energía (SE) y desde el Sistema General (SG).

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ANEXO 710-G. (INFORMATIVO)

REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

Fig. 710-G.B : Ejemplo de alimentación de energía eléctrica con tableros para las salas de tratamiento del Grupo 2a según 710.3.2.3 y tabla 710.3.I. Alimentación desde la red IT de alimentación Segura de Energía (SE) y desde el Sistema General (SG).

ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA AEA 90364-7-710 © Edición 2008 Página 100

REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

Fig. 710-G.C : Ejemplo para la alimentación de energía eléctrica con tableros para las salas de tratamiento del Grupo 2b según 710.3.2.3. Alimentación desde la red IT de alimentación de Emergencia (SE).

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REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

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Figura 710-G.D: Alimentación de energía eléctrica a varios edificios desde un edificio Central, según 710.6.9.5

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Fig. 710-G.E : Ejemplo para la alimentación de emergencia eléctrica en un Hospital.

Esta edición se terminó de imprimir en el mes de septiembre de 2008. Buenos Aires, Argentina.

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OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS VIGENTES

F-20-00

Referencia:

La Asociación Electrotécnica Argentina tiene como política recibir observaciones sobre cualquiera de los documentos normativo que en la actualidad se encuentran en vigencia. Rogamos completar con sus comentarios y aportes este formulario, indicando en la referencia el número y titulo del documento observado, y devolverlo por alguno de los siguientes medios: Correo: Posadas 1659 – (C1112ADC) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fax: (011) 4804-1532 / 3454 Correo electrónico: [email protected] El correcto diligenciamiento del formulario y su posterior envío, permitirá a esta Asociación editar Normativas que respondan a las inquietudes y necesidades reales de los usuarios. Estos serán considerados por el Comité de Estudios correspondiente, siempre y cuando se envíen debidamente fundamentados.

La Asociación Electrotécnica Argentina agradece su valiosa colaboración.

Ing. Natalio Fischer Director Equipo Operativo de Normalización

Sres. AEA: Analizado el documento normativo de referencia, se proponen las observaciones que se detallan en el siguiente Anexo. Enviado por: Correo electrónico: Nº total de páginas adjuntas:

Cortar por la Líneas de Puntos

Firma:

Cortar por la Líneas de Puntos

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OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS VIGENTES

F-20-00

ANEXO: OBSERVACIONES AL DOCUMENTO DE REFERENCIA IMPORTANTE: Solamente se considerarán las observaciones recibidas que han sido debidamente fundamentadas y respeten el formato de este Anexo. Cláusula Nº (Número de la cláusula a la que se hará referencia - Por ej.: 4.8 -)

Donde dice: (Transcripción del párrafo sobre el cual se hará la observación)

Se propone: (Texto del párrafo propuesto)

Fundamentos en que se basa la observación

Nota: En caso de proponer una nueva cláusula, deberá referenciarse al ítem del documento que corresponda adicionando el subítem a.

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FICHA ADQUIRENTES DE DOCUMENTOS

F-101-00

REGLAMENTO ADQUIRIDO:

Los datos aquí solicitados se utilizarán con el fin de informarle sobre las actualizaciones, modificaciones u observaciones que pudieran realizarse sobre esta edición. Apellido:

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Cortar por la Líneas de Puntos

Rogamos completar y enviar este formulario por alguno de los siguientes medios: Correo: Posadas 1659 – (C1112ADC) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fax: (011) 4804-1532 / 3454 Correo electrónico: [email protected] Muchas gracias.

Natalio Fischer Gerente AEA